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30 de Agosto, 2010    Abogado en Toledo Gratis Consulta Legal

Consultar Gratis Abogado Toledo Desahucios, Divorcios, Herencias. Morosos, Menores, Extranjería, Accidentes, Asistencia al Detenido. -Rosa María Rosa Centén

Abogados en Toledo - Consulta Gratis a Abogados de Toledo

Abogados en España - Abogados Gratis en España - Consulta Jurídica Gratuita

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Abogada en Toledo - Gratis Consulta Legal Desahucios Accidentes Herencias Divorcios Permisos de Residencia Asistencia Detenidos Expedientes de Expulsión Juicios Rápidos Alcoholemias

Rosa María Rosa Centen - Abogada en Toledo con más de 20 años de Experiencia

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29 de Julio, 2010    Abogados en Oviedo Consulta Gratis

Consultar Gratis a Abogado de Oviedo - Desahucios, Divorcios, Herencias. Morosos, Nulidades Eclesiásticas, Asesoría Fiscal y Contable... - Adrián Fernández - Telf. 984 08 51 62

Abogados en Oviedo - Consulta a Abogados de Oviedo

Abogados en España - Abogados Gratis en España - Consulta Jurídica Gratuita

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Abogado en Oviedo - Adrián Fernández - Especialista en Derecho Mercantil, Civil y Eclesiástico

Adrián Fernández González

 Abogado ejerciente  en Oviedo

 Tlf. 984 085 162

Móvil  605 923 038

 

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Consultas Legal  Gratuita a Adrián Fernández González - Abogado en Oviedo

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29 de Julio, 2010    Abogados en Oviedo Consulta Gratis

Consulta Gratis Abogada Oviedo despidos extranjería detenidos incapacidades - Despacho de Abogados en Oviendo - Sonia Montes - Telf. 984 08 51 62

Abogados en Oviedo - Consulta a Abogados de Oviedo

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Oviedo

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Sonia Montes Ovín

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Móvil  646 390 668

 

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27 de Julio, 2010    Abogado en Bilbao Consulta Gratis

Abogada en Bilbao Gratis Consulta Legal Desahucios Accidentes Herencias, Divorcios, Asistencia al Detenido, Menores ... - María José García Fariñas - Telf 944 239 482

Abogados en Bilbao - Consulta Legal a Abogados de Bilbao

 

Abogada en Bilbao

  

Abogada en Bilbao 

Accidentes de Tráfico, Desahucios, Divorcios, Herencias, Asistencia al Detenido, Extranjería ...

Abogada en Bilbao - María José García Fariñas - Telf. 944 239 482 - Colegiada desde 1994

Mª José García Fariñas

 Abogado ejerciente  en Bilbao desde el año 1994

 Tlf. 944 239 482

Plaza Venezuela nº 1, 3º dto. 4º - Bilbao  Ver mapa

 

 

 

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Plaza de Venezuela nº 1, 3º dto. 4º

Telf. 944 951 482

Bilbao - 48001

 

 

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¿Quién es María José ?

 

-         María José García Fariñas es Abogada ejerciente desde el Año 1.994, dada de alta en  el Iltre. Colegio de Abogados de Vizcaya.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

Desde la licenciatura comenzó a trabajar como pasante en un despacho de Abogados de Bilbao, habiendo ejercido la profesión desde entonces.

 

Durante estos años ha defendido asuntos en casi todas las ramas del derecho, salvo en derecho tributario, concretamente su bagaje es:

* Derecho Civil: unos 400 casos en dicha rama desde todo lo comprendido en el derecho de familia (divorcios, modificación de medidas, ejecución de sentencias, separaciones, liquidación de gananciales, adopciones, expedientes matrimoniales,..), así como divisiones de herencia, desahucios por falta de pago, por necesidad, reclamaciones de cantidades, resoluciones de contratos, en general todo el ramo civil.

