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22 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Solicitud Internamiento no Voluntario Centro Psiquiátrico Incapaz Artículo 763 de la LEC

 

Modelo de Petición de Internamiento en Centro Psiquiátrico de Persona Incapacitada Judicialmente.

Nota: Recientemente ha sido dictada Sentencia por el Tribunal Constitucional, declarando la inconstitucionalidad del Artículo 763.1 de la Lec, aunque no es declarada su nulidad pues supondría un vacío normativo indeseable. Ver Sentencia del Tribunal COnstitucional 132/2010.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………………..

 

Don ………………, particular/ Tutor/Letrado de ………………, en nombre y representación de Don/Dña……………………………, con domicilio en la calle ……………………, representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el art. 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito la previa autorización judicial para el internamiento no voluntario en un centro asistencial de Don/Dña………………………. por no encontrarse en condiciones de decidirlo para sí, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ………………………… se dictó Sentencia por el presente Juzgado, procedimiento de incapacitación nº ………, en la que declaraba la incapacidad de Don/Dña……………….. para regir su persona así como sus bienes……………….

Que en dicho procedimiento se nombró tutor del mencionado a Don/Dña ………………., en cuya representación actúo, aceptando el cargo en fecha ………….

SEGUNDO.- Que Don/Dña. ………………… padece………………(descripción de la enfermedad) desde ………………

TERCERO.- Que el incapaz vive actualmente en ……………………………………..

CUARTO.- Que en los últimos tiempos ha tenido varias recaídas, agravando su situación, de tal modo que tuvo que ser ingresado en tres ocasiones en …………….. (relato del empeoramiento de la enfermedad)

QUINTO.- Esta situación del incapaz supone un grave peligro para él como para su entorno, con un progresivo deterioro físico/psíquico y un comportamiento descontrolado, por lo que el internamiento solicitado es la medida menos gravosa para Don/Dña…………………….., y así poder recibir los cuidados y asistencia apropiados para preservar su salud y dignidad, que además no está en condiciones de decidirlo por sí mismo.

Por ello, estimo necesario proceder el internamiento de D./Dña………………….. por razón de trastorno psíquico como se ha expuesto, conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y por solicitado internamiento  no voluntario por trastorno psíquico y tras la práctica de las pruebas establecida en el art. 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicte resolución concediendo la autorización judicial para el internamiento que se interesa, lo que se pide en ………………….., a ……………. de ………………..

 

Fdo:

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30 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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Os acompaño un modelo para pedir una pensión provisional para el perjudicado por un accidente de tráfico.

 

Especificar cláramento los perjuicios que se están produciendo, acompañando la documentación acreditativa.

 

Si tuviéseis cualqueir duda no dudéis en contactar con nosotros.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Autos nº

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________

 

DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:

Reseñar los que procedan:

-          Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.

-          Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …

-          No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…

-          Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …

-          Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.

Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.

 

Fdo. ______________

 

____________

 

Consideraciones:

En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.

Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.

Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.

 

Normativa Aplicable

 Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

Artículo 7. Obligaciones del asegurador 

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.

6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO

 

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Modelo de Demanda de Divorcio con Solicitud Medidas Provisionales.

Derecho de Familia

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Modelo de Demanda de Divorcio con Solicitud de Medidas Coetáneas

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO CON UN HIJO MENOR Y OTRO MAYOR DE EDAD, CON SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES.

 

Es preceptivo abogado y procurador.

 

Solo pueden solicitarse medidas provisionales si no se han pedido medidas previas.

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Despachos Colaboradores

 AL JUZGADO DE FAMILIA

 

D. ....., Procurador de los tribunales, en nombre de Dª...., representación que se acredita mediante poder general para pleitos que se acompaña como documento nº 1, bajo la dirección letrada de D....., colegiado nº del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra D...., mayor de edad, casado con la anterior, con domicilio actual en C/.....

 

        Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

 

HECHOS

 

Primero.- Dña...... y D......, contrajeron matrimonio canónico en ..... el día.....

 

Se acredita dicho extremo con la certificación literal de dicho matrimonio que se acompaña como documento nº 2.

 

Segundo.- Fruto de dicho matrimonio han nacido dos hijos llamados......, nacidos en ....... respectivamente los días .....

 

        Se adjuntan como documentos 3 y 4 certificaciones respectivas de nacimientos de los hijos referidos.

 

Tercero.- El hijo de nombre...... es mayor de edad en la actualidad, pero continúa bajo la dependencia económica de sus progenitores y conviviendo todos ellos en el domicilio familiar, mientras cursa estudios.

 

        El hijo llamado .... es en la actualidad menor de edad.

 

Cuarto.- Régimen económico del matrimonio. El matrimonio se ha venido rigiendo por el régimen económico de sociedad legal de gananciales.

 

Quinto.- El domicilio familiar está sito en Madrid, C/.... La vivienda fue adquirida constante el matrimonio ambos cónyuges.

 

        Se acredita este extremo con la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad ...., que se acompaña como documento nº 5.

 

Sexto.- D...., trabaja como..... en la empresa....., y percibe unos ingresos de ... Euros netos mensuales.

 

Séptimo.- Dña..... trabaja como.... en la empresa...., y percibe unos ingresos de ...Euros netos mensuales

 

Se acompaña como documentos nº 6 certificados de Ingresos y Retenciones expedido por ...., correspondiente al periodo enero a diciembre de ...; Declaración de Renta correspondiente al ejercicio...., como documento nº 7);  y  nóminas correspondiente a los meses de ....como documentos 8 a 15.

 

Octavo.- Deudas. La vivienda familiar se encuentra gravada con una hipoteca constituida a favor de la entidad ....., en garantía de un préstamo concedido por importe inicial de.....Euros, quedando a esta fecha pendiente de amortizar la suma de.....Euros, abonándose una cuota mensual de....Euros.

