DON FERNANDO _______________________, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de DONFRANCISCO FRANCISCO FRANCISCO, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________, viudo, con domicilio en la Calle ______________ nº __ de ______, cuya representación se acreditará mediante apoderamiento apud acta el día y hora que al efecto se señale, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha 10 de febrero de 2011 ha sido notificada resolución por la que se acuerda la admisión de la demanda de incapacitación interpuesta contra mi representado con traslado para su contestación por 20 días.
Que por medio del presente escrito y en representación de Don Francisco Francisco Francisco, asistido del letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59.794 del I.C.A.M., con Tlf. 91.530.96.95 , vengo a CONTESTAR A LA DEMANDA DE INCAPACITACIÓN instada por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 753 y 405 de la LEC, todo ello en base en los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- Nos oponemos absoluta y rotundamente a la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal, por la que es instada la incapacitación de mi representado alegando que el mismo padece una patología que le impide desarrollar de forma adecuada su capacidadjurídica, en cuanto padece la enfermedad de “ligero defecto cognitivo o bordeline que le coloca en una peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo en el área económica”.
SEGUNDO.- No negamos que mi representado padezca una enfermedad, pues como se desprende del informe médico aportado junto a la demanda, cita textualmente “padece patología crónica, las esferas más afectadas son el lenguaje y la marcha. Funcionalmente precisa ayuda sólo para el aseo, siendo independiente para el resto de las actividades básicas de la vida diaria. Cognitivamente mantiene orientación en el tiempo, espacio y persona. Funciones ejecutivas dentro de la normalidad y curso lógico del pensamiento. Lenguaje disártrico en relación con su patología con compresión conservada. A nivel global puede decirse que presenta MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline.”
El informe al que hacemos referencia y aportado por el Ministerio Fiscal ha sido confeccionado por la Doctora ___________________, Médico Geriatra, profesional que con carácter periódico atiende a Francisco.
Por lo expuesto, puede concluirse que mi representado puede llevar una vida autónoma, tomando sus propias decisiones y administrando su patrimonio. El mencionado “muy ligero defecto” no es otro que el deterioro lógico debido a la edad del demandando, pero presentando una aptitud suficiente para asumir todo tipo de responsabilidades en el control y autogobierno de su persona y de sus bienes, no repercutiendo en su capacidad civil, en tanto que no le impide seguir realizando sus funciones diarias, no precisando cuidados especiales, más allá de los necesarios para superar su limitaciones físicas.
Muestra de todo ello es que mi mandante camina sin ayuda de ningún soporte, sale a pasear, no quedando limitando sus desplazamientos al recinto de la residencia donde reside, ya que está perfectamente capacitado para deambular por el exterior sin problemas, muestra de su actitud física y capacidad de ubicación, tanto es así que se desplaza a su domicilio donde pasa los fines de semana.
TERCERO.- En cuanto a la situación familiar de mi patrocinado, es viudo, sin hijos, con dos hermanos, Luís y Miguel con lo que no mantiene relación alguna.
En la actualidad, mantiene aproximadamente desde el año 2006, consecuentemente anterior a su entrada voluntaria en la residencia, una relación sentimental con Doña Ana Lourdes Jiménez,quién va a visitarle todos los días al Centro Los Sauces, salen juntos a pasear, proporcionándole todo aquello que necesita, le acompaña a la consulta del médico, y en definitiva es la persona que le proporciona todos los días de la semana las diferentes atenciones y necesidades de cariño que demandaría cualquier persona.
Los fines de semana ambos conviven fuera de la residencia.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-I-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme a lo correlativo en cuanto que de acuerdo con los art.9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil. Asimismo conforme con el art.756 de la LEC en relación con el art.45 del mismo texto legal, siendo el Juez competente el de Primera Instanciadel domicilio del demandado.
-II-
CAPACIDAD.- La tienen demandante y demandado, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-III-
REPRESENTACIÓN.- Que en virtud del art. 758 de la LEC: “El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado”.
Don Francisco Francisco Francisco interviene en el presente procedimiento valiéndose de abogado y procurador, sin necesidad de que se le designe defensor judicial.
-IV-
LEGITIMACIÓN.- La tienen demandante y demandado en virtud de lo dispuesto en los artículos 757 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-V-
PROCEDIMIENTO.- Art. 753 LEC, en virtud del cual estos procedimientos se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, con la especialidad de contestación a la demanda.
-VI.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-Conforme a lo correlativo en cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el art. 749.1 y 757.2 de la LEC.
-VII-
FONDO.- Debido a la importancia y trascendencia que lleva aparejada la declaración de incapacidad interesada, en cuya virtud se pretende privar a mi representado de una importante parcela de su capacidad de obrar, y por la finalidad protectora y beneficiosa que con ella se persigue, tan sólo podrá desvirtuarse la presunción iuris tantum de capacidad a través de un procedimiento judicial cuya versatilidad permita exponer a todos los implicados las razones y argumentos en pro y en contra de tan importante decisión, procedimiento que se caracteriza por el principio de oficialidad frente al principio dispositivo o de aportación de parte que preside el proceso civil ordinario, en atención a la naturaleza jurídico material que en él se ventila y al interés público que debe presidir este tipo de procedimientos, en el que no existe un conflicto de intereses privados contrapuestos.
En virtud del art. 200 del Código civil, “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” resultando necesario que concurran una serie de requisitos: primero, que padezca una anomalía física o mental; segundo, que la misma tenga carácter persistente; y tercero, que le impida el ejercicio de las facultades de autogobierno. Así las cosas, no se aprecian todos los requisitos necesarios para incapacitar a mi mandante, en tanto que si bien es cierto, padece como expresa el informe médico, adjunto en la demanda, un MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline, y no como sostiene el Ministerio Fiscal de ligero defecto que le coloca en peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo económica.
Por ello, para incapacitar a una persona, en este caso mi representado, no sólo es suficiente que padezca una enfermedad permanente, con intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida la intensidad, sino que es necesario que el trastorno impida gobernarse, situación que no concurre en el demandado como ya hemos expuesto anteriormente, ya que es capaz de tomar decisiones en cualquier plano de su vida, como viene haciéndolo hasta la fecha.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, junto a los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, en nombre de Don Francisco Francisco Francisco, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y por contestada la demanda de incapacitación, y tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda deducida de contrario.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, con carácter subsidiario, para el caso de considerarse preciso el nombramiento de cargo tutelar, al mantener mi representado suficiente juicio, atendido el informe médico acompañado en la demanda, estimamos preciso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 759.2 de la Lec. oírle sobre la personas o personas más adecuadas para desempeñar tal función, además de práctica de las restantes diligencias prevenidas en el indicado precepto.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por hecha la anterior petición acuerde, además de la práctica de las pruebas precisas que fueren declaradas pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la Lec., en todo caso oír al demandado para determinar, en caso de ser considerado preciso, la personas o personas más idóneas, atendida la voluntad de Don Francisco para ostentar el cargo tutelar que pudiere ser establecido.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que la presente contestación se presenta al día siguiente de su vencimiento al amparo de lo autorizado en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior manifestación acordando la admisión de la presente contestación.
OTROSÍ DIGOTERCERO: que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por hecha la anterior manifestación.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a once de marzo de dos mil once.
Fdo. José Valero AlarcónFdo. Fernando ______________
Incapacitaciones Judiciales - Prórrogas y/o Rehabilitaciones de la Patria Potestad, Tutelas, Curatelas, Defensores Judiciales
El paulatino incremento de la esperanza de vida es sin duda uno de los mayores logros de nuestra sociedad, pero como habitualmente sucede, los pros implican contras, que en este caso no son otros que la imposibilidad de muchas personas de disfrutar plenamente de esos años ganados.
Cada vez son más numerosas las enfermedades que padecen nuestros mayores que comprometen o anulan sus capacidades volitivas y/o intelectivas (Demencias, especialmente por Alzheimer u otras patologías neurodegenerativas), limitando o inclusive haciendo desaparecer su capacidad para autogobernarse y tomar las decisiones más elementales en su vida, es decir, pierden su capacidad de obrar.
Se vuelven a ser como niños precisando de una persona que tome las decisiones en su nombre, tanto las que afecten a la esfera personal como a la patrimonial.