 

* Derecho de Extranjería: ha tramitado unos 500 permisos de trabajo y residencia, declaraciones de entrada, permisos comunitarios, toda clase de recursos administrativos: frente a denegaciones de permisos, de entrada, de renovación de tarjetas, de reagrupaciones familiares, denegación de matrimonio, de nacionalidad española, expedientes de expulsión del territorio nacional, así como tramitación judicial frente a desestimaciones de dichos recursos tanto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como Juzgados de lo Social, Audiencia Nacional…

 

* Derecho Penal: Defensa de 200 procedimientos abreviados (delitos contra la salud pública, derechos contra los trabajadores, lesiones, apropiación indebida, estafa, abandono de familia,..), juicios de faltas (amenazas, lesiones, hurtos...), asistencias a detenidos, delitos contra la seguridad del tráfico, accidentes de tráfico...etc., con el seguimiento de todo el proceso, desde la denuncia, hasta la obtención de sentencia, su apelación, y ejecución.

 

* Derecho Mercantil: designada como administradora concursal en tres concursos de empresas y particulares que se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil en Bilbao, al estar incluida en la lista de abogados cualificados para ser administradores concursales.

 

* Derecho Administrativo: 200 casos en esta rama que se extiende desde alegaciones a multas de tráfico, a responsabilidad de la administración, recursos frente a la ordenanza de ruido y aforo en locales, denegación de licencia de apetura, expropiación…

¿Cómo contactar con María José?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 944 239 482, preferiblemente de 9:30 a 13:30 horas de Lunes a Vierne.

 

-         Tiene abierto despacho en Bilbao en la Plaza de Venezuela, nº 1, 3º departamento 4º, su horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:30 a 13:30 horas, tardes consultar (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Abogado Generalista con experiencia en todas las ramas del Derecho, con dilatada experiencia en procesos de  Desahucio, aistencia a detenidos, matrimonial, accidentes de circulación, contencioso-administrativos...

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        Sí, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13:30 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         Consultar llamando al 944 239 482

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 95 y le daremos tu recado.

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09 de Junio, 2010    Trámites de Extranjería Madrid

¿Dónde y Cómo Presentar las Solicitudes de Extranjería? - Permisos - Visados - Guía de Trámites. Oficinas y horarios para presentar las solicitudes de permisos, certificados, etc

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

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¿DONDE Y COMO PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES? TRÁMITES DE EXTRANJERÍA EN MADRID Y COMUNIDAD DE MADRID

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

         GUÍA DE TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS, TARJETAS, ETC.

 

GUÍA DE EXTRANJERÍA

 

 

 

1.- GARCÍA DE PAREDES Nº 65 – C.P. 28010 – HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA OFICINA.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

RESIDENCIA INDEPENDIENTE DEL CÓNYUGE REAGRUPADO VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO Y/0 ENTORNO FAMILIAR.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACION POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN IRREGULAR

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJOS NACIDOS (MENORES) EN ESPAÑA

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES DE EDAD NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET. www.mpt.es

 

 

2. ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN - C/ SERRANO, 69 – CP. 28006 – HORARIO DE 9,00 A 14,00

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN EN EL ÁREA

 

OFICINA DE INFORMACIÓN

CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA – SE PUEDE DESCARGAR TAMBIÉN DE LA PÁGINA DE INTERNET: www.mtin.es

 

ENTREGA DE TASAS DE EXPEDIENTES GRABADOS Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR REGISTRO

SIN CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DUPLICADOS DE RESOLUCIONES

SIN CITA PREVIA – (DEBEN DE TRAER LA HOJA DEL ESTADO DEL EXPTE. DE INTERNET)

 

RESIDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE PARA FAMILIARES REAGRUPADOS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, SOCIAL Y FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL PARA NO RESIDENTES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL PARA NO RESIDENTES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA: www.mpt.es y otros registros

 

MODIFICACIÓN DE ESTUDIANTES (TRES AÑOS) A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA RESIDENTES LEGALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA RESIDENTES LEGALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA HABILITADOS PARA TRABAJAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA: www.mpt.es Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS

 

DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

DE FAMILIAR DE COMUNITARIOS A RÉGIMEN GENERAL POR NULIDAD, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE PAREJA REGISTRADA.

