¿Qué hacer ante la Denegación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo?
DENEGACION DE LAS SOLICITUDES DE RENOVACION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Una de las principales causas de denegación de las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo en la actualidad, es la tenencia de antecedentes, tanto penales como policiales. Ver Caso Real de Denegación por Antecedentes.
Son numerosas las solicitudes de renovación que la Delegación de Gobierno está desestimando por la mera existencia de unos antecedentes, que han podido originarse simplemente porque en alguna ocasión el extranjero se ha visto involucrado en algún percance que ha supuesto su detención, aunque posteriormente el asunto haya sido archivado (antecedentes policiales).
Puede ocurrir también que el extranjero haya sido condenado por algún tipo de delito, y a pesar de haber cumplido la pena al no haber solicitado la cancelación de los antecedentes su solicitud de residencia y trabajo se vea afectada por los mismos (antecedentes penales).
La Delegación de Gobierno, sin analizar el tipo de antecedentes, la gravedad del delito, si la pena está cumplida o no y lo que es más importante las circunstancias personales del solicitantes (arraigo, familia etc...) desestima las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo dictando en ocasiones la orden de abandonar el país en un plazo de quince días.
Ante una resolución de este tipo, existen dos tipos de recursos, el primero de ellos es el de Reposición cuyo plazo de interposición es de un mes y que lamentablemente nunca prospera pues el órgano encargado de su resolución es la misma Administración que denegó la solicitud de renovación en su día. El segundo recurso es el Contencioso Administrativo para cuya interposición es necesario Abogado y debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución, este recurso es resuelto por un Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo y aunque tardan bastante tiempo en dictarse las Sentencias afortunadamente éstas, en muchas ocasiones, reconocen el derecho de los solicitantes a obtener su permiso de residencia y trabajo.
Una de las principales ventajas a la hora de interponer el Recurso Contencioso Administrativo, además de las posibilidades de éxito del mismo, es que en la demanda se puede solicitar lo que se denomina medida cautelar (ver ejemplo de caso ganado) consistente en que por el Juzgador se reconozca el mantenimiento de la vigencia del permiso que permita al extranjero poder seguir residiendo y trabajando hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, así como la suspensión de la orden de salida del territorio nacional en aquellos casos en los que la Resolución así lo haya determinado.
Es abundante la jurisprudencia que reconoce el derecho del trabajador a renovar su tarjeta de residencia y trabajo, incluso en aquellos casos en los que existiendo una condena la misma no se haya cumplido sino que se haya solicitado la suspensión de la pena, o en aquellos casos en los que el delito se cometió cuando el extranjero era menor de edad.
Muestras de estos pronunciamos judiciales son los siguientes:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de2010:
“.....que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de o Contencioso Administrativo, de fecha 17 de Marzo de 2010 establece que la fecha de nacimiento del interesado es de 26 de Junio de 1989. Con ello, se observa que las detenciones se produjeron cuando el interesado aún era menor de edad. “Este dato es especialmente relevante toda vez que aun cuando hubiera sido condenado como consecuencia de dichas detenciones por el Juzgado de Menores, sus antecedentes habrían sido cancelados al alcanzar la mayoría de edad. Obvio resulta decir que no puede ser de peor condición un menor detenido que uno condenado, pues respecto de éste, ni siquiera constaría su condena”.
