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Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º) Escalamiento.
2º) Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º) Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º) Uso de llaves falsas.
5º) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 241
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Caso Real: Asunto de Violencia de Género en el que el Acusado no Reconoce los Hechos, señalándose Juicio ante el Juzgado de lo Penal, que dicta Sentencia Absolviéndole del Delito por el que había sido Juzgado.
En el curso del Procedimiento se Adopta Orden de Protección que es Recurrida ante la Audiencia Provincial.
Si no consigues visualizar el Documento, pulsa aquí.
Os adjuntanos la documentación auténtica de un asunto de Violencia de Género tramitado como Juicio Rápido en la que el Acusado se Conformó con la Pena Solicitada.
El Juez rebaja la pena en un tercio y acuerda su no entrada en prisión.
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Narcís Trenado Searaes licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona.
Se colegió como Abogado Ejerciente del Il.lustre Col.legi d’Advocats deBarcelona(ICAB) en el año 1.998 (col. nº25.087)
Durante su carrera profesional ha desarrollado su tarea profesional en despachos profesionales de gran renombre, teniendo en la actualidad su propio despacho (TREFOR ADVOCATS).
Habla catalán, castellano, francés, italiano e inglés.
Es experto enderecho penal y derecho de la circulación.
Áreas de Actuación
Derecho Penal: Especialización en derecho penal económico, así como asistencia en Comisaría y Juzgado ante la comisión de delito.
- Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamiento de bienes, insolvencias punibles. - Delitos societarios, fraudes fiscales, Administración Fraudulenta. - Falsedad documental - Delitos contra la propiedad industrial e intelectual. - Delitos urbanísticos - Delitos contra los derechos de los trabajadores - Delitos contra la Administración Pública - Delitos contra la libertad: derechos del honor, imagen e intimidad; Injurias y Calumnias. - Delitos contra la libertad; Amenazas y Coacciones. - Accidentes de circulación - Delitos contra la seguridad del tráfico, alcoholemias - Lesiones - Delitos contra el patrimonio - Impagos de pensiones e incumplimientos del régimen de visitas. - Violencia Doméstica. - Derecho Penal de Menores. - Derecho Penitenciario
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Tiene despacho abierto en Barcelona, en la calle Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª (Ver mapa) y en Castelldefels, calle Doctor Trueta nº 5, entlo. 2ª.
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Barrio Barceloneta - en esta área se encuentra la playa más cercana al centro de la ciudad. Es popular entre las familias y los turistas que desean un buen acceso al centro de la ciudad pero permanecer lejos del ruido del centro.
Vecindario Sants de Barcelona - El área de Sants no tiene muchas atracciones y es bastante residencial. Sin embargo, la comodidad con la que puedes viajar a otras áreas de interés es un punto a favor. En este Barrio, el alojamiento tiende a ser más económico.
Áreas Bogatell / Ciutadella - Estas áreas ofrecen acceso rápido a la Playa Bogatell de Barcelona y al área de Puerto Olímpico. Tiene buenas conexiones con el centro de la ciudad a través de la línea amarilla del metro y está a sólo 10 minutos en metro del corazón de la ciudad.
Distrito Eixample (Izquierda y derecha) - Algunos de los mejores lugares para hacer compras en Barcelona se encuentran en este Barrio. También tiene muchos bares y restaurantes junto con una arquitectura modernista, como por ejemplo Casa Batllo, Casa Mila y la Sagrada Familia de Gaudi. Este Barrio también se caracteriza por un sistema de calles en forma de cuadrícula.
Barrio El Born - Ofrece edificios culturales y tradicionales cercanos al centro de Barcelona. Esta área está más cerca de la playa y tiene una buena vida nocturna, restaurantes y bares.
El Raval es un Barrio - Controversial de Barcelona, probablemente más apropiado para viajeros experimentados. El Raval es un área interesante y emocionante de Barcelona, sin embargo también tiene su lado oscuro y sórdido del cual debes estar al tanto. Ciertamente no es el área más segura ni limpia de Barcelona pero sí tiene una personalidad y un carácter especial propios, los que la convierten en un área de visita obligada.
Barrio Gótico –Área del Barri Gotic - La “ciudad antigua” en el corazón de Barcelona y la Barcelona “original”, donde se inició la ciudad. Esta área se caracteriza por sus antiguas calles sinuosas de adoquines, su arquitectura maravillosamente pintoresca, grandes restaurantes y cafeterías llenas de encanto.
