Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo - Modelo para Matrimonio Ecuatoriano contraído en Ecuador e hijo Nacido en Ecuador. Aplicación del Código Civil Español
MODELO DE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES EXTRANJEROS CON HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO - APLICACIÓN DE LA LEY ESPAÑOLA.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA)
DON ________________________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA MARÍA________________, mayor de edad, con NIE X-__________-G vecina de Madrid, con domicilio en C/ ________________, y de DON HÉCTOR __________________, mayor de edad,con NIE X-___________-G, vecino de Madrid, con domicilio en C/ _____________, según quedará acreditado mediante comparecencia apud acta el día y fecha que a tal efecto se señale, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en representación de los cónyuges DOÑA MARÍA_____________________ y DON HÉCTOR ___________________, asistidos del Letrado DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, colegiado nº 59.794 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO; demanda que se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-DOÑA MARÍA________________________, de nacionalidad ecuatoriana, y DON HÉCTOR _____________________, de la misma nacionalidad, contrajeron matrimonio civil en Atahualpa (Ecuador) el día 11 de junio de 1.993, fijando su primera residencia en dicha ciudad. Poco después se trasladaron a vivir a España, fijando su residencia en la ciudad española de Madrid. Se aporta certificado literal de matrimonio como documento nº 1, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, debidamente apostillado.
SEGUNDO.- De este matrimonio nació un hijo, BYRON____________________, que nació en Ecuador el día 19 de Julio de 1.998 en la ciudad de Izamba (Ecuador ) y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad. Se acompaña a la presente demanda certificado literal de nacimiento del hijo como documento nº 2, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador donde consta inscrito, igualmente apostillado.
TERCERO.-Por reiteradas desavenencias que no viene al caso relatar, el matrimonio decidió hacer vidas separadas e independientes desde hace meses, encontrándose desde entonces separados de hecho. El esposo fijó su residencia en C/______________________ de Madrid (España), y la esposa siguió residiendo en el que había sido el domicilio familiar en C/ __________________ de Madrid(España) junto a su hijo. Estos extremos se acreditan a través de los documentos nº 3 y 4, consistentes en:
-Escritura de préstamo e hipoteca de la casa sita en la C/___________.
-Certificado de empadronamiento expedido por la Junta Municipal de Arganzuela.
CUARTO.- Siendo el deseo de mis representados regularizar su situación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que están separados de hecho, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio, suscribiendo el correspondiente Convenio Regulador, que proponen al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos esta propuesta como documento nº5.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I-
COMPETENCIA.- COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL.- El artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles, que se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
Por lo que respecta ala petición de divorcio, los Tribunales españoles son competentes en virtud delartículo3.1 a) cirnst. 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA.- La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme señala elartículo45dela Ley Procesal Civil. Territorialmente es competente el Juzgado de Primera Instancia (familia) del lugar del domicilio conyugal, según dispone el artículo 769.1dela Ley Rituaria Civil, por lo que es competente el Juzgado al que nos dirigimos.
- II-
LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges tienen legitimación en virtud de lo dispuesto en el artículo 86del Código Civil.
- III-
REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mis representados se valen de una sola defensa y representación.
- IV -
PETICIÓN DE DIVORCIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86del Código Civil, que se remite al artículo 81del mismo cuerpo legal, ambos conforme la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio, habida cuenta del transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
El artículo 81 in fine del Código Civil establece la necesidad de acompañar a la demanda el Convenio Regulador del divorcio, requisito que se cumplimenta en este escrito, con el documento nº5.
- V-
PROCEDIMIENTO.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.
- VI -
LEY APLICABLE.- La ley aplicable al divorcio es la española, como determina el artículo 107.2 b)del Código Civil, por tratarse de un supuesto internacional de matrimonio donde las partes tienen nacionalidad común, residencia habitual en España y la demanda es consensual.
La misma ley regula la disolución del régimen económico conyugal y los efectos del divorcio, por disposición del mismo artículo 107.2 b),del Código Civil, en relación al artículo 8 del Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973. Si bien, disuelto el matrimonio, para la liquidación de dicho régimen será de aplicación la ley ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2del Código Civil, que establece que los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
Respecto al menor, en aplicación del artículo4 del Convenio de La Hayade2 de octubre de 1973, las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal del hijo, en esta ocasión por disposición del artículo 9.4del Código Civil.
- VII-
EFECTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS.-Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90del Código Civil, por cuanto establece los requisitos que ha de reunir el Convenio Regulador, cuya propuesta se adjunta a la presente demanda como documento nº 5.
Asimismo, este precepto señala que el Convenio deberá ser aprobado por el Juez, salvo que contenga disposiciones dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para los cónyuges.
- VIII-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-La intervención del Ministerio Fiscal en este proceso es preceptiva, en virtud de lo establecido por el artículo 749.2dela Ley de Ritos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo porpresentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y copia de todoello, se sirva admitirlos, teniéndome por comparecido y parte en larepresentación que ostento de DOÑA MARIA_____________________ y de DON HÉCTOR________________________, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,y previo traslado al Ministerio Fiscal y ratificación de los cónyuges, dictar ensu día Sentencia que decrete la disolución por divorcio del matrimonio y laaprobación del Convenio Regulador que se acompaña, determinando como efectos deldivorcio los contenidos en la citada propuesta de ConvenioRegulador.
