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08 de Junio, 2010    Huelga de Funcionarios Justicia

Huelga Funcionarios Justicia 8 Junio 2010 - Servicios Mínimos de las Actividades judiciales y otros Sectores

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Huelga de Funcionarios 8 de Junio

¿Cómo afecta a la Administración de Justicia?

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Más Información >>>

Administración de Justicia Estatal, Servicios Mínimos, acceder pulsando aquí.

 

Acceso al Texto íntegro del Decreto que fija los Servicios Mínimos en todos los Sectores en la Comunidad de Madrid, pulsando aquí.

 

Servicios Mínimos de los Secretarios Judiciales, pulsa aquí.

 

Servicios Mínimos en las Prisiones, pulsa aquí.

 

Mañana día 8 de Junio habrá huelga. Como es habitual la desinformación es total, los teléfonos de los Juzgados han ardido, pues justiciables y abogados necesitaban saber si el juicio, diligencia u otra actuación para la que estaban citados se mantendría o quedara suspendida.

 

En la mayoría de las ocasiones la respuesta se limitaba a "no le podemos informar".

 

Es lógica la huelga atendida la actual situación, pero qué menos que un mínimo de comprensión con los afectados en el proceso, que seguramente comparecerán en la sede judicial para comprobar que su asunto ha quedado postpuesto, lo que supondrá un inútil desplazamiento que incrementará más si cabe la frustración de la mayoría de los ciudadanos que por desgracia han de confiar en la Justicia.

 

La absoluta inconcrección de las resoluciones dictadas para establecer los mínimos no hace más que fomentar esta situación.

 

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, se dictó el DECRETO 30/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

 

Que en los que nos afecta dispone:

 

2.a  Actividades judiciales

 

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

 

La convocatoria de huelga, que afectará a todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

 

El establecimiento de dichas medidas ha de guardar relación con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellas cuestiones que puedan suponer algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos se produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.

 

Con arreglo a lo expresado, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares, el registro y reparto de documentos y la realización de todos aquellos actos de comunicación necesarios y esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva a fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que concurren en los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que las mismas se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Asimismo respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Se pretende, en definitiva, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los distintos órganos y servicios de la administración de Justicia, que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los servicios mínimos.

 

Según lo expuesto, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, se consideran los servicios esenciales y servicios mínimos en la Administración de Justicia: Actuaciones de Registro Civil, Registro de documentos, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, legalización de detenidos, medidas cautelares o provisionales, servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías, juicios orales del orden penal en causas con preso, órdenes de Protección y celebración de Juicios Rápidos con detenido.

 

En último lugar, respecto al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se han fijado unos servicios mínimos que permitan garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales.

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

División Pisos o Local Comunidad de Propietarios - Artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 8.  División Material de los Pisos o Locales

 

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

 

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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04 de Abril, 2010    Colegios de Abogados en España

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Fax

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Página Web

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