El proceso de incapacitación debe ser afrontado de forma positiva, pues con el conseguiremos ayudar a un ser desvalido, haciendo que un tutor o curador complete o supla la voluntad del incapaz, otorgándole con ello el amparo que precisa e impidiendo que pueda llevar a término actos que comprometan su vida y/o bienes.
Es conveniente que estos procesos sean dirigidos por especialistas que sepan marcar adecuadamente los pasos a dar, haciendo el camino más sencillo e impidiendo, que lo que ha de ser un sistema de ayuda a un ser querido, se convierta en una fuente de conflictos entre sus familiares.
Es necesario conocer las limitaciones que implican cada patología y sus consecuencias para con ello determinar de forma adecuada la extensión del cargo tutelar a establecer, restringiendo la capacidad de decisión en los aspectos estrictamente necesarios. La sentencia debe indicar los límites y extensión de la medida.
La información y documentación que os adjuntamos es válida tanto para los supuestos a los que venimos haciendo referencia como para todos aquellos que impliquen una merma importante de la capacidad de decisión y autocontrol, derivados de otras enfermedades o patologías, independientemente de la edad de la persona afectada. (Oligofrenias, Esquizofrenias, Paranoias, Estados Depresivos, Anorexias, Trastorno Bipolar …).
No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre esta materia, nuestros letrados especialistas os ayudarán.
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Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2
Os Adjunto un nuevo Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente.
En este caso hay múltiples secuelas lo que determina la necesidad de aplicar la formula para las lesiones concurrentes (Baltazar), además de un perjuicio estético, siendo también declarada la Incapacidad Permanente Absoluta.
Como siempre es un ejemplo orientativo, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 45.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.
20 Puntos
2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.
40 Puntos
3) Síndrome Orgánico de Personalidad
37 Puntos
4) Síndrome Postconmocional
15 Puntos
5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.
14 Puntos.
* 6) Perjuicio Estético
17 Puntos
Además la Seguridad Social ha reconocido al Perjudicado la Incapacidad Permanente Absoluta.
El accidente acaeció en el año 2009 quedando estabilizadas las lesiones en el 2010 por lo que será el baremo de éste año el que aplicaremos en las siguientes operaciones (conforme a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 17 de abril de 2007).
Precisó para estabilizar las lesiones 135 días de hospitalización y 509 días impeditivos.
* Determinación de la puntuación de las Secuelas.
Como se puede comprobar hay diferentes secuelas, incluida una derivada del perjuicio estético que deberemos computar de forma independiente, por ahora nos olvidamos de ella y únicamente tomamos inicialmente en consideración las fisiológicas (las cinco primeras).
Si sumamos la puntuación de todas ellas nos arroja un resultado de 126 puntos, si bien para la correcta determinación de la puntuación, al existir secuelas concurrentes, deberemos aplicar la fórmula de Baltazar, que es la siguiente:
[(100 – M) x m]+M
100
M= Secuela de Mayor Puntuación
m= Secuela de Menor Puntuación
En nuestro caso se aplicará de la siguiente forma:
- Ordenamos las secuelas por puntuación de mayor a menor.
2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.
40 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 40) x 37]+40 =
100
62,2, se redondea al alza 63 puntos
(Hemos tomado las dos primeras puntuaciones esto es 40 y 37).
3) Síndrome Orgánico de Personalidad
37 Puntos
Ya ha sido utilizada en la primera operación.
1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.
20 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 63) x 20]+ 63
100
70,4 se redondea al alza= 71 Puntos
(Se toma el resultado de la primera operación como puntuación mayor)
4) Síndrome Postconmocional
15 Puntos
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 71) x 15]+ 71
100
75,35 se redondea al alza= 76 Puntos
(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor)
5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.
14 Puntos.
[(100 – M) x m]+M
100
[(100 – 76) x 14]+ 76
100
79,36 se redondea al alza= 80 Puntos
(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor).
En función de la edad y el número de puntos, aplicando la siguiente tabla no determina el valor del punto, que en este caso es 2.614,52 euros.
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años – Euros 2010
De 21 a 40 años – Euros 2010
De 41 a 55 años – Euros 2010
De 56 a 65 años – Euros 2010
Más de 65 años – Euros 2010
1
783,04
724,94
666,82
613,87
549,44
2
807,21
745,65
684,07
630,85
558,14
…
…
…
…
…
…
10-14
943,65
861,53
779,41
725,61
602,12
…
…
…
…
…
…
70-74
2.576,13
2.376,22
2.176,34
1.995,37
1.308,65
75-79
2.705,96
2.496,55
2.287,15
2.096,28
1.367,01
80-84
2.833,28
2.614,52
2.395,78
2.195,22
1.424,23
85-89
2.958,07
2.730,18
2.502,28
2.292,21
1.480,33
90-99
3.080,45
2.843,57
2.606,69
2.387,30
1.535,33
100
3.200,41
2.954,73
2.709,06
2.480,57
1.589,24
Se trata de una persona de 30 años y un total de 80 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
80 x 2.614,52 = 209.161,6 €.
Al ser una persona en edad laboral necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1)
Hasta el 10
–
De26.419,07 a52.838,11 euros
Del 11 al 25
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75
–
El factor corrector por los perjuicios económicos de acuerdo con los ingresos netos del perjudicado, 45.000 euros anuales, se puede calcular haciendo una regla de tres para obtener el porcentaje aplicable de la siguiente manera:
Sus ingresos entran dentro de la horquillade 26.419,07 a 52.838,11 euros, entre el 11 al 25%, por lo que si para 26.419,17 corresponde el 11%, para 45.000 euros corresponderá el 19%.
Debemos por tanto incrementar la cuantía 209.161,6 € en un 19 %, lo que supone otros 39.740,70 €, suponiendo con ello el total de 248.902,3 € por las secuelas fisiológicas.
- Para el cálculo de los perjuicios estéticos, valorados en 17 puntos, volvemos a aplicar la Tabla III, según el número de puntos y la edad del perjudicado,
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta20 años - Euros 2010
De 21 a 40 años - Euros 2010
De41 a 55 años - Euros 2010
De56 a 65 años - Euros 2010
Más de 65 años - Euros 2010
1
783,04
724,94
666,82
613,87
549,44
2
807,21
745,65
684,07
630,85
558,14
…
…
…
…
…
…
9
930,30
850,26
770,18
716,40
598,05
10-14
943,65
861,53
779,41
725,61
602,12
15-19
1.109,04
1.015,13
921,20
854,32
671,92
20-24
1.260,94
1.156,21
1.051,47
972,55
735,68
…
…
…
…
…
…
Multiplicamos los puntos por esa cantidad, 17 x 1.015,13 arrojando un resultado de17.257,21 euros por los perjuicios estéticos.
Aplicamos el factor corrector del 19% que hemos usado para las secuelas fisiológicas, obteniendo 3.278,86 que sumado a la cantidad anterior, obtenemos por los perjuicios estéticos 20.536,07 euros.
* Daños morales complementarios:
Se calcularan los daños morales cuando una sola secuela sea superior a 75 puntos o las concurrentes excedan de 90 puntos de acuerdo con la Tabla IV. En el supuesto de hecho, si se suman todas las secuelas, las fisiológicas (80 puntos) y el perjuicio estético (17 puntos), resultan 97 puntos, por lo tanto calcularemos los daños morales complementarios, atendiendo a la edad del lesionado y la esperanza de vida, con el límite máximo de 88.063,51 €. Aplicamos un 75% sobre el máximo, obteniendo la suma de 66.000 euros por los daños morales complementarios.
Tabla IV
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 88.063,51
–
* Determinación del factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta:
El perjudicado tiene reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta, estando incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. Aplicamos la Tabla IV que contiene las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes de la forma siguiente:
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.612,70
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.612,71 a 88.063,51
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 88.063,52 a 176.127,03
En estos casos ha de ponderarse la edad del perjudicado y la esperanza de vida (entendiendo que la cantidad máxima debe aplicarse para personas de menor edad o muy jóvenes) hemos calculado sobre un 75%, igual que para los daños morales, atendiendo a que el lesionado tiene 30 años de edad.