 

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

COMUNITARIOS A REGIMEN GENERAL POR CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO O FAMILIAR DE COMUNITARIO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA DE TEMPORADA O CAMPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA DE OBRA O SERVICIO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, DEPORTISTAS PROFESIONALES Y ARTISTAS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA PENADOS EN RÉGIMEN ABIERTO O LIBERTAD CONDICIONAL

 

 

PRESENTACIÓN EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

DURACIÓN DETERMINADA PARA MARINEROS ENROLADOS EN BUQUES

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

CUENTA AJENA INICIAL PARA MARINEROS ENROLADOS EN BUQUES

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA FORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES DE DURACIÓN DETERMINADA (INFERIOR A UN AÑO).

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

VENTANILLA ÚNICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.72

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES CUANDO LLEVEN MENOS DE UN AÑO RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA DE TRABAJO SIN CITA PREVIA

 

EXCEPTUACIÓNES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y PRÓRROGAS.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES A TIEMPO PARCIAL.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA SIN CITA PREVIA

 

COMPATIBILIDAD DE CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA Y A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN REGISTRO DEL ÁREA DE TRABAJO SIN CITA PREVIA

 

MODIFICACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE ÁMBITO TERRITORIAL Y OCUPACIÓN.

PRESENTACIÓN REGISTRO DEL ÁREA Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS SIN CITA PREVIA

 

MUTACIÓN DE CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA O A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS SIN CITA PREVIA

 

3. C/ SAN FAUSTINO, 23 – CP. 28022 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, SOCIAL Y FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

4. C/ MANUEL LUNA, 29 – CP. 28020 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ADOPCIÓN INTERNACIONAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

INFORMES DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES PARA MENORES POR VACACIONES O ENFERMEDAD.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE MENORES TUTELADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE MENORES TUTELADOS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA PARA MAYORES DE EDAD QUE HAYAN SIDO TUTELADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

5. C/ MAR DE NORTE, 5 – COSLADA - CP. 28821 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENERT: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENERT: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINSO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MENORES NACIDOS EN ESPAÑA:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

6. C/ FUEGO, 26 – ALCOBENDAS - CP. 28100 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO Y/O SECTOR DE ACTIVIDAD.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

CAMBIO AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE CUENTA AJENA A PROPIA Y VICEVERSA.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

COMPATIBILIDAD DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA Y A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE COBROS INDEBIDOS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

MODIFICACIÓN DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RECOGIDAS DE SOLICITUDES DE NIE Y DE AUTORIZACIONES DE REGRESO:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

CAMBIO DE SITUACIÓN DE COMUNITARIOS A REGIMEN GENERAL POR NULIDAD O DIVORCIO O CANCELACIÓN DE PAREJA REGISTRADA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS.

NO ES NECESARIO CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TRAMITADOS EN EL ÁREA DE TRABAJO

NO ES NECESARIO CITA PREVIA

 

7. C/ SAN NICASIO, 31 – LEGANES – CP. 28911 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE AUTORIZACIÓN DE

RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO SIN CITA PREVIA Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE EXPEDIENTES TRÁMITADOS EN EL ÁREA DE TRABAJO

SIN CITA PREVIA

 

BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN

C/ AVENIDA DE LOS POBLADOS S/N – METRO ALUCHE

 

PRÓRROGA DE ESTANCIA PARA FINES QUE NO SEAN DE TRABAJO O RESIDENCIA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL SIN REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL

PRESENTACIÓN EN LA MISIÓN DIPLOMATICA U OFICINA CONSULAR ESPAÑOLA

 

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

PRESENTACIÓN EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILARES REAGRUPADOS POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO NO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y

TRABAJO

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (ANTIGUAS PERMANENTES).