 

        Se acompaña como documento nº 16 certificado bancario de la entidad prestamista.

 

Noveno.-Circunstancias familiares. Hay dos hijos habidos del matrimonio, ambos dependientes económicamente de sus progenitores con quienes conviven en el domicilo familiar

 

La convivencia conyugal se ha venido deteriorando por motivos que no viene al caso relatar, siendo ese el motivo por el que se formula esta demanda la disolución del matrimonio por divorcio, solicitando se adopten como medidas definitivas las siguientes:

 

1.- Se declare la disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, y se declare disuelta la sociedad de gananciales.

 

2.- Guarda y custodia del menor.- Teniendo en cuenta la mayoría de edad del hijo llamado....., no se establece nada respecto de la guarda y custodia del mismo.

 

Respecto de menor ....., se determine que la guarda y custodia del mismo la ostentará la madre Dª....., ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.

        

3.- Uso de la vivienda familiar.- La vivienda que constituye el domicilio familiar está sita en....., y fue adquirida por los cónyuges para su sociedad de gananciales y constante el matrimonio.

 

El uso de la referida vivienda y del ajuar familiar deberá otorgarse a la esposa Dª....., ya que es quien va a ostentar la guarda y custodia del hijo menor, y teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad ha decidido vivir con ella.

 

D.... vive en la vivienda familiar en estos momentos, debiendo declararse su obligación de desalojar y abandonar la referida vivienda, llevando consigo sus enseres personales.

 

4.- Derecho de visitas, comunicación y estancias del menor con su padre.- Se propone que el derecho de visitas sea establecido a favor del padre .....

 

5.- Alimentos.  El padre contribuirá a los alimentos del menor hijo y de los mayores hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:

 

Respecto del hijo menor, contribuirá a sus alimentos con la cantidad de... Euros mensuales.

 

Respecto del hijo mayores de edad y dependiente económicamente del matrimonio contribuirá a sus alimentos con la cantidad de .... Euros mensuales.

 

Dichas cantidades deberá abonarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

 

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

 

Abonarán los cónyuges por mitad los gastos extraordinarios de los dos hijos del matrimonio.

 

6.- Contribución a las cargas del matrimonio.- En orden a las cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes se determinará: En cuanto a la deuda derivada de la hipoteca que grava la vivienda familiar  se abonará por mitad por ambos cónyuges.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1º.- Competencia. Es competente el Juzgado de primera instancia al que me dirijo, por ser el correspondiente a la ciudad donde radica el último domicilio conyugal, art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

2º.- Procedimiento. La presente demanda se sustanciará por los trámites del Juicio verbal, con sujeción a las reglas contenidas en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

3º.- Postulación. La demandante está debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 749 de la Ley de enjuiciamiento civil.

 

4º.- Legitimación.- Está legitimado activamente mi representada y pasivamente el demandado en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento civil  

 

5º.- Fondo del asunto.- Resulta de aplicación el art.86 en relación con el 81-2º del Código civil.

Se cumple con el requisito dispuesto en el art. 81-2º del Código civil, al contener esta demanda propuesta fundada de las medidas que han de regular los efectos de la disolución del matrimonio.

 

Las medidas definitivas cuaya adopción se interesa tienen su fundamento en el art. 91 del Código civil, que establece que en defecto de acuerdo el Juez adoptará de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes las medidas en relación con los hijos, la vivienda, las cargas del matrimonio.......; y en el art. 93-2 en relación con el 142 ambos del Código civil, que determinan la contribución del progenitor que no conviva, respecto de los hijos mayores que estén bajo la dependencia económica de los progenitores, a sus alimentos.

 

 Es aplicable el art. 96 del Código civil, a los fines de fundamentar la petición de que el uso de la vivienda se otorgue a la esposa, en tanto que existe un hijo menor de edad, y el otro hijo, que aunque es mayor de edad, depende económicamente de la familia, y convive en dicho domicilio, habiendo decidido además seguir viviendo junto con su madre.

 

En cuanto a la guarda y custodia del menor así como al derecho de visitas que se interesa el art. 92 y 94 del Código civil.

 

La contribución del padre a los alimentos del menor hijo se rige por el art. 93, párrafo primero, y en cuanto a la contribución del padre a los alimentos de los hijos mayores de edad se invoca igualmente el art. 93-2, en relación con el 142 del Código civil.

 

6º-  Costas: deberán ser impuestas a la parte demandada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se admita, tenga por formulada DEMANDA DE DIVORCIO en nombre de Dª.... contra D...., y previos los demás trámites legales y el recibimiento del proceso a prueba se dicte Sentencia por la que se declare:

1.- La disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, declarando la disolución de la sociedad legal de gananciales que viene rigiendo el matrimonio.

2.- Se determine que la guarda y custodia del hijo menor.... la ostente su madre Dª...., ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad respecto del menor.

3.- Se determine que el uso de la vivienda se le otorgará a la esposa junto con el hijo menor sobre el que ostentará la custodia y guarda, teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad, manifiesta su intención de seguir viviendo en el domicilio de su madre.

Deberá ordenarse el desalojo de la vivienda por el esposo, si a la fecha de la Sentencia no lo hubiere hecho ya, pudiendo llevar con él sus ropas, enseres personales, e instrumentos de trabajo si los hubiere en el domicilio.

4.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias del menor hijo con su padre, se establezca ......

5.- Se determinará que el padre contribuirá a los alimentos de los hijos del matrimonio hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:......

Las referidas cantidades las abonará D.... dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

 

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

 

Abonarán los cónyuges por mitad los gastos extraordinarios.

 

6.- En orden a las cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes se determinará: En cuanto a la deuda derivada de la hipoteca que grava la vivienda familiar  se hará cargo de la misma la esposa.