Por lo tanto, si la horquilla oscila entre 88.063,52 a 176.127,03, aplicamos el 75% al máximo, arrojando como resultado 132.095,27euros por la incapacidad permanente absoluta.
* Incapacidad temporal
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 509 días impeditivos y 135 de hospitalización
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
La Indemnización básica (incluidos daños morales):
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria – Euros
Durante la estancia hospitalaria
66,00
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,66
No Impeditivo
28,88
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Son:
-135 días hospitalarios x 66,00 € = 8.910 euros.
-509 días impeditivos x 53,66 € = 27.312,94 euros.
TOTAL= 36.222,94 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros
Hasta el 10.
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25.
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75.
–
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
–
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 36.222,94 € un 19% (6.882,35 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 43.105,29 euros.
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2
Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros
De 66 a 80 años – Euros
Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
108.846,51
81.634,87
54.423,25
A cada hijo menor
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
18.141,08
18.141,08
6.802,91
Si es mayor de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo
163.269,75
163.269,75
163.269,75
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
126.987,59
126.987,59
126.987,59
Por cada hijo menor más (4)
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor que concurra con menores
18.141,08
18.141,08
6.802,91
A cada padre con o sin convivencia con la victima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
117.917,05
117.917,05
68.029,06
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
90.705,42
90.705,42
54.423,25
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
27.211,62
27.211,62
13.605,81
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
54.423,25
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
99.775,96
72.564,33
–
Sin convivencia con la víctima
72.564,33
54.423,25
–
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
27.211,62
–
–
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores .
18.141,08
–
–
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
72.564,33
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
18.141,08
18.141,08
9.070,54
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
9.070,54
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
45.352,71
27.211,62
18.141,08
Por cada otro hermano (7)
9.070,54
9.070,54
9.070,54
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
–
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
–
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40.
–
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
–
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
–
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
–
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
–
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.605,81
–
A partir del tercer mes
36.282,17
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
9.070,54
–
A partir del tercer mes
18.141,08
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 90.705,42.
–
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 18.141,08.
–
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 18.141,09 a 90.705,42.
–
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 90.705,43 a 181.410,84.
–
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 362.821,67.
–
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 90.705,42.
–
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 136.058,13.
–
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.605,82.
–
A partir del tercer mes
Hasta 36.282,17.
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 9.070,54.
–
A partir del tercer mes
Hasta 18.141,08.
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 27.211,62.
–
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
Mº Teresa Vera es Licenciada en Derecho por la Universidad de Burgos, Colegiada número 1.566 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde julio de 1997.
Mº Luisa Robles es Licenciada en Derecho por la Universidad de León, Colegiada número 1.938 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde Octubre de 2004.
Armando García Fernández es Licenciado en Derecho por la Universidad de León, Colegiado número 1.99 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde Febrero de 2007, previa pasantía de 2 años.
¿Qué Experiencia tienen?
Brevemente os indicamos que:
Mª Teresadurante su trayectoria profesional ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, Civil, Administrativo, Penal, Laboral, etc., además de estar inscrita en el Turno de Oficio. Actualmente es Letrada del Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de León y también ha realizado estudios y trabajos publicados en la revista del Ilustre Colegio de Abogados de León, “Locus Apellationis”.
Mª Luisadurante su trayectoria profesional ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, destacando en derecho deFamilia y derecho Penal, además de estar inscrita en el Turno de Oficio. Ha asistido a numerosos cursos de diversas materias y participa de forma activa enla Agrupación de Abogados Jóvenes de León.
Armando en el ejercicio de la profesión ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, además de estar inscrito en el Turno de Oficio. Ha asistido a numerosos cursos de diversas materias y ha realizado estudios y trabajos publicados en múltiples páginas webs dedicadas al derecho inmobiliario.
En la actualidad, es asesor jurídico de una importante empresa dedicada al alquiler y la compraventa en toda España.
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1.- Solo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.
2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.
3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.
4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.
5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).
7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa
8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.
Jesús Pérez Gómez es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, especializándose en Derecho Público. Desde el Año 1.992 es Abogado en ejercicio, dado de alta en el Colegio de Abogados de Huelva con el número 1.121, dedicándose desde entonces plenamente a la abogacía con despacho profesional propio.