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE

DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

SOLICITUD DE CEDULA DE INSCRIPCIÓN

TITULO DE VIAJE QUE SE DOCUMENTA A LOS QUE TENGAN UNA CEDULA DE INSCRIPCIÓN PARA SALIR

DEL PAÍS

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REGRESO

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

DE ESTANCIA A RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DEL ESTUDIANTE O INVESTIGADOR

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS

 

1-     AVENIDA DE PADRE PIQUER, 18 – METRO CAMPAMENTO

 

AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

PRESENTACIÓN MEDIANTE CITA PREVIA AL TELEFONO 902.56.57.01

 

PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN O ESTUDIOS

PRESENTACIÓN MEDIANTE CITA PREVIA AL TELEFONO 902.56.57.01

 

CERTIFICADO DE REGISTRO PARA RESIDENTES COMUNITARIOS

PRESENTACIÓN MEDIANTE CITA PREVIA AL TELEFONO 902.56.57.01

 

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

PRESENTACIÓN MEDIANTE CITA PREVIA AL TELEFONO 902.56.57.01

 

2-     C/ LUISA FERNANDA, 18 – METRO: VENTURA RODRIGUEZ

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIAS NO LABORALES

PREVIA PETICIÓN DE CITA PREVIA

 

COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN

C/ SAN FELIPE, 9 – METRO TETUAN

 

SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS

CERTIFICADO PARA RESIDENTES Y NO RESIDENTES

AVISO IMPORTANTE

 

CONVIENE RECORDAR QUE SI EL PROCEDIMIENTO REQUIERE SOLICITUD DE CITA PREVIA A TRAVES DE INTERNET, ÉSTA SE OBTENDRA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE DICHA PÁGINA Y NUNCA DE FORMA PRESENCIAL.

 

IGUALMENTE SE RECUERDA QUE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE SE QUIERA APORTAR A UN EXPEDIENTE O PRESENTAR REQUERIMIENTOS LO PUEDEN HACER A TRAVÉS DE CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO U OFICINAS DE CORREOS MEDIANTE CORREO ADMINISTRATIVO DIRIGIDO A LA C/ SERRANO, 69

 

EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ES DE 9,00 A 13,00 DE LUNES A VIERNES

REGISTRO DE 9,00 A 14,00 HORAS EXCEPTO VIERNES HASTA LAS 13,30 HORAS

ENTREGA DE TASAS PAGADAS DE 9,00 A 13,00 HORAS DE LUNES A VIERNES

 

 

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¿DONDE Y COMO PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES? DE EXTRANJEROS TRÁMITES DE EXTRANJERÍA EN MADRID Y COMUNIDAD DE MADRID

 

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Otra Información y Documentación de Interés

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Residencia Cuenta Propia Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Extranjería - 91 530 96 95

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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Otra Información y Documentación de Interés

 

Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en  el Consulado Español.

        

         PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:

 

         . Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.

         . Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.

 

         Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).

 

         Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite  trabajar por cuenta propia o ajena.

 

         Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.

 

REQUISITOS BASICOS:

No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.

En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España  en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

DOCUMENTACION:

-         Solicitud (modelo EX 01).

-         Tres fotografías.

-         Pasaporte en vigor

-         Tarjeta de residencia

-         Certificado de antecedentes penales

-         Certificado médico

-         Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)

-         Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

-         Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.

 

         RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:

        

El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.

Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.

 

MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.

 

Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.

 

Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.

 

Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.

 

Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.

 

RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA

 

La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.

Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:

 

-         Solicitud en el modelo oficial.

-         Pasaporte.

-         Tarjeta que se pretenda renovar.

-         Certificado de estar al corriente en el pago a  la Seguridad Social.

-         Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).

-         Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.

-         Certificado de vida laboral

 

Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.

