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29 de Julio, 2010    Abogados en Oviedo Consulta Gratis

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08 de Mayo, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Demada por Fibromialgia - Modelo de Petición de Incapacidad Permanente ante el Juzgado de lo Social - 91 530 96 95

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta  por Fibromialgia

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA

 

 

DOÑA ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Guadalajara, C/ Carmen nº 2, C.P 19001, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Guadalajara, C/Carmen nº 2, C.P 19001, y contra LA INSPECCION SANITARIA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, con domicilio en Guadalajara, Calle del Ferial nº 31, C.P 19071.

 

A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja médica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, pérdida de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerse durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado que padecía.

 

Se aporta como documentos nº 1 y 2 parte de baja y partes de confirmación.

 

            Permaneció en situación de baja médica hasta que con fecha -- de julio de 2009 le entregan parte de alta ( emitido por el servicio público de salud ), estableciendo como causa del alta “ propuesta de invalidez “. Hay que tener en cuenta que en la fecha señalada de emisión del parte de alta no habían transcurrido ni cinco meses desde el inicio del periodo de Incapacidad Temporal lo que evidencia que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de Guadalajara pudo corroborar el precario estado de la paciente, con patologías irreversibles, ya que de otro modo, si su estado hubiera revestido un carácter reversible y con posibilidad de mejoría del cuadro clínico, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera mantenido la baja de Incapacidad Temporal hasta ver la evolución de la paciente. Se aporta como documento nº 3, parte de alta médica con propuesta de invalidez.

 

Que ante esta situación médica, persistiendo el mismo estado que generó la baja médica por incapacidad Temporal, la paciente solicitó la declaración de incapacidad permanente el -- de agosto de 2009, a instancias de la inspección médica del servicio público de salud. Se aporta como documento nº 4 y 5, solicitud de Incapacidad Permanente e iniciación de expediente administrativo de Incapacidad permanente.

           

Que a fecha -- de marzo de 2009, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------S.L, con nº de seguridad social --------------------------, con antiguedad del -- de septiembre de 2008, quedando extinguido el contrato el -- de marzo de 2009.

 

            En esta empresa dedicada a la construcción trabajó como administrativa, realizando las siguientes labores: realización de presupuestos, toma de datos para realizar certificaciones de obra, control y gestión de materiales en obra, tareas de limpieza, etc… Se aporta como documento nº 6 informe de vida laboral.

 

Segunda.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº -------------------------, habiendo cotizado a la seguridad social durante un total de --------- días, tal como consta en el documento nº 6 que se aporta, cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138 de la LGSS.

 

 

Tercera.- Que Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de agosto de 2009 informe de valoración médica por el médico evaluador del INSS y con fecha -- de agosto de 2009 dictamen propuesta por la dirección provincial del INSS de Guadalajara. Se aporta como documentos nº  7, 8, 9 resolución administrativa denegando la prestación, dictamen propuesta e informe de valoración médica.

 

Con Fecha _____ se presenta reclamación previa ante la Dirección Provincial del Inss de Guadalajara, que es desestimada por Resolución de _____, notificada el día _____. En dicha resolución se resuelve mantener la calificación anterior, por la que se determinó que las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Se aporta como documentos 10 y 11 reclamación previa y resolución de la misma.

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe de valoración médica establecen como cuadro clínico residual: fibromialgia y pequeñas hernias discales sin compromiso medular en C4-C5 y C5-C6.

 

Cuarta.-          Que el -- de agosto de 2009 fue valorada por el médico evaluador del INSS, Doctora ---------------------------------------, teniendo a su disposición cuantos informes le fueron aportados por la paciente, reflejando de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que la paciente fue manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Quinta.- Que desde abril de 2009 venía siendo tratada por el servicio de reumatología del Servicio Público de Salud de Guadalajara y con fecha -- de julio de 2009 acudió a consulta y tras examinarla y pedir pruebas complementarias, se le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009 que fue elaborado por la doctora -------------------------,  que se aportó junto con el escrito de reclamación previa y, en consecuencia, estuvo a disposición del INSS en fase administrativa. En este informe clínico se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Conviene destacar de lo reflejado en este informe las siguientes cuestiones:

1)    La paciente padece FIBROMIALGIA

2)    Presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibromiálgicos

3)    Presenta escoliosis en columna dorsal y lumbar

4)    Presenta signos degenerativos en rodillas y columna cervical

 

Se aporta informe clínico como documento nº 12

 

Con anterioridad el -- de julio de 2009, el servicio de reumatología de la inspección médica del Servicio Público de Salud de Gudadalajara había corroborado como juicio diagnóstico “ Fibromialgia “ y consultado acerca de la capacidad laboral se manifiesta: “ gran incapacidad para la realización de todo tipo de esfuerzos físicos moderados “. Se aporta informe como documento nº 13.

 

Sexta.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. Por tanto, en la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

Esta enfermedad es compatible con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

            Séptima.- Que la base reguladora de la pensión es de 912,00 euros mensuales.

 

            Octava.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de julio de 2009, extinción de la Incapacidad Temporal que precede a la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente.

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS.

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

 

La actora sufre un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia. Es una enfermedad que cursa con dolor y agotamiento generalizado y además asocia síntomas como rigidez corporal, trastornos del sueño, trastornos cognoscitivos, trastornos digestivos, etc…

 

Estos síntomas que le son propios son compatibles con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

La actora ha sido tratada por el servicio de reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara desde abril de 2009 habiendo seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología.

 

 

La jurispriudencia se ha venido manifestando en relación a la fibromialgia. Asi destacamos la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicológica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en los criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 912 euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de julio de 2009 fecha en que se extinguió, por parte de alta, la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de administrativo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por los organismos demandados el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, con despacho profesional sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en Guadalajara a -------------- de noviembre de dos mil nueve.

 

 

Fdo. ----------------------------

 

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23 de Junio, 2010    Abogado Laboralista en Madrid

Vicente Javier Saiz Marco, Abogado Laboralista, Colegiado desde 1.996 - Telf. 91 530 96 95

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Abogado en Madrid 

  

Abogado de Madrid - Experto en Derecho Laboral y Procesos de Incapacidad Laboral

Vicente Javier Saiz Marco - Abogado desde 1996

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¿Quién es ?

 

-        Vicente es Abogado ejerciente desde el Año 1.996, colegiado en  los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares.

 

-        Letrado Especialista en Derecho Laboral, sobre todo en Procesos de Incapacidad y Despidos.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Actualmente es Letrado Asesor de Medianas y Pequeñas Empresas.

 

- Letrado Responsable del Área Laboral del Grupo Hemag.