 

Y en definitiva se condene a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

 

OTROSI DIGO.- que de acuerdo con lo previsto en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el 103 del Código civil, al derecho de esta parte y mientras se sustancia el procedimiento principal, interesa se acuerden las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES, con audiencia de las partes:

 

a.- Se otorgue la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a Dª....., quedando el mismo bajo la potestad de ambos progenitores.

b.- Se otorgue el uso de la vivienda a la esposa junto con el hijo menor, teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad, manifiesta su intención de seguir viviendo en el domicilio de su madre.

Al continuar el esposo en el domicilio conyugal deberá ordenarse el desalojo del mismo, en el plazo que el Juzgado determine, pudiendo llevar con él sus ropas, enseres personales, e instrumentos de trabajo si los hubiere en el domicilio.

c.- Derecho de visitas, comunicación y estancias del menor hijo con su padre......

d.- El padre contribuirá a los alimentos de los hijos del matrimonio hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:....

Las referidas cantidades las abonará D..... dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

e.- Cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes ......

 

 SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por solicitadas las medidas provisionales que se contienen, y previos los trámites legales y previa comparecencia de las partes y del Ministerio Fiscal se acuerden y adopten las medidas que se solicitan como provisionales mientras se sustancia el procedimiento de Divorcio instado.

 

OTROSI DIGO, que de acuerdo con lo previsto en el art. 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al derecho de esta parte interesa se requiera a D......, a fin de que exhiba y aporte a estas actuaciones los documentos siguientes que son necesarios para resolver las cuestiones objeto de este procedimiento, y que no se encuentran a disposición de esta parte:

-          declaración de IRPF correspondiente a los años....

-           Nóminas acreditativas de los ingresos que percibe de la entidad para la que presta servicios, correspondientes al período.....

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde requerir para la exhibición y aportación de los documentos solicitados a D....., bajo los apercibimientos legales correspondientes para el caso de no atender a dicho requerimiento.

 

Es justicia que pido en Madrid a...de....

 

 

Castellano

 

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Modelo de Solicitud Medidas Previas a la Demanda de Divorcio

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MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS

 

 

Si concurren razones de urgencia, pueden solicitarse medidas previas a la demanda de divorcio, separación o nulidad.

 

No es necesario abogado ni procurador para su presentación, pero sí deben intervenir en cualquier actuación posterior.

 

Solo subsisten una vez acordadas si se interpone la demanda de divorcio en el plazo de treinta días desde su adopción.

 

 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE...

 

D..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª..., mayor de edad, con domicilio en … , según acredito mediante copia de escritura pública de poder notarial (documento nº 1) que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, bajo la dirección técnica del Letrado D...comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito,
FORMULO SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS a la demanda de divorcio contra D...., con domicilio en ...., en base a los siguientes

 

HECHOS


Primero.- Que Dª ... y D....  contrajeron matrimonio en.....el día…


Segundo.- Que fruto de dicho matrimonio nacieron dos hijos llamados....., que a día de hoy cuentan con ...años de edad. Se acompaña como documento nº 2 certificado de matrimonio (o libro de familia)

 

Tercero.- Que como consecuencia de las muy deterioradas relaciones familiares se han producido los siguientes hechos (relatar hechos que originen urgencia en la adopción de las medidas que se piden)

 

Cuarto.- El régimen económico del matrimonio es el de gananciales

 

Quinto.- Medidas provisionales que se solicitan

a)      que se acuerde la separación provisional de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, y que queden revocados los poderes que cada cónuge hubiere otorgado al otro.

b)      Guarda y custodia: que los hijos menores de edad queden bajo la custodia de la esposa/o ....

c)      Régimen de visitas: que se establezca el que el Tribunal estime oportuno, sugiriendo que se fije el siguiente: .......

d)     Uso del domicilio familiar: se atribuya a la esposa/o el uso del domicilo familiar sito en ....se, junto con el ajuar y mobiliario doméstico, donde residirá junto con los hijos menores. Que se declare la obligación del esposo/a, de abandonar el domicilio llevando consigo sus objetos personales.

e)      Pensión de alimentos para los hijos:  se establezca una pensión de alimentos para los hijos de ..... Euros mensuales por cada uno de ellos. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente según el IPC y se ingresará en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa/o en los cinco primeros días de cada mes.

f)       Cargas del matrimonio: actualmente consisten en .....

 

Sexto.-  Medios económicos del esposo: ..........

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. Capacidad y legitimación. Está legitimada mi mandante activamente para pedir judicialmente el divorcio y sus efectos, por lo que lo está también para solicitar medidas provisionales previas

 

Al existir hijos menores de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 749 LEC, debe ser oído el Ministerio Fiscal.

 

Segundo. Representación. Comparece mi mandante representada por procurador y defendida por letrado en cumplimiento de lo determinado en el artículo 771.1 y 771.2 LEC Tercero: Competencia. Corresponde el conocimiento de este asunto al Juzgado de Primera instancia al que me dirijo por ser el del domicilio de la demandante (art 771 LEC).

 

Cuarto: Procedimiento: deben seguirse las reglas establecidas en el art. 771. 1 de la LEC

 

Quinto: Fondo del asunto. Resultan de aplicación los artículos 102 y 103 del Código Civil, por los que esta parte solicita expresamente la adopción de las siguientes medidas:

- La separación provisional de los cónyuges

- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otrogado al otro.

- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Que los hijos del matrimonio queden sujetos a la guarda y custodia de Dª..., siendo la patria potestad compartida.

- Que  se atribuya el uso de la vivienda familiar, junto con el mobiliario y ajuar que están en su interior, a Dª... por ser el progenitor que va a ostentar la guarda y custodia de los hijos menores que representan el interés más necesitado de protección. Que se declare la obligación de, D...., de abandonar el domicilio familiar llevando consigo sus enseres personales.