¿Qué experiencia tiene? - Brevemente te indico que:
-Acumula el amplio bagaje profesional que dan más de dieciocho años de ejercicio de la abogacía, con magníficos resultados para sus clientes en los numerosos litigios en los que ha intervenido.
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¿Qué asuntos defiende?
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Miquel Fornieles Sans es licenciado en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
Se colegió como Abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) en el año 2.003 (col. nº28924).
Durante su carrera profesional ha desarrollado sus labores en despacho profesionales de renombre, teniendo en la actualidad su propio despacho de abogados (TREFOR ADVOCATS) con sede en Barcelona y Castelldefels. (www.abogadostrefor.com).
Habla catalán, castellano e inglés.
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Vecindario Sants de Barcelona - El área de Sants no tiene muchas atracciones y es bastante residencial. Sin embargo, la comodidad con la que puedes viajar a otras áreas de interés es un punto a favor. En este Barrio, el alojamiento tiende a ser más económico.
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Barrio El Born - Ofrece edificios culturales y tradicionales cercanos al centro de Barcelona. Esta área está más cerca de la playa y tiene una buena vida nocturna, restaurantes y bares.
El Raval es un Barrio - Controversial de Barcelona, probablemente más apropiado para viajeros experimentados. El Raval es un área interesante y emocionante de Barcelona, sin embargo también tiene su lado oscuro y sórdido del cual debes estar al tanto. Ciertamente no es el área más segura ni limpia de Barcelona pero sí tiene una personalidad y un carácter especial propios, los que la convierten en un área de visita obligada.
Barrio Gótico –Área del Barri Gotic - La “ciudad antigua” en el corazón de Barcelona y la Barcelona “original”, donde se inició la ciudad. Esta área se caracteriza por sus antiguas calles sinuosas de adoquines, su arquitectura maravillosamente pintoresca, grandes restaurantes y cafeterías llenas de encanto.
Barrio Gracia - Gracia era un pueblo independiente hasta fines del Siglo XIX, e incluso ahora la comunidad es pequeña y hermética. Sin embargo, a pesar de la naturaleza moderna de Gracia, también es un barrio muy tradicional con una gran población de edad avanzada , lo cual crea una mezcla encantadora y extraña ¡y muy entretenida para ver!
Les Corts District - Les Corts es un importante distrito comercial y financiero de Barcelona y por lo tanto tiene muchos hoteles y restaurantes, pero no tantas atracciones turísticas. Además, en la Diagonal hay un gran complejo de compras llamado L'Illa. En L'Illa hay muchos y muy buenos restaurantes, un gran supermercado, un pequeño centro de exhibiciones y por supuesto muchas tiendas de ropa.
Montjuic - El pintoresco Montjuic se caracteriza por las fabulosas vistas de la ciudad que se obtienen cuando se sube a la cima de la montaña (¡una colina en realidad!) Las atracciones turísiticas incluyen la Fuente Mágica de Montjuic, el museo MNCA, y Poble Espanyol. El estadio Olímpico de Barcelona está a una corta distancia caminando.
Placa Espanya y alrededores - La principal atracción de la Placa Espanya es el Palau Nacional, en el que funciona el Museo de Arte Catalán, ubicado majestuosamente al lado de Montjuic. Es deslumbrante y no hay mejor momento para visitarlos que cuando está iluminado a la noche con la Fuente Mágica al frente. La Fuente Mágica es un show musical y de luces gratuito, asentado alrededor de las fuentes y que se lleva a cabo de Jueves a Domingo de 22:00-24:00.
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Guía La Rambla - La Rambla es la calle más famosa de Barcelona. Atraviesa los Barrios del Barri Gotic Barrio (Distrito Gótico o Barcelona antigua) a un lado y de El Raval al otro.
Puerto Olímpico - Un área moderna y elegante en Barcelona con acceso directo a las playas de de la ciudad. Esta zona se benefició con el programa de renovación del área debido a los Juegos Olímpicos.
Páginas Web de los Municipios de la Provincia de Barcelona
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