Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2
Os Adjunto un nuevo Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente.
En este caso hay múltiples secuelas lo que determina la necesidad de aplicar la formula para las lesiones concurrentes (Baltazar), además de un perjuicio estético, siendo también declarada la Incapacidad Permanente Absoluta.
Como siempre es un ejemplo orientativo, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 45.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.
20 Puntos
2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.
40 Puntos
3) Síndrome Orgánico de Personalidad
37 Puntos
4) Síndrome Postconmocional
15 Puntos
5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.
14 Puntos.
* 6) Perjuicio Estético
17 Puntos
Además la Seguridad Social ha reconocido al Perjudicado la Incapacidad Permanente Absoluta.
El accidente acaeció en el año 2009 quedando estabilizadas las lesiones en el 2010 por lo que será el baremo de éste año el que aplicaremos en las siguientes operaciones (conforme a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 17 de abril de 2007).
Precisó para estabilizar las lesiones 135 días de hospitalización y 509 días impeditivos.
* Determinación de la puntuación de las Secuelas.
Como se puede comprobar hay diferentes secuelas, incluida una derivada del perjuicio estético que deberemos computar de forma independiente, por ahora nos olvidamos de ella y únicamente tomamos inicialmente en consideración las fisiológicas (las cinco primeras).
Si sumamos la puntuación de todas ellas nos arroja un resultado de 126 puntos, si bien para la correcta determinación de la puntuación, al existir secuelas concurrentes, deberemos aplicar la fórmula de Baltazar, que es la siguiente:
[(100 – M) x m]+M
100
M= Secuela de Mayor Puntuación
m= Secuela de Menor Puntuación
En nuestro caso se aplicará de la siguiente forma:
- Ordenamos las secuelas por puntuación de mayor a menor.
2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.
40 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 40) x 37]+40 =
100
62,2, se redondea al alza 63 puntos
(Hemos tomado las dos primeras puntuaciones esto es 40 y 37).
3) Síndrome Orgánico de Personalidad
37 Puntos
Ya ha sido utilizada en la primera operación.
1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.
20 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 63) x 20]+ 63
100
70,4 se redondea al alza= 71 Puntos
(Se toma el resultado de la primera operación como puntuación mayor)
4) Síndrome Postconmocional
15 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 71) x 15]+ 71
100
75,35 se redondea al alza= 76 Puntos
(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor)
5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.
14 Puntos.
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 76) x 14]+ 76
100
79,36 se redondea al alza= 80 Puntos
(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor).
En función de la edad y el número de puntos, aplicando la siguiente tabla no determina el valor del punto, que en este caso es 2.614,52 euros.
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años – Euros 2010
De 21 a 40 años – Euros 2010
De 41 a 55 años – Euros 2010
De 56 a 65 años – Euros 2010
Más de 65 años – Euros 2010
1
783,04
724,94
666,82
613,87
549,44
2
807,21
745,65
684,07
630,85
558,14
…
…
…
…
…
…
10-14
943,65
861,53
779,41
725,61
602,12
…
…
…
…
…
…
70-74
2.576,13
2.376,22
2.176,34
1.995,37
1.308,65
75-79
2.705,96
2.496,55
2.287,15
2.096,28
1.367,01
80-84
2.833,28
2.614,52
2.395,78
2.195,22
1.424,23
85-89
2.958,07
2.730,18
2.502,28
2.292,21
1.480,33
90-99
3.080,45
2.843,57
2.606,69
2.387,30
1.535,33
100
3.200,41
2.954,73
2.709,06
2.480,57
1.589,24
Se trata de una persona de 30 años y un total de 80 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
80 x 2.614,52 = 209.161,6 €.
Al ser una persona en edad laboral necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1)
Hasta el 10
–
De26.419,07 a52.838,11 euros
Del 11 al 25
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75
–
El factor corrector por los perjuicios económicos de acuerdo con los ingresos netos del perjudicado, 45.000 euros anuales, se puede calcular haciendo una regla de tres para obtener el porcentaje aplicable de la siguiente manera:
Sus ingresos entran dentro de la horquillade 26.419,07 a 52.838,11 euros, entre el 11 al 25%, por lo que si para 26.419,17 corresponde el 11%, para 45.000 euros corresponderá el 19%.
