Artículo 14. Funciones de la Junta de Propietarios
Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Por turno rotatorio me toca ser Presidente de una Comunidad de Propietarios de un inmueble sito en Madrid, en el cula tengo una casa que tengo alquilada. Desde hace 11 años vivo en Cartagena (estoy empadronado en esta ciudad) ¿esto me exime de tener que ejercer el cargo de Presidente?