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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿Qué indemnización me corresponde por los días de baja sufridos tras un accidente de tráfico?

indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

 

 

Accidentes de Tráfico. Defendemos a Conductores, Ocupantes y Peatones. Somos Abogados especialistas en Accidentes de Circulación, luchamos por la máxima indemnización posible. Puede consultarnos gratuitamente su caso llamando al 91 530 96 95 o planteando su cuestión en esta página. Abogados Penalistas Expertos en Reclamaciones por Accidentes de Circulación. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La clasificación comprende:

- Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.

- Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.

Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.

- Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.

A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.

Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
 

Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria
-
Euros

Durante la estancia hospitalaria

65,48

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,20

No Impeditivo

28,65

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

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- NUESTROS SERVICIOS.

 

- ¿Cuánto y cuándo cobramos?

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Plazo para Reclamar la Indemnización.

 

- Modelo de Denuncia por un Accidente de Tráfico.

 

- ¿Cuanto me corresponde por los Días de Baja?

 

- ¿Cómo saber la Puntuación que se otorga a mis Secuelas?

 

- Ejemplo Orientativo para el Cálculo de la Indemnización.

 

- Es insuficiente la Cuantía Consignada por la Compañía Aseguradora - Modelo de Escrito de Alegaciones.

 

- La Compañia Aseguradora no deposita la cuantía de la Indemnización ¿ha de pagar intereses?.

 

- ¿Puedo solicitar un Anticipo de la Indemnización mientras mi asunto se tramita en el Juzgado?

 

- El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

 

- El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

 

 

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B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75.

, , , , , , , , ,
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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Bases para el Cáculo de la Indemnización por las Secuelas sufridas tras un accidente de tráfico - Vigentes para hechos acontecidos en el año 2009

indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

 

 

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Para conocer los importes que corresponden por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente de circulación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, anualmente publica als tablas aplicables.

Hay que tomar las correspondientes al año en el que se produjo el siniestro o las vigentes al momento en el que el lesionado alcanzó la sanidad.

Siempre es conveniente que el cálculo lo haga un abogado experto.

Para el año 2009, por Resolución de 20 de enero fueron fijadas las siguientes cuantías:

ANEXO.

TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años
-
Euros

De 66 a 80 años
-
Euros

Mas de 80 años
-
Euros

Grupo I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

104837,52

78628,14

52418,76

A cada hijo menor

43682,30

43682,30

43682,30

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17472,92

17472,92

6552,34

Si es mayor de veinticinco años

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

-

 

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- Plazo para Reclamar la Indemnización.

 

- Modelo de Denuncia por un Accidente de Tráfico.

 

- ¿Cuanto me corresponde por los Días de Baja?

 

- ¿Cómo saber la Puntuación que se otorga a mis Secuelas?

 

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- Es insuficiente la Cuantía Consignada por la Compañía Aseguradora - Modelo de Escrito de Alegaciones.

 

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- El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

 

- El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

 

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CONTINÚA ANEXO.

Grupo II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

157256,27

157256,27

157256,27

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

122310,44

122310,44

122310,44

Por cada hijo menor más (4)

43682,30

43682,30

43682,30

A cada hijo mayor que concurra con menores

17472,92

17472,92

6552,34

A cada padre con o sin convivencia con la victima

8736,46

8736,46

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

-

Grupo III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

113573,98

113573,98

65523,45

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

87364,59

87364,59

52418,76

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

26209,38

26209,38

13104,69

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

-

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

52418,76

52418,76

34945,84

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

-

Grupo IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

 

 

Convivencia con la víctima

96101,05

69891,68

-

Sin convivencia con la víctima

69891,68

52418,76

-

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

26209,38

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17472,92

-

-

Grupo V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

69891,68

52418,76

34945,84

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17472,92

17472,92

8736,46

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8736,46

8736,46

8736,46

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

43682,30

26209,38

17472,92

Por cada otro hermano (7)

8736,46

8736,46

8736,46

(1) Con carácter general:
Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50% de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50% entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

-

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

-

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

-

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

-

Si es mayor, con menos de veinticinco años.

Del 20 al 40.