Debemos por tanto incrementar la cuantía 209.161,6 € en un 19 %, lo que supone otros 39.740,70 €, suponiendo con ello el total de 248.902,3 € por las secuelas fisiológicas.
- Para el cálculo de los perjuicios estéticos, valorados en 17 puntos, volvemos a aplicar la Tabla III, según el número de puntos y la edad del perjudicado,
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta20 años - Euros 2010
De 21 a 40 años - Euros 2010
De41 a 55 años - Euros 2010
De56 a 65 años - Euros 2010
Más de 65 años - Euros 2010
1
783,04
724,94
666,82
613,87
549,44
2
807,21
745,65
684,07
630,85
558,14
…
…
…
…
…
…
9
930,30
850,26
770,18
716,40
598,05
10-14
943,65
861,53
779,41
725,61
602,12
15-19
1.109,04
1.015,13
921,20
854,32
671,92
20-24
1.260,94
1.156,21
1.051,47
972,55
735,68
…
…
…
…
…
…
Multiplicamos los puntos por esa cantidad, 17 x 1.015,13 arrojando un resultado de17.257,21 euros por los perjuicios estéticos.
Aplicamos el factor corrector del 19% que hemos usado para las secuelas fisiológicas, obteniendo 3.278,86 que sumado a la cantidad anterior, obtenemos por los perjuicios estéticos 20.536,07 euros.
* Daños morales complementarios:
Se calcularan los daños morales cuando una sola secuela sea superior a 75 puntos o las concurrentes excedan de 90 puntos de acuerdo con la Tabla IV. En el supuesto de hecho, si se suman todas las secuelas, las fisiológicas (80 puntos) y el perjuicio estético (17 puntos), resultan 97 puntos, por lo tanto calcularemos los daños morales complementarios, atendiendo a la edad del lesionado y la esperanza de vida, con el límite máximo de 88.063,51 €. Aplicamos un 75% sobre el máximo, obteniendo la suma de 66.000 euros por los daños morales complementarios.
Tabla IV
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 88.063,51
–
* Determinación del factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta:
El perjudicado tiene reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta, estando incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. Aplicamos la Tabla IV que contiene las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes de la forma siguiente:
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.612,70
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.612,71 a 88.063,51
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 88.063,52 a 176.127,03
En estos casos ha de ponderarse la edad del perjudicado y la esperanza de vida (entendiendo que la cantidad máxima debe aplicarse para personas de menor edad o muy jóvenes) hemos calculado sobre un 75%, igual que para los daños morales, atendiendo a que el lesionado tiene 30 años de edad.
Por lo tanto, si la horquilla oscila entre 88.063,52 a 176.127,03, aplicamos el 75% al máximo, arrojando como resultado 132.095,27euros por la incapacidad permanente absoluta.
* Incapacidad temporal
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 509 días impeditivos y 135 de hospitalización
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
La Indemnización básica (incluidos daños morales):
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria – Euros
Durante la estancia hospitalaria
66,00
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,66
No Impeditivo
28,88
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Son:
-135 días hospitalarios x 66,00 € = 8.910 euros.
-509 días impeditivos x 53,66 € = 27.312,94 euros.
TOTAL= 36.222,94 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros
Hasta el 10.
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25.
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75.
–
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
–
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 36.222,94 € un 19% (6.882,35 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 43.105,29 euros.
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2
Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros
De 66 a 80 años – Euros
Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
108.846,51
81.634,87
54.423,25
A cada hijo menor
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
18.141,08
18.141,08
6.802,91
Si es mayor de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo
163.269,75
163.269,75
163.269,75
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
126.987,59
126.987,59
126.987,59
Por cada hijo menor más (4)
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor que concurra con menores
18.141,08
18.141,08
6.802,91
A cada padre con o sin convivencia con la victima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
117.917,05
117.917,05
68.029,06
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
90.705,42
90.705,42
54.423,25
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
27.211,62
27.211,62
13.605,81
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
54.423,25
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
99.775,96
72.564,33
–
Sin convivencia con la víctima
72.564,33
54.423,25
–
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
27.211,62
–
–
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores .
18.141,08
–
–
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
72.564,33
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
18.141,08
18.141,08
9.070,54
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
9.070,54
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
45.352,71
27.211,62
18.141,08
Por cada otro hermano (7)
9.070,54
9.070,54
9.070,54
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
–
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
–
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40.
