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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO II. DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS

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Código Penal

CAPÍTULO II.  DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II.  DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS

 

 Artículo 136

 

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

 

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

 

1º) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el art. 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

 

2º) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

 

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

 

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

 

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

 

 

Artículo 137

 

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la ley.

 

 

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03 de Noviembre, 2010    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Explicación detallada para Cancelación de los Antecedentes Penales. ¿Son cancelables unos antecendetes penales? Explicación paso a paso hecha por Abogados Especialistas

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Cancelación de los Antecedentes Penales - Explicación detallada para saber si unos antecedentes Penales son Cancelables o cuándo lo serán.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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¿Cómo saber si los antecedentes penales pueden ser cancelados o cuándo serán cancelables?

Explicación paso a paso.

Os expongo detalladamente el proceso, si seguís todos los puntos sabréis si vuestros antecedentes son cancelables.

 

Si queréis descargar una plantilla sobre la que ir anotando los datos de vuestro caso, pulsar aquí.

Si precisáis imprimir esta explicación detallada pulsar aquí.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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·        PASO 1.

Conocer todas las penas impuestas, para ello debéis tener a vuestra disposición la Sentencia condenatoria.

Para que la explicación sea más sencilla os pondré un ejemplo que os sirva de referencia. Podéis imprimir este texto para ir anotando vuestros datos en la tabla adjunta.

Utilizaré un caso habitual de condena por violencia de género, en el que han sido impuestas las siguientes penas:

-          Prisión de 9 meses, que queda suspendida porque el condenado carece de antecedentes penales.

-          Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 31 Jornadas.

-          2 años de prohibición de aproximación y comunicación.

-          2 años de prohibición de tenencia y porte de armas.

 

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

 

 

 

 

PASO 1

 

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 2

Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:

Penas Graves

Penas Menos Graves

Penas Leves

a.       La prisión superior a cinco años.

b.      La inhabilitación absoluta.

c.       Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

d.      La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

e.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

f.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

g.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

h.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

i.        La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

 

a.      La prisión de tres meses hasta cinco años.

b.      Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c.       La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d.      La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

g.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

h.      La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i.        La multa de más de dos meses.

j.        La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

k.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

 

a.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b.      La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

d.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

e.       La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f.       La multa de 10 días a dos meses.

g.       La localización permanente.

h.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

 

 La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

 Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Ahora señalamos en la Tabla el tipo de pena que es:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

 

 

 

PASO 1

PASO 2

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 3

Lo siguiente que debemos pasar a la tabla es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.

Si la pena de prisión, como es el caso, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.

Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.

En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.

Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

 

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 4

A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar.

            Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:

 

6 MESES

2 AÑOS

3 AÑOS

5 AÑOS

- Penas Leves.

- Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)

- Penas impuestas por delitos imprudentes.

- Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día).

- Todas las penas graves

 

Por ello en el ejemplo, el tiempo necesario es:

-          Prisión de 9 meses, es pena menos grave de duración inferior a 12 meses, por lo tanto han de pasar 2 años.

-          Los trabajos en beneficio, 31 jornadas, es pena menos grave inferior a 12 meses, igualmente han de transcurrir dos años.

-          Las prohibiciones de aproximación y la de tenencia de armas, son penas menos graves de duración superior a 12 meses, por lo tanto serían 3 años.

Pasamos estos datos al cuadro, que quedaría:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 5

Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que no resulta del paso anterior.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

27 de Septiembre de 2012

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

30 de Junio de 2012

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

 

En nuestro ejemplo los antecedentes serían cancelables a partir del 20 de diciembre de 2014, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.

Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Espero que esta explicación os sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables vuestro penales, si tenéis dudas o precisáis que os tramitemos la cancelación, podéis llamarnos al 91 530 96 95.

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14 de Mayo, 2010    Cancelación de Antecedentes Policiales

Cancelación Antecedentes Policiales Información y Documentación Requerida. Explicación del Procedimiento para quitar los Antecedentes Policiales. 91 530 96 95

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Cancelación de Antecedentes Policiales. Información, Documentación necesaria y Cómo Solicitarlo

 

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En esta Sección os explicaremos paso a paso el procedimiento que debéis seguir para Conseguir Cancelar los Antecedentes Policiales.

 

Para ello os mostraremos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros usuarios con una respuesta detallada. Os adjuntamos también los enlaces a los modelos necesarios.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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1.- ¿Tengo Antecedentes Policiales?