 

-        Profesor de cursos y jornadas impartidas en Empresas para formación de trabajadores.

-        Ha defendido con muy buenos resultados más de 300 asuntos Laborales.

 

¿Cómo contactar con Vicente javier?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 530 96 95, preferiblemente de 16:30 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 16:30 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación Preferente a Asuntos Laborales, especialmente Procesos de Incapacidad y Despidos.

 

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publicado por abogadosmadrid a las 18:50  •  6 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Legislación Aplicable a la Incapacidad e Invalidez- Ley General de la Seguridad Social

Incapacidades

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Normativa aplicable a la Incapacidad e Invalidez

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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Os acompaño la Normativa reguladora de la Incapacidad e Invalidez.

 

Ley General de la Seguridad Social.

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

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Despachos Colaboradores

 

CAPÍTULO V. INVALIDEZ

SECCIÓN PRIMERA. Disposición general

 

Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es invalidez la situación de alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

La invalidez, en su modalidad contributiva, puede ser provisional o permanente.

2. Invalidez provisional es la situación del trabajador que, una vez agotado el período máximo de duración señalado para la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.

3. Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique:

a) La situación de invalidez que subsista después de extinguida la invalidez provisional por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.

b) La situación del trabajador que, agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar su trabajo, previéndose que la invalidez va a tener carácter definitivo.

4. A efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3.b) de este artículo, se entenderá agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria cuando, transcurrido el plazo de doce meses, no proceda la prórroga prevista en el apartado 1.a) del art. 128, por no presumirse que durante la misma el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

5. La invalidez, permanente o provisional, habrá de derivarse de la situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad, común o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad laboral transitoria, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 114, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del art. 138 de esta Ley.


Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La invalidez permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138.


Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138.


Artículo 136. Concepto y clases  

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo Véase RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación Téngase en cuenta que las referencias a la invalidez permanente se entenderán referidas a la incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 8.5 Ley 24/1997, de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social..

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138 Véanse O de 15 abril 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS, y RD 1799/1985, de 2 octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente..

SECCIÓN SEGUNDA. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva

Artículo 137. Grados de invalidez 

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

 

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran invalidez.

 

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

 

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

 

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

 

6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este artículo tendrá una nueva redacción conforme al art. 8.1 Ley 24/1997 de 15 julio, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en su apartado 3, en el plazo de un año, según dispone la disp. trans. 5 bis que también ha añadido a la LGSS dicha norma. Este plazo de entrada en vigor ha sido ampliado por disp. adic. 39 Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social .

Artículo 138. Beneficiarios 

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del art. 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que las origine, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social Véase RD 1132/2002, de 31 octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible..

2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del art. 140 art.140.1 EDL 1994/16443  art.140.2 EDL 1994/16443  art.140.4 EDL 1994/16443  .

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b) de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se exige en el apartado 2 de este artículo.Téngase en cuenta que, según la dad. 8.1 de la presente Ley, este artículo, excepto el último párrafo de su apartado 2 y el apartado 5, es de aplicación a los regímenes especiales.

Artículo 139. Prestaciones

 

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado.

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior Véanse Res. de 11 abril 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se fijan criterios para la aplicación del complemento del 20 por 100 a reconocer a los pensionistas de IPT para la profesión habitual, mayores de cincuenta y cinco años, y dad. 1 Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social..

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este párrafo será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

4. Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

 

5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y cinco o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del art. 140

 

Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008.6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de la presente Ley Téngase en cuenta que, según la dad. 8.5 de la presente Ley, el párrafo último del apartado 2 y el apartado 4, son de aplicación a los regímenes especiales..

 

Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

1ª) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

2ª) Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del art. 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del art. 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a) del apartado 1 del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente

1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente Véase art. 49.1 e) ET..

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párr. 2º apartado 2 art. 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Artículo 142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional 

Los reglamentos generales de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.

Artículo 143. Calificación y revisión

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección Véase RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el art. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones Véanse RD 2609/1982, de 24 septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, O de 23 noviembre 1982, por la que se aplaza la constitución de las unidades de valoración médica de incapacidades, RD 1071/1984, de 23 mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social, y dtr. única y dde. única RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.▼ dde.un EDL 1995/15091  dtr.un EDL 1995/15091  .

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los apartados 1 y 3 del art. 23 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo Téngase en cuenta que, según la dad. 8.1 de la presente Ley, este artículo es de aplicación a los regímenes especiales, y véase art. 7 RD 1647/1997, de 31 octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social..

 

SECCIÓN CUARTA. Lesiones permanentes no invalidantes


Artículo 150. Indemnizaciones por baremo


Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la sec. 2ª del presente capítulo, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremoActualizado conforme a O TAS/1040/2005 de 18 abril. anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa Véanse O de 5 abril 1974 por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, O de 16 enero 1991 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter permanente no invalidantes, y O TAS/1040/2005, de 18 abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes..

 

Artículo 151. Beneficiarios

 

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen general que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 art. 124 y hayan sido dados de alta médica.


SECCIÓN SEGUNDA. Invalidez provisional

Artículo 135. Duración       

1. La situación de invalidez provisional comenzará al día siguiente de aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma y se extinguirá:

a) Por alta médica debida a curación.

b) Por alta médica con declaración de invalidez permanente.

c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación.

d) Por el transcurso, en todo caso, de un período de seis años contados desde la fecha en que fue declarada la incapacidad laboral transitoria.

2. Cuando la situación de invalidez provisional se extinga, a tenor de lo previsto en el apartado d) anterior, se examinará necesariamente el estado del inválido a efectos de una eventual calificación de invalidez permanente.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1,b) y d) del presente artículo, los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se agote el período máximo de invalidez provisional.


Artículo 136. Prestaciones     

La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de esta Ley, sin perjuicio de que se continúe prestando la oportuna asistencia sanitaria al trabajador y de calificar su capacidad laboral al ser dado de alta médica.


SECCIÓN TERCERA. Invalidez permanente en su modalidad contributiva


SECCIÓN TERCERA. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva

 

Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente 

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.

 

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Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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04 de Enero, 2010    Abogado Laboralista en Madrid

CONCLUSIONES DEL SEMINARIO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL C.G.P.J. SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE. CUESTIONES APLICATIVAS

Incapacidad

 

 

Somos Abogados especialistas en Procesos de Incapacidad e Invalidez, le asesoramos gratuitamente. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Laborales Permanentes en cualquiera de sus grados - Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez - ya sean consecuencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si desea plantear una consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

C O N C L U S I O N E S:

 

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1. El procedimiento de disconformidad con el alta dada por el INSS tras los 12 meses, que se contempla en el artículo 128 LGSS tras la reforma operada por la Ley 40/2007, se plantea como una posibilidad del beneficiario, que puede asimismo optar directamente por impugnar el alta por el cauce ordinario.