–
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
–
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
–
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
–
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
–
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.605,81
–
A partir del tercer mes
36.282,17
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
9.070,54
–
A partir del tercer mes
18.141,08
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 90.705,42.
–
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 18.141,08.
–
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 18.141,09 a 90.705,42.
–
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 90.705,43 a 181.410,84.
–
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 362.821,67.
–
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 90.705,42.
–
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 136.058,13.
–
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.605,82.
–
A partir del tercer mes
Hasta 36.282,17.
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 9.070,54.
–
A partir del tercer mes
Hasta 18.141,08.
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 27.211,62.
–
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
D./Dª, con DNI nº......y con domicilio en la calle......, por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN para solicitar a V.E. que se me indemnice por los DAÑOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA procedente del Servicio Nacional de Salud, solicitud que baso en los siguientes:
HECHOS
Primero.- (Descripción de la enfermedad y de la asistencia recibida).
Segundo.- A resultas de la asistencia recibida se me han producido los siguientes daños….y/o secuelas……. o el fallecimiento de…..
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El objeto de esta reclamación previa es solicitar que se me indemnice por los daños derivados por la asistencia recibida por el Servicio Nacional de Salud anteriormente descritos por entender que la asistencia recibida ha sido inadecuada y que ha sido la causa de que se me ocasionen los daños y/o secuelas que acredito mediante la documentación adjunta: (enumerar cada documento explicando su contenido).
Segundo.- Los daños y/o secuelas que padezco han sido provocados a consecuencia de la actividad de la administración sanitaria (o de su actuación equivocada), se ha producido el siguiente resultado………….
Tercero.- La asistencia recibida por parte del INSALUD ha sido inadecuada por ello resulta responsable de todos los daños que se me han ocasionado y que se concretan en las siguientes cantidades………. (describir según cada caso la indemnización que proceda).
Cuarto.- Como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público de Salud se me ha ocasionado un daño evidente (describir los daños y/o secuelas). Por ello existe una relación de causalidad entre dicha actuación de la administración y el resultado dañoso que se ha producido en mi persona. Por todo lo anterior, concurren en el presente caso todos los requisitos que para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración recoge el artículo 139 de la Ley 30/1992.
Quinto.- El órgano competente para resolver la presente reclamación es el Ministro de Sanidad, a quien se dirige el presente escrito de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley30/1992.
Por todo lo anterior,
SOLICITO a V.E. tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y se tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓNy, previos los trámites legales, dicte Resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se me indemnice con la cantidad de…..€.
Lugar y Fecha
Firma
Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.
DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.
La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.
El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:
”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.
Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”
A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelasy en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.
Tabla que establece la Baremación (Puntuación) de las Secuelas y sobre las que se aplicarán las cuantías indemnizarias que anualmente fija la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95
Para el Cálculo de un Indemnización será necesario contar con un Informe de Sanidad efectuado por el Médico Forense adscrito al Juzgado que tramite el asunto o con un Informe Pericial confeccionado por un Médico Especialista.
Estos informes normalmente nos indican las secuelas padecidas y la untuación aplicable. Con estos datos y acudiendo a las cuantía que anualmente establece la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se estará en disposición de saber el monto concreto de la indemnización que corresponde.
En Tribunal Constitucional ha establecido que las cuantías que anualmente se publican son vinculantes y por lo tanto los Jueces y Tribunales las han de aplicar, salvo que estemos ante hechos dolosos (casos en los que no se trata de un mero percance de circulación) en los que podrán ser incrementadas.
Para realizar correctamente el cálculo es preciso contar con un abogado especilista, al ser necesario conocer los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y además, en muchos casos, aplicar la fórmula de concurrencia.
La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, modificó la Legislación aplicable, siendo la vigente:
La tabla VI, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
TABLA VI
Clasificaciones y valoración de secuelas
ÍNDICE
Capítulo 1. Cabeza.
Cráneo y encéfalo. Cara: Sistema osteoarticular. Boca. Nariz. Sistema olfatorio y gustativo. Sistema ocular. Sistema auditivo.
Capítulo 2. Tronco.
Columna vertebral y pelvis. Cuello (órganos). Tórax. Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).
Capítulo 3. Aparato cardiovascular.
Corazón. Vascular periférico.
Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular.
Hombro. Clavícula. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano.
Capítulo 7. Sistema nervioso periférico. Miembros superiores. Miembros inferiores.