 

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

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AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE MENORES

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REQUISITOS:

 

         Si el menor ha nacido fuera de España: Deberá acreditarse la permanencia continuada de éste en España durante un periodo mínimo de dos años. Es necesario además que alguno de los progenitores sea residente legal.

         Documentación a aportar:

-         Impreso de solicitud, modelo Ex 00

-         Pasaporte del menor con una vigencia de al menos cuatro meses, deberá tener el sello de entrada de al menos hace dos años, sin ninguno de salida posterior.

-         Partida de nacimiento legalizada y traducida.

-         Certificado de escolaridad del menor (siempre y cuando esté en edad de escolarización obligatoria) de todo el tiempo que haya permanecido en España.

-         Documento que acredite la tutela cuando sea necesario (ejemplo si uno de los progenitores no residiera en España).

-         Tarjeta de residencia en vigor del progenitor que se encuentre en situación legal, o resguardo de renovación.

-         Certificado de empadronamiento familiar.

-         Certificado emitido por el Ayuntamiento sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda. (También puede aportarse certificado notarial pero suele tener mayor valor el emitido por el Ayuntamiento).

-         Contrato de alquiler de la vivienda (con copia de los tres últimos recibos de alquiler) o bien escritura de propiedad y último pago de la hipoteca.

-         Acreditación de empleo y recursos económicos:

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

         Si el menor ha nacido en España: solamente es necesario aportar el pasaporte del niño, la tarjeta de residencia del progenitor y certificado de nacimiento. El menor obtendrá la misma autorización de residencia que el padre o madre que lo solicite.

 

         En ambos supuestos el menor no necesitará de visado de residencia.

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AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE MENORES

EXTRANJEROS

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Arraigo Laboral Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

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AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

        

 

Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.

 

 -   Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.

-         3 Fotos

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.

-         Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.

 

La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpre.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

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21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

Arraigo Social Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

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Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

  

         DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:

 

          -   Modelo (Ex 002), dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas,  etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que    haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”

-         Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.

-          CIF de la empresa

-         Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.

-         D.N.I. del empleador.

-         TA6

-         Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

-         Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante

  

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.

-         Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)

-         Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.

-         D.N.I. del empleador.

-         Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.

-         Libro de familia (si está casado).

-         3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

-         Empadronamiento familiar.

 

La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es

 

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

Disposiciones Adicionales Transitorias, Derogatorias y Finales de la Ley de Extranjería

Extranjería 

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DISPOSICIONES

 

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Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

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DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera.

 

Plazo máximo para resolución de expedientes.

 

1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

 

Disposición adicional segunda.

 

Subcomisiones de Cooperación.

 

En atención a la situación territorial y a la especial incidencia del fenómeno migratorio y a las competencias que tengan reconocidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de ejecución laboral y en materia de asistencia social, y en concordancia con los mismos, se podrán constituir subcomisiones en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en concordancia con lo que prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, para analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.

En particular, en atención a la situación geográfica del archipiélago canario, a la fragilidad de su territorio insular y a su lejanía con el continente europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado se constituirá una subcomisión que conocerá de las cuestiones que afecten directamente a Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.

 

Disposición adicional tercera.

 

Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal.

 

1. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Igualmente, en los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes podrán ser presentadas por éste, o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la presentación ante el órgano competente para su tramitación o a la necesidad de presentación personal de solicitudes.

2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante representante debidamente acreditado.

En cualquier caso, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria que desarrolla la política común de visados en lo relativo a la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia.

3. Asimismo, no se requerirá la comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de trabajadores, en los supuestos contemplados en un convenio o acuerdo internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

 

Disposición adicional cuarta.

 

Inadmisión a trámite de solicitudes.

 

1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.

e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.

h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los siguientes supuestos:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.

b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.

c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.

e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.

f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.

 

Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.

 

1. En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo.

2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.

Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados.