Barrio Gracia - Gracia era un pueblo independiente hasta fines del Siglo XIX, e incluso ahora la comunidad es pequeña y hermética. Sin embargo, a pesar de la naturaleza moderna de Gracia, también es un barrio muy tradicional con una gran población de edad avanzada , lo cual crea una mezcla encantadora y extraña ¡y muy entretenida para ver!
Les Corts District - Les Corts es un importante distrito comercial y financiero de Barcelona y por lo tanto tiene muchos hoteles y restaurantes, pero no tantas atracciones turísticas. Además, en la Diagonal hay un gran complejo de compras llamado L'Illa. En L'Illa hay muchos y muy buenos restaurantes, un gran supermercado, un pequeño centro de exhibiciones y por supuesto muchas tiendas de ropa.
Montjuic - El pintoresco Montjuic se caracteriza por las fabulosas vistas de la ciudad que se obtienen cuando se sube a la cima de la montaña (¡una colina en realidad!) Las atracciones turísiticas incluyen la Fuente Mágica de Montjuic, el museo MNCA, y Poble Espanyol. El estadio Olímpico de Barcelona está a una corta distancia caminando.
Placa Espanya y alrededores - La principal atracción de la Placa Espanya es el Palau Nacional, en el que funciona el Museo de Arte Catalán, ubicado majestuosamente al lado de Montjuic. Es deslumbrante y no hay mejor momento para visitarlos que cuando está iluminado a la noche con la Fuente Mágica al frente. La Fuente Mágica es un show musical y de luces gratuito, asentado alrededor de las fuentes y que se lleva a cabo de Jueves a Domingo de 22:00-24:00.
Poble Sec - En esta área no hay mucho para ver en cuanto a atracciones turísticas pero encontrarás que los precios de alojamiento son menores y, debido a que el corazón de la ciudad está a sólo 10 minutos en metro, tendrás un transporte excelente hacia el resto de la ciudad.
Guía La Rambla - La Rambla es la calle más famosa de Barcelona. Atraviesa los Barrios del Barri Gotic Barrio (Distrito Gótico o Barcelona antigua) a un lado y de El Raval al otro.
Puerto Olímpico - Un área moderna y elegante en Barcelona con acceso directo a las playas de de la ciudad. Esta zona se benefició con el programa de renovación del área debido a los Juegos Olímpicos.
Páginas Web de los Municipios de la Provincia de Barcelona
ESPECIALIDADES DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES EN LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Ley Orgánica de Protección Integral de Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil y de la LEC, introdujeron especialidades en los procesos matrimoniales de separación y divorcio cuando concurren hechos encuadrables en la violencia de género.
En primer lugar, según los artículos 81 y 86 del Código Civil, no es necesario que concurra el requisito temporal de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para que pueda iniciarse el procedimiento de separación o divorcio. En segundo lugar, el art 92.7 del Código Civil, prohíbe el establecimiento del régimen de custodia compartida o conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexualdel otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica. Debe también tenerse en cuenta que, según el artículo 87 ter. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede acudirse a la mediación en los supuestos de violencia doméstica o de género.
-Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar
-Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
-Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
-Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Violencia de Género, Doméstica, Órdenes de Protección, Sustracción de Menores - Acusaciones y Defensas en Procesos Penales - Asistencia a Víctimas y Detenidos ...
Os presento a nuestros Abogados de Madrid Especialistas en Violencia de Género, profesionales que además de una amplia expereriencia judicial han complementado su formación en Servicios de Asesoramiento sobre Violencia Familiar lo que les permite enfocar la situación de conflicto tanto desde su perspectiva jurídica como personal.
Elena es Letrada Asesora de la Asociación ANFESXXI
César es Letrado Colaborador del Departamento de Violencia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Calle Cedros nº 82, Bajo (zona Plaza de Castilla) Ver mapa
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- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letradaElena Castillo de la Fuente, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 669.18.11.12 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros - Posibilidad de Consulta Gratuita a usuarios de www.QuieroAbogado.com).
- Elena Castillo es abogada ejerciente desde el año 1998, dada de altaen el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Especialista en Derecho penal con especial dedicación a los asuntos relacionados con la Violencia de Género.
¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:
- Actualmente es colaboradora del Grupo Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Abogados de Madrid.