-          Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio(alimentos, pago de deudas...), incluidas si procede las «litis expensas»,

 

 

Sexto: Costas. Que se impongan al demandado en base al artículo 394 LEC.

En  su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, lo admita, y, de conformidad con las manifestaciones en el mismo contenidas tenga por comparecida a Dª....y por solicitadas en su nombre MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, por ser intención de Dª... interponer demanda de divorcio en el plazo máximo de treinta días; y previos los trámites legales oportunos, y, previo traslado al Ministerio Fiscal, dicte Auto acordando los siguientes extremos:

            1º- Se acuerde la separación porvisional de ambos cónyuges y el cese de la presunción de convivencia conyugal; y se decreten revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado recíprocamente.

            2º- Se adopten como mdidias porvisionales previas las siguientes: (Pedir las mismas que en el cuerpo de la demanda)

 

OTROSÍ DIGO: que por ser originales los documentos aportados y siendo necesarios para otros usos, proceda a su devolución una vez testimoniados en autos.

 

SUPLICO AL JUZGADO, Tenga por hecha la anterior solicitud

 

Es justicia que pido en Madrid a....de.......

 

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Modelo de Petición de Medidas Previas a la Demanda de Divorcio

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

 

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Solicitud de Medidas Previas y Coetáneas en Procesos Contenciosos de Divorcio, Separación y Medidas Paterno Filiales.

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Información detallada del procedimiento para la solicitud y adopción de medidas previas y coetáneas en los procesos de familia

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

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MEDIDAS PREVIAS Y COETÁNEAS EN LOS PROCESOS DE CRISIS MATRIMONIAL

 

A)  Regulación sustantiva

 

El contenido sustantivo de las medidas provisionales, previas y coetáneas, se recoge en los artículos 102 a 106 del Código Civil.

 

Artículo 102.  Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

 

1.      Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.      Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

 

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

 

Artículo 103.  Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

 

1.      Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

 

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

 

a.      Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

 

b.      Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

 

c.       Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 

2.      Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

 

3.      Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

 

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

 

4.      Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.

 

5.      Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

 

Artículo 104. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.

 

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

 

     Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

 

     Artículo 106. Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

 

 

B) Medidas Previas

 

Las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, son aquellas que pueden solicitarse con anterioridad a la interposición de la demanda, tal como establece el artículo 104 del Código Civil, y su regulación procesal se contiene en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Artículo 771.Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

 

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

 

2. A la vista de la solicitud, el Secretario Judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo entre las partes, que señalará el Secretario Judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

 

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

 

3.                  En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las a legaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario Judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

 

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

 

4.                  Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

 

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”

 

El fundamento de las medidas previas son las razones de urgencia que la crisis matrimonial provoca, teniendo una función transitoria hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas de la sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlas con anterioridad a la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

-          Que el cónyuge que las pide manifieste su intención de solicitar la nulidad, separación o divorcio del matrimonio.

 

-          Que se den las circunstancias de urgencia y necesidad que permitan al Juez adoptar los efectos del artículo 102 del Código Civil y los que considere necesarios en relación a la guarda de los hijos y uso de la vivienda familiar.

 

-          Que no se haya interpuesto previamente una demanda de nulidad, separación o divorcio.

 

Se diferencian en el propio artículo 771 LEC dos situaciones distintas ante la solicitud de medidas previas:

 

a)      Que se aprecien motivos de urgencia: el Juez, por medio de Auto adoptará los efectos del artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares; contra dicha resolución no se dará recurso alguno. Estas medidas se adoptan en el Auto de admisión a trámite del escrito de solicitud de medidas, y con anterioridad a la celebración de la comparecencia, y se limitan a los efectos del artículo 102 del Código Civil y a los del artículo 103 del mismo cuerpo legal relativas a la custodia de los hijos, vivienda y ajuar familiares. Al acordarse “inaudita parte”, sin necesidad de celebrar comparecencia, deben adoptarse de forma restrictiva ya que el demandado está privado de la oportunidad de defensa.

 

b)      Que no se aprecien motivos de urgencia: para la adopción de medidas debe acordarse la citación inmediata a ambas partes, y al Ministerio Fiscal si hubiere hijos menores o incapacitados, para la celebración de una comparecencia en la que se formularán alegaciones y se propondrá y practicará prueba.

 

Por regla general, procede la adopción de medidas previas en los supuestos de estado de necesidad de la familia, cuando no se dispone de recursos económicos, y en los supuestos de malos tratos físicos o psíquicos. Se pretende obtener de forma inmediata la guarda de los hijos, una pensión de alimentos para ellos, un medio de subsistencia para el cónyuge que no tenga independencia económica, y la cesación de la presunción de convivencia.

 

            Las medidas previas sólo subsisten si se interpone demanda principal de nulidad, separación o divorcio dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dicte el auto para su adopción. Se trata de un plazo procesal, por lo que son días hábiles (art. 133.2 LEC).

 

            Procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda:

 

            Competencia: El procedimiento se inicia mediante solicitud, que puede formularse ante el Juzgado correspondiente al domicilio del solicitante. Se altera así la competencia establecida como regla general para los procesos matrimoniales en el artículo 769 LEC.

           

            Legitimación: Pueden solicitar medidas previas tanto el marido como la esposa. Sólo pueden instarlas quienes están casados; no pueden aplicarse a las rupturas de las uniones de hecho, que quedan fuera de la competencia de los Juzgados de Familia salvo si solicitan medidas paterno-filiales sobre hijos menores (guarda y custodia de los hijos menores de edad y alimentos).

 

            Postulación: para formular la solicitud de medidas provisionales previas no será precisa la intervención de Procurador y Abogado, pero sí deben intervenir en cualquier actuación posterior.

 

            Intervención del Ministerio Fiscal: es preceptiva cuando hubiere hijos menores o incapacitados.