                         

                        2. Esta disconformidad no equivale a la interposición de una reclamación previa.

 

                         

                        3. La tardanza o el retraso en la realización de pruebas complementarias y consultas correspondientes en los servicios públicos de salud origina la prolongación de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, con la consiguiente distorsión de su duración.

                         

                        4. La problemática que generan las altas extendidas por las Mutuas en los procesos de IT por contingencias profesionales, en que el trabajador acude al día siguiente al Servicio Público de Salud donde se le expide la baja por contingencia común, podría solucionarse si la Mutua iniciara un expediente de determinación de la contingencia, sin dar el alta, y entre tanto continuara abonando la prestación, sin perjuicio de la regularización o compensación posterior.

            

                        5. Se estima necesario regular la forma de determinar la Base Reguladora en los casos de revisión con cambio de contingencia por concurrencia de las mismas.

                         

                        6. Es fundamental que dentro del cuerpo de Médicos Forenses exista la especialización en medicina y salud laboral, adscrito a la jurisdicción social.

 

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Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Nuestros Servicios - Consejos Prácticos.

 

- Legislación Aplicable - Artículos relacionados con la materia de la Ley General de la Seguridad Social.

 

- Modelo de Reclamación Previa por Incapacidad Permanente.

 

- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

- Otra Información y Documentación de Derecho Laboral.

 

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publicado por abogadosmadrid a las 20:12  •  12 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL - Modelo de Escrito Laboral

Incapacidades

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta pata toda profesión o subsidiariamente total para la profesión habitual

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 

DOÑA -------------------------------------------, mayor de edad, con D.N.I. nº --------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra:

 

1.-  EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en -----------------------------------------------

 

2.-  LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ---------------------------------------------

 

3.-  La mercantil --------------------, con CIF -------------------, con domicilio en ------------------------------------------------

 

4.- -------------------------------------------------, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con domicilio en ---------------------------------------------------------------------

 

            A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

 

 

HECHOS

Primero.- Que con fecha -- de marzo de 200-- comenzó a experimentar un dolor intenso desde el trapecio derecho hasta los dedos de la mano derecha, si bien ya venia notando molestias en la zona del hombro derecho desde unos días atrás. En ese momento acude al médico del sistema público de salud quien le realiza  parte de baja estableciendo como diagnóstico contractura cervical. Se aporta parte de baja como documento nº 1.

 

            No obstante el día -- de marzo de 200-  a instancias de la empresa acude a la mutua que tiene esta concertada para la cobertura de contingencias profesionales y le hacen parte de baja médica, tal como se acredita en el documento nº 2.

 

            En ese momento la clínica que tiene concertada la mutua de accidentes profesionales, le diagnostica contractura muscular paravertebral cervical y de trapecio derecha, tal como consta en el parte de asistencia que se aporta como documento nº 3 y 4.

 

 Siendo tratada desde ese momento por los facultativos a los que le remite la mutua --------------------------------------, le prescriben un tratamiento a base de antiinflamatorios, combinados con rehabilitación  consistente en masajes, ultrasonidos, microondas, tens, infrarrojos, calor y frío. El -- de abril de 200- se le retira la rehabilitación ante la ausencia de mejoría clínica y le prescriben Inzitan ( cortisona ) seis inyecciones.

 

           

            Con fecha -- de abril de 200-, le es realizada Resonancia Magnética de la columna cervical a solicitud del Dr ------- ( facultativo de ----------------------- ) y se emite informe clínico por el Dr. --------, colegiado ----------, que es quien realiza la prueba que refleja lo siguiente:

 

   Se observan cambios degenerativos en C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical existiendo un abombamiento focal paramedial izquierdo del disco C5-C6, que impronta el espacio subaracnoideo sin producir afectación del tallo medular.

En C6-C7 se observan cambios proliferativos en los platillos vertebrales, no identificándose otras alteraciones valorables en el resto de la exploración “.

 

            La conclusión que extrae el doctor Padrón es la siguiente: “ Espondiloartrosis cervical en C5-C6 y C6-C7 con profusión paramedial derecha del disco C5-C6 “.

 

Se aporta el informe como documento nº 5.

 

La espondiloartrosis o artrosis cervical se da cuando el cartílago que separa cada vértebra se desgasta y ocasiona diversos daños a los nervios, que son presionados al no estar protegidos y ocasionan dolores muy intensos y la incapacidad de moverse , caminar o realizar cualquier movimiento.

 

La lordosis cervical es la curva que presentan las vértebras cervicales cuando son vistas de perfil y la pérdida de esa curvatura se denomina rectificación de la lordosis cervical.

 

            A raiz de este informe el Dr. --------- insiste en el tratamiento que se venía realizando a base de rehabilitación e inyecciones de Inzitan.

 

 Con fecha -- de junio de 200- el Dr -----------------------, facultativo de  la mutua -------------------------- realiza informe médico en el que refleja que realiza exploración  en la que se observa:

 

“ asimetría en la espalda, atrofia importante de triceps braquial y de menor importancia en otros grupos musculares del brazo; reflejo tricipital disminuido; dolor a la palpación cervical; presenta signos degenerativos C5-C6. EMG.

EMG: Signos de afectación radicular C6-C7. Se realiza RNM

Espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7, hernia discal C5-C6.

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica escoliosis vertebral, cervicoartrosis C5-C7, hernia discal C5-C6. “ Se aporta este informe como documento nº 6

 

Por tanto se añaden padecimientos nuevos a los ya diagnosticados por el Dr. -----------, se trata de la escoliosis vertebral que se refiere a la desviación lateral de la columna vertebral, acompañada de la rotación de los cuerpos vertebrales por lo que se trata de una deformidad tridimensional y radiculopatía C6-C7, consecuencia de la cual se produce una irradiación de dolor desde el cuello hasta el hombro y brazo.

 

El Dr. --------- a la vista de la no respuesta al tratamiento con antiinflamatorios e inzitan, prescribe Adolonta 1/8, Myolastan 1/12, Lasain 1/8, Lyrica 75/12h y deriva a su medico de SNS para valoración de escoliosis vertebral.

 

Segunda.- Con fecha -- de agosto de 200- es intervenida quirúrgicamente por el Dr. --------------, colegiado --------------, de Discectomia C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomática anterior C5-C6 y C6-C7 con placa vectra, es decir le cambian los dos discos entre C5-C6 y C6-C7 y le colocan dos prótesis a modo de disco, colocando una placa para sujetar los discos.