- Forma parte del departamento jurídico de la Asociación AMFESXXI dedicada a la defensa de las víctimas de violencia de género.
- Ha sido Letrada Asesora tanto del Servicio de Orientación Jurídica Municipal durante un periodo de 2 años como del Servicio Jurídico de las Oficinas Judiciales de Madrid durante 4 años.
¿Cómo contactar con Elena?
- Puedes llamar al Teléfono 669.18.11.12, preferiblemente de 16:30 a 19:30 de Lunes a Jueves.
¿Qué Asuntos defiende?
Procesos penales, preferentemente asuntos de Violencia de Género.
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- Sí, de Lunes a Jueves de 16:30 a 20:00 (Servicio sometido a su Disponibilidad).
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTAMINADO QUE NO TODA AGRESIÓN DE UN HOMBRE A SU PAREJA DEBA SER CONSIDERADA DELITO. SE PRECISA UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN.
HA ACEPTADO POR TANTO LA DOCTRINA QUE VENÍA PROCLAMANDO LA NECESIDAD DE UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN DEL HOMBRE SOBRE SU MUJER O PAREJA.
LOS CASOS QUE HAN SIDO CONSIDERADOS FALTAS EN LUGAR DE DELITOS EL HOMBRE REACCIONABA DE FORMA VIOLENTA ANTE UNA PREVIA AGRESIÓN POR PARTE DE SU PAREJA, SIENDO ÚNA SITUACIÓN QUE NO PARTÍA DE ESA SUPERIORIDAD DEL VARÓN SOBRE LA MUJER.
En este sentido ya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, pionera en esta postura, de 7 de noviembre de 2006 (Pte. Sr. Fernando Pérez Márquez) estableció que «los hechos no son incardinables en el art. 153 del CP, por cuanto dicho tipo penal para su integración exige además del delito de agresión de un cónyuge sobre el otro que la misma sea manifestación de la discriminación, situación de desigualdad e instrumento de subyugación de uno sobre el otro, de manera que no son incardinables en el mismo los supuestos de mutuas agresiones desarrollándose una pelea en una situación de igualdad apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en la jurisprudencia anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifestada entre otras en las Sentencias del Tribunal supremo de 24 de junio de 2000 se explicita “el bien jurídico protegido en dicho art. 153 del CP es la paz familiar sancionando aquellos actos que exterioricen una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja”, añadiendo “que para que las conductas integradas en el art. 153 del CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y que en otro caso la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones del art. 617.1 o a la falta de maltrato del art. 617.2, ambos del Código Penal” según se haya producido o no una lesión no constitutiva de delito».
Posteriomente la propia Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 2 de junio de 2008 en la que se condena a una pareja sentimental como autores de sendas faltas de lesiones con la agravante de parentesco del art. 23 CP y se les absuelve de los delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar por los que eran acusados. La sentencia expone:
«…. se trata de una pelea entre los dos miembros de la pareja en igualdad de condiciones, con agresiones mutuas, adoptando ambos un posicionamiento activo en la pelea (no meramente defensivo, como lo demuestran la localización de las lesiones sufridas por cada uno de ellos) que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatorio para el otro, por lo que castigar conductas como las declaradas probadas por la vía del art. 153.2 CP con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del legislador, puesto que las referidas conductas no lesionaron el complejo de intereses que dicho artículo trata de proteger; máxime cuando ambos acusados sufrieron lesiones leves, sin precisar tratamiento médico, por lo que no indican una desproporción de la fuerza física empleada uno contra el otro, sino un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente con independencia de quién la inició hechos no culminaron ni un delito del art. 153.1 y 3CP en relación al varón y ni un delito del art. 153 2 y 3 en relación a la mujer, debiendo acudir a la normativa general del CP y considerarlos constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP.»
No cabe por ello de forma automática entender que cuando hay una agresión de un hombre contra una mujer de la que es o ha sido pareja haya que considerarla como fruto de una discriminación o relación de poder del hombre frente a ésta.
EN CUANTO DISPONGAMOS DEL TEXTO DE LA SENTENCIA OS ADJUNTAREMOS EN ESTE ESPACIO.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AGOSTO 2010 AGRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO HOMBRE MUJER LESIONES DELITO FALTA MALTRATO SUPERIORIDAD EXPOSICIÓN MOTIVOS LEY ORGÁNICA 1/2004