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07 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Estatutos de la Comunidad de Propietarios - Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 6. Estatutos – Normas de Régimen Interior

 

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Título Constitutivo de la Propiedad de la Comunidad de Propietarios - Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

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Artículo 5.  Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

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Artículo 5. Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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Artículo 5.  Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Juicio Monitorio Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Vecinos Morosos

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Artículo 21 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

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14 de Septiembre, 2009    Despacho de Abogados en Madrid

Modelo de Escrito de Suspensión de vista por coincidencia de Señalamientos - Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

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Suspensión de vista por coincidencia de Señalamientos

 

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Causa: 300/200_

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº __ DE MADRD

 

 

 

            DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.___ del ICAM, designado para la defensa de DON FRANCISCO _____________  __________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            Que con fecha 5 de Enero de 200_, ha sido notificada a esta parte Auto por el que se me convoca para la celebración de Juicio Oral el día 22 de Febrero de 200_ a las DIEZ horas, siendo imposible a este letrado acudir a dicho acto, en la hora fijada, por tener señaladas con anterioridad para ese mismo las tres siguientes vistas:

 

            1ª.- A las 10:00 horas, en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en defensa de los intereses de Doña Maria Rebeca ____________. Documento nº 1.

 

            2ª.- A las 10:45 horas, en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en defensa de los intereses de Doña Maria Teresa ____________. Documento nº 2.

 

            3ª.- A las 13:30 en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en defensa de los intereses de Don _________. Documento nº 3.

 

Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa la suspensión del acto señalado por tener el Abogado director del procedimiento otros señalamientos anteriores, a los que forzosamente ha de acudir.

 

En su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, con el documento adjunto se sirva admitir todo ello y conforme a lo indicado acuerde la suspensión de la audiencia fijada para las 10:00 horas del próximo día 22 de febrero de 200__, efectuando una nueva citación.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a once de enero de dos mil ______.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                               

              Abogado. Col. 59.____                                 

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