Existe igualmente numerosa la jurisprudencia por la que se concede la medida cautelar que permite al extranjero seguir trabajando hasta que se resuelva el procedimiento suspendiendo la salida obligatoria del país. destacamos entre otras:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 13 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona núm. 9 que rechazó la suspensión del acto administrativo por el que se denegó la solicitud de renovación de autorización de residencia. La Sala considera que el apelante ha demostrado el requisito ineludible del "periculum in mora", concretado en que la efectividad del acuerdo impugnado puede romper los vínculos con el territorio español ya que ante la indicación de que constan antecedentes penales, éstos no se evidencian de ninguna forma, y ante la indicación del cumplimiento de las obligaciones con la TGSS, consta por copia certificado que no se tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, por lo que debe estarse a la apreciación de un arraigo laboral; y además, se indica que la ejecución del acto impugnado causa perjuicios en el recurrente de mayor entidad que los ocasionados al interés público por la suspensión.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de enero de 2010 estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que denegaba la solicitud de medida cautelar de autorización del despliegue de una actividad laboral durante el tiempo de resolución sobre permisoderesidencia y trabajo. La Sala revoca el Auto impugnado y accede a la medida cautelar solicitada ya que el recurrente tiene arraigo en España y su concesión no supone perjuicio para los intereses públicos.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 29 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto por el que se denegaba la solicitud de suspensión de la obligación de salida y suspensión de la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia y trabajo o concesión de autorización provisional, estimando procedente que el apelante disponga de autorización provisional de residencia y trabajo, habida cuenta que cumplida la condena impuesta y siendo ésta la única causa alienada para denegar la segunda renovación, independientemente del resultado que se pueda obtener en la sentencia que culmine en el contencioso que se sigue, lo cierto es que, mientras tanto, ni el interés público padece perjuicio de entidad con la persistencia de la situación anterior, ni el interés del recurrente es limitado sino notable, asentado en el tiempo de residencia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de diciembre de 2009estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares que deniega la suspensión de la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo, exclusivamente en cuanto a la medida de expulsión-salida del territorio nacional, al apreciarse que la misma puede ocasionar al recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación, visto su arraigo social y familiar, como lo es la existencia de tener una hija española, denegándose, por el contrario, la medida cautelar positiva, consistente en el otorgamiento provisional del permiso de trabajo, al no haberse acreditado la apariencia de buen derecho de su pretensión, pues aquí ya no basta el arraigo anteriormente valorado, sino que se exige la alegación y acreditación de los requisitos que con carácter general exige la Ley y la Jurisprudencia para conceder esta medida.
Documentación necesaria para el recurso.
Es fundamental acreditar documentalmente el arraigo del extranjero en el país, tanto su arraigo laboral como familiar.
Para lo primero es conveniente aportar informe de vida laboral, copia del contrato y en caso de estar desempleado inscripción en la oficina de desempleo y prestación que se esté percibiendo.
En el caso de que el extranjero fuera propietario de una vivienda o tuviera concertado algún tipo de préstamo bancario, la documentación acreditativa de estos extremos.
El arraigo familiar se probará con copia de las tarjetas de sus familiares, libro de familia de sus hijos, certificado de empadronamiento colectivo etc...
En el caso de que el extranjero haya sido condenado en su día por algún delito o falta, deberá aportarse copia de la Sentencia y en el caso de haberse cumplido la pena justificante del cumplimiento de las mismas así como la solicitud de la cancelación de los antecedentes si fuera posible.
Costes de los Recursos frente a la Denegación de la Renovación de Permisos de Residencia y Trabajo.
-Si queréis optar por el Recurso de Reposición el precio sería de 150 euros más I.V.A. Os recuerdo que no es necesario que el Recurso lo haga un Abogado, aunque es recomendable. Si necesitáis un modelo pulsar aquí.
-Los honorarios establecidos por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante un Juzgado con solicitud de medida cautelar son de 500 euros (I.V.A. Excluido) pagaderos en dos plazos.
Los primeros 300 euros deberán hacerse efectivos con la entrega de la documentación precisa para la elaboración de la Demanda, los 200 euros restantes se abonarán una vez el escrito quede presentado en el Juzgado y se entregue al cliente copia del mismo.
Nota: Honorarios válidos para asuntos tramitados por nuestros Abogados en Madrid, en otras Comunidades consultar al Abogado Asociado, pulsando aquí.
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CAPÍTULO II.DE LA CANCELACIÓN DEANTECEDENTES DELICTIVOS
Artículo 136
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1º) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el art. 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2º) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Artículo 137
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la ley.