 

            Tramitación: La solicitud inicial puede formularse sin Abogado ni Procurador, por lo que no pueden exigirse unos requisitos formales rígidos. Es suficiente con la identificación completa del solicitante, los datos del otro cónyuge, una exposición de los hechos que dan lugar a la solicitud concretando las peticiones relativas a: la separación física de los cónyuges, guarda y custodia de los hijos comunes, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, adjudicación del uso y disfrute de la vivienda. Ha de manifestarse expresamente la intención de interponer demanda principal de nulidad, separación o divorcio, y alegar los motivos de urgencia que justifiquen la adopción de las medidas. Deben constar el número de hijos con sus datos y los medios de vida de cada uno de los cónyuges.

 

            El artículo 771 LEC no establece qué documentación debe acompañarse a la solicitud, pero es necesario aportar:

 

-          Certificado de matrimonio

-          Certificado de nacimiento de los hijos (al menos libro de familia)

-          Documentos acreditativos de los ingresos de ambos cónyuges

-          Documentos que acrediten la urgencia de la adopción de las medidas (denuncias, partes de lesiones...)

 

Si no se aporta con la solicitud, deberá hacerse en la comparecencia, que se señalará en los 10 días siguientes.

 

            Los cónyuges deben asistir personalmente a la comparecencia, asistidos de letrado y representados por procurador.

 

-          Si no comparece el demandante se le puede tener por desistido si el demandado no ha solicitado medidas, o no alega interés legítimo en que se resuelva sobre el fondo (arts. 442.1 y 751.2.4 LEC).

 

-          Si no comparece el demandado o lo hace sin letrado y procurador se le declarará en rebeldía (art 442 LEC) y continuará la comparecencia sin su intervención.

 arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

 

            Los trámites para la confirmación o modificación de las medidas previas son los mismos que para su adopción, y sólo tendrá lugar la comparecencia cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas.

 

             La ampliación o modificación de las medidas previas debe solicitarse en el escrito de demanda o de contestación a la demanda, mediante otrosí, justificando los motivos que determinen la procedencia de una nueva comparecencia.

 

            C) Medidas Coetáneas

 

            Las medidas provisionales coetáneas o simultáneas a la demanda son aquéllas que contempla el artículo 103 del Código Civil, que se solicitan a instancia de parte en los procesos de familia junto con la demanda principal de nulidad, separación o divorcio.

 

            Su regulación procesal se recoge en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

            Artículo 773. “Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

 

1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que cosidere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

 

2. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.

 

Pueden darse dos supuestos:

 

-          Que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar y que el Ministerio Fiscal no se oponga a esas medidas. En este caso se aprueban las medidas sin más trámites

 

-          Que no exista acuerdo entre los cónyuges o que el Ministerio Fiscal se oponga a las aprobadas por los cónyuges. Entonces se oirán las alegaciones de los cónyuges y se practicará la prueba que propongan y no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio.

 

            En cuanto a la prueba, el Juez, de oficio, puede pedir las que estime pertinentes aunque no las hubieren solicitado las partes. Si alguna de las pruebas solicitadas y admitidas no puede practicarse en el acto, se fijará un plazo de diez días a partir del siguiente al de la comparecencia para su práctica.

 

            El Auto que acuerde las medidas no es susceptible de recurso alguno.

 

             Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda: se regula en el art 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

           

            Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

 

1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, el Secretario judicial unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda.

 

2. Sólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas orenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Secretario Judicial y se sustanciará con

3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Secretario Judicial convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Contra el Auto que se dicte no se dará recurso alguno.

 

5.                  También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.

 

Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, el Secretario judicial convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

 

5. Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.”

 

La regulación sustantiva de las medidas coetáneas es exactamente la misma que ya se ha referido para las medidas previas, es decir, la contenida en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Las medidas contempladas en el artículo 102 del Código Civil operan “ex lege”, es decir, por la sola presentación de la demanda, mientras que las del artículo 103 operan a petición de parte.

 

Requisitos de solicitud: 

 

-          Se pueden solicitar tanto por el demandante como por el demandado (art 773. Y 773.4 LEC), siempre que no se hayan adoptado medidas previas.

 

-          Si existen medidas definitivas acordadas en sentencia anterior (por ejemplo en una sentencia de separación), y se ejercita una acción diferente (por ejemplo se interpone demanda de divorcio), se puede solicitar la modificaicón de las medidas cuando hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarlas (art 775.3 LEC)

-          Es preceptiva la intervención de Abogado y la representación por Procurador, al solicitarse junto con la demanda principal.

 

Tramitación: Las medidas coetáneas pueden adoptarse de conformidad con el acuerdo de los cónyuges, o bien de manera contenciosa distinguiendo según las solicite el demandante o el demandado.

 

-          Con acuerdo de las partes: si se presenta el acuerdo antes de la coparecencia, se siguen los trámites de los artículos 773.3 y 777 LEC previsto para el mutuo acuerdo; si se presenta el acuerdo en la coparecencia, se resuelve en ella.

 

-          Solicitadas por el demandante: el procedimiento se regula en el artículo 773.3 LEC. Se solicitan en la demanda, por medio de otrosí. Admitida la demanda, se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se sustancia conforme a lo establecido en el artículo 771 LEC, en los diez días siguientes. Es preceptiva la intervención de letrado y procurador. Se practica la prueba propuesta por las partes y la que el Juez acuerde de oficio, y si alguna prueba no puede practicarse en el acto se señalará la fecha en los diez días siguientes para su práctica. Se resuelve por auto contra el que no cabe recurso alguno.

