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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Título Constitutivo de la Propiedad de la Comunidad de Propietarios - Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 5.  Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

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Artículo 5. Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 16:00  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
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Vivo en una vivienda que pertenece al INVIFAS en utrera (Sevilla) y este organismo se las tiene en alquiler a la Guardia Civil.- mi pregunta es si a la hora de tner que constitur una comunidad de vecinos que se quiere constituir ,nosotros los Guardias que vivimos en estos pisos tenemos la obligacion de constituirla o pertenece en este caso a la Guardia Civil que es en teoria la propietaria o arrendataria del edificio.- resumiendo estamos obligados nosotros los inquilinos a tener que formalizar la comunidad de vecinos y figurar a nombre de uno de nosotros o por el cpontrario lo tiene que hacer la D-G- Guardia Civil
publicado por Juan, el 13.10.2010 09:14
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