LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO ANTE NOTARIO - HEREDEROS DESCENDIENTES Y/CÓNYUGE
Para saber qué Notario tiene competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento, se puede consultar en el Colegio Notarial de Madrid:Oficinas: Calle Ruiz de Alarcón nº3, planta baja derecha, 28014 de Madrid. Teléfono de Información: 91-213.00.00. Horario de atención al público: de 9 a 14 de lunes a viernes.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia, es decir para aceptar o repudiar la herencia.
LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO O LEGÍTIMA, INTESTADA O “ABINTESTATO”
La condición de heredero no se adquiere de forma automática con el fallecimiento del causante. Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, la Ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Los herederos no sólo asumen los bienes sino también las deudas del fallecido.
El orden de llamamiento de los herederos legales cuando la persona fallece sin testamento son:
1) Los descendientes más próximos: hijos (si los hijos han fallecido, los nietos).
2) A falta de descendientes, los ascendientes: padres (si los padres han fallecido, los abuelos).
3) En ausencia de todos los anteriores: el cónyuge viudo.
4) Hermanos del difunto y en su defecto los sobrinos.
5) Los restantes parientes colaterales hasta el 4º grado.
Los hijos son llamados a la herencia en primer lugar, y se divide en partes iguales.
El cónyuge viudo, cuando existen hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a un 1/3 de la herencia en usufructo.
Puesto que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido pueden aceptar o repudiar la herencia.
La renuncia o repudiación de la herencia es una declaración expresa y debe hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario y es un acto irrevocable, aconsejable cuando la herencia es negativa.
La tramitación de la herencia ha de hacerse mediante la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO" mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un Notario con competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia: si no consta la declaración de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia, en el caso de que ésta esté constituida por deudas, los acreedores pueden solicitar judicialmente el pago de las mismas. En este caso, el Juez señala un plazo máximo de 30 días para que los herederos manifiesten si aceptan o repudian la herencia.
Si éstos no manifiestan ninguna declaración al respecto se tendrá por aceptada la herencia. La acción de los acreedores para que los herederos acepten o repudien la herencia no puede intentarse hasta pasados 9 días después del fallecimiento del causante.
Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento sólo lo puede hacer una persona, por tanto un matrimonio no hacer un testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo.
En la sucesión intestada el destino de los bienes lo señala la Ley por no existir testamento.
En la sucesión testamentaria el destino de los bienes lo realiza la persona que otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos o legatarios.
1)Cuando se otorga testamento en inminente peligro de muerte.
2)En caso de epidemia.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Es el testamento escrito por el propio testador. Debe estar firmado, constando el día, mes y año. No se exige Notario para otorgarlo porque lo escribe el propio testador de su puño y letra. El testador puede entregárselo a un Notario o a una persona de su confianza.
La persona depositaria del testamento deberá depositarlo en el Juzgado cuando se confirme el fallecimiento del testador para que el Juez lo reconozca como verdadero y se protocolice ante el Notario correspondiente.
TESTAMENTO ABIERTO:
El testador manifiesta sus últimas voluntades ante Notario, que da fe con su presencia del otorgamiento y del contenido del testamento. Además el Notario debe advertir al testador de las posibles irregularidades que pueda contener el testamento.
El testamento se incorpora al protocolo del Notario y se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ninguna persona puede tener acceso al contenido del testamento hasta que no fallezca el testador.
TESTAMENTO CERRADO:
El testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Se debe redactar por escrito, a mano o por ordenador. Puede depositarse en el Notario o entregarse a una tercera persona.
Atención presencial: Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
De lunes a viernes, de 9 a 17,30 y sábados, de 9 a 14 horas.
Atención telefónica: 902 007 214. De lunes a viernes de 8 a 19,30 y sábados de 9 a 14 horas.
El Registro General de Actos de Última Voluntad expide el Certificado de actos de última voluntad que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o si no lo ha otorgado. Este certificado es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.
El certificado de últimas voluntadesha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
La solicitud del Certificado de actos de última voluntad puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos:
1)El Certificado literal de Defunción (original, o fotocopia debidamente compulsada) expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Es recomendable, solicitar 3 ejemplares.
2)El resguardo del abono de la tasa correspondiente (3,50 euros), se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días.
El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de oficina de lunes a viernes). Seofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
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