Capítulo 8. Sistema endocrino.
Capítulo especial. Perjuicio estético.
Reglas de carácter general:
1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.
2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.
3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.
Descripción de las secuelas Puntuación
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 1: CABEZA
Cráneo y encéfalo
Pérdida de sustancia ósea:
Que no requiere craneoplastia
1-5
Que requiere craneoplastia
5-15
Síndromes neurológicos de origen central:
Síndromes no motores:
Afasia:
Motora (Broca)
25-35
Sensitiva (Wernicke)
35-45
Mixta
50-60
Amnesia:
De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas).
De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional).
Epilepsia:
Parciales o focales:
Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica.
1-10
Complejas
10-20
Generalizadas:
Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente
5
Tónico-clónicas:
Bien controlada médicamente
15
No controlada médicamente:
Con dificultad en las actividades de la vida diaria
55-70
Impidiendo las actividades de la vida diaria
80-90
Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale):
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Fístulas osteodurales
1-10
Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales).
Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional
15-25
Estado vegetativo persistente
100
Síndrome cerebeloso unilateral
50-55
Síndrome cerebeloso bilateral
75-95
Síndromes motores:
Disartria
10-20
Ataxia
10-35
Apraxia
10-35
Hemiplejía (según dominancia)
80-85
Hemiparexia (según dominancia):
Leve
15-20
Moderada
20-40
Grave
40-60
Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).
Síndromes psiquiátricos:
Trastornos de la personalidad:
Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)
5-15
Trastorno orgánico de la personalidad:
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Trastorno del humor:
Trastorno depresivo reactivo
5-10
Trastornos neuróticos:
Por estrés postraumático
1-3
Otros trastornos neuróticos
1-5
Agravaciones:
Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)
5-25
Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales
1-10
Cara
Sistema osteoarticular
Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.).
Con contacto dental:
Unilateral
5-15
Bilateral
1-5
Sin contacto dental
15-30
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación
40-75
Pérdida de sustancia (paladar duro y blando):
Sin comunicación con cavidad nasal
20-25
Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)
25-35
Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión
1-30
Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular:
Luxación entre los 20-45 mm de apertura
5-10
Luxación entre los 0-20 mm de apertura
10-25
Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular
1-5
Material de osteosíntesis
1-8
Boca
Dientes (pérdida completa traumática):
De un incisivo
1
De un canino
1
De un premolar
1
De un molar
1
Lengua:
Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)
1-5
Amputación:
Parcial:
Menos del 50 por 100
5-20
Más del 50 por 100
20-45
Total
45
Alteración parcial del gusto
5-12
Nariz
Pérdida de la nariz:
Parcial
5-25
Total
25
Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa
2-5
Sinusitis crónica postraumática
5-12
Sistema olfatorio y gustativo
Disosmia
2
Hisposmia
3-6
Anosmia
7
Anosmia con alteraciones gustativas
7-10
Sistema ocular
Globo ocular:
Ablación de un globo ocular
30
Ablación de ambos globos oculares
90
Esclerocórnea:
Leucoma (valorar según pérdida de campo visual).
Iris:
Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación)
1-5
Cristalino:
Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual).
Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos.
Colocación de lente intraocular
5
Anejos oculares:
Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales).
Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto).
Unilateral
1-6
Bilateral
6-12
Manifestaciones hiperestésicas o hispoestésicas
1-5
Campo visual:
Visión periférica:
Hemianopsias:
Homonómicas
35-45
Heterónimas
Nasal
40-50
Temporal
30-40
Cuadrantanopsias:
Nasal inferior
10-20
Nasal superior
3-8
Temporal inferior
3-8
Temporal superior
2-7
Escotomas yuxtacentrales
5-20
Visión central:
Escotoma central
15-20
Función óculo-motriz:
Diplopía:
En posiciones altas de la mirada -menos de 10° de desviación-
1-10
En el campo lateral -menos de 10° de desviación-
5-15
En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación-
10-20
En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo -desviación de más de 10°-
20-25
Agudeza visual:
Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores).
