Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.
para que por favor me respondan si la la ley lo obliga ha uno como propietario a pagar una cuota extraordinaria en este caso para colocar citofono al conjunto, aclarando que la mitad no estamos de acuerdo y que ademas le cobren a uno en el mismo recibo que una paga la expensas mensuales. muchas gracias
publicado por ronald cucuta norte de santander, el 11.04.2011 22:01
La Comunidad de vecinos es responsable subsidiaria de las deudas contraidas con Hacienda, S.S.y/o salarios del personal de dicha empresa al servicio de dicha Comunidad.