Os exponemos seis supuestos diferentes para el cálculo de la indemnización que correspondería a los perjudicados por el fallecimiento en accidente de tráfico de un familiar, dependiendo de la relación que tuvieran éstos con el fallecido.
Para todos los supuestos aplicaremos el Baremo de 2010, resolución del 31 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Como siempre os indicamos son ejemplos orientativos, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.
1º) Fallecido, de 45 años, casado y con un hijo menor de edad. También le pervive su padre.
Aplicaremos la Tabla I que establece las indemnizaciones básicas por muerte, y en este caso el Grupo I, cuando la victima tenga cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o divorciado. Se asimilará a esta situación las uniones de hecho consolidadas.
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros
De 66 a 80 años – Euros
Más de 80 años – Euros
Grupo I Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
105.676,22
79.257,16
52.838,11
A cada hijo menor
44.031,76
44.031,76
44.031,76
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17.612,70
17.612,70
6.604,76
Si es mayor de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
Atendiendo a la edad del fallecido, en este caso 45 años, aplicaremos la primera columna, correspondiendo al cónyuge: 105.676,22 euros;
Al tener únicamente un hijo, menor de edad, le correspondería 44.031,76.
Y al padre que le sobrevive, aún sin convivencia, 8.806,35 euros.
Es necesario aplicar el factor corrector de la Tabla II para calcular los perjuicios económicos que supone para los perjudicados o beneficiarios el fallecimiento de su familiar, atendiendo a los ingresos netos anuales del mismo si se encontraba en edad laboral.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25.
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75.
–
En el presente caso no especificamos los ingresos anuales, pero se encuentra en edad laboral, por lo que aplicaremos el 10% sobre las cantidades básicas de la siguiente manera:
Para el cónyuge: 105.676,22 x 10% = 10.567,62. Se añade a la indemnización básica, arrojando un resultado de 116.243,84 euros de indemnización por fallecimiento de su cónyuge.
Para el hijo menor de edad: Realizamos la misma operación que para el cónyuge, calculando el 10%, y obtenemos 48.434,93 euros de indemnizaciónpor elfallecimiento de su progenitor.
La cantidad que percibirá el padre del fallecido será de un total de 9.686,98euros por el fallecimiento de su hijo.
2º) Fallecimiento con cónyuge e hijo menor de edad con discapacidad.
La cuantía para el cónyuge del fallecido será la misma que en el caso anterior, lo único que vamos a calcular es la indemnización correspondiente al hijo menor discapacitado.
En este supuesto, el perjudicado o beneficiario a parte del cónyuge, es el hijo del fallecido que antes del accidente y por tanto al fallecimiento de su padre/madre, tenía una discapacidad física o psíquica. Aplicaremos una circunstancia familiar especial a la cuantía indemnizatoria, del siguiente modo:
La indemnización básica resultante era 44.031,76 (apartado anterior), junto al factor corrector de 10% por los ingresos netos de la víctima, obteníamos 48.434,93 euros de indemnización.
Ahora añadiremos un porcentaje que oscila entre el 75 y el 100%, que dependerá del grado y circunstancias de la minusvalía.
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
En este caso, aplicaremos el 100% en tanto que se trata de un menor con una gran invalidez reconocida y que necesita cuidados constantes en su vida diaria.
A la cantidad total obtenida como indemnización por el fallecimiento añadiremos el 100%, obteniendo 96.869,86 euros.
3º) Fallecido separado legalmente con dos hijos mayores de edad, pero uno de ellos menor de 25 años.
Aplicaremos el Grupo III de la Tabla I:
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
114.482,57
114.482,57
66.047,63
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
88.063,51
88.063,51
52.838,11
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
26.419,05
26.419,05
13.209,53
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
52.838,11
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
Se fija la indemnización básica para el mayor de edad pero menor de 25 años en 88.063,51 euros.
Al hijo mayor de edad que concurre con su hermano menor de 25 años se le aplicará, la cantidad prevista para la concurrencia de hijos mayor de 25 y menor de 25 años de 8.806,35 euros.