 

Se aporta como documento nº 7 informe clínico de alta hospitalaria donde se indica el procedimiento quirúrgico seguido y se establece como diagnóstico principal el de discopatía degenerativa C5-C6 y  hernia discal C6-C7, entendiendo por discopatía la degeneración de los discos.

 

            El Dr. ------------------ le prescribe Nolotil, Lyrica y Omeprazol, además de rehabilitación.

 

Como consecuencia de la operación la placa vectra colocada le produce limitación importante de movimientos, contracturas constantes y dolor.  Por tanto lejos de mejorar, la intervención quirúrgica le ha producido pérdida de movimientos, hormigueos ( parestesias ), falta de fuerza y perdida de sensibilidad en brazo izquierdo.

 

            Con fecha -- de enero de 200-  la mutua ------------------- realiza informe médico firmado por el Dr. ---------------  en el que se detecta en la exploración física lo siguiente: ( refleja todo el historial clínico anterior y posterior a la intervención quirúrgica )

 

“ Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8; parestesias en 2º y 3º dedos mano derecha; Spurling negativo; limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ); fuerza 4/5 en ERC FC y triceps; Reflejos ER, B, T + Hoffman negativo, Spurling + EMG: afectación C6 C7 derecha; RM: discopatia degenerativa C5C6 y hernia discal C6C7 posterolateral derecha; intervención quirurgica -/-/200-: discectomia C5C6 y C6C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6 y C6C7 con placa VECTRA; tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Presenta tambien una paralisis cuerda vocal izda. Compensada con tratamiento foniátrico; En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

 

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica discopatia C5-C6 y hernia discal C6-C7, radiculopatia C7 derecha y parálisis nervio laringeo recurrente izquierdo.

 

En cuanto al plan terapéutico se mantiene en tratamiento foniátrico y seguimiento por ORL y es remitida a EVI para valoración de secuelas.

 

Este informe introduce nuevos datos de los padecimientos sufridos por la actora:

 

- Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8. Por tanto refiere que el dolor que obedece a una hernia discal  suele aumentar con las maniobras que incrementan la presión venosa . estableciendo una evaluación del dolor de 8 sobre 10.

 

- Hormigueos en 2º y 3º dedos mano derecha.

- Limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ).

- Tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios

- Déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda.

- En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Se aporta este informe como documento nº 8

 

 

Tercera.- Con fecha -- de abril de 200- la mutua --------------------------------- emite informe propuesta clínico laboral haciendo una descripción del cuadro clínico conforme había establecido el Dr. ----------------- en su informe de -- de enero de 200-, añadiendo que:

 

“ Finalizado el tratamiento médico y rehabilitador refiere dolor en ambos trapecios, palpación dolorosa de musculatura paravertebral cervical y parestesias-hipoestesias en MSI en 4º y 5º dedo continuas así como deficit motor de 4/5 en TR y EC derechos “

 

Determina como diagnóstico:

“ Discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7. Radiculopatía C7 derecha “

 

Establece que las posibilidades terapeúticas están agotadas y describe las limitaciones organicas y/o funcionales en las siguientes:

 

“ Refiere dolor cervical y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izquierda y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Paralisis cuerda vocal izquierda recuperada tras tratamiento foniátrico EMG control postquirúrgico ( noviembre 200- ): afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. “

 

Se evalúa la graduación de la patología invalidante por etiología de accidente laboral desempeñando funciones de manipuladora de cableado.

 

La propuesta provisional que se emite es la siguiente:

 

“ paciente de -- años de edad, diagnosticada de discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha.

Se aporta informe propuesta como documento nº 9

 

 

 

Con fecha -- de abril de 200-  acude a la mutua ------------------------ por referir dolor en región cervical que se extiende a trapecios y miembro superior izquierdo con parestesias. Se realiza informe medico en el que se detecta en la exploración física lo siguiente:

 

El -/-/-- se realiza Dx por RM: discopatia Degenerativa severa C5-C6 con osteofitosis marginal y pinzamiento esoacio discal y estenosis canal y receso izdo; hernia discal posterolateral derecha C6-C7

El -/-/-- intervención quirúrgica: discectomia y artrodesis cervical anterior C5-C6-C7 y fijación con placa VECTRA. Parálisis hemilaringea post Qx tratada con foniatra.

 

El doctor refiere que he sido tratada con Lyrica, termangin con codeina, myolastan pero por la persistencia de braquialgias y sintomatología cervical de dolor y contracturas se me realizó de nuevo EMG que mostró afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor

 

Se aporta este informe como documento nº 10

 

 

Cuarta.-  Con fecha 5 de mayo de 2009, mutua ---------------------------- emite parte de alta estableciendo como causa del mismo “ propuesta de invalidez “. Se aporta alta como documento nº 11

 

 

Quinta.- Que con fecha -- de junio de 200- se le notifica resolución del INSS en la que se manifiesta que, con fecha -- de junio de 200-, se ha resuelto aprobar la prestación de ------------- euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110, recogiendo el dictamen propuesta  la existencia de un cuadro clínico residual determinado por:

 

“discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 posterolateral dcha; cirugía agosto 2008: discectomía C5-C6 y C6.C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra”.

 

No se recogen en este dictamen propuesta otros padecimientos como afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. Tampoco se recoge la existencia de hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 ). Tampoco se recoge aquello relativo a DOLOR CERVICAL  en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Así como que a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derecho, persistencia de braquialgias y contracturas.

 

Destacar además que en las conclusiones elaboradas en el informe médico de síntesis se dice que: “ las lesiones no están recogidas en el baremo” , añadiendo que: “ valorar similar a baremo 110 “

 

Se aporta resolución del INSS, dictamen propuesta e informe médico de síntesis como documentos nº 12, 13 y 14

 

 

            Frente a esta resolución se interpone reclamación previa con fecha -- de julio de 200-, siendo desestimada por el INSS. Se aporta reclamación previa y desestimación de la misma como documentos 15 y 16

 

Sexta.- Con fecha -- de julio de 200-, acude al centro de salud de -----------------------------, donde le remiten al área de salud mental donde se le trata por sintomatología ansiosodepresiva desencadenada por sus problemas de salud.

 

            Con fecha -- de septiembre de 200- el servicio de reumatología del Hospital del ----------------- emite informe médico.

 

A la exploración clínica los siguientes datos de interés:

            -Contractura de ambos trapecios

            - Movilidad cervical y lumbar dolorosa

            - Lassegue positivo 50 grados

- Tender points 8/18

           

            Considerando que la maniobra de Lassegue consiste en colocar al paciente en decúbito supino para que levante la pierna extendida, considerándose positiva cuando aparece dolor intenso a nivel lumbar en la pierna o en ambos niveles, entre los 30º-75º de flexión en la cadera, debido al estiramiento del nervio ciático.

