En función de la vía que se elija el plazo varía: - Si se opta por la Vía Penal, cuando los hechos se han debido a una imprudencia penalmente relevante, el plazo genérico es de 6 meses, que se computa desde el momento en que se produjo el siniestro. - Si acudimos a la Vía Civil, será un año. Siempre es aconsejable calcular dicho periodo desde la fecha del accidente, aunque se viene admitiendo que la reclamación pueda cursarse en vía civil, dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que el perjudicado ha finalizado el tratamiento médico. - Si el hecho no se derivara de un mero accidente por imprudencia, sino de un delito contra la Seguridad del Tráfico, (siniestro tras la ingesta de bebidas alcohólicas) el Plazo de Prescripción se ampliaría notablemente, pero es conveniente denunciar lo antes posible y asistido por Letrado. Nosotros recomendamos, casi siempre, acudir a la vía penal, pues suele ser más rápida y además no es necesario incurrir en determinados gastos, como son, entre otros, los precisos para obtener un informe médico, pues es efectuado gratuitamente por el Médico Forense adscrito al Juzgado. No dudéis en plantearnos cualquier duda que os pudiere surgir. |