- Verónica García Torres es Abogada ejerciente desde el Año 2.003, dada de alta en el Colegio de Abogados de Valencia.
-Especialista en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil y Penal derivado de Accidentes de Criculación.
-Pertenece a la sección de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, sección creada para estudiar, informar, elaborar, interpretar y proponer soluciones a la casuística propia de la materia.
-Antes de establecerse por su cuenta ha colaborado con dos de los más prestigiosos despachos de abogados de Valencia.
Áreas de Actuación
Derecho Civil y Penal.
· Reclamaciones por Accidentes de Tráfico, tanto en vía penal como civil, para reclamar por las lesiones y secuelas derivadas de los siniestros de circulación.
- Reclamación por daños personales: - Incapacidades temporales, días impeditivos y no impeditivos. - Incapacidades permanentes. - Secuelas
· Reclamaciones a compañías aseguradoras en vía civil.
· Experta en negociación extrajudicial con entidades aseguradoras.
¿Cómo contactar con Verónica?
-Telefónicamente, llamando al nº 96.071.03.40, de 16:30 a 19:30 horas de Lunes a Jueves.
-Si se opta por la Vía Penal, cuando los hechos se han debido a una imprudencia penalmente relevante, el plazo genérico es de 6 meses, que se computa desde el momento en que se produjo el siniestro.
-Si acudimos a la Vía Civil, será un año.
Siempre es aconsejable calcular dicho periodo desde la fecha del accidente, aunque se viene admitiendo que la reclamación pueda cursarse en vía civil, dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que el perjudicado ha finalizado el tratamiento médico.
-Si el hecho no se derivara de un mero accidente por imprudencia, sino de un delito contra la Seguridad del Tráfico, (siniestro tras la ingesta de bebidas alcohólicas) el Plazo de Prescripción se ampliaría notablemente, pero es conveniente denunciar lo antes posible y asistido por Letrado.
Nosotros recomendamos, casi siempre, acudir a la vía penal, pues suele ser más rápida y además no es necesario incurrir en determinados gastos, como son, entre otros, los precisos para obtener un informe médico, pues es efectuado gratuitamente por el Médico Forense adscrito al Juzgado.
No dudéis en plantearnos cualquier duda que os pudiere surgir.
Os Adjunto un Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente de circulación.
He prescindido de aplicar la fórmula de concurrencias para que la explicación sea lo más sencilla posible, pero os he de indicar que en los supuestos en los que existan varias secuelas es necesario utilizar la fórmula existente.
En el presente caso, el resultado es el mismo, se aplique o no la fórmula, pero no siempre es así.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 20.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2a5 ptos.)
2 Puntos
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar (2a5 ptos.)
3 Puntos
Gonalgia y Artrosis postraumáicarodilla izquierda (3a15 ptos.)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Para saber el importe que corresponde, al haber acaecido el accidente en el año 2009, debemos sacudir a las cuantías fijadas en la Resolución de 20 de Enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en lo que aquí nos interesa establece:
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
Al ser una persona de 30 años y un total de 9 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
9 x 843,51 = 7.591,59 €. (En determinados supuestos no coincidirá con la suma aritmética de los puntos dados a cada secuela)
Al ser una persona en edad laboral es necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Debemos por tanto incrementar la cuantía 7.591,59 € en un 10 %, lo que supone otros 759,16 €, suponiendo con ello el total por las Secuelas: 8.350,75 €.
Incapacidad
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 90 días, siendo 45 impeditivos y los restantes 45 no impeditivos.
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual
Son:
- 45 días impeditivos x 53,20 € = 2.394,00 euros.
- 45 días no impeditivos x 28,65 € = 1.289,25 euros.
TOTAL = 3.683,25 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
-
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 3.683,25 € un 10 % (368,33 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 4051,58 euros.
En el siguiente cuadro veréis esquematizadamente todas las operaciones efectuadas:
Informe del Médico Forense
1
Secuelas
1.1.
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2 a 5 pto)
2 Puntos
1.2.
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar ( 2 a 5 pto)
3 Puntos
1.3.
Gonalgia y Artrosis postraumáica rodilla izquierda (3 a 15 pto)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Valoración 9 x 843,51 €
7.591,59
10% Factor de Corrección
759,16
Total Secuelas
8.350,75
2
Días de Curación
Impeditivos 45 x 53,20=
2.394,00
No Impeditivos 45 x 28,65=
1.289,25
Total
3.683,25
10% de Factor de Corrección
368,33
Total días de Curación
4.051,58
Ambos Conceptos
Secuelas
8.350,75
Días Curación
4.056,52
Toral Ambos conceptos
12.407,27
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos, pues es preciso en muchos casos aplicar la fórmula de concurrencia, computar intereses por mora de la compañía aseguradores o acudir a criterios diferentes cuando hay perjuicios estéticos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
Afortunadamente se puede interesar un adelanto de la indemnización para atender a la víctima o a las personas que estuvieren a su cargo, así como para hecer frente a los gastos necesarios.
La normativa que lo regula es la específica para el procedimiento abreviado, pero en aras a dar protección a la víctima nada ha de impedir que se aplique analógicamente cuando se trata de los gastos necesarios para la subsistencia y otros que sean necesarios para el tratamiento de las lesiones.
Se regula esta posibilidad en el artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo tenor es el siguinete.
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.
2. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los imputados que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al Juez o Tribunal que haya de conocer de la causa. Si el imputado no compareciese, se adjudicará al Estado el importe de la caución y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia.
DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.
La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.
El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:
”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.
Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”
A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelasy en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.
Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La clasificación comprende:
- Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.
- Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.
Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.
- Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.
A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.
Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Debéis tener en cuenta que las compañias aseguradoras siempre estarán asistidas de abogado. Los perjudicados por un accidente de circulación deben, para estar en igualdad de condiciones, contratar a un profesional del derecho que supervise el procedimiento y en caso de ser becesario llegar a Juicio y que actúe con absoluta independencia.
Valero & Saiz Abogados, es un despacho independiente, que no mantiene ningún tipo de vinculación con compañias aseguradoras, por lo que nuestro único fín es conseguir el mejor resarcimiento para nuestro cliente, ya sea en vía amistosa o en la judicial, a la que acudimos cuando las aseguradoras niegan la indemnización que en derecho corresponde.
Os asesoramos de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso, podéis plantar vuestras dudas en el presente Blog, pulsando aquí, o de lunes a Jueves de 16:30 a 19:00 horas llamando al 91 530 96 98.
Nosotros cobramos un porcentaje de la indemnización que sea establecidad, es decir, cuanto más consigamos para el cliente, mayores serán nuestros honorarios, que en muchas ocasiones deberán ser total o al menos parcialmente abogados por la compañía aseguradora del vehículo, si así lo dispone la Póliza de Seguros.
Sin perjuicio de que sea conveniente estar asistidos siempre por letrado, una denuncia no precisa la intervención de estos profesionales. Os Adjuntamos un modelo básico. Siempre es necesario facilitar los máximos datos posibles de las parts implicadas, así como de las consecuencias del accidente.
NO OLVIDÉIS QUE EL PLAZO PARA DENUNCIAR LOS HECHOS, EN LA MAYORÍA DE LOS SUPUESTOS ES DE SEIS MESES.
DON ______________________________, mayor de edad, nacional de ______, con DNI / NIE / Pasaporte nº y domicilio en la Calle _______________, de _______, C.P_____________, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA de los hechos que más abajo se mencionarán contra DON ___________________________, mayor de edad, conductor del __________ con matrícula _________________ asegurado en la Compañía_______________, nº de Póliza _______________, por los siguientes
HECHOS
Que el día ___________ de _________ de 2009, alrededor de las ______ horas, cuando circulaba / transitaba por _________________________
Relato de hechos identificando vehículos y personas implicadas, lugar y consecuencias iniciales.
Ejemplo de Narración de los Hechos
Al llegar a la altura del número 42 de la Avda. Complutense, cerca de la Facultad de Derecho, debido a que el denunciado no respetó la distancia de seguridad reglamentaria o por no prestar la atención debida a las condiciones de circulación, frenó bruscamente al estar parado ante un paso de cebra el vehículo que le precedía que daba prioridad para cruzar la calzada a los peatones, como marca la normativa, no llegando a controlar el vehículo, impactando bruscamente al coche detenido, lo que provocó que la compareciente se golpeara bruscamente, provocándome lesiones en el labio superior y un agudo dolor cervical.
Inicialmente fue asistida en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, donde me suturaron la herida causada por estos hechos en el labio, extremo que acredito con el Documento nº _____ que adjunto
En los días posteriores al hecho fue aumentando el dolor en la zona cervical, acudiendo de nuevo al hospital Gregorio Marañón, lugar en el que me retiraron los puntos de sutura y me sometieron a pruebas diagnósticas, acompaño para acreditar lo manifestado los siguientes documentos:
- Documento nº .- Informe de retirada de los Puntos de Sutura.
- Documento nº .- Petición de Exploración Radiológica de Urgencias.
- Documento nº .- Informe confeccionado tras la pruebas Radiológicas, de las que se constata la existencia de algias y una contractura cervical, que precisa al menos calor local y toma de medicamentos y un posterior control por mi médico de cabecera.
Además a causa del hecho descrito he tenido desembolsar importes adicionales como son los derivados de transporte, conforme acredito con los correspondientes recibos que acompaño a los Documentos números ____.
Que por estos hechos la Policía Municipal de Madrid levantó atestado, aportando como Documento nº ____ resguardo entregado acreditativo de ello.
Y por estimar que tales hechos fueron causados por la imprudencia o impericia del denunciado, vengo a formular la presente denuncia.
Que con arreglo al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro Vigente, y siendo la Compañía de Seguros ___________ se solicita del Juzgado sean citado los Apoderados o Representantes Legales para el acto del juicio, declarándose a la misma responsable civil directa.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y por formulada la denuncia que en el se contiene, se digne a ordenar lo conducente a la averiguación de los hechos y la celebración de oportuno juicio.
OTROSÍ DIGO: Que asimismo pongo en conocimiento del Juzgado que designo para la defensa de mis intereses al siguiente Letrado:
·DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, con número de Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ________, y con domicilio a efecto de notificaciones el de su despacho sito en la C/ Embajadores 206 Duplicado, 1º B de Madrid, Tel. 91 530 96 98 quien ha sido debidamente apoderado conforme acredito con poder general para pleitos con facultades especiales para formular le presente denuncia, que se acompaña como Documento nº _____.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: que tenga por efectuada la manifestación anterior y tenga por designado al letrado Don José Valero Alarcón para la defensa de mis intereses, quien en prueba de la aceptación del encargo efectuado firma el presente escrito, interesado se le tenga por personado desde este momento, al contar con facultades expresas para ello.
Es Justicia que se solicita en Madrid a _________ de ______ de dos mil nueve.
Fdo. José Valero AlarcónFdo. _____________________