 

 

            Conforme establece el informe se le diagnostica a fecha de -- de junio de 200- de: “ Astromialgias generalizadas. Posible fibromialgia. Hernia discal intervenida “.

 

            Considerando que las astromialgias son dolores musculares y de las articulaciones.

 

            Se aporta dichos informes como documentos nº 17 y 18

 

 

Séptima.- Que prestó servicios para la empresa -------------------- S.L, en distintos periodos desde el -- de mayo de 200-, finalizando la vinculación laboral el -- de noviembre de 200-, tal como consta en el informe de vida laboral que se aporta como documento nº 19.

 

Prestaba los servicios en esta empresa a tiempo parcial ( 50% de la jornada efectiva ) con categoría profesional de especialista y un salario de --------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, realizando las siguientes funciones:

 

            Fabricación en serie de cableado, incluyendo montaje de conectores, crimpado y montajes eléctricos en su mayoría para máquinas recreativas. El trabajo se realiza de pie durante toda la jornada frente a un tablero de madera apoyado en un caballete. A la espalda hay una estantería con rollos de cable que se utilizan para realizar la “ forma” exigida en el tablero. Algunas terminaciones llevan conectores en los que hay que meter ( crimpar ) los cables y una vez colocados cada uno en su sitio se fijan con la pistola hidráulica. Tiene obligación de cambiar el tablero realizado y colocar el siguiente. Antes de finalizar la jornada hay que coger los rollos de cable que están en otra planta ( a la que se accede por escaleras ) y dejarlos preparados en la estantería para el día siguiente, dejando también preparado las bridas, los alicates, las pistolas y resto de material necesario. A diario cada trabajadora debe barrer su puesto de trabajo y un día a la semana fregar y limpiar a fondo. Además la mayoría de los días tienen que descargar la furgoneta que porta el material ( palets de cable, cajas de bridas, bolsas de conectores, etc…

 

 A diario hay que cargar las cajas con las formas correspondientes a cada pedido y cargarlas en el furgón, desprendiéndose de los rollos de cable vacíos echándolos en bolsas grandes, así como los restos de cable para su posterior reciclado cargándolos en el furgón.

 

 

            Octava.- Que la base reguladora de la pensión que se solicita es de --------------- euros mensuales.

 

           

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 115 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 71.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a las condiciones del derecho a la prestación  será de aplicación lo contenido en el art. 124 de la LGSS y concordantes

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

                        La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

La actora sufre: “ discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 posterolateral derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Cirugía agosto 200-: discectomía C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomatica anterior C5-C6-C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra.

 

Hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 )

 

 Astromialgias generalizadas, astenia ( cansancio, fatiga ), visión borrosa, pérdida de memoria, falta de concentración, contractura de ambos trapecios,  movilidad cervical y lumbar dolorosa,  Lassegue positivo 50 grados. Ha sido valorada en reumatología y presenta dolor en 8 puntos fibromiálgicos ubicados con la zona cervical y lumbar. Los dolores le provocan imposibilidad de mantener una misma posición corporal.

 

La actora ha sido objeto de cirugía y ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología con tendencia al empeoramiento.

 

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

 

 Trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento contra el dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello        se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical  ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 )

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece, consecuencia de la contingencia de accidente de trabajo, se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------------- euros con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de mayo de 200- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de manipuladora de cableado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por el organismo demandado INSS y TGSS el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

            2.- Que se requiera a -------------------------------- para que aporte con carácter previo al Juicio todos los documentos que obren en su poder en relación con la situación clínica de la actora derivada de la contingencia de accidente de trabajo que gestionaron como responsables de las contingencias profesionales en relación a la empresa ------------------ S.L

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 21º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en ----------- a ---- de octubre de dos mil ----------

 

  

Fdo. ------------------------------

 

Castellano

 

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Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Recurso de Suplicación frente a la Sentencia que deniega la concesión de Incapacidad Permanente. Modelo de asunto que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Incapacidad

 

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº -- DE MADRID

PARA ANTE

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

 

 

D.VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, mayor de edad, letrado con nº cronológico 59.795, con domicilio profesional en Madrid C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1º B, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95 que actúa en representación de DOÑA ---------------------------------, tal como consta en los autos reseñados, ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

            Que dentro del plazo conferido al efecto, por medio del presente escrito formalizo RECURSO DE SUPLICACION , contra la sentencia recaída en los autos de referencia, por considerar la misma no ajustada a derecho y lesiva a los derechos de mi representada, dicho sea con la debida consideración y con base en los siguientes,

 

 

MOTIVOS

 

 

PRIMERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO TERCERO EN BASE AL DOCUMENTO OBRANTE EN EL  FOLIO 198 Y 200 DE LAS ACTUACIONES QUE SE CORRESPONDEN CON LOS DOCUMENTOS 2 Y 3 DE LA DOCUMENTAL APORTADA AL JUICIO ORAL POR LA ACTORA, PARA ADICIONAR AL MISMO EL SIGUIENTE PARRAFO:

 

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- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

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 “ El alta médica que finaliza el periodo de Incapacidad Temporal tiene su causa al no haber previsión de mejoría de cuadro clínico 

 

 En fecha 29 de septiembre de 2006 el facultativo del servicio público de salud emite parte médico de alta ( folio 198 ) en relación a las prestaciones de incapacidad temporal, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “.

 

Entendemos que debe accederse a la adición planteada toda vez que con ello quedan resaltados los antecedentes que planean sobre la posterior pretensión de invalidez existiendo una baja medica anterior continuada en el tiempo motivada por las dolencias que hoy padece la actora.

 

SEGUNDO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO SEXTO EN BASE A LOS FOLIOS 225,226, 227, 231, 232,233, 234,235, 236, 237 y 238.

 

Esta parte sostiene que este hecho debe rectificarse y quedar redactado con el siguiente texto alternativo:

 

Padece la actora el siguiente cuadro clinico: SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS FUKUDA 1994  CIM- G  93.3. PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SINDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE. Presenta una marcada afectación de su calidad de vida  y actividades personales. No puede desarrollar ningún tipo de actividad física o mental regular. Su capacidad de realizar tareas diarias esta por debajo del 20% del teórico para su edad y sexo. El pronostico es de persistencia con leves oscilaciones. En la exploración física se objetiva leve desnutrición proteico calórica, dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromiálgicos con marcada hiperalgesia. Marcada disminución de fuerza muscular. Hiperreflexia generalizada. Viene siendo tratada en la Unidad del dolor. “

 

            La modificación que se propone como alternativa viene determinada por las conclusiones extraídas de los informes clínicos aportados a autos en los folios señalados que contienen sendos informes emitidos por el Dr. ------------------------------------------ del servicio de medicina interna del Hospital -------------- de Barcelona que dispone de una unidad especifica en fatiga crónica, asi como informe y pruebas medicas realizado por La Unidad del Dolor del Hospital ---------------------------.

