06 de Junio, 2010
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Ley de Propiedad Horizontal 2010 |
Administrador de Fincas Funciones y Obligaciones -Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal |
Artículo 20. Funciones del Administrador de la Finca
Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
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Índice de la Ley de Propiedad Horizontal
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Penal Laboral Civil Extranjería Administrativo
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publicado por
abogadosmadrid a las 16:37 • 5 Comentarios
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Comentarios (5) •
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Buenos dias. ¿Que podria ocurrir en el supuesto de que el administrsdor de fincas no posea los justificantes correspondientes a pagos realizados por la comunidad? ¿ que responsabilidad tendria el presidente en el supuesto de que no existan dichos justificantes? ¿ podrian indicar el apartado de la ley de propiedad horizontal donde lo mencione?
Gracias. Atentamente.
me ha tocado ser presidente de una comunidad en la que no vivo,y la administradora, que parece tener apoyos en la comunidad, no hace nada de lo que le digo, ni me manda los extractos bancarios y otros documentos que le solicité para hacerme cargo de la presidencia. Podría echarla como presidente sin contar con el resto de la comunidad?, o qué podría hacer para no aceptar este cargo?
Hola, mi pregunta es:Vivo en un edificio de más de 45 años y el contador está dentro de mi casa, Fenosa me dice que debemos sacarlos a un cuarto, porque lo exige Industria, según ellos, pero tambien Industria prohíbe el cableado aereo y Fenosa lo tiene así ¿Pueden obligarnos a sacar los contadores al portal? ¿Cómo podemos impedirlo? ¿Se les puede obligar a que primero metan el cableado subterraneo? Hacer esta obra nos cuesta una suma muy importante y queremos evitarla. Un saludo
¿EL ADMINISTRADOR TIENE OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR MENSUALMENTE LOS IMPORTES QUE CADA PROPIETARIO TIENE QUE PAGAR? -A LOS DOMICILIADOS SE LOS NOTIFICA A SU BANCO SUBROGANTE ¿A LOS NO DOMICILIADOS COMO SE LO NOTIFICA? ¿ES SUFICIENTE CON EL ACUERDO DEL ACTA ANUAL, COMO PRETENDE NUESTRO ADMINISTRADOR? GRACIAS.
Tiene obligación el administrador de mediar entre vecinos según el art.20 LPH. Muchas Gracias
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