Pérdida de visión de un ojo
25
Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Ceguera
85
Sistema auditivo
Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:
Unilateral
1-4
Bilateral
4-8
Acúfenos
1-3
Vértigos (objetivados con los test correspondientes):
Esporádicos
1-3
Persistentes
15-30
Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)
1-70
Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 2: TRONCO
Columna vertebral y pelvis
Artrosis postraumática sin antecedentes
1-8
Agravación artrosis previa al traumatismo
1-5
Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular
30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral
5-15
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:
Menos de 50 por 100 de la altura de la vértebra
1-10
Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra
10-15
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar)
1-15
Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)
Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes
1-6
Parénquima pulmonar:
Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional
10-15
Resección:
R. Parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
5
R. Total o parcial de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
12
Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria).
Función respiratoria:
Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría):
Restricción tipo I (100-80 por 100)
1-10
Restricción tipo II (80-60 por 100)
10-30
Restricción tipo III (60-50 por 100)
30-60
Restricción tipo IV (< 50 por 100)
60-90
Mamas:
Mastectomía:
Unilateral
5-15
Bilateral
15-25
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)
Estómago:
Gastrectomía:
Parcial
5-15
Subtotal
15-30
Total
45
Intestino delgado:
Fístulas:
Sin trastorno nutritivo
3-15
Con trastorno nutritivo
15-30
Yeyuno-llectomía parcial o total (según repercusión funcional)
5-60
Intestino grueso:
Colectomía:
Parcial:
Sin trastorno funcional
5
Con trastorno funcional
5-30
Total
60
Sigma, recto y ano:
Incontinencia con o sin prolapso
20-50
Colostomía
40-50
Hígado:
Alteraciones hepáticas:
Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis)
1-15
Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis)
15-30
Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis)
30-60
Lobectomía hepática sin alteración funcional
10
Extirpación vesícula biliar
5-10
Fístulas biliares
15-30
Páncreas:
Alteraciones postraumáticas
1-15
Bazo:
Esplenectomía:
Sin repercusión hemato-inmunológica
5
Con repercusión hemato-inmunológica
10-15
Hernias y adherencias (inoperables):
Inguinal, crural, epigástrica
10-20
Adherencias peritoneales
8-15
Eventraciones
10-20
Riñón:
Nefrectomía:
Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede)
20-25
Nefrectomía bilateral
70
Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes):
Grado I: 120-90 ml/min
5-10
Grado II: 90-60 ml/min
10-20
Grado III: 60-30 ml/min
20-40
Grado IV: < de 30 ml/min
40-70
Vejiga:
Retención crónica de orina: Sondajes obligados
10-20
Incontinencia urinaria:
De esfuerzo
2-15
Permanente
30-40
Uretra:
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal
2-8
Uretritis crónica
2-8
Aparato genital masculino:
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil):
Sin estrechamiento del meato
30-40
Con estrechamiento del meato
40-50
Pérdida traumática:
De un testículo
20-30
De dos testículos
40
Varicocele
2-10
Impotencia (según repercusión funcional)
2-20
Aparato genital femenino:
Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito (según repercusión funcional)
20-30
Pérdida del útero:
Antes de la menopausia
40
Después la menopausia
10
Ovarios:
Pérdida de un ovario
20-25
Pérdida de dos ovarios
40
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 3: APARATO CARDIOVASCULAR
Corazón
Insuficiencia cardíaca:
Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 por 100-50 por 100)
1-10
Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 por 100-40 por 100)
10-30
Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 por 100-30 por 100)
30-60
Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 por 100)
60-90
Prótesis valvulares
20-30
Secuelas tras traumatismo cardíaco (sin insuficiencia cardíaca)
1-10
Vascular periférico
Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente):
Trastornos venosos de origen postraumático:
Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa:
Leve (apreciación de varices y pigmentación)
1-8
Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada)
9-15
Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)
20-30
Trastornos arteriales de origen postraumático:
Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)
1-15
Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)
15-25
Fístulas arteriovenosas de origen postraumático:
Sin repercusión regional o general
1-20
Con repercusión regional (edemas, varices ...)
20-40
Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardíaca).
