LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO ANTE NOTARIO - HEREDEROS DESCENDIENTES Y/CÓNYUGE
Para saber qué Notario tiene competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento, se puede consultar en el Colegio Notarial de Madrid:Oficinas: Calle Ruiz de Alarcón nº3, planta baja derecha, 28014 de Madrid. Teléfono de Información: 91-213.00.00. Horario de atención al público: de 9 a 14 de lunes a viernes.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia, es decir para aceptar o repudiar la herencia.
LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO O LEGÍTIMA, INTESTADA O “ABINTESTATO”
La condición de heredero no se adquiere de forma automática con el fallecimiento del causante. Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, la Ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Los herederos no sólo asumen los bienes sino también las deudas del fallecido.
El orden de llamamiento de los herederos legales cuando la persona fallece sin testamento son:
1) Los descendientes más próximos: hijos (si los hijos han fallecido, los nietos).
2) A falta de descendientes, los ascendientes: padres (si los padres han fallecido, los abuelos).
3) En ausencia de todos los anteriores: el cónyuge viudo.
4) Hermanos del difunto y en su defecto los sobrinos.
5) Los restantes parientes colaterales hasta el 4º grado.
Los hijos son llamados a la herencia en primer lugar, y se divide en partes iguales.
El cónyuge viudo, cuando existen hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a un 1/3 de la herencia en usufructo.
Puesto que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido pueden aceptar o repudiar la herencia.
La renuncia o repudiación de la herencia es una declaración expresa y debe hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario y es un acto irrevocable, aconsejable cuando la herencia es negativa.
La tramitación de la herencia ha de hacerse mediante la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO" mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un Notario con competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia: si no consta la declaración de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia, en el caso de que ésta esté constituida por deudas, los acreedores pueden solicitar judicialmente el pago de las mismas. En este caso, el Juez señala un plazo máximo de 30 días para que los herederos manifiesten si aceptan o repudian la herencia.
Si éstos no manifiestan ninguna declaración al respecto se tendrá por aceptada la herencia. La acción de los acreedores para que los herederos acepten o repudien la herencia no puede intentarse hasta pasados 9 días después del fallecimiento del causante.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE __________________
DON/DOÑA________________________, Mayores de edad, con D.N.I. número____________ y domicilio en _________, Calle ________________ número __, piso _________, asistido por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparecemos y más procedente sea en Derecho, DECIMOS:
Que por medio del presente escrito deducimos PETICION INICIAL DE JUICIO MONITORIO, DERIVADO DEL IMPAGO DE LA DE LA RENTA correspondiente al arriendo de la vivienda/local, sito en ___________, Calle ___________ nº __.
Instamos la presente petición frente a DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI nº __________, teléfono _____________ y con domicilio en ___________, Calle ___________ nº ___ petición que se articula conforme a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que el solicitante es propietario de la vivienda/local sito en la Calle _______, nº ___, piso _____, de ___________. Extremo que acredito con copia de la escritura de ________________, cuya copia adjunto como Documento nº 1.
SEGUNDO.- Con fecha ___ de ____ de _____, el que comparece suscribió con el ahora demandado, contrato de alquiler sobre el inmueble sito en ______________, Calle __________, nº ___, piso/local____.
Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros ___ días de cada mes (Condición __________). Uno como Documento nº 2, copia del contrato de arriendo.
Estando a día ___ de _________ de 2010, el arrendatario adeuda en concepto de rentas, el importe total de ________________ EUROS, correspondientes a las mensualidades de los meses comprendidos entre ____ y ________ de 20__, se adjuntan para acreditar lo expuesto los Recibos impagados:
- Documento nº 3.- Recibo del mes de _____ por ______ €.
- Documento nº 4.- Recibo del mes de ______ por _____ €.
- Documento nº 5.- Recibo del mes de _______ por _____ €.
TERCERO.- Por lo expuesto, la cuantía de la presente reclamación asciende a EUROS (______ €)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
COMPETENCIA TERRITORIAL.-Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido el domicilio del demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.1.2ª de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio, por ser los recibos acompañadossoportes que habitualmente documentan los créditos que ostenta el arrendador frente al arrendatario, cifrándose la cuantía por debajo de 30.000 euros.
III
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa al solicitante por ser el Arrendador del Piso/Local Comercial alquilado y al demandado en su calidad de arrendatario incumplidor en el pago de la renta.
IV
FONDO.- Es obligación del inquilino abonar la renta pactada, así expresamente se dispone en el Artículo 1555.1 del Código Civil
“El arrendatario está obligado:
1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”
V
APLICABILIDAD de la LEY 19/2009, de 23 de Diciembre de 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética, para el caso de efectuarse oposición a la presente petición inicial de juicio monitorio, que deberá seguir los cauces del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía reclamda, pues así expresamente se dispone en el nuevo apartado 3 añadido al artículo 818, que literalmente dispone:
“3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que fuere su cuantía”
Este artículo ha cobrado vigencia el día 24 de diciembre de 2009.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre incumplimiento de la obligación del pago de la renta y previa la tramitación legal pertinente sea requerido a Don __________________ el abono de las cantidades reclamadas, que ascienden a ________________ EUROS (_________ €), y de no hacer caso al citado requerimiento, en su día se despache ejecución contra el mismo por el indicado importe.
Que para el caso de oponerse, se convoque a las partes a juicio verbal.
OTROSÍ DIGO: que a efectos de notificaciones designo el despacho profesional del letrado de la comunidad, Don José Valero Alarcón, sito en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B de Madrid, C.P. 28.045.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior designación acuerde efectuar las comunicaciones y notificaciones en el domicilio designado.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en _________ a veintiocho de __________ de dos mil ______.
Fdo. Don/Doña________________Fdo. José Valero Alarcón
Abogado, Colegiado 59._____ del I.C.A.M.
NOTA: ESTA PETICIÓN LA PUEDE CURSAR DIRECTAMENTE EL PROPIETARIO SIN NECESIDAD DE CONTRATA NI A ABOGADO NI A PROCURADOR. SIEMPRE ES CONVENINETE ESTAR ASESORADO POR LETRADO, PERO EN ESTE CASO CUALQUIER PROPIETARIO PUEDE PLANTEAR ESTA RECLAMACION INICIAL.
SI EL INQUILINO NO ABONARE EL IMPORTE DEBIDO PARA LA EJECUCION DE LA RESOLUCION QUE SE DICTE, SIEMPRE QUE SUPUERE LOS 900 EUROS ES NECESARIA LA DEMANDA FIRMADA POR ABOGADO Y PROCURADOR.