Conocer todas las penas impuestas, para ello debéis tener a vuestra disposición la Sentencia condenatoria.
Para que la explicación sea más sencilla os pondré un ejemplo que os sirva de referencia. Podéis imprimir este texto para ir anotando vuestros datos en la tabla adjunta.
Utilizaré un caso habitual de condena por violencia de género, en el que han sido impuestas las siguientes penas:
-Prisión de 9 meses, que queda suspendida porque el condenado carece de antecedentes penales.
-Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 31 Jornadas.
-2 años de prohibición de aproximación y comunicación.
-2 años de prohibición de tenencia y porte de armas.
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 1
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
31 Jornadas de Trabajos
2 años de Alejamiento
2 Años sin Armas
·PASO 2
Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:
Penas Graves
Penas Menos Graves
Penas Leves
a.La prisión superior a cinco años.
b.La inhabilitación absoluta.
c.Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
d.La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
e.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
g.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
a.La prisión de tres meses hasta cinco años.
b.Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c.La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i.La multa de más de dos meses.
j.La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
k.Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
a.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
d.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f.La multa de 10 días a dos meses.
g.La localización permanente.
h.Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Ahora señalamos en la Tabla el tipo de pena que es:
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 2
PASO 1
PASO 2
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
Pena Menos Grave
31 Jornadas de Trabajos
Pena Menos Grave
2 años de Alejamiento
Pena Menos Grave
2 Años sin Armas
Pena Menos Grave
·PASO 3
Lo siguiente que debemos pasar a la tabla es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.
Si la pena de prisión, como es el caso, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.
Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.
En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.
Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.
A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar.
Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:
6 MESES
2 AÑOS
3 AÑOS
5 AÑOS
- Penas Leves.
- Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)
- Penas impuestas por delitos imprudentes.
- Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día).
- Todas las penas graves
Por ello en el ejemplo, el tiempo necesario es:
-Prisión de 9 meses, es pena menos grave de duración inferior a 12 meses, por lo tanto han de pasar 2 años.
-Los trabajos en beneficio, 31 jornadas, es pena menos grave inferior a 12 meses, igualmente han de transcurrir dos años.
-Las prohibiciones de aproximación y la de tenencia de armas, son penas menos graves de duración superior a 12 meses, por lo tanto serían 3 años.
Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que no resulta del paso anterior.
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
Pena Menos Grave
27 de Septiembre de 2010
2 años.
27 de Septiembre de 2012
31 Jornadas de Trabajos
Pena Menos Grave
Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.
2 años.
30 de Junio de 2012
2 años de Alejamiento
Pena Menos Grave
20 de diciembre de 2011.
3 años.
20 de Diciembre de 2014
2 Años sin Armas
Pena Menos Grave
20 de diciembre de 2011.
3 años.
20 de Diciembre de 2014
En nuestro ejemplo los antecedentes serían cancelables a partir del 20 de diciembre de 2014, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.
Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Espero que esta explicación os sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables vuestro penales, si tenéis dudas o precisáis que os tramitemos la cancelación, podéis llamarnos al 91 530 96 95.
En esta Sección os explicaremos paso a paso el procedimiento que debéis seguir para Conseguir Cancelar los Antecedentes Policiales.
Para ello os mostraremos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros usuarios con una respuesta detallada. Os adjuntamos también los enlaces a los modelos necesarios.
Si en alguna ocasión has sido detenido por la presunta comisión de un delito o identificado por la Policía o Guardia Civil como por la posible comisión de una Falta o Infracción Administrativa (Por ejemplo: Un expediente de expulsión, por portar armas prohibidas, por alterar el orden público, etc) seguramente tus datos consten el una base de datos policial, lo que implica que tienes Antecedentes Policiales.
En caso de duda puedes solicitar a la Guardia Civil o a la Policía ya sea Nacional o Local que te muestre los datos que figuran en sus bases de datos, es lo que se denomina Derecho de Acceso.