Linfedema
10-15
Material sustitutivo y/o prótesis
20-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a un articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Hombro
Desarticulación/amputación del hombro:
Unilateral
55-60
Bilateral
90
Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)
30-40
Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis):
En posición funcional
20
En posición no funcional
25
Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Abducción (N: 180°):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos de 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Adducción (N: 30°)
1-3
Flexión anterior (N: 180°) (se valorará el arco de movimiento posible):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Flexión posterior (extensión) (N: 40°)
1-5
Rotación:
Externa (N: 90°)
1-5
Interna (N: 60°)
1-6
Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)
Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo):
Unilateral
35-40
Bilateral
65
Pseudoartrosis inoperable de escafoides
6
Síndrome residual postalgodistrofia de mano
1-5
Material de osteosíntesis
1-3
Dedos:
Amputación completa del primer dedo:
Unilateral
15-20
Bilateral
32
Amputación completa de la falange distal del primer dedo
8-10
Amputación completa del segundo dedo:
Unilateral
8-10
Bilateral
18
Amputación completa de la falange distal del segundo dedo
5-6
Amputación completa de la falange media y distal del segundo dedo
6-7
Amputación completa del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
6-7
Amputación completa de la falange distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
3-4
Amputación completa de la falange media y distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
5-6
Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
7-10
En posición no funcional
10-15
Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
4-5
En posición no funcional
5-8
Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º o 5º dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
2-4
En posición no funcional
4-6
Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas:
Primer dedo
1-5
Resto dedos (por cada dedo)
1-2
Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo
1-5
Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas:
Primer dedo
1-3
Resto dedos (por cada articulación)
1
Artrosis postraumática y/o dolor en mano
1-3
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Dismetrías
Acortamiento de la extremidad inferior:
Inferior a 3 centímetros
3-12
De 3 a 6 centímetros
12-24
De 6 a 10 centímetros
24-40
Cadera
Desarticulación/amputación:
Unilateral
60-70
Bilateral
90-95
Arquilosis/artrodesis:
En posición funcional
25
En posición no funcional
25-35
Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo.
Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH)
10-20
Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)
15-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO
Ligero
1-6
Moderado
7-12
Medio
13-18
Importante
19-24
Bastante importante
25-30
Importantísimo
31-50
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.
2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.
3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 por 100.
5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.
6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.
7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.
9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
Tabla A Agudeza visual: visión de lejos ojo derecho
Agudeza visual
10/10
9/10
8/10
7/10
6/10
5/10
4/10
3/10
2/10
1/10
1/20
Inferior a 1/20
Ceguera total
10/10
0
0
0
1
2
3
4
7
12
16
20
23
25
9/10
0
0
0
2
3
4
5
8
14
18
21
24
25
8/10
1
1
1
3
4
5
6
9
15
20
23
25
28
7/10
1
2
3
4
5
6
7
10
18
22
25
28
30
6/10
2
3
4
5
6
7
9
12
18
25
29
32
35
5/10
3
4
5
6
7
8
10
15
20
30
33
35
40
4/10
4
5
6
7
9
10
11
18
23
35
38
40
45
3/10
7
8
9
10
12
15
18
20
30
40
45
50
55
2/10
12
14
15
16
18
20
23
30
40
50
55
60
65
1/10
16
18
20
22
25
30
35
40
50
65
68
70
78
1/20
20
21
23
25
29
33
38
45
55
68
75
78
80
Inferior a 1/20
23
24
25
28
32
35
40
50
60
70
78
80
82
Ceguera total
25
26
28
30
35
40
45
55
65
78
80
82
85
Ojo izquierdo
Tabla B Agudeza visual: visión de cerca ojo derecho
Para conocer los importes que corresponden por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente de circulación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, anualmente publica als tablas aplicables.
Hay que tomar las correspondientes al año en el que se produjo el siniestro o las vigentes al momento en el que el lesionado alcanzó la sanidad.
Siempre es conveniente que el cálculo lo haga un abogado experto.
Para el año 2009, por Resolución de 20 de enero fueron fijadas las siguientes cuantías:
ANEXO.
TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años - Euros
De 66 a 80 años - Euros
Mas de 80 años - Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
104837,52
78628,14
52418,76
A cada hijo menor
43682,30
43682,30
43682,30
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17472,92
17472,92
6552,34
Si es mayor de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
113573,98
113573,98
65523,45
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
87364,59
87364,59
52418,76
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
26209,38
26209,38
13104,69
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
52418,76
52418,76
34945,84
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
96101,05
69891,68
-
Sin convivencia con la víctima
69891,68
52418,76
-
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
26209,38
-
-
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
17472,92
-
-
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
69891,68
52418,76
34945,84
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
17472,92
17472,92
8736,46
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
8736,46
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
43682,30
26209,38
17472,92
Por cada otro hermano (7)
8736,46
8736,46
8736,46
(1) Con carácter general: Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50% de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50% entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
-
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
-
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
-
Si es mayor, con menos de veinticinco años.
Del 20 al 40.
-
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
-
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
-
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.104,69
-
A partir del tercer mes
34.945,84
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
8.736,46
-
A partir del tercer mes
17.472,92
-
Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo
-
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 87.364,59.
-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.472,92.
-
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.472,92 a 87.364,59.
-
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 87.364,60 a 174.729,19.
-
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 349.458,38.
-
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 87.364,59.
-
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 131.046,89.
-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.104,69.
-
A partir del tercer mes
Hasta 34.945,84.
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 8.736,46.
-
A partir del tercer mes
Hasta 17.472,92.
-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 26.209,38.
-
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
DON ______________________________, mayor de edad, nacional de ______, con DNI / NIE / Pasaporte nº y domicilio en la Calle _______________, de _______, C.P_____________, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA de los hechos que más abajo se mencionarán contra DON ___________________________, mayor de edad, conductor del __________ con matrícula _________________ asegurado en la Compañía_______________, nº de Póliza _______________, por los siguientes
HECHOS
Que el día ___________ de _________ de 2009, alrededor de las ______ horas, cuando circulaba / transitaba por _________________________
Relato de hechos identificando vehículos y personas implicadas, lugar y consecuencias iniciales.
Ejemplo de Narración de los Hechos
Al llegar a la altura del número 42 de la Avda. Complutense, cerca de la Facultad de Derecho, debido a que el denunciado no respetó la distancia de seguridad reglamentaria o por no prestar la atención debida a las condiciones de circulación, frenó bruscamente al estar parado ante un paso de cebra el vehículo que le precedía que daba prioridad para cruzar la calzada a los peatones, como marca la normativa, no llegando a controlar el vehículo, impactando bruscamente al coche detenido, lo que provocó que la compareciente se golpeara bruscamente, provocándome lesiones en el labio superior y un agudo dolor cervical.
Inicialmente fue asistida en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, donde me suturaron la herida causada por estos hechos en el labio, extremo que acredito con el Documento nº _____ que adjunto
En los días posteriores al hecho fue aumentando el dolor en la zona cervical, acudiendo de nuevo al hospital Gregorio Marañón, lugar en el que me retiraron los puntos de sutura y me sometieron a pruebas diagnósticas, acompaño para acreditar lo manifestado los siguientes documentos:
- Documento nº .- Informe de retirada de los Puntos de Sutura.
- Documento nº .- Petición de Exploración Radiológica de Urgencias.
- Documento nº .- Informe confeccionado tras la pruebas Radiológicas, de las que se constata la existencia de algias y una contractura cervical, que precisa al menos calor local y toma de medicamentos y un posterior control por mi médico de cabecera.
Además a causa del hecho descrito he tenido desembolsar importes adicionales como son los derivados de transporte, conforme acredito con los correspondientes recibos que acompaño a los Documentos números ____.
Que por estos hechos la Policía Municipal de Madrid levantó atestado, aportando como Documento nº ____ resguardo entregado acreditativo de ello.
Y por estimar que tales hechos fueron causados por la imprudencia o impericia del denunciado, vengo a formular la presente denuncia.
Que con arreglo al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro Vigente, y siendo la Compañía de Seguros ___________ se solicita del Juzgado sean citado los Apoderados o Representantes Legales para el acto del juicio, declarándose a la misma responsable civil directa.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y por formulada la denuncia que en el se contiene, se digne a ordenar lo conducente a la averiguación de los hechos y la celebración de oportuno juicio.
OTROSÍ DIGO: Que asimismo pongo en conocimiento del Juzgado que designo para la defensa de mis intereses al siguiente Letrado:
·DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, con número de Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ________, y con domicilio a efecto de notificaciones el de su despacho sito en la C/ Embajadores 206 Duplicado, 1º B de Madrid, Tel. 91 530 96 98 quien ha sido debidamente apoderado conforme acredito con poder general para pleitos con facultades especiales para formular le presente denuncia, que se acompaña como Documento nº _____.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: que tenga por efectuada la manifestación anterior y tenga por designado al letrado Don José Valero Alarcón para la defensa de mis intereses, quien en prueba de la aceptación del encargo efectuado firma el presente escrito, interesado se le tenga por personado desde este momento, al contar con facultades expresas para ello.
Es Justicia que se solicita en Madrid a _________ de ______ de dos mil nueve.