Es justicia que solicito en Madrid, a sietede abril de dos mil nueve.
Fdo.: José ValeroAlarcón Fdo.:Fernando__________Abogado, Colg.59.______Procurador
saludos.tengo amigo ecuatoriano casado con argentina en ecuador ( guayaquil). Residen ambos en españa( permiso resid) y tienen hijo menor nacido en 2002 en ecuador.¿ se pueden divorciar en españa?. Es valido ese divorcio en ecuador?. La partida del menor ¿ hay que legalizarla de alguna manera determinada?. gracias por la respuesta
saludos ,me llamo Pablo soy ecuatoriano y radico en españa 9 años llevo separado de mi mujer este tiempo, teniendo dos hijos en comun en ecuador, ellos viven en ecuador y yo aqui, deseo comenzar los tramites del mi divorcio si ustedes pudieran ayudarme en esto y sobre todo lo puedo hacer sin viajar ha ecuador gracias por dar atensión a la presente
HOLA. ME E DIVORCADO HACE 3 AÑOS TENEMOS 2 PROPIEDADES EN BIENES GANANCIALE QUE SE ESTAN VENDIENDO DENTRO DEL MATRIMONIO A MI EX LE TOCO UNA PEQUEÑA CASA DE HERENCIA EN LA CUAL YO INVERTI DINERO Y TRABAJO...TENGO YO DERECHO A BENEFICIO DE ESA HERENCIA...GRACIAS
HOLA.Soy peruana, me casé en España con un español hace 3 años, tenemos una hija menor (tiene doble nacionalidad), yo ahora estoy en mi país desde hace 6 meses y quería saber que debía hacer para empezar el trámite de divorcio y sobre la tenencia de la niña, además ¿lo podría hacer desde mi país? Y aunque él me obligó practicamente que me viniera, podría acusarme de algo?. Gracias por la respuesta.
Quiero divorciarme soy separado desde hace 10 años me case en ecuador mutua acuerdo 3 hijos mayores de edad mi pareja es colombiana y yo ecuatoriano que ventajas hay en mutuo acuerdo vivo en España
hola soy paraguaya sin permiso de residencia quiero divorciarme me he casado en paraguay pero mi marido esta en españa , quiero saber si es posible y lo que me costara , estoy muy interesada espero vuestras respuestas , un saludo .
HOLA BUENAS TARDES,MI CONSULTA:SOY DE ECUADOR Y MI EX PAREJA TAMBIEN,ELLA TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA TENEMOS UN HIJO EN COMUN NACIONAL DE ESPAÑA,VINE CASADO X LO CIVIL DE ECUADOR Y LUEGO AQUI ME CASE POR LA IGLESIA QUE PASO AUTOMATICAMENTE A LO CIVIL EN ESPAÑA,ME SEPARE DE ELLA HACE UNOS 7 AÑOS,TENGO LA SEPARACION DE HECHO,Y AHORA TENGO NUEVA PAREJA ESPAÑOLA Y QUIERO CASARME CON ELLA ME PODRIA CASAR SI ME DIVORCIO EN ESPAÑA O TENGO QUE DIVORCIARME PRIMERO EN ECUADOR? MUCHAS GRACIAS BUENAS TARDES.
Soy Colombiana, contraje matrimonio por poder con otro colombiano, pero en españa. deseo saber si el matrimonio es válido en Colombia y si afectaría los bienes que obtuve con anterioridad a mi matrimonio. Actualmente no vivo ni he vivido nunca con él. Deseo saber cómo hacer para el divorcio. Gracias
Hola somos todos dos de ecuador y contraje matrimonio en ecuador imigramos el para espana y yo para italia, yo obtube el permiso italiano despues me vine a vivir para espana con el, tube una nena de el, pero no tiene el apellido del padre aunque si su voluntad es reconocerla de el!!! como puedo hacer para divorciar 1.actualmente vivo en italia 2.con el no tengo ningun tipo de comunicacion desde hace 1 mes!!! muchas gracias esperando una respuesta lo mas presto y muchas gracias x su atencion.
hola soy ecuatoriana, vivo es españa desde hace 2 años tengo tarjeta de residencia 1 renovacion x dos años, mi divorcio esta en tramites de divorcio por mutuo acuerdo en ecuador he dejado un poder a un gestor.quisiera saber si en cuanto me sale el divorcio puedo casarme inmediatamente con mi novio q esta en ecuador para poder realizar reagrupacion familiar?.o debo esperar algun tiempo para volver a casarme...
Hola buenas tardes, me gustaria saber cuales son mis derechos al divorciarme "mi marido" se quiere divorciar y yo no tngo conocimiento sobre el tema, aqui estoy sin trabajo no tengo a donde ir, al divorciarme que me corresponde por parte de mi marido es el militar profesional, tiene un piso, ayudarme por favor con alguna sugerencia Gracias