 

-          Solicitadas por el demandado: el procedimiento se regula en el artículo 773.4 LEC. El demandado puede solicitar las medidas coetáneas cuando no se hubieren adoptado con anterioridad o cuando no hubieren sido solicitadas por el demandante. Se solicitan en la contestación a la demanda, por medio de otrosí. Si la vista se señala en los diez días siguientes a la contestación a la demanda, el trámite para las medidas provisionales se sustancia en la vista principal, y el tribunal resuelve en la sentencia o por auto contra el que no cabe recurso alguno cuando la sentencia no pueda dictarse inmediatamente de celebrada la vista. Si la vista se señala con posterioridad a los diez días siguientes a la contestación, se convoca a las partes a una comparecencia que se sustancia por los trámites del artículo 773.3 LEC.

 

Los cónyuges deben asistir personalmente a la comparecencia; su incomparecencia injustificada determinará que el Juez le tenga por conforme con las cuestiones planteadas por la parte contraria, y que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

 

A la comparecencia debe citarse a los cónyuges, y al Ministerio Fiscal en el caso de que hubiere hijos menores o incapacitados.

 

En la comparecencia pueden ocurrir dos cosas:

 

a)      Que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar y que el Ministerio Fiscal no se oponga a ellas. Se aprobarán las medidas sin más trámites.

 

b)      Que no exista acuerdo entre los cónyuges o que el Ministerio Fiscal se oponga a las medidas acordadas por ambos. Se oirán las alegaciones de los cónyuges, se practicará la prueba propuesta que no resulte inútil o impertinente y la que el Juez acuerde de oficio.

 

Una vez terminada la comparecencia o el acto señalado para la práctica de la prueba el Juez dictará auto, que contendrá los acuerdos aprobados y las medidas que se adopten. Contra dicho auto no cabe recurso alguno, pero si fuera necesario modificar esas medidas antes de que recaiga sentencia definitiva, puede acudirse al artículo 158 del Código Civil.

 

Las medidas provisionales son eficaces desde que se dictan, son ejecutivas (artículo 776 LEC), y estarán vigentes hasta que sean sustituidas por las que se acuerden en la sentencia definitiva en primera instancia, y éstas a su vez hasta que sean sustituidas en su caso por el tribunal de apelación si las modificase. La ejecutividad de las medidas es inmediata, sin que en los procesos de familia sea de aplicación el artículo 548 de la LEC que establece, con carácter general, la necesidad de esperar 20 días para poder solicitar la ejecución forzosa.

 

Artículo 158 del Código Civil: a pesar de lo que hemos visto acerca de la irrecurribilidad del auto en el que se establecen las medidas previas o las coetáneas, y de la eficacia y ejecutividad de las mismas desde que se dictan, existe siempre la posibilidad de modificar éstas medidas en cualquier momento del procedimiento a través del procedimiento del artículo 158 del Código Civil, cuando concurren circunstancias de urgencia y siempre para evitar un perjuicio al menor. En estos supuestos, el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo o del Ministerio Fiscal, dictará:

 

1.- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por los padres.

 

2.- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

 

3.- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

 

            - Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

            - Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

 

            - Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 

4.- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

 

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

 

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Marta García Palacios

 

 

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Solicitud Pensión de Viudedad Requisitos y Documentación Necesaria

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Marta Soledad Sebastián Chena

 

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LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

 

Para acceder a la pensión de viudedad, los pensionistas no necesitan acreditar un período previo de cotización en la Seguridad Social y es compatible con las pensiones de jubilación a que pudiera tener derecho el solicitante.

 

El derecho percibir la pensión no prescribe, la presentación de la solicitud de la pensión no está sujeta a ningún plazo.

 

Una vez verificado el fallecimiento, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver el expediente.

 

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La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

 

            Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.

 

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.

 

La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

 

1)      DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.

 

2)      Certificado Literal del Acta de Defunción.

 

3)      Libro de familia que acredite el matrimonio.

 

4)      Certificado Literal de Matrimonio.

 

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09 de Agosto, 2009    Solicitud de Indulto Modelo

Modelo de Petición de Indulto - Solicitud de Indulto

 Peticiones de Indulto

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

 

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Modelo de Petición de Indulto

 

Documento preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Información detallada sobre Peticiones de Indulto, pulsar aquí.

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR CONDUCTO DEL JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº ___ DE MADRID, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº ______ DE LA CAPITAL

 

 

 

DOÑA MARÍA ________ ________, mayor de edad, con D.N.I. nº _______ y domicilio en Madrid, Calle _________, número 26, bajo 3 derecha, en nombre y representación de mí hijo JAVIER _____ _______, condenado por sentencia firme, comparezco y respetuosamente tengo el honor de exponer:

 

            Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en la vigente Ley para el Ejercicio de la gracia de Indulto, de 18 de junio de 1870 y Decreto de 11 de Abril de 1938 y Ley 1/88 de 14 de enero, deduzco petición de INDULTO PARTICULAR.

 

            Mi hijo Javier _____ ______, fue condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº __ de Madrid, en el Juicio Oral nº _________, como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION; como autor de una falta de Lesiones, a la pena de CUATRO FINES DE SEMANA de arresto y como autor de un delito de AMENAZAS, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias legales y costas.

 

            La Sentencia dictada fue apelada ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, Rollo de Apelación nº 358/200_ y Sentencia 60/200_, siendo revocada parcialmente la dictada en primera instancia, absolviéndole del delito de amenazas, considerando que los hechos eran constitutivos de una falta, imponiénsele una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros.

 

            Que como consta en los hechos probados de la Sentencia de instancia mi hijo Javier _____ _______ tras entablar con la solicitante una discusión motivada por mi negativa a entregarle cinco mil pesetas, me amenazó con quemar la casa, para acto seguido golpearme a mí y su padre con una silla causándome una contusión nasal, un esguince cervical y artritis postraumática en un dedo de la mano, sufriendo mi marido una contusión en parietal derecha, tercer dedo de la mano izquierda y cara interna del muslo izquierdo.