 

            Los informes del Hospital ---------------- son emitidos el 18 de julio de 2006 y el 22 de mayo de 2007. El primero de ellos, folio 225 y ss viene a corroborar el diagnostico emitido por otros facultativos coincidentes todos en asegurar que la paciente padece Síndrome de Fatiga Crónica y fibromialgia si bien los emitidos por el Hospital ----------------- asocian otras patologías. Asi podemos señalar que con fecha 26 de enero de 2006 el Hospital ---------------------- de Madrid emite informe señalando que la paciente padece un posible síndrome de fatiga cronica, Folio 228, habiendo permanecido ingresada en dicho centro en el mes de noviembre de 2005. Posteriormente la Clínica ----------- de Madrid en fecha 29 de junio de 2006 diagnostica a la paciente con Síndrome de astenia Crónica Folio 229.

 

            El segundo informe emitido por el Hospital -------- en fecha 22 de mayo de 2007 viene a corroborar el informe anterior de 18 de julio de 2006 añadiendo que el cuadro clínico se ha agravado en varios aspectos, folio 237 y 238.

 

            Entre tanto con fecha 1 de febrero de 2007 el dictamen propuesta emitido por la Dirección Provincial del INSS de Madrid viene a determinar como cuadro clínico residual Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia, folio 207 y siguientes.

 

            No cabe duda que estamos ante unas patologías complejas y no del todo conocidas con unos síntomas en muchos casos difusos y propensos a la subjetivización, por ello conclusiones como las extraídas por el medico evaluador del INSS, aun reconociendo que la paciente padece ambas enfermedades, son desgraciadamente comunes.

 

            En concreto el Síndrome de Fatiga Crónica afecta a un porcentaje escaso de la población y cursa con cansancio extremo nada similar a la sensación de fatiga normal, el paciente puede llegar a sentirse agotado y hasta encontrarse luchando por funcionar tras haber realizado actividades muy simples ya sean físicas o mentales o una combinación de ambas. Se trata de una fatiga persistente, inexplicada e invalidante que no es producto de un esfuerzo y no mejora con el descanso. Siempre lleva asociado en mayor o menor medida dolor ( articulares, neurálgicos, migraña, calambres ), problemas intestinales, intolerancias alimenticias, trastornos del sueño, problemas de memoria, perdida de concentración, problemas de estado de animo, problemas del sistema nervioso ( deficiente control de la temperatura corporal, mareos, perdida de equilibrio ), etc…

 

            No existen tratamientos de estas enfermedades al ser de etiología desconocida y la única manera de tratar de atenuar los síntomas es tratando cada uno de ellos por separado, dolor, mareos, problemas digestivos, ansiedad, etc…

 

Y aunque como hemos señalado son enfermedades propensas a la subjetivización ya que el dolor y la fatiga es difícil de medir, no es menos cierto que la recurrente estuvo deambulando de consulta en consulta desde noviembre de 2005 hasta que los médicos le diagnosticaron su enfermedad conforme a los diferentes diagnósticos que se han ido viendo y una vez diagnosticada pudo verificar que la situación clínica que venia padeciendo era algo crónico y con escasas expectativas de mejora ( se reconoce asi por el INSS en el folio 198 ). Es por ello que lo reflejado en los informes obrantes a los folio 225 y ss y 231y ss. va mas allá de lo que puede manifestar de modo subjetivo un paciente a su facultativo. Se trata de algo constatable y tangible el hecho de que el Dr. ----------------------- en su informe obrante a los folios 225 y ss y 237-238 signifique que la paciente mide 165 cm y pesa 48 Kg ( vestida ) y refleje una leve desnutrición, se puede pensar que tales hechos objetivos son consecuencia de los trastornos manifestados con anterioridad causados por estas terribles enfermedades; es constatable por el Dr. El dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromialgicos ya que es el propio facultativo el que esta realizando la palpación y esta observando las reacciones del paciente; es constatable la disminución de fuerza muscular que el propio facultativo está verificando en la exploración, es constatable por el doctor el estado general de la paciente cuando le lleva a diagnosticar Síndrome de fatiga crónica el grado III ( grave ) con agudización a grado IV ( máximo ), lo que significa que el estado de la paciente es de fatiga extrema y de dolor extremo por la fibromialgia asociada. Es constatable igualmente por el Dr. ------------------- de la clínica ------------------- el estado de la paciente cuando la trata por vez primera el 7/ 11/ 2006 y procede a su ingreso para proceder a aplicar un tratamiento de choque, no obteniendo un resultado positivo como prueba el informe posterior, 22/05/2007 emitido por el Hospital ---------- en los términos que constan al folio 237 y 238.

 

Y a tenor de la exploración y del resultado de cuantas pruebas diagnosticas han venido realizándose a la paciente desde noviembre de 2005 el Dr. -------------------- valora que persiste el Síndrome de Fatiga Crónica en grado intenso  ( grado III ) asociado a fibromialgia también en grado intenso con fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina de muy difícil control y Síndrome seco de mucosas. Añadiendo que esta desarrollando Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple.

 

Destacable por su importancia es señalar que pocos hospitales en nuestro país disponen de unidades especificas para el tratamiento de estas enfermedades destacando únicamente al Hospital Vall d`Hebron y el Hospital Clinic, por ello esta parte muestra su disconformidad con la valoración que se realiza por el juzgado de la prueba documental aportada no tomándose en consideración informes emitidos por facultativos que deben de tener al menos la misma credibilidad profesional que los evaluadores del INSS.

 

TERCERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

EXAMEN DEL DERECHO APLICADO, INFRACCION DEL ART. 137.1.c ) y 137.5º DEL LA LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994 Y SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE NO ESTIMARSE ESTE MOTIVO INFRACCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137.1.b) y 137.4º LGSS, por considerar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente total para su profesión habitual.