Añadimos el factor corrector, siendo los ingresos anuales del fallecido de 56.000 euros, de acuerdo con la Tabla II, debiendo incluirse entre el 26 y el 50%.
Aplicamos el 28 por cierto y obtenemos para el hijo menor de 25 años una indemnización de 112.721,29 euros y para el mayor de 25 años 11.272,12 euros.
4º) Fallecimiento con 71 años, con pareja de hecho y tres hijos mayores de edad, 39,37 y 36 años.
Las parejas de hecho se asimilan a la situación matrimonial, aplicando por ello el Grupo I, cuando la víctima tenga cónyuge, correspondiendo le una indemnización de 79.257,17 euros.
En cuanto a los hijos, la tabla diferencia si son mayores o menores de 25 años, que en nuestro caso, los tres hijos son mayores de 25 correspondiendo les a cada uno 8.806,35 euros de indemnización.
Como el fallecido no se encuentra en edad laboral no aplicaremos factor corrector a las cuantías obtenidas, siendo las indemnizaciones totales a percibir por la pareja y los hijos.
5º) Fallecido, soltero de 19 años. Convive con sus padres y sus dos hermanos de 16 y 11 años.
En este caso, aplicaremos el Grupo IV de la Tabla I.
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
96.869,86
70.450,81
–
Sin convivencia con la víctima
70.450,81
52.838,11
–
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
26.419,05
–
–
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
17.612,70
–
–
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
-Padres: Al convivir el fallecido con los dos padres, la cantidad de 96.869,86 se ha de dividir entre los dos, no entendiendo que sea para cada uno la totalidad, obteniendo 48.434,93.
Añadimos el factor corrector de acuerdo con la Tabla II, y al tratarse de persona en edad laboral aplicaremos el 10% al resultado anterior, por lo que cada progenitor recibirá como indemnización por el fallecimiento de su hijo 53.278,42 euros.
-Hermanos de 16 y 11 años: Fija el baremo que cada hermano menor que conviva con el fallecido percibirá 17.612,70 euros, añadiendo el mismo factor corrector que a los padres, arroja 19.373,97 euros para cada hermano menor.
6º) Fallecido con dos hermanos mayores de 25 años.
De acuerdo con el Grupo V, sumaremos la cantidad atribuida a un hermano mayor de 25 años (44.031,76) más la fijada para cada uno de los hermanos, en el caso de que sean varios (8.806,35) arrojando un resultado de 52,838,11 euros, que ahora dividiremos entre el total de hermanos que tenga el fallecido, correspondiendo a cada hermano 26.419,05 euros.
Grupo V Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
70.450,81
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
17.612,70
17.612,70
8.806,35
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
8.806,35
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
44.031,76
26.419,05
17.612,70
Por cada otro hermano (7)
8.806,35
8.806,35
8.806,35
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
A este supuesto habrá que añadir el factor corrector que corresponda.
Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento sólo lo puede hacer una persona, por tanto un matrimonio no hacer un testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo.
En la sucesión intestada el destino de los bienes lo señala la Ley por no existir testamento.
En la sucesión testamentaria el destino de los bienes lo realiza la persona que otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos o legatarios.
1)Cuando se otorga testamento en inminente peligro de muerte.
2)En caso de epidemia.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Es el testamento escrito por el propio testador. Debe estar firmado, constando el día, mes y año. No se exige Notario para otorgarlo porque lo escribe el propio testador de su puño y letra. El testador puede entregárselo a un Notario o a una persona de su confianza.
La persona depositaria del testamento deberá depositarlo en el Juzgado cuando se confirme el fallecimiento del testador para que el Juez lo reconozca como verdadero y se protocolice ante el Notario correspondiente.
TESTAMENTO ABIERTO:
El testador manifiesta sus últimas voluntades ante Notario, que da fe con su presencia del otorgamiento y del contenido del testamento. Además el Notario debe advertir al testador de las posibles irregularidades que pueda contener el testamento.