 

Si en alguna ocasión has sido detenido por la presunta comisión de un delito o identificado por la Policía o Guardia Civil como por la posible comisión de una Falta o Infracción Administrativa (Por ejemplo: Un expediente de expulsión, por portar armas prohibidas, por alterar el orden público, etc) seguramente tus datos consten el una base de datos policial, lo que implica que tienes Antecedentes Policiales.

 

         En caso de duda puedes solicitar a la Guardia Civil o a la Policía ya sea Nacional o Local que te muestre los datos que figuran en sus bases de datos, es lo que se denomina Derecho de Acceso.

 

         Para ello deberás utilizar los impresos existentes que son:

 

         * Acceso -  Policía Nacional

 

         * Acceso – Guardia Civil

 

 

         A tu elección los datos te serán entregados o mostrados por alguna de estas vías.

o        Visualización en pantalla.

o        Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

o        Telecopia.

o        Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

2.- ¿Qué Plazo tienen para mostrar los datos?

         El plazo máximo del que dispone el responsable del fichero policial para enseñarte la información es de un mes, si no te llegara, se entenderá desestimada tu solicitud y podrás plantear una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

3.- ¿Cuándo puedo Cancelar los Antecedentes Policiales?

 

a)     Si fuiste condenado por la Comisión de un Delito. Podrás interesarlo cuando ya no tengas antecedentes penales, si deseas información sobre la cancelación de penales, pulsa aquí. Necesitarás por tanto un certificado de penales sin notas desfavorables.

 

b)    Si tras tu detención o identificación por la policía por la posible comisión de un delito o falta fue dictada Sentencia absolutoria o se Archivó el asunto, puedes desde que la resolución que lo acuerda sea firme, es decir, cuando no quepa recurso contra ella, interesar la supresión de las bases de tus datos de carácter personal. El auto de archivo puede ser libre o provisional, en ambos casos tienes derecho a la anulación, al igual que con la Sentencia Absolutoria.

 

Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

 

c)     Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.

 

4.- ¿Quién puede pedir la Cancelación?

 

         Pueden hacerlo de oficio, pero por mi experiencia os indico que casi nunca se toman la molestia.

 

         El Juzgado que conoció del asunto también podría interesarlo, por lo que es conveniente solicitarlo en el acto del juicio, por si se dictara una sentencia absolutoria.

 

         Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.

 

5.- ¿Cuándo es recomendable hacerlo por medio de representante?

 

         Siempre es conveniente que sea alguien experto el que prepare la documentación para cerciorarse de que son cumplidos todos los requisitos.

 

         Entendemos que es necesario, cuando quien lo interesa sea una persona extranjera sin permiso de residencia, pues podría ser iniciado un Expediente de Expulsión si se comparece personalmente ante la Policía.

 

6.- ¿Se debe utilizar algún impreso específico para solicitarlo?

 

         Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.

 

         Para Acceder al Modelo de solicitud:

 

 

7.- ¿Cuesta algo el formulario o hay que pagar tasas por la solicitud?

 

         No es absolutamente gratuito.

 

8.- ¿Qué documentación se ha de aportar a la solicitud?

o        Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

o        Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

o       Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

    • En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes
    • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación. 
    • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

9.- ¿Dónde se ha de presentar la petición de Cancelación de los Antecedentes Policiales?

 

Policía Nacional

 

En cualquier comisaría o por Correo Certificado Administrativo  dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.

 

Guardia Civil

 

En los cuarteles de la Guardia Civil o presencialmente o por Correo Certificado Administrativo a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 - Madrid.

 

Policías Locales o Autonómicas en las correspondientes comisarías.

 

10.- ¿Qué plazo tiene para resolver la petición?

 

         10 días desde la solicitud, en caso de no recibir respuesta o denegarse la Cancelación puede ser interpuesta una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, quien en un plazo máximo de 6 meses dictará resolución. Si fuese denegatoria la única posibilidad es acudir a los Tribunales.

 

11.- ¿Por qué motivos se puede denegar la Cancelación?

 

-         Cuando se esté pendiente de juicio.

-         Cuando consten Antecedentes Penales.

-         Si se está cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.

-         Cuando tenga otras responsabilidades pendientes ya sean judiciales o administrativas.

-         Por causas de seguridad del Estado. Son excepcionales y en rarísimas ocasiones se aplican, salvo en supuestos de terrorismo y similares.

