Debe realizarse en aquellos supuestos en los que se haya cesado en la condición de residente comunitario o familiar de residente comunitario, por ejemplo: en caso de pérdida de nacionalidad comunitaria, separación de derecho o divorcio del cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajen...)
El plazo para realizar la modificación es de seis meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario, (por ejemplo en caso de divorcio, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la sentencia).
DOCUMENTACION A APORTAR:
-Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores (sentencia de divorcio, pérdida de nacionalidad...)
-Tarjeta comunitaria anterior.
-Pasaporte en vigor, si estuviera caducado resguardo de solicitud de la renovación.
-Impreso de solicitud EX 01
-Certificado de empadronamiento si se hubiera cambiado de domicilio.
-Contrato de Trabajo.
-Si el contrato fuera con una empresa deberá aportarse: Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato, CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la seguridad social, TA6, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.
-Si el contrato es con un particular: Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar, escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro, D.N.I. del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, libro de familia (si está casado) 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta, empadronamiento familiar, TA6.
No es necesario pedir cita, la solicitud puede presentarse en cualquier registro administrativo, oficina de correos o bien en la Calle Serrano nº 69.
Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.Y además es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
Documentación:
-Impreso de solicitud (modelo Ex 01 2 copias).
-Copia del pasaporte en vigor.
-Autorización de estancia por estudios en vigor.
-En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.
-Contrato de trabajo.
Si la solicitud es para trabajar para una empresa:
-NIF del empleador o representante legal de la empresa (original y copia).
-Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social (original y copia).
-Documento público que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud (original y copia).
-Tres últimos boletines de cotización.
Si la solicitud es para servicio doméstico:
-D.N.I. del empleador (original y copia).
-Contrato de trabajo.
-Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar (original y copia).
-Capacidad y solvencia económica del empleador (Declaración de la Renta, certificado bancario).
Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Socialdentro del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.
El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar).
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios, y prorroga la tarjeta de estudiante hasta la resolución de la solicitud.
La solicitud debe realizarse a través de cita previa: www.mpr.es
Caso Real: Asunto de Violencia de Género en el que el Acusado no Reconoce los Hechos, señalándose Juicio ante el Juzgado de lo Penal, que dicta Sentencia Absolviéndole del Delito por el que había sido Juzgado.
En el curso del Procedimiento se Adopta Orden de Protección que es Recurrida ante la Audiencia Provincial.
Si no consigues visualizar el Documento, pulsa aquí.
Os adjuntanos la documentación auténtica de un asunto de Violencia de Género tramitado como Juicio Rápido en la que el Acusado se Conformó con la Pena Solicitada.
El Juez rebaja la pena en un tercio y acuerda su no entrada en prisión.
Si no consigues visualizar el Documento, pulsa aquí.
Para acceder a la pensión de viudedad, los pensionistas no necesitan acreditar un período previo de cotización en la Seguridad Social y es compatible con las pensiones de jubilación a que pudiera tener derecho el solicitante.
El derecho percibir la pensión no prescribe, la presentación de la solicitud de la pensión no está sujeta a ningún plazo.
Una vez verificado el fallecimiento, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver el expediente.
La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.
La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
1)DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.
Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud enel Consulado Español.
PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:
. Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.
. Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.
Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).
Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permitetrabajar por cuenta propia o ajena.
Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.
REQUISITOS BASICOS:
No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.
En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de Españaen el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
DOCUMENTACION:
-Solicitud (modelo EX 01).
-Tres fotografías.
-Pasaporte en vigor
-Tarjeta de residencia
-Certificado de antecedentes penales
-Certificado médico
-Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).
-Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)
-Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
-Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:
El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.
Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.
MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.
Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.
Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.
Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.
Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.
RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA
La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.
Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:
-Solicitud en el modelo oficial.
-Pasaporte.
-Tarjeta que se pretenda renovar.
-Certificado de estar al corriente en el pago ala Seguridad Social.
-Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).
-Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.
-Certificado de vida laboral
Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.
Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.
-Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.
-Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
-Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.
-3 Fotos
-Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.
-Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.
-Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.
La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpre.es.
Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.
DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:
-Modelo (Ex 002), dos copias.
-Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
-Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas, etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.
-Certificado de antecedes penales expedido por el país en el quehaya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.
-Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).
DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:
-Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”
-Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.
-CIF de la empresa
-Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.
-D.N.I. del empleador.
-TA6
-Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
-Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante
DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:
-Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.
-Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)
-Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.
-D.N.I. del empleador.
-Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.
-Libro de familia (si está casado).
-3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.
-Empadronamiento familiar.
La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es
En esta Sección os explicaremos paso a paso el procedimiento que debéis seguir para Conseguir Cancelar los Antecedentes Policiales.
Para ello os mostraremos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros usuarios con una respuesta detallada. Os adjuntamos también los enlaces a los modelos necesarios.
Si en alguna ocasión has sido detenido por la presunta comisión de un delito o identificado por la Policía o Guardia Civil como por la posible comisión de una Falta o Infracción Administrativa (Por ejemplo: Un expediente de expulsión, por portar armas prohibidas, por alterar el orden público, etc) seguramente tus datos consten el una base de datos policial, lo que implica que tienes Antecedentes Policiales.
En caso de duda puedes solicitar a la Guardia Civil o a la Policía ya sea Nacional o Local que te muestre los datos que figuran en sus bases de datos, es lo que se denomina Derecho de Acceso.
Para ello deberás utilizar los impresos existentes que son:
A tu elección los datos te serán entregados o mostrados por alguna de estas vías.
oVisualización en pantalla.
oEscrito, copia o fotocopia remitida por correo.
oTelecopia.
oCualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
2.- ¿Qué Plazo tienen para mostrar los datos?
El plazo máximo del que dispone el responsable del fichero policial para enseñarte la información es de un mes, si no te llegara, se entenderá desestimada tu solicitud y podrás plantear una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
3.- ¿Cuándo puedo Cancelar los Antecedentes Policiales?
a)Si fuiste condenado por la Comisión de un Delito. Podrás interesarlo cuando ya no tengas antecedentes penales, si deseas información sobre la cancelación de penales, pulsa aquí. Necesitarás por tanto un certificado de penales sin notas desfavorables.
b)Si tras tu detención o identificación por la policía por la posible comisión de un delito o falta fue dictada Sentencia absolutoria o se Archivó el asunto, puedes desde que la resolución que lo acuerda sea firme, es decir, cuando no quepa recurso contra ella, interesar la supresión de las bases de tus datos de carácter personal. El auto de archivo puede ser libre o provisional, en ambos casos tienes derecho a la anulación, al igual que con la Sentencia Absolutoria.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
c)Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.
4.- ¿Quién puede pedir la Cancelación?
Pueden hacerlo de oficio, pero por mi experiencia os indico que casi nunca se toman la molestia.
El Juzgado que conoció del asunto también podría interesarlo, por lo que es conveniente solicitarlo en el acto del juicio, por si se dictara una sentencia absolutoria.
Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.
5.- ¿Cuándo es recomendable hacerlo por medio de representante?
Siempre es conveniente que sea alguien experto el que prepare la documentación para cerciorarse de que son cumplidos todos los requisitos.
Entendemos que es necesario, cuando quien lo interesa sea una persona extranjera sin permiso de residencia, pues podría ser iniciado un Expediente de Expulsión si se comparece personalmente ante la Policía.
6.- ¿Se debe utilizar algún impreso específico para solicitarlo?
Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.
7.- ¿Cuesta algo el formulario o hay que pagar tasas por la solicitud?
No es absolutamente gratuito.
8.- ¿Qué documentación se ha de aportar a la solicitud?
oInstancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
oFotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
oCertificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes
En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
9.- ¿Dónde se ha de presentar la petición de Cancelación de los Antecedentes Policiales?
Policía Nacional
En cualquier comisaría o por Correo Certificado Administrativo dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.
Guardia Civil
En los cuarteles de la Guardia Civil o presencialmente o por Correo Certificado Administrativo a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 - Madrid.
Policías Locales o Autonómicas en las correspondientes comisarías.
10.- ¿Qué plazo tiene para resolver la petición?
10 días desde la solicitud, en caso de no recibir respuesta o denegarse la Cancelación puede ser interpuesta una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, quien en un plazo máximo de 6 meses dictará resolución. Si fuese denegatoria la única posibilidad es acudir a los Tribunales.
11.- ¿Por qué motivos se puede denegar la Cancelación?
-Cuando se esté pendiente de juicio.
-Cuando consten Antecedentes Penales.
-Si se está cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
-Cuando tenga otras responsabilidades pendientes ya sean judiciales o administrativas.
-Por causas de seguridad del Estado. Son excepcionales y en rarísimas ocasiones se aplican, salvo en supuestos de terrorismo y similares.
Espero que estas líneas os hayan aclarado el proceso para instar la Cancelación de los Antecedentes Policiales.
Si todavía os quedan dudas no dudéis en planteárnoslas pulsando aquí.
Si quieres que te tramitemos la Cancelación de tus Policiales o Penales llámanos al 91 530 96 95 ó 91 530 96 98.
1.- Sólo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.
2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.
3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.
4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.
5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).
7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa
8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.