 

            Del anterior relato fáctico se constata que la pena de tres años y seis meses fue impuesta por las lesiones que me causó, siendo la pena de arresto por las correspondientes a las ocasionadas a su padre.

 

            Los hechos enjuiciados ocurrieron en una etapa personal muy difícil de mi hijo, Javier _____ _______ era Cocainómano, con un consumo que oscilaba entre uno y dos gramos diarios. El día 15 de Junio de 2001, comprendimos la real entidad del problema que estaba sufriendo, y nuestro único propósito fue conseguir que se le internara para que superase su adicción.

 

            Mi hijo desde Julio del año 2.000 estaba sometido a un tratamiento de deshabituación, sin que durante dicho año y la mitad del siguiente diese el resultado pretendido. Fue a partir del incidente motivador de la pena impuesta, viendo el daño que había causado a sus propios padres, cuando comprendió que se encontraba en un callejón sin salida y que debería adoptar medidas contundentes para rehacer su vida y evitar que se volviese a producir un hecho tan lamentable como el acaecido. Siendo por fin consciente de su problema, en Julio del 2001, voluntariamente solicitó el ingreso en un Centro de Atención Integral a Cocainómanos, permaneciendo ingresado un mes en el Hospital _________________.

 

            Tras más de un año de tratamiento y abstinencia en el mes de Octubre de 2002 le dieron el alta terapéutica, continuando voluntariamente con el seguimiento, para evitar recaídas.

 

            Se acompaña como documento nº 1 Informe emitido por el Centro de Atención Integral de las Drogodependencias de ______, Perteneciente a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en el que se constata la progresión favorable en su lucha contra las drogas, muestra de ello son los últimos párrafos del citado informe que por su transcendencia reflejo literalmente:

 

            Tras su paso por el Centro de Atención Integral a Cocainómanos, es nuevamente recepcionado en el Programa Libre de Drogas de este Centro, ya con una evolución progresiva favorable que culmina el 21-10-2002 con la citada Alta Terapéutica y la demostración continuada de abstinencia a cocaína.

 

            En el momento actual se observan criterios positivos de inserción social, tanto a nivel familiar como a nivel laboral, reforzados por el seguimiento tras el alta que realiza con rigor.

 

            Su equipo de referencia en este CAID ve no sólo positivo, sino también indispensable, que no se trunque esta situación positiva de inserción social y progreso clínico con un eventual ingreso en prisión.”

 

            Mi marido y yo al comprobar que su arrepentimiento era sincero y su intención de abandonar la droga era firme, decidimos, pese a la existencia de una orden de alejamiento, volver a admitirle en nuestra casa, momento en el que comprendimos que nuestro hijo no nos agredió, que fue la droga.

 

            Aquel día recuperamos a Javier _____ _______, desde entonces nos ha demostrado no solo con palabras, sino con evidentes hechos, que somos las personas más importantes en su vida y que si nosotros hemos padecido por su actitud, el no ha sufrido menos tras ser consciente de su comportamiento y del dolor que ha causado a esta familia.

 

            Javier _____ _______, que en la etapa de adicción olvidó el significado de la palabra familia, pues únicamente éramos un medio más para conseguir el dinero para satisfacer sus necesidades, comenzó a ayudarnos de forma activa, se involucró en el cuidado de su padre gravemente enfermo, ha aportado gran parte de su sueldo para el sostenimiento común y participa en la educación de su hermana menor _____.

 

            Mi marido y padre de Javier _____ _______,  ___________, tiene reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta desde el día 16 de febrero de 1998, derivado de padecimientos incurables como son la Diabetes Mellitus con mal control metabólico; Pancreatitis crónica; Colecistectomía y Pancreatoyeyunostoía; Gastrectomía.  En términos no tan técnicos a mi esposo, le han estirpado las ¾ partes del estómago, le han quitado la besícula,  se está quedando ciego, habiendo perdido completamente la vista en el ojo derecho. Por lo antedicho, unido a una recién diagnosticada neumonía y atrofia cerebelosa, precisando además de insulina, continuas revisiones, exploraciones y tratamientos en el Hospital Clínico de ____________, en el que desde hace muchos años viene siendo tratado. Javier _____ _______ habitualmente se encarga de pincharle la insulina, y de trasladarnos y acompañarnos al hospital cuando es preciso.

 

            Se adjunta como documento nº 2, informe solicitud suscrita por el Doctor I. _____________, médico que trata a mi marido en el Hospital Clínico__________, en el que tras reseñar las enfermedades expuestas, señala que mi marido precisa de la colaboración asistencial y económica de su hijo, por lo que ruega la colaboración posible para evitar la pérdida de puesto de trabajo y la ausencia de la reseñada ayuda familiar que el hijo presta.

 

            Acompaño a los documentos números 3 a 7 Informes Médicos que acreditan la situación física de mi marido, y a los documentos números 8 a 12 Citas Médicas Pendientes para los días 7, 12, 16, 23 de Mayo y día 5 de Junio de 2003, precisas para el tratamiento y evaluación de las citadas enfermedades en las que es necesario el desplazamiento al centro hospitalario y a las que seguramente nos acompañará nuestro hijo, si sus ocupaciones laborales se lo permiten o al menos nos llevará hasta el Hospital.

 

            Javier _____ _______ continúa viviendo en el domicilio familiar en el que residimos el matrimonio y nuestra hija menor __________. Uno como documento nº 13 Certificado de Empadronamiento.

 

Mi marido ratifica cuanto estoy exponiendo y muestra de ello es el escrito que se acompaña al documento nº 14, en el que literalmente expresa:

 

“Javier _____ _______ nos ha demostrado que está arrepentido, ha dejado la droga y ha asumido el compromiso, aún sacrificando su propia vida, de ayudarnos en lo que precisemos...

