La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
La Comunidad quiere pintar la fachada cambiando el color actual.¿Se puede realizar esta alteración sustancial de la fachada sin un acuerdo por unanimidad al respecto? En espera de su opinión Atentamente Manuel