 

Espero que estas líneas os hayan aclarado el proceso para instar la Cancelación de los Antecedentes Policiales.

 

Si todavía os quedan dudas no dudéis en planteárnoslas pulsando aquí.

 

Si quieres que te tramitemos la Cancelación de tus Policiales o Penales llámanos al 91 530 96 95 ó 91 530 96 98.

 

Un Saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

 

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Impreso para solicitar la Cancelación de los Antecedentes Penales - Modelo 790 para el pago de la Tasa de 3,50 €.

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- Normas para el Cálculo del Plazo que ha de Trascurrir para la Cancelación de los Antecedentes Penales.

 

- Procedimiento a seguir para Consultar, Rectificar o Cancelar los datos del Registro Central de Penados y Rebeldes.

 

- Acceso al Modelo 790 para el Pago de la Tasa e Instrucciones para su cumplimentación.

 

- Ejemplos prácticos que ayudan a computar el plazo que ha transcurrir para la Cancelación:

 

* Ejemplo 1 - Cancelación de Antecedentes de Pena de Prisión Suspendida.

 

* Ejemplo 2 - Cancelación de Antecedentes de Pena de Prisión Sustituida por Multa.

 

* Ejemplo 3 - Cancelación de Antecedentes por Delito contra la Seguridad del Tráfico (Alcoholemia Juicio Rápido).

 

* Ejemplo 4 - Cancelación de Antecedentes por Delito de violencia de Género.

 

- Modelo de Dictamen para presentar al Responsable de una Oposición, Proceso de Selección, Autoridad de la Administración, para que se permita el acceso a las pruebas o sea concedido el permiso.

 

- Cancelación de Antecedentes Policiales.

 

- Más Información y Documentación sobre Derecho Penal.

 

 

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Cancelación de Antecedentes Penales derivados de una Condena por Violencia de Género - Ejemplo 4

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Cancelación Antecedentes Penales - Ejemplo 2 - Conveniencia en determinados casos de sustituir la pena por multa en lugar de suspenderla

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Elemplo 1 Cancelación de Antecedentes Penales con Pena de Prisión Suspendida

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Procedimiento para la Consulta, Rectificación y Cancelación de los Antecedentes Penales – Extracto del Real Decreto 95/2009.

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Procedimiento para la Consulta, Rectificación y Cancelación de los Antecedentes Penales Extracto del Real Decreto 95/2009.

 

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Extracto del Real Decreto 95/2009

Procedimiento para la Consulta, Rectificación y Cancelación de los Antecedentes Penales

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CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.

 

2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

1. El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto.

 

2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.

 

3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

 

a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

 

Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.

 

Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3.a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros:

 

a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España.

 

b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

 

c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.

 

Artículo 4. Organización.

1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

 

2. En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.

CAPÍTULO II

Acceso a la información

Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.

 

1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:

 

(…)

 

2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.

Articulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.

 

Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencia no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:

 

a) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

 

c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

 

d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

(…)

CAPÍTULO III

Información contenida en el sistema

Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.

 

La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:

 

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

 

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

 

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

 

d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad.

Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:

 

a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

 

b) Fecha de firmeza de la sentencia.

 

c) Órgano judicial sentenciador.

 

d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

 

e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

 

f) Número y año de la ejecutoria.

 

g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

 

h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía

de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

 

i) Fecha de comisión del delito.

 

j) Participación como autor o cómplice y grado.

 

k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

 

l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

 

m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

 

n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

 

ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

 

o) Fecha del cese de la medida de seguridad.

 

p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

 

q) Cumplimiento.

 

r) Acumulación de penas.

 

s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

(…)

CAPÍTULO V

Certificación de los datos

(…)

Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.

1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.

 

2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.

 

3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

 

4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.

 

5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

 

6. Las certificaciones a que se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior no incluirán datos relativos a las inscripciones derivadas de la comisión de faltas.

CAPÍTULO VI

Cancelación o rectificación de inscripciones

Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.

 

1.              La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.

 

Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.

 

2. Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.

 

3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.

 

4. Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.

 

5. El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.

 

Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central


se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.

 

Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.

 

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.

 

3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.

Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.

 

Artículo 21. Pluralidad de antecedentes penales.

Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.

 

(…)

Artículo 25. Efectos de la cancelación.

La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente Real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.

Artículo 26. Tutela de derechos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.

 

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11 de Marzo, 2011    Abogado Penalista en Madrid

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