Suscribo y hago mías cuantas manifestaciones hace mi mujer en la solicitud de indulto, pidiéndole que acceda a las mismas, pues es ahora, en estos momentos tan difíciles, cuando más necesito a mi hijo.”

 

            En el terreno laboral mi hijo ha conseguido un trabajo estable desarrollando sus funciones con responsabilidad y diligencia, tal y como expresamente reconoce el Sr. D. ________________, Administrador de la empresa _____________________, S.L. Se une Certificado de la Empresa como documento nº 15.

 

            Durante su etapa de adicción a la droga, mi hijo no conseguía mantener los trabajos que encontraba, en los que apenas duraba unos días, se adjunta al documento nº 16, Certificado de Vida Laboral, en el que se constata que ha tenido, pese a sus escasos 25 años un total de 25 empleos, y desde el año 1996 no había conseguido mantener un empleo más de 10 meses como está sucediendo en la actualidad, siendo destacable que en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2001, su permanencia en los trabajos no superó los 100 días, salvo el conseguido en el mes de diciembre del último año, que duró más de cinco meses y en el que causó baja voluntaria para empezar con el que ahora mantiene, coincidente con la época en la que realmente y tras su paso por el Centro de Atención Integral a Cocainómanos comienza a superar de forma efectiva su problema con la cocaína.

 

            En el presente empleo le han prorrogado el contrato, hecho que no sucedía desde al menos cinco años, se acompañan como documento números 17 y 18 fotocopias de los Contratos de Trabajo firmados por su actual empresa, lo que demuestra el empeño puesto y el cambio de actitud experimentado.

 

            Mi marido apenas cobra una pensión de 120.000 pesetas y si no fuera por la aportación que mensualmente hacer Javier _____ _______ de al menos la mitad de su salario, nuestra situación  económica sería precaria, máxime si se toma en cuenta que nuestra hija __________ por ahora no trabaja.

 

            En el terreno sentimental mi hijo mantiene desde hace aproximadamente dos años una relación con ________________, siendo un noviazgo normalizado, habiendo sido plenamente aceptado Javier _____ _______ por su familia. Familia que por desgracia, apenas hace un mes, perdió de un infarto al padre Don _______________, con apenas 45 años de edad, dejando viuda Doña ______________ y tres hijos, la referida novia y dos menores ___________ y _______, de 12 y 7 años respectivamente. Se une como documento nº 19, certificado de defunción de Don _____________.

 

            Desde el fallecimiento de su “suegro” Javier _____ _______ ha apoyado de forma incondicional a toda la familia, quienes ante lo inesperado de la defunción dada su juventud, añadido a la existencia  de hijos menores a quienes les resulta más complejo encajar y asimilar la muerte de un padre, han precisado y continuarán haciéndolo la ayuda de los más allegados, entre los que sin duda alguna se encuentra mi hijo, muestra de ello es el escrito suscrito por Marta, que se incorpora como documento nº 20, en el que suplica que no le quiten también a su novio, pues es quién más está colaborando con su familia en estos momentos tan difíciles.

 

            Mi hijo carece de antecedentes penales, como se demuestra con el certificado expedido por el Ministerio de Justicia que se adjunta, tuvo una época complicada en su vida y salió de ella.

 

            Les aseguro que nadie ha sufrido más que yo con el comportamiento de mi hijo, que es muy difícil explicar los sentimientos de una madre cuando su propio hijo le agrede, pero hoy doy gracias a todo lo que sucedió, pues en caso contrario mi hijo no habría reaccionado y seguramente hoy estaría muerto o su adicción estaría acabando con él.

 

            Yo le he perdonado, como cualquier madre lo haría, pero no solo es perdón sino un agradecimiento inconmensurable por el comportamiento que está teniendo con el resto de la familia y especialmente con su padre, quien seguramente está viviendo los últimos años de su vida y que no soportará que la última imagen que tenga de su hijo, sea la de verle en la cárcel. Si Javier _____ _______ entra en prisión mi marido perderá una de sus mayores ilusiones, que le impulsan a seguir luchando contra sus enfermedades, que es ver que la vida de su hijo se ha normalizado definitivamente.

 

            No comprendo, pese a que me lo han intentado explicar en multitud de ocasiones,  por qué mi hijo, por un hecho que sucedió en un momento puntual en el que era adicto a la cocaína, que toda la familia hemos perdonado y habiendo compensado Javier _____ _______ los perjuicios causados, tenga que entrar en prisión. Si el fin de la pena es la reeducación y la reinserción, esos objetivos ya han sido logrados por Javier _____ _______.

 

            De tener que cumplir la pena, además de a él, se estaría condenando a las víctimas del delito, pues además del dolor sufrido por los hechos tendríamos que soportar otro seguramente muy superior al primero, ver a un buen hijo en prisión.

 

            Conforme autoriza el artículo 130, 3º del Vigente Código Penal y en artículo 19 de la Ley relativa al Ejercicio de Gracia del Indulto, solicito el presente indulto en nombre de mí hijo Javier _____ _______ ..

 

            En virtud de los manifestado,

 

 

SUPLICO A VUESTRA EXCELENCIA que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva a tener por solicitado el INDULTO TOTAL de la Pena de Prisión de tres años y seis meses impuesta a Javier _____ _______ ., por el Juzgado de lo Penal nº ______ de Madrid y conforme a lo pedido acuerde la concesión de la gracia solicitada, o subsidiariamente sea concedido el indulto parcial de la Pena, dejando al menos esta reducida a dos años de prisión, que le permitan solicitar la sustitución o suspensión de la pena.

 

            La Gracia que espera alcanzar del sentido de equidad y de la magnanimidad de Vuestra Excelencia, lo que solicito en Madrid a veintisiete de marzo de dos mil tres.

 

 

Fdo. María ________ ________

D.N.I. _____________

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

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