 

 La situación patológica en la que se encuentra la actora ha de encuadrarse en el concepto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión que es definido por el precepto que se menciona como infringido, y la doctrina jurisprudencial interpreta esta norma como que la subsistencia de aptitud laboral no puede definirse con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas o labores sino por la de llevarlas a cabo con la profesionalidad necesaria y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, asiduidad, rendimiento, dedicación y eficacia y por la necesidad de culminar la jornada en régimen de dependencia de un empresario sujetándose a un horario sometido a las exigencias que comporta la integración en la empresa dentro de un orden preestablecido. Así podemos señalar que en la actualidad las consecuencias discapacitantes del proceso sufrido por la actora son irreversibles estando muy limitada para realizar todo tipo de tareas dada la sintomatología de dolor y fatiga crónica que le producen sus padecimientos tal como recogen los informes médicos obrantes a los folios 225 a 238.

 

 La jurisprudencia viene señalando  ( STS 15-06-1990 EDJ 1990/6418 entre otras ) que para la valoración de la incapacidad permanente las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

 

 La demandante padece SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS ( FUKUDA 1994  CIM- G  93.3 ). PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SONDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE.

 

El informe obrante al folio 237 y 238 refiere cuando explica la evolución del cuadro clínico que este se ha agravado persistiendo la fatiga intensa a mínimos esfuerzos, persistiendo un marcado trastorno neurocognitivo con afectación de memoria de retención y de concentración, no puede realizar lectura de forma continuada, asocia inestabilidad motora y sensación lipotímica con marcado ortostatismo, el dolor osteomuscular es generalizado con predominio en espalda pero afectando a cualquier cuadrante corporal, se ha incrementado en intensidad, no tolera posturas fijas, dolor occipital en axilas, ingles y zona torácica anterior permanente con clara hiperalgesia y ocasionalmente migraña, odinofagia y Síndrome seco ocular, ritmo intestinal irregular, hipotensión ortostática, distermia, insomnio, intolerancia a olores intensos (lejía, perfumes, detergentes ), leve dermatitis irritativa.

 

Dicho informe refleja además que la paciente presenta una marcada afectación de su calidad de vida y afectaciones personales; no puede realizar ningún tipo de actividad física o mental regular; Su capacidad de realizar actividades diarias esta por debajo del 20% teórico para su edad y sexo; esta incapacitada para cualquier actividad laboral; el pronostico es de persistencia con leves oscilaciones.

 

Todo ello configura un cuadro clínico que impide la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los términos de empleo efectivo pues es claro que con estos padecimientos el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión.

 

 En este sentido la doctrina de la Sala de lo social del TSJ de Cataluña, entre otras sentencia de 11 de enero de 2006 EDJ 2006/127110, ha venido calificando el Síndrome de Fatiga Crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.

 

 El TSJ de Madrid en sentencias 25-1-2005, sección 3ª EDJ 2005/86508; 17-04-2006, sección 3ª EDJ 2006/372656, vienen estimando que las reducciones orgánico funcionales ocasionadas por el Síndrome de Fatiga Crónica y otras enfermedades asociadas son acreedoras, en función de la gravedad objetivada, de incapacidad permanente absoluta.

 

En este sentido es destacable la STSJ  de Madrid de 13 de diciembre de 2004 que estima que la demandante estaba afecta a una IPA presentando las siguientes dolencias: “ trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, poliartralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada…. Tine limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas cronicas, inmunologicas, neoplasticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del Síndrome de Fatiga Cronica según protocolo Colmes y Fukuda. “

 

 En relación a la fibriomialgia la sala de lo social del TSJ de Madrid ( STSJ 27-02-2006, sección 1ª; EDJ 2006/61286 ) manifiesta que:

 

            “ …. no todas las personas con fibromialgia pueden ser calificadas con un determinado grado de incapacidad sino que habrá de estarse al caso concreto, al grado de los puntos de dolor detectados, a la concurrencia de otras enfermedades y a la capacidad de esa persona para soportar el dolor. Que este, en su caso, es crónico, continuado y persistente y se materializa en 18 puntos de dolor que se distribuyen homogéneamente por todo el cuerpo, lo que unido a su trastorno adaptativo y a la medicación vitalicia y fortísima a que se encuentra sometida le hace imposible desarrollar cualquier clase de trabajo “

 

Tomando como base el extracto que se refleja no cabe duda de que estamos ante un supuesto similar en cuanto a dolor generalizado, enfermedades asociadas y gravedad de los padecimientos acreditados.

 

En nuestro caso se acredita que la trabajadora después de haber estado sometida a tratamiento,  y de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones orgánico - funcionales graves, determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas que anulan su capacidad laboral en un porcentaje que le hace ser acreedora al grado de incapacidad solicitado.

 

En este mismo sentido corroborando lo afirmado en el párrafo anterior, continua señalando la última sentencia mencionada que:

 

            “ Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor  si este se presenta de manera objetiva, continuada, y sujeto a tratamiento en la unidad del dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse con analgésicos, ello se revela como incompatible  con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones míinimas de normalidad ….

 

…. Se reputa grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unidos a otras patologías identificadas hace que la única conclusión  posible sea reconocer el grado de permanente absoluta. 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia es un cuadro cíinico acreedor  de Incapacidad permanente absoluta ( TSJ Madrid, 30-5-2005, EDJ 2005/114967 )

 

 

 En relación a la profesión habitual de la demandante debemos señalar que ha venido desarrollando su trabajo como ------------------------------------, tal como consta en la sentencia, aunque su trabajo inmediatamente anterior a la baja fue como --------------------, realizando funciones de selección de ---------------------------------------------------------------------------. En cualquier caso ya sea su profesión habitual o la ultima desempeñada, las funciones desarrolladas se corresponden con trabajos mas intelectuales que físicos, trabajos imposibles de desarrollar al tener afectada no solo la capacidad física sino también la neurocognitiva tal como consta en los folios 225,226, 227 y 237 y 238.

 

Finalmente para el caso de estimación de la presente impugnación y en aras a la fijación del dies a quo en cuanto al cobro de las prestaciones entendemos que este debe ser fijado en el dia 29 de septiembre de 2006, fecha en que se procede al alta medica por I.T. y todo ello en aplicación del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 que establece que los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen propuesta, salvo que la situación de invalidez esté precedida de Incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia 310/__ dictada por el Juzgado de lo social nº -- de Madrid, autos 425/20__, para, previos los tramites legales, en su día dictar sentencia  por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que como consecuencia de las secuelas que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 2006 y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de -----------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

Es Justicia que pido en Madrid a diez de enero de dos mil ____.

 

 

OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en Madrid el del despacho profesional del letrado que suscribe, D. Vicente Javier Saiz Marco, sito en C/Embajadores nº 206 duplicado, 1ºB, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación por ser de justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

 

 

 

            Fdo. Vicente Javier Saiz Marco

                        59.____

 

 

 

 

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 18:31  •  16 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente - Modelo. Abogados Laboralistas especialistas en Procedimientos de Incapacidad

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RECLAMACION PREVIA

 

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

 

 

            DON ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº -------------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de --- de septiembre de 200--, notificada el día -- de septiembre de 200--, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de septiembre de 200--, causó baja médica y, en aquel momento, el facultativo del sistema público de salud ( centro de salud ------------------ ) le diagnosticó “ desgarro muscular “. Se aporta parte de baja medica como documento nº 1.

 

            Simultáneamente acude a su hospital de referencia – Hospital General Universitario ------------------------ – donde se le trata por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izquierdo tras esfuerzo y se le diagnostica de “ Rotura parcial del tendón bíceps codo izquierdo “.

 

Con fecha --- de noviembre de 200--- se le realiza intervención quirúrgica en base al diagnóstico de: “ Tendinosis – Rotura tendón Distal Bíceps Braquial Izquierdo “.

 

            Con fecha --- de diciembre de 200-- se emite informe que refleja lo siguiente:

 

“ Paciente visto en urgencias de este centro hace dos meses por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izdo. Tras esfuerzo. Diagnosticado de probable rotura muscular parcial antebrazo izquierdo, se instaura tratamiento conservador.

Inicia pauta de rehabilitación y estudio ecográfico de octubre demuestra rotura parcial de tendón de inserción de bíceps braquial en fase de cicatrización.

Ante la no resolución clínica del proceso se realiza RNM objetivándose rotura parcial con degeneración tendinosa del tendón distal del bíceps, por lo que se decide intervención quirúrgica, realizando el mismo, con acortamiento de 1 cm ( por degeneración del mismo y probablemente por sobreuso ) y sin necesidad de injerto del -- de noviembre de 200--. El día -- de diciembre se retira férula y se cita en rehabilitación el -- de diciembre de 200--.

 

Juicio Clínico: Rotura traumática con degeneración asociada tendón bíceps brazo izdo. “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos 2, 3 y 4

 

Segunda.- Que viene prestado servicios para la empresa ----------------- S.A, con CIF -------------------, dedicada a la confección, realizando las siguientes labores: marcar, tender y cortar tejidos para confeccionar prendas; manipular maquinaria pesada, carga y descarga de camiones con piezas, rollos de tela, prendas, cajas, etc..

 

 

Tercera.- Que con posterioridad a ser intervenido quirúrgicamente y realizar la prescrita rehabilitación sin los resultados deseados se emiten los siguientes informes clínicos: 

 

A)    fecha -- de junio de 200--

“ Informe de ecografía del extremo distal del bíceps braquial izquierdo: Se sigue objetivando en la teórica situación del extremo distal del tendón del bíceps braquial una formación tubular hipoecogénica que no se ha modificado respecto al estudio ecográfico previo del día --/--/200- y que es compatible con cambios fibrosos cicatrizables con marcados cambios por tendinosis.

Tampoco identificamos un tendón retraído en situación proximal por lo que descartamos una rotura de grosor total.

Dependiendo de la evolución clínica y si fuera necesario para manejo terapéutico seguimos aconsejando realización de RM para intentar mejorar la visualización de dichas estructuras.

Conclusión: Imagen compatible con cambios fibrosos cicatriciales con cambios por tendinosis del extremo distal del tendón del bíceps braquial, aconsejando si fuera preciso completar estudio mediante RM “.

 

B)     fecha -- de julio de 200--:

 

“ Paciente intervenido en este servicio en noviembre de 200--.

En el momento actual, ha realizado rehabilitación, siendo de alta por ese servicio.

Clínicamente presenta cicatriz hipertrófica quirúrgica con zonas de queloide en flexura de codo izdo., así como dolor a la flexión mantenida contraresistencia

En el estudio ecográfico de junio de 200-- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular.

Juicio Clínico: Tendinosis crónica bicipital distal izdo.

Recomendaciones: evitar cargar pesos excesivos en flexión de codo izdo.; Dado el cuadro actual no consideramos mejoría, considerándose su patología en fase de secuela “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos nº 5 y 6

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 200-- el facultativo del servicio público de salud ( centro de salud Santa Mónica ) emite alta médica y expresa como causa de alta PROPUESTA INVALIDEZ. Se aporta parte de alta como documento nº 7.

 

Con fecha -- de julio de 200-- se notifica incoación de expediente administrativo de incapacidad permanente cuyo documento se aporta como documento nº 8.

 

Quinta.- Con fecha -- de septiembre de 200- se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de septiembre de 200-, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

            El dictamen propuesta que acompaña a dicha resolución se emite el -- de septiembre de 200- en el mismo se determina como cuadro clínico residual: “ tendinopatía degenerativa con rotura aguda sobreañadida en tendón distal de bíceps de codo izdo. Intervenido con limpieza y reanclaje y rehabilitación posterior.

 

Se aporta resolución del INSS y Dictamen Propuesta como documentos 9 y 10

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para la realización de las tareas fundamentales y habituales de su puesto de trabajo.

 

Se aportan como documentos 11, 12 y 13 informes que inciden en la situación clínica del paciente.

 

En concreto el facultativo del centro de salud de referencia ( Centro de salud ---------------- ) doña ------------------------ describe el curso y evolución de las patologías reflejando que entrega parte de alta al paciente por solicitud de invalidez a petición del INSS, considerando además, que recomienda no cargar pesos, considerando la patología en fase de secuela.

 

El servicio de rehabilitación del Hospital Universitario ---------------------------------- ( doctora --------------------- ) refleja en un reciente informe de -- de octubre de 200- que el paciente inició tratamiento rehabilitador en enero de 200- hasta el -- de marzo de 200- consiguiendo una buena recuperación de la movilidad excepto en los últimos grados de la pronación. Sin embargo no se pudo realizar potenciación muscular porque a partir de 2-3 Kg de peso comenzaba con dolor e inflamación en flexura del codo. Se solicitó ECO de control posteriormente y se evidenció persistencia de tendinosis, por lo que se limitó la carga de peso a 3 Kg máximo y se  recomendó no realizar movimientos repetitivos de flexión del codo.

 

Por su parte el cirujano Dr. -------- que intervino al paciente en noviembre de 200- realiza informe reciente de -- de octubre de 200- donde refiere que en estudio ecográfico de junio de 200- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular, recomendando evitar carga de mas de 3 o 4 Kg sobre todo sin son de forma repetitiva y considerando que la patología está en fase de secuela.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SOLICITO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia mensual de una cantidad equivalente al 55%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de septiembre de 200-, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

 

            En ---------- a --------------- de octubre de dos mil -------------

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------------------------

 

 

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