3. La tramitación de los procedimientos en materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, se realizará sobre una aplicación informática común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter personal, registrará la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta Ley por parte de los órganos administrativos que sean competentes en cada una de las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga dentro de su ámbito de competencias. Asimismo, la aplicación informática permitirá la generación de bases de datos estadísticas por las administraciones intervinientes para la obtención de la información actualizada y fiable sobre las magnitudes relativas a la inmigración y la extranjería.

En cumplimiento de lo establecido por la normativa comunitaria sobre la materia, la tramitación de procedimientos relativos a visados de tránsito y de estancia se realizará sobre la aplicación informática específicamente creada a los efectos, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que estará interconectada con la aplicación informática común, en orden a que en la base de datos de esta última conste información sobre los datos de los visados solicitados y concedidos en las Oficinas consulares o Misiones diplomáticas españolas en el exterior.

El Ministerio del Interior, de acuerdo con sus competencias en materia de orden público, seguridad pública y seguridad nacional, mantendrá un Registro central de extranjeros. Reglamentariamente, se establecerá la interconexión que, en su caso, resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la información que pueda repercutir en la situación administrativa de los extranjeros en España.

4. Cuando las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, intervengan en alguno de los procedimientos regulados en esta Ley, se garantizará que su participación en los procedimientos informatizados responda a estándares comunes que garanticen la necesaria coordinación de la actuación de todos los órganos administrativos intervinientes. Igualmente, la aplicación informática común dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, entre la que se encontrará aquella relativa a la concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas.

5. El Observatorio Permanente de la Inmigración aunará el conjunto de la información estadística disponible en materia de extranjería, inmigración, protección internacional y nacionalidad, con independencia de la Administración Pública, Departamento ministerial u Organismo responsable de su elaboración, con la finalidad de servir como sistema de análisis e intercambio de la información cualitativa y cuantitativa relacionada con los movimientos migratorios al servicio de las entidades responsables de gestionar las políticas públicas en dichas materias.

 

Disposición adicional sexta.

 

Acuerdos de readmisión.

 

A los extranjeros que, en virtud de los acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, deban ser entregados o enviados a los países de los que sean nacionales o desde los que se hayan trasladado hasta el territorio español, les será de aplicación lo dispuesto en los citados acuerdos así como su normativa de desarrollo.

 

Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales.

 

En el caso de que el titular de la tarjeta azul de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.

 

Disposición adicional séptima.

 

Delimitación del Espacio Schengen.

 

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

 

Disposición adicional octava.

 

Ayudas al retorno voluntario.

 

El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

 

Disposición adicional novena.

 

Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen.

 

En el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera.

 

Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión autorización de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años.

 

Disposición transitoria segunda.

 

Validez de las autorizaciones vigentes.

 

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

 

Disposición transitoria tercera.

 

Normativa aplicable a procedimientos en curso.

 

Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

Derogación normativa.

 

Queda derogada la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera.

 

Modificación del artículo 312 del Código Penal.

 

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»

 

Disposición final segunda.

 

Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal.

 

Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:

 

«Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

 

Artículo 318 bis.

1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima sea menor de edad.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.»

 

Disposición final tercera.

 

Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.

 

1. Se añade un nuevo apartado 6º en el artículo 515 con la siguiente redacción:

 

«6º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

«en los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:»

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.»

 

Disposición final cuarta.

 

Artículos no orgánicos.

 

Los preceptos contenidos en los artículos 10, 12, 13 y 14 no tienen carácter orgánico, habiendo sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución.

 

Disposición final quinta.

 

Apoyo al sistema de información de Schengen.

 

El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.

 

Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados.

 

Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

 

Disposición final sexta.

 

Reglamento de la Ley.

 

El Gobierno en el plazo de seis meses aprobará el Reglamento de esta Ley Orgánica.

 

Disposición final séptima.

 

Información sobre la Ley a organismos  y organizaciones interesados.

 

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

 

Disposición final octava.

 

Habilitación de créditos.

 

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

 

Disposición final novena. Entrada en vigor.

 

Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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