-

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

-

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

-

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

-

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

-

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.104,69

-

A partir del tercer mes

34.945,84

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.736,46

-

A partir del tercer mes

17.472,92

-

Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo

-

Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años
-
Euros 2009

De 21 a 40 años
-
Euros 2009

De 41 a 55 años
-
Euros 2009

De 56 a 65 años
-
Euros 2009

Más de 65 años
-
Euros 2009

1

776,83

719,18

661,52

608,99

545,08

2

800,81

739,73

678,64

625,84

553,71

3

822,32

758,11

693,86

640,90

562,45

4

841,40

774,30

707,16

654,13

567,16

5

858,02

788,31

718,56

665,56

571,98

6

872,20

800,13

728,06

675,15

575,55

7

890,95

816,23

741,49

688,37

582,42

8

907,84

830,69

753,49

700,22

588,35

9

922,92

843,51

764,07

710,71

593,31

10-14

936,16

854,69

773,23

719,85

597,34

15-19

1.100,24

1.007,08

913,89

847,54

666,59

20-24

1.250,94

1.147,03

1.043,12

964,83

729,84

25-29

1.401,33

1.286,60

1.171,88

1.081,84

794,44

30-34

1.542,13

1.417,29

1.292,46

1.191,38

854,71

35-39

1.673,56

1.539,30

1.405,04

1.293,66

910,78

40-44

1.795,88

1.652,87

1.509,86

1.388,84

962,78

45-49

1.909,30

1.758,19

1.607,09

1.477,11

1.010,76

50-54

2.014,11

1.855,53

1.696,94

1.558,69

1.054,86

55-59

2.153,54

1.984,73

1.815,91

1.667,05

1.117,53

60-64

2.290,24

2.111,41

1.932,58

1.773,27

1.178,97

65-69

2.424,28

2.235,60

2.046,93

1.877,44

1.239,21

70-74

2.555,68

2.357,37

2.159,07

1.979,54

1.298,27

75-79

2.684,49

2.476,73

2.269,00

2.079,65

1.356,16

80-84

2.810,79

2.593,77

2.376,76

2.177,80

1.412,92

85-89

2.934,60

2.708,51

2.482,42

2.274,01

1.468,58

90-99

3.056,00

2.821,00

2.586,00

2.368,36

1.523,14

100

3.175,01

2.931,28

2.687,56

2.460,88

1.576,63

TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

Daños morales complementarios

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 87.364,59.

-

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.472,92.

-

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.472,92 a 87.364,59.

-

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 87.364,60 a 174.729,19.

-

Grandes inválidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 349.458,38.

-

Adecuación de la vivienda

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 87.364,59.

-

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 131.046,89.

-

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.104,69.

-

A partir del tercer mes

Hasta 34.945,84.

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.736,46.

-

A partir del tercer mes

Hasta 17.472,92.

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias.

Según circunstancias.

Adecuación del vehículo propio

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 26.209,38.

-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria
-
Euros

Durante la estancia hospitalaria

65,48

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,20

No Impeditivo

28,65

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75.

 

, , , , , , , , ,
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Abogado - Wikipedia

 

Abogado francés, principios del s. XX.

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Los abogados son llamados formalmente Doctores porque realmente lo son, Doctores en derecho y ciencias sociales, al margen de los Doctorados universitarios ó títulos de posgrado y de especialización modernos, pues la abogacía es una de las carreras universitarias más antiguas y es con este título honorífico como se los conoce desde la antigüedad, lo mismo sucede con los médicos en medicina.

Ejercicio profesional

Se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

Formas de Organización

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del Siglo XIX cuando los abogados comenzaron a juntarse en grupos más grandes, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, los abogados siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aún cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los estudios de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aún cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un estudio pequeño tiene hasta 50 abogados, y que uno estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como "one stop shop" y "boutiques", para usar un lenguaje más contemporáneo. Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en EEUU o en el Reino Unido.

Distritos y Barrios de Madrid

Fuencarral - El Pardo

Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

Moncloa - Aravaca

La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

 

Tetuán

La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

 

Hortaleza

 Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

 

Chamartín

 Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

 

Ciudad Lineal

 Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

 

Chamberí

 Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

 

Barrio de Salamanca

Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

 

San Blas

Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

Barajas

El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

 

Centro

Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

 

Retiro

El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

 

Arganzuela

 La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

 

Moratalaz

Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

 

Villaverde

 Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

 

Usera

Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

 

Latina

A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

 

Carabanchel

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

 

Vicálvaro

Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

 

Puente de Vallecas

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

 

Villa de Vallecas

Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

 

Superficie y población de los Distritos de Madrid:

Fuencarral-El Pardo:

Habitantes: 210.583

Superficie: 24.345,20 hectáreas

Centro:

Habitantes: 146.443

Superficie: 523,73 hectáreas

Retiro:

Habitantes: 126.477

Superficie: 537,83 hectáreas

Barrio de Salamanca:

Habitantes: 149.264

Superficie: 540,93 hectáreas

Arganzuela:

Habitantes: 143.867

Superficie: 655,21 hectáreas

Chamartín:

Habitantes: 142.626

Superficie: 919,57 hectáreas

Tetuán:

Habitantes: 149.200

Superficie: 537,31 hectáreas

Chamberí:

Habitantes: 151.230

Superficie: 469,22 hectáreas

Moncloa-Aravaca:

Habitantes: 116.531

Superficie: 4.492,75 hectáreas

Latina:

Habitantes: 258.667

Superficie: 2.542,97 hectáreas

Carabanchel:

Habitantes: 233.602

Superficie: 1.409,30 hectáreas

Usera:

Habitantes: 124.665

Superficie: 770,28 hectáreas

Puente Vallecas:

Habitantes: 237.899

Superficie: 1.489,14 hectáreas

Moratalaz:

Habitantes: 108.248

Superficie: 634,42 hectáreas

Ciudad Lineal:

Habitantes: 232.846

Superficie: 1.136,36 hectáreas

Hortaleza:

Habitantes: 151.746

Superficie: 2.800,60 hectáreas

Villaverde:

Habitantes: 135.540

Superficie: 2.028,65 hectáreas

Villa de Vallecas:

Habitantes: 64.177

Superficie: 5.155,92 hectáreas

Vicálvaro:

Habitantes: 57.573

Superficie: 3.271,50 hectáreas

Barajas:

Habitantes: 40.303

Superficie: 4.266,59 hectáreas

San Blas:

Habitantes: 143.405

Superficie: 2.181,21 hectáreas

 

 

Webs de barrios de Madrid:

 

A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.

 

Fuencarral:  

- barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.

- gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.

Tetuan:  

- somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.

Hortaleza:

- welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.

Ciudad Lineal:  

- arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.

Moratalaz:  

- moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.

Villaverde:

- distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.

- orcasitas.com: Información de Orcasitas. Galería fotográfica. Foros, encuestas, ficheros, enlaces. Comentarios personales.

Usera:

- usuarios.lycos.es/nustrobarrio: Información de Usera. Centros culturales. Deportes. Foro.

Latina:  

- webaluche.com: Web del barrio de Aluche. Recomendaciones. Fiestas de Aluche. Noticias de Aluche. Su historia, cultura, ocio, deporte, servicios, transportes, sanidad. Álbum de fotos. Foro. Chat.

Carabanchel:  

- cararanchel.net: Noticias de Carabanchel. Foro. Chats. Comercios. Guía de servicios. Fiestas de Carabanchel.

- carabanchel.com: Página sobre el barrio de Carabanchel. Información sobre su historia, su arte, su literatura, su música. Semana de cine de Carabanchel. Ocio. Conciertos. P.A.U. de Carabanchel. Foro.

Vallecas:  

- valledelkas.com: Guía de Vallecas. Información de asociaciones, centros juveniles, centros culturales, y más, del Puente de Vallecas y la Villa de Vallecas. Noticias. Foros.

- vadevallecas.org: Vallecas todo cultura. Historia de Vallecas e imágenes. Actividades: Puerta del cine, Calle del libro... Enlaces. P.A.U. de Vallecas.

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22 de Octubre, 2009    Abogado Incapacidad Permanente

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La situación por la que tiene que pasar una persona enferma para que le sean reconocidas las prestaciones de Incapacidad Permanente es, en muchas ocasiones, complicada. Comprueban de primera mano como la Seguridad Social deniega sus peticiones sistemáticamente, sin realizar una completa y correcta valoración de las enfermedades padecidas y las limitaciones producidas por estas y sin profundizar en la influencia que tales limitaciones plantean en la esfera laboral del solicitante. Sabemos que detrás de ese tipo de decisiones se esconden probablemente motivos puramente económicos y presupuestarios.

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Vicente Javier Saiz Marco - Abogado desde 1996

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Si enfrentarse a un proceso judicial es penoso en la gran mayoría de los supuestos, en casos en los que se pide una ayuda en forma de pensión por no poder realizar la actividad laboral que se venía ejerciendo, la penosidad se multiplica por diez, pues la persona imposibilitada, con el ánimo debilitado por las dolencias que sufre, comprueba que el Estado en lugar de prestarle el amparo necesario en esos complicados momentos, casi sistemáticamente deniega las solicitudes sin realizar un profundo y objetivo estudio de la reclamación que le es planteada.

Afortunadamente los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio austero que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente,  esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

Los Abogados que tratamos habitualmente con personas enfermas sabemos lo mucho que implica tener una pensión que al menos les permita no tener que añadir la penuria económica a su complicada situación personal y, en muchas ocasiones, familiar.

No suelen ser procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

 Mi especialización en este campo vino en sus inicios determinado por la tramitación de un proceso de solicitud de Incapacidad Permanente en la persona de un familiar directo aquejado de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Múltiple, viviendo con ello en primera persona el sufrimiento, desasosiego y desánimo que acompañan al afectado y a su entorno, por eso dedico un apartado específico de esta sección a estas enfermedades, al que podéis acceder en la columna situada a la derecha.

Sabréis que ante una situación de incapacidad para el desarrollo habitual del trabajo existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duración máxima general  de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo utilizándose los periodos de Incapacidad Temporal con el objetivo de recuperar la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones consecuencia de la/s patologías padecidas tengan un carácter crónico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el periodo máximo general de 18 meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente, de cuya tramitación damos cuenta en el apartado de “ consejos prácticos “ que aparece en la columna situada a