El testamento se incorpora al protocolo del Notario y se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ninguna persona puede tener acceso al contenido del testamento hasta que no fallezca el testador.
TESTAMENTO CERRADO:
El testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Se debe redactar por escrito, a mano o por ordenador. Puede depositarse en el Notario o entregarse a una tercera persona.
D./Dª, con DNI nº......y con domicilio en la calle......, por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN para solicitar a V.E. que se me indemnice por los DAÑOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA procedente del Servicio Nacional de Salud, solicitud que baso en los siguientes:
HECHOS
Primero.- (Descripción de la enfermedad y de la asistencia recibida).
Segundo.- A resultas de la asistencia recibida se me han producido los siguientes daños….y/o secuelas……. o el fallecimiento de…..
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El objeto de esta reclamación previa es solicitar que se me indemnice por los daños derivados por la asistencia recibida por el Servicio Nacional de Salud anteriormente descritos por entender que la asistencia recibida ha sido inadecuada y que ha sido la causa de que se me ocasionen los daños y/o secuelas que acredito mediante la documentación adjunta: (enumerar cada documento explicando su contenido).
Segundo.- Los daños y/o secuelas que padezco han sido provocados a consecuencia de la actividad de la administración sanitaria (o de su actuación equivocada), se ha producido el siguiente resultado………….
Tercero.- La asistencia recibida por parte del INSALUD ha sido inadecuada por ello resulta responsable de todos los daños que se me han ocasionado y que se concretan en las siguientes cantidades………. (describir según cada caso la indemnización que proceda).
Cuarto.- Como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público de Salud se me ha ocasionado un daño evidente (describir los daños y/o secuelas). Por ello existe una relación de causalidad entre dicha actuación de la administración y el resultado dañoso que se ha producido en mi persona. Por todo lo anterior, concurren en el presente caso todos los requisitos que para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración recoge el artículo 139 de la Ley 30/1992.
Quinto.- El órgano competente para resolver la presente reclamación es el Ministro de Sanidad, a quien se dirige el presente escrito de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley30/1992.
Por todo lo anterior,
SOLICITO a V.E. tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y se tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓNy, previos los trámites legales, dicte Resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se me indemnice con la cantidad de…..€.
Lugar y Fecha
Firma
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Para conocer los importes que corresponden por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente de circulación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, anualmente publica als tablas aplicables.
Hay que tomar las correspondientes al año en el que se produjo el siniestro o las vigentes al momento en el que el lesionado alcanzó la sanidad.
Siempre es conveniente que el cálculo lo haga un abogado experto.
Para el año 2009, por Resolución de 20 de enero fueron fijadas las siguientes cuantías:
ANEXO.
TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años - Euros
De 66 a 80 años - Euros
Mas de 80 años - Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
104837,52
78628,14
52418,76
A cada hijo menor
43682,30
43682,30
43682,30
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17472,92
17472,92
6552,34
Si es mayor de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
113573,98
113573,98
65523,45
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
87364,59
87364,59
52418,76
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
26209,38
26209,38
13104,69
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
52418,76
52418,76
34945,84
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
96101,05
69891,68
-
Sin convivencia con la víctima
69891,68
52418,76
-
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
26209,38
-
-
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
17472,92
-
-
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
69891,68
52418,76
34945,84
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
17472,92
17472,92
8736,46
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
8736,46
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
43682,30
26209,38
17472,92
Por cada otro hermano (7)
8736,46
8736,46
8736,46
(1) Con carácter general: Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50% de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50% entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
-
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
-
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
-
Si es mayor, con menos de veinticinco años.
Del 20 al 40.
-
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
-
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
-
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.104,69
-
A partir del tercer mes
34.945,84
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
8.736,46
-
A partir del tercer mes
17.472,92
-
Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo
-
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 87.364,59.
-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.472,92.
-
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.472,92 a 87.364,59.
-
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 87.364,60 a 174.729,19.
-
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 349.458,38.
-
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 87.364,59.
-
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 131.046,89.
-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.104,69.
-
A partir del tercer mes
Hasta 34.945,84.
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 8.736,46.
-
A partir del tercer mes
Hasta 17.472,92.
-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 26.209,38.
-
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
DON ______________________________, mayor de edad, nacional de ______, con DNI / NIE / Pasaporte nº y domicilio en la Calle _______________, de _______, C.P_____________, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA de los hechos que más abajo se mencionarán contra DON ___________________________, mayor de edad, conductor del __________ con matrícula _________________ asegurado en la Compañía_______________, nº de Póliza _______________, por los siguientes
HECHOS
Que el día ___________ de _________ de 2009, alrededor de las ______ horas, cuando circulaba / transitaba por _________________________
Relato de hechos identificando vehículos y personas implicadas, lugar y consecuencias iniciales.
Ejemplo de Narración de los Hechos
Al llegar a la altura del número 42 de la Avda. Complutense, cerca de la Facultad de Derecho, debido a que el denunciado no respetó la distancia de seguridad reglamentaria o por no prestar la atención debida a las condiciones de circulación, frenó bruscamente al estar parado ante un paso de cebra el vehículo que le precedía que daba prioridad para cruzar la calzada a los peatones, como marca la normativa, no llegando a controlar el vehículo, impactando bruscamente al coche detenido, lo que provocó que la compareciente se golpeara bruscamente, provocándome lesiones en el labio superior y un agudo dolor cervical.
Inicialmente fue asistida en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, donde me suturaron la herida causada por estos hechos en el labio, extremo que acredito con el Documento nº _____ que adjunto
En los días posteriores al hecho fue aumentando el dolor en la zona cervical, acudiendo de nuevo al hospital Gregorio Marañón, lugar en el que me retiraron los puntos de sutura y me sometieron a pruebas diagnósticas, acompaño para acreditar lo manifestado los siguientes documentos:
- Documento nº .- Informe de retirada de los Puntos de Sutura.
- Documento nº .- Petición de Exploración Radiológica de Urgencias.
- Documento nº .- Informe confeccionado tras la pruebas Radiológicas, de las que se constata la existencia de algias y una contractura cervical, que precisa al menos calor local y toma de medicamentos y un posterior control por mi médico de cabecera.
Además a causa del hecho descrito he tenido desembolsar importes adicionales como son los derivados de transporte, conforme acredito con los correspondientes recibos que acompaño a los Documentos números ____.
Que por estos hechos la Policía Municipal de Madrid levantó atestado, aportando como Documento nº ____ resguardo entregado acreditativo de ello.
Y por estimar que tales hechos fueron causados por la imprudencia o impericia del denunciado, vengo a formular la presente denuncia.
Que con arreglo al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro Vigente, y siendo la Compañía de Seguros ___________ se solicita del Juzgado sean citado los Apoderados o Representantes Legales para el acto del juicio, declarándose a la misma responsable civil directa.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y por formulada la denuncia que en el se contiene, se digne a ordenar lo conducente a la averiguación de los hechos y la celebración de oportuno juicio.
OTROSÍ DIGO: Que asimismo pongo en conocimiento del Juzgado que designo para la defensa de mis intereses al siguiente Letrado:
·DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, con número de Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ________, y con domicilio a efecto de notificaciones el de su despacho sito en la C/ Embajadores 206 Duplicado, 1º B de Madrid, Tel. 91 530 96 98 quien ha sido debidamente apoderado conforme acredito con poder general para pleitos con facultades especiales para formular le presente denuncia, que se acompaña como Documento nº _____.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: que tenga por efectuada la manifestación anterior y tenga por designado al letrado Don José Valero Alarcón para la defensa de mis intereses, quien en prueba de la aceptación del encargo efectuado firma el presente escrito, interesado se le tenga por personado desde este momento, al contar con facultades expresas para ello.
Es Justicia que se solicita en Madrid a _________ de ______ de dos mil nueve.