Para ello deberás utilizar los impresos existentes que son:
A tu elección los datos te serán entregados o mostrados por alguna de estas vías.
oVisualización en pantalla.
oEscrito, copia o fotocopia remitida por correo.
oTelecopia.
oCualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
2.- ¿Qué Plazo tienen para mostrar los datos?
El plazo máximo del que dispone el responsable del fichero policial para enseñarte la información es de un mes, si no te llegara, se entenderá desestimada tu solicitud y podrás plantear una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
3.- ¿Cuándo puedo Cancelar los Antecedentes Policiales?
a)Si fuiste condenado por la Comisión de un Delito. Podrás interesarlo cuando ya no tengas antecedentes penales, si deseas información sobre la cancelación de penales, pulsa aquí. Necesitarás por tanto un certificado de penales sin notas desfavorables.
b)Si tras tu detención o identificación por la policía por la posible comisión de un delito o falta fue dictada Sentencia absolutoria o se Archivó el asunto, puedes desde que la resolución que lo acuerda sea firme, es decir, cuando no quepa recurso contra ella, interesar la supresión de las bases de tus datos de carácter personal. El auto de archivo puede ser libre o provisional, en ambos casos tienes derecho a la anulación, al igual que con la Sentencia Absolutoria.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
c)Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.
4.- ¿Quién puede pedir la Cancelación?
Pueden hacerlo de oficio, pero por mi experiencia os indico que casi nunca se toman la molestia.
El Juzgado que conoció del asunto también podría interesarlo, por lo que es conveniente solicitarlo en el acto del juicio, por si se dictara una sentencia absolutoria.
Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.
5.- ¿Cuándo es recomendable hacerlo por medio de representante?
Siempre es conveniente que sea alguien experto el que prepare la documentación para cerciorarse de que son cumplidos todos los requisitos.
Entendemos que es necesario, cuando quien lo interesa sea una persona extranjera sin permiso de residencia, pues podría ser iniciado un Expediente de Expulsión si se comparece personalmente ante la Policía.
6.- ¿Se debe utilizar algún impreso específico para solicitarlo?
Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.
7.- ¿Cuesta algo el formulario o hay que pagar tasas por la solicitud?
No es absolutamente gratuito.
8.- ¿Qué documentación se ha de aportar a la solicitud?
oInstancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
oFotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
oCertificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes
En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
9.- ¿Dónde se ha de presentar la petición de Cancelación de los Antecedentes Policiales?
Policía Nacional
En cualquier comisaría o por Correo Certificado Administrativo dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.
Guardia Civil
En los cuarteles de la Guardia Civil o presencialmente o por Correo Certificado Administrativo a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 - Madrid.
Policías Locales o Autonómicas en las correspondientes comisarías.
10.- ¿Qué plazo tiene para resolver la petición?
10 días desde la solicitud, en caso de no recibir respuesta o denegarse la Cancelación puede ser interpuesta una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, quien en un plazo máximo de 6 meses dictará resolución. Si fuese denegatoria la única posibilidad es acudir a los Tribunales.
11.- ¿Por qué motivos se puede denegar la Cancelación?
-Cuando se esté pendiente de juicio.
-Cuando consten Antecedentes Penales.
-Si se está cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
-Cuando tenga otras responsabilidades pendientes ya sean judiciales o administrativas.
-Por causas de seguridad del Estado. Son excepcionales y en rarísimas ocasiones se aplican, salvo en supuestos de terrorismo y similares.
Espero que estas líneas os hayan aclarado el proceso para instar la Cancelación de los Antecedentes Policiales.
Si todavía os quedan dudas no dudéis en planteárnoslas pulsando aquí.
Si quieres que te tramitemos la Cancelación de tus Policiales o Penales llámanos al 91 530 96 95 ó 91 530 96 98.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Seofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado José Valero, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros)