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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Nuevas Instalaciones Servicios o Mejoras en las Comunidades de Propietarios - Artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 11.- Nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras en el Edificio

 

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Artículo 11. Nuevas Instalaciones, Servicios o Mejoras en el Inmueble

 

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

 

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

 

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

División Pisos o Local Comunidad de Propietarios - Artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 8.- Modificación Material de Pisos o Locales

 

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Artículo 8.  División Material de los Pisos o Locales

 

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

 

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Abogado Civilista en Madrid

LPH del Régimen de Propiedad por PIsos o Locales

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Del Régimen de Propiedad por Pisos o Locales

 

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CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES.

 

Artículo 3. Régimen de Propiedad del Artículo 396 del Código Civil

 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

 

a. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

b. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

 

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

 

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

 

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20 de Abril, 2010    Intercambio de Enlaces Pagerank Posicionamiento

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04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL - Modelo de Escrito Laboral

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta pata toda profesión o subsidiariamente total para la profesión habitual

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 

DOÑA -------------------------------------------, mayor de edad, con D.N.I. nº --------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra:

 

1.-  EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en -----------------------------------------------

 

2.-  LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ---------------------------------------------

 

3.-  La mercantil --------------------, con CIF -------------------, con domicilio en ------------------------------------------------

 

4.- -------------------------------------------------, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con domicilio en ---------------------------------------------------------------------

 

            A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

 

 

HECHOS

Primero.- Que con fecha -- de marzo de 200-- comenzó a experimentar un dolor intenso desde el trapecio derecho hasta los dedos de la mano derecha, si bien ya venia notando molestias en la zona del hombro derecho desde unos días atrás. En ese momento acude al médico del sistema público de salud quien le realiza  parte de baja estableciendo como diagnóstico contractura cervical. Se aporta parte de baja como documento nº 1.

 

            No obstante el día -- de marzo de 200-  a instancias de la empresa acude a la mutua que tiene esta concertada para la cobertura de contingencias profesionales y le hacen parte de baja médica, tal como se acredita en el documento nº 2.

 

            En ese momento la clínica que tiene concertada la mutua de accidentes profesionales, le diagnostica contractura muscular paravertebral cervical y de trapecio derecha, tal como consta en el parte de asistencia que se aporta como documento nº 3 y 4.

 

 Siendo tratada desde ese momento por los facultativos a los que le remite la mutua --------------------------------------, le prescriben un tratamiento a base de antiinflamatorios, combinados con rehabilitación  consistente en masajes, ultrasonidos, microondas, tens, infrarrojos, calor y frío. El -- de abril de 200- se le retira la rehabilitación ante la ausencia de mejoría clínica y le prescriben Inzitan ( cortisona ) seis inyecciones.

 

           

            Con fecha -- de abril de 200-, le es realizada Resonancia Magnética de la columna cervical a solicitud del Dr ------- ( facultativo de ----------------------- ) y se emite informe clínico por el Dr. --------, colegiado ----------, que es quien realiza la prueba que refleja lo siguiente:

 

   Se observan cambios degenerativos en C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical existiendo un abombamiento focal paramedial izquierdo del disco C5-C6, que impronta el espacio subaracnoideo sin producir afectación del tallo medular.

En C6-C7 se observan cambios proliferativos en los platillos vertebrales, no identificándose otras alteraciones valorables en el resto de la exploración “.

 

            La conclusión que extrae el doctor Padrón es la siguiente: “ Espondiloartrosis cervical en C5-C6 y C6-C7 con profusión paramedial derecha del disco C5-C6 “.

 

Se aporta el informe como documento nº 5.

 

La espondiloartrosis o artrosis cervical se da cuando el cartílago que separa cada vértebra se desgasta y ocasiona diversos daños a los nervios, que son presionados al no estar protegidos y ocasionan dolores muy intensos y la incapacidad de moverse , caminar o realizar cualquier movimiento.

 

La lordosis cervical es la curva que presentan las vértebras cervicales cuando son vistas de perfil y la pérdida de esa curvatura se denomina rectificación de la lordosis cervical.

 

            A raiz de este informe el Dr. --------- insiste en el tratamiento que se venía realizando a base de rehabilitación e inyecciones de Inzitan.

 

 Con fecha -- de junio de 200- el Dr -----------------------, facultativo de  la mutua -------------------------- realiza informe médico en el que refleja que realiza exploración  en la que se observa:

 

“ asimetría en la espalda, atrofia importante de triceps braquial y de menor importancia en otros grupos musculares del brazo; reflejo tricipital disminuido; dolor a la palpación cervical; presenta signos degenerativos C5-C6. EMG.

EMG: Signos de afectación radicular C6-C7. Se realiza RNM

Espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7, hernia discal C5-C6.

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica escoliosis vertebral, cervicoartrosis C5-C7, hernia discal C5-C6. “ Se aporta este informe como documento nº 6

 

Por tanto se añaden padecimientos nuevos a los ya diagnosticados por el Dr. -----------, se trata de la escoliosis vertebral que se refiere a la desviación lateral de la columna vertebral, acompañada de la rotación de los cuerpos vertebrales por lo que se trata de una deformidad tridimensional y radiculopatía C6-C7, consecuencia de la cual se produce una irradiación de dolor desde el cuello hasta el hombro y brazo.

 

El Dr. --------- a la vista de la no respuesta al tratamiento con antiinflamatorios e inzitan, prescribe Adolonta 1/8, Myolastan 1/12, Lasain 1/8, Lyrica 75/12h y deriva a su medico de SNS para valoración de escoliosis vertebral.

 

Segunda.- Con fecha -- de agosto de 200- es intervenida quirúrgicamente por el Dr. --------------, colegiado --------------, de Discectomia C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomática anterior C5-C6 y C6-C7 con placa vectra, es decir le cambian los dos discos entre C5-C6 y C6-C7 y le colocan dos prótesis a modo de disco, colocando una placa para sujetar los discos.

 

Se aporta como documento nº 7 informe clínico de alta hospitalaria donde se indica el procedimiento quirúrgico seguido y se establece como diagnóstico principal el de discopatía degenerativa C5-C6 y  hernia discal C6-C7, entendiendo por discopatía la degeneración de los discos.

 

            El Dr. ------------------ le prescribe Nolotil, Lyrica y Omeprazol, además de rehabilitación.

 

Como consecuencia de la operación la placa vectra colocada le produce limitación importante de movimientos, contracturas constantes y dolor.  Por tanto lejos de mejorar, la intervención quirúrgica le ha producido pérdida de movimientos, hormigueos ( parestesias ), falta de fuerza y perdida de sensibilidad en brazo izquierdo.

 

            Con fecha -- de enero de 200-  la mutua ------------------- realiza informe médico firmado por el Dr. ---------------  en el que se detecta en la exploración física lo siguiente: ( refleja todo el historial clínico anterior y posterior a la intervención quirúrgica )

 

“ Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8; parestesias en 2º y 3º dedos mano derecha; Spurling negativo; limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ); fuerza 4/5 en ERC FC y triceps; Reflejos ER, B, T + Hoffman negativo, Spurling + EMG: afectación C6 C7 derecha; RM: discopatia degenerativa C5C6 y hernia discal C6C7 posterolateral derecha; intervención quirurgica -/-/200-: discectomia C5C6 y C6C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6 y C6C7 con placa VECTRA; tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Presenta tambien una paralisis cuerda vocal izda. Compensada con tratamiento foniátrico; En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

 

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica discopatia C5-C6 y hernia discal C6-C7, radiculopatia C7 derecha y parálisis nervio laringeo recurrente izquierdo.

 

En cuanto al plan terapéutico se mantiene en tratamiento foniátrico y seguimiento por ORL y es remitida a EVI para valoración de secuelas.

 

Este informe introduce nuevos datos de los padecimientos sufridos por la actora:

 

- Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8. Por tanto refiere que el dolor que obedece a una hernia discal  suele aumentar con las maniobras que incrementan la presión venosa . estableciendo una evaluación del dolor de 8 sobre 10.

 

- Hormigueos en 2º y 3º dedos mano derecha.

- Limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ).

- Tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios

- Déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda.

- En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Se aporta este informe como documento nº 8

 

 

Tercera.- Con fecha -- de abril de 200- la mutua --------------------------------- emite informe propuesta clínico laboral haciendo una descripción del cuadro clínico conforme había establecido el Dr. ----------------- en su informe de -- de enero de 200-, añadiendo que:

 

“ Finalizado el tratamiento médico y rehabilitador refiere dolor en ambos trapecios, palpación dolorosa de musculatura paravertebral cervical y parestesias-hipoestesias en MSI en 4º y 5º dedo continuas así como deficit motor de 4/5 en TR y EC derechos “

 

Determina como diagnóstico:

“ Discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7. Radiculopatía C7 derecha “

 

Establece que las posibilidades terapeúticas están agotadas y describe las limitaciones organicas y/o funcionales en las siguientes:

 

“ Refiere dolor cervical y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izquierda y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Paralisis cuerda vocal izquierda recuperada tras tratamiento foniátrico EMG control postquirúrgico ( noviembre 200- ): afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. “

 

Se evalúa la graduación de la patología invalidante por etiología de accidente laboral desempeñando funciones de manipuladora de cableado.

 

La propuesta provisional que se emite es la siguiente:

 

“ paciente de -- años de edad, diagnosticada de discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha.

Se aporta informe propuesta como documento nº 9

 

 

 

Con fecha -- de abril de 200-  acude a la mutua ------------------------ por referir dolor en región cervical que se extiende a trapecios y miembro superior izquierdo con parestesias. Se realiza informe medico en el que se detecta en la exploración física lo siguiente:

 

El -/-/-- se realiza Dx por RM: discopatia Degenerativa severa C5-C6 con osteofitosis marginal y pinzamiento esoacio discal y estenosis canal y receso izdo; hernia discal posterolateral derecha C6-C7

El -/-/-- intervención quirúrgica: discectomia y artrodesis cervical anterior C5-C6-C7 y fijación con placa VECTRA. Parálisis hemilaringea post Qx tratada con foniatra.

 

El doctor refiere que he sido tratada con Lyrica, termangin con codeina, myolastan pero por la persistencia de braquialgias y sintomatología cervical de dolor y contracturas se me realizó de nuevo EMG que mostró afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor

 

Se aporta este informe como documento nº 10

 

 

Cuarta.-  Con fecha 5 de mayo de 2009, mutua ---------------------------- emite parte de alta estableciendo como causa del mismo “ propuesta de invalidez “. Se aporta alta como documento nº 11

 

 

Quinta.- Que con fecha -- de junio de 200- se le notifica resolución del INSS en la que se manifiesta que, con fecha -- de junio de 200-, se ha resuelto aprobar la prestación de ------------- euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110, recogiendo el dictamen propuesta  la existencia de un cuadro clínico residual determinado por:

 

“discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 posterolateral dcha; cirugía agosto 2008: discectomía C5-C6 y C6.C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra”.

 

No se recogen en este dictamen propuesta otros padecimientos como afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. Tampoco se recoge la existencia de hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 ). Tampoco se recoge aquello relativo a DOLOR CERVICAL  en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Así como que a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derecho, persistencia de braquialgias y contracturas.

 

Destacar además que en las conclusiones elaboradas en el informe médico de síntesis se dice que: “ las lesiones no están recogidas en el baremo” , añadiendo que: “ valorar similar a baremo 110 “

 

Se aporta resolución del INSS, dictamen propuesta e informe médico de síntesis como documentos nº 12, 13 y 14

 

 

            Frente a esta resolución se interpone reclamación previa con fecha -- de julio de 200-, siendo desestimada por el INSS. Se aporta reclamación previa y desestimación de la misma como documentos 15 y 16

 

Sexta.- Con fecha -- de julio de 200-, acude al centro de salud de -----------------------------, donde le remiten al área de salud mental donde se le trata por sintomatología ansiosodepresiva desencadenada por sus problemas de salud.

 

            Con fecha -- de septiembre de 200- el servicio de reumatología del Hospital del ----------------- emite informe médico.

 

A la exploración clínica los siguientes datos de interés:

            -Contractura de ambos trapecios

            - Movilidad cervical y lumbar dolorosa

            - Lassegue positivo 50 grados

- Tender points 8/18

           

            Considerando que la maniobra de Lassegue consiste en colocar al paciente en decúbito supino para que levante la pierna extendida, considerándose positiva cuando aparece dolor intenso a nivel lumbar en la pierna o en ambos niveles, entre los 30º-75º de flexión en la cadera, debido al estiramiento del nervio ciático.

 

 

            Conforme establece el informe se le diagnostica a fecha de -- de junio de 200- de: “ Astromialgias generalizadas. Posible fibromialgia. Hernia discal intervenida “.

 

            Considerando que las astromialgias son dolores musculares y de las articulaciones.

 

            Se aporta dichos informes como documentos nº 17 y 18

 

 

Séptima.- Que prestó servicios para la empresa -------------------- S.L, en distintos periodos desde el -- de mayo de 200-, finalizando la vinculación laboral el -- de noviembre de 200-, tal como consta en el informe de vida laboral que se aporta como documento nº 19.

 

Prestaba los servicios en esta empresa a tiempo parcial ( 50% de la jornada efectiva ) con categoría profesional de especialista y un salario de --------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, realizando las siguientes funciones:

 

            Fabricación en serie de cableado, incluyendo montaje de conectores, crimpado y montajes eléctricos en su mayoría para máquinas recreativas. El trabajo se realiza de pie durante toda la jornada frente a un tablero de madera apoyado en un caballete. A la espalda hay una estantería con rollos de cable que se utilizan para realizar la “ forma” exigida en el tablero. Algunas terminaciones llevan conectores en los que hay que meter ( crimpar ) los cables y una vez colocados cada uno en su sitio se fijan con la pistola hidráulica. Tiene obligación de cambiar el tablero realizado y colocar el siguiente. Antes de finalizar la jornada hay que coger los rollos de cable que están en otra planta ( a la que se accede por escaleras ) y dejarlos preparados en la estantería para el día siguiente, dejando también preparado las bridas, los alicates, las pistolas y resto de material necesario. A diario cada trabajadora debe barrer su puesto de trabajo y un día a la semana fregar y limpiar a fondo. Además la mayoría de los días tienen que descargar la furgoneta que porta el material ( palets de cable, cajas de bridas, bolsas de conectores, etc…

 

 A diario hay que cargar las cajas con las formas correspondientes a cada pedido y cargarlas en el furgón, desprendiéndose de los rollos de cable vacíos echándolos en bolsas grandes, así como los restos de cable para su posterior reciclado cargándolos en el furgón.

 

 

            Octava.- Que la base reguladora de la pensión que se solicita es de --------------- euros mensuales.

 

           

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 115 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 71.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a las condiciones del derecho a la prestación  será de aplicación lo contenido en el art. 124 de la LGSS y concordantes

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

                        La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

La actora sufre: “ discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 posterolateral derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Cirugía agosto 200-: discectomía C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomatica anterior C5-C6-C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra.

 

Hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 )

 

 Astromialgias generalizadas, astenia ( cansancio, fatiga ), visión borrosa, pérdida de memoria, falta de concentración, contractura de ambos trapecios,  movilidad cervical y lumbar dolorosa,  Lassegue positivo 50 grados. Ha sido valorada en reumatología y presenta dolor en 8 puntos fibromiálgicos ubicados con la zona cervical y lumbar. Los dolores le provocan imposibilidad de mantener una misma posición corporal.

 

La actora ha sido objeto de cirugía y ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología con tendencia al empeoramiento.

 

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

 

 Trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento contra el dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello        se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical  ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 )

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece, consecuencia de la contingencia de accidente de trabajo, se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------------- euros con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de mayo de 200- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de manipuladora de cableado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por el organismo demandado INSS y TGSS el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

            2.- Que se requiera a -------------------------------- para que aporte con carácter previo al Juicio todos los documentos que obren en su poder en relación con la situación clínica de la actora derivada de la contingencia de accidente de trabajo que gestionaron como responsables de las contingencias profesionales en relación a la empresa ------------------ S.L

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 21º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en ----------- a ---- de octubre de dos mil ----------

 

  

Fdo. ------------------------------

 

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Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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31 de Agosto, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Modelo de Recurso de Apelación frente a la no concesión de la suspensión ni sustitución de la pena de prisión.

Ejecutoria: 414/___

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL __ DE ______

PARA ANTE LA ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

 

 

            DOÑA _____________________, Procuradora de los Tribunales y de DON ANTONIO_____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            Que con fecha 15 de Mayo 200_ ha sido notificado auto dictado el anterior día 5, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la anterior resolución de de 26 de enero de 200_, por el que no se accede ni la suspensión ni la sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta, y estimando que la citada resolución no se ajusta a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, por medio del presente escrito se interpone RECURSO DE APELACION que se articula en los siguientes

 

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- El auto que ahora se impugna, nada valora de los argumentos y alegaciones expuestos por esta parte en el recurso de reforma, simplemente tras reseñar genéricamente los presupuestos de la suspensión dispone, que no ofrecemos nuevos argumentos que pudieran justificar una modificación de la resolución, extremo que no se corresponde con la realidad.

 

            Como consta en el indicado auto de 26 de enero de 200_, ya recurrido y desestimado, mi patrocinado fue condenado como autor de un delito intentado de robo con violencia, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de seis meses de prisión.

 

            Como también es reflejado en dicha resolución, mi cliente fue condenado el día 15 de ______ de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº _ de _______, si bien estos antecedentes no debieran computar al no existir a la fecha de comisión de los hechos, 24 de _____ del año 2006, en la que evidentemente no había sido condenado por el antedicho Juzgado de ________.

 

            No puede por ello afirmarse que mi cliente no sea delincuente primario en el momento de su ilícito actuar por el que ha sido condenado, pues cuando el artículo 81 del Código Penal alude a la primariedad delictiva lo hace pensando en el momento de cometerse el hecho que motivó la pena pendiente de ejecución o suspensión y que la previsión del inciso final del artículo 81 ("a tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 136 de este Código ") se refiere a la posibilidad de cancelación de los antecedentes existentes pero al momento en que se cometieron los hechos enjuiciados, que dieron lugar a la imposición de la pena y consiguiente en la ejecutoria en que se debate la posible suspensión.

 

            Pero inclusive, aún en el caso de ser erróneo el criterio que acabamos de mantener, la expuesta condena, no ha de ser óbice para otorgar la remisión condicional de la pena, cuando consta en la causa su adicción a las drogas, supuesto expresamente comprendido en el artículo 87 del Código Penal, estableciendo la posibilidad de dejar en suspenso las penas de hasta cinco años de privación de libertad, aún siendo reincidente.

 

            Condición para ello, es que el penado se encuentre deshabituado o sometido a tratamiento para ello, requisito que es plenamente cumplido por Don Antonio, conforme acreditamos con copia del Certificado emitido por Doña __________________z, Trabajadora social del Centro de Tratamiento de Drogodepencias “____________” de la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, que se adjuntó como Documento nº 1 a la reforma interpuesta.

 

            Centro que se ofrece además para un cumplimiento alternativo de la pena de prisión impuesta.

 

            No podemos negar en este momento el pasado de mi cliente, pero hoy en día tras mucho esfuerzo y con el apoyo de Cruz Roja está consiguiendo superar de forma satisfactoria su adicción a las drogas, motivo por el que ha delinquido.

 

            Apenas hace unos meses ha sido padre de una niña (hecho que se acreditó con los documentos números 2 y 3 adjuntados al recurso de reforma), siendo él, el único sustento del bebé y de su pareja.

 

            Don Antonio ________ ha conseguido un trabajo de barrendero en el Ayuntamiento de ________, empleo que desempeña satisfactoriamente desde hace cuatro meses y con el que como hemos dicho, alimenta a su pareja e hija. Ha quedado aportado Contrato Laboral.

 

            Don Antonio asume la responsabilidad por sus actos, muestra de ello es la conformidad prestada en el acto del juicio, siendo consciente del perjuicio causado, pero ahora ha rehecho su vida, ha tenido una hija; está superando satisfactoriamente su problema de adicción a las drogas y además ha conseguido un trabajo, circunstancias que de forma clara e inequívoca muestran su integración en la sociedad.

 

            SEGUNDO.- Con carácter subsidiario a la suspensión interesada se planteó la sustitución de la pena, pretensión también desestimada.

 

            También procedería acordar la sustitución de la pena, pues mi cliente no tiene la consideración de reo habitual, a lo sumo únicamente le consta una condena computable, no cumpliendo las premisas que exige la habitualidad reseñadas en el artículo 94 del Código Penal.

 

            Es evidente que el cumplimiento de la pena de prisión en el presente caso, daría al traste con el proceso de reaserción social que favorablemente está llevando a cabo, reiterando los argumentos expuestos en el precedente motivo.

 

            Son por tanto cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 88, pues la pena es inferior al año y las circunstancias personales de mi patrocinado abogan por la concesión de este beneficio.

 

            TERCERO.-  Como corolario de lo hasta ahora expuesto, concurren en el presente caso todos los presupuestos para acceder a cualquiera de las formas sustitutivas establecidas en el Código Penal.

 

-        La suspensión genérica, al se cumplidos los requisitos del artículo 81 del Código Penal.

-        La suspensión privilegiada, por haber sido cometidos los hecho a causa de la adicción a las drogas, y

-        La sustitución, al no ser mi cliente reo habitual, es más, ni siquiera puede ser negada su cualidad de delincuente primario a la fecha de comisión de los hechos.

 

            La prisión no cumpliría sus fines, pues Don Antonio __________ se ha readaptado a la sociedad, contando con un trabajo estable; estando en proceso de deshabituación de las drogas y habiendo sido padre de una niña recientemente, de la que es el único sustento económico. Todas estas circunstancias implican un claro propósito de cumplir las normas y pautas marcadas por la sociedad, lo que le hace merecedor de una segunda oportunidad.

 

            Recordar que estamos hablando de unos hechos acaecidos hace casi tres años y que han motivado una pena de seis meses.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE APELACION frente al auto de 5 de Mayo de 200_ por el que deniega los beneficios de suspensión y sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta a mi representado y previa la tramitación legalmente establecida, acuerde elevar las presentes actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y

 

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE APELACION frente al auto de 5 de Mayo de 200_ y previa la tramitación que en derecho corresponda, acuerde haber lugar al presente recurso revocando la resolución referida y accediendo a la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta con las prevenciones y obligaciones pertinentes y, con carácter subsidiario se acuerde su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si para ello prestara el consentimiento mi patrocinado o, en su defecto por multa,  en la proporción dispuesta legalmente.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veinte de Mayo de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                  Fdo.

              Abogado, Col. 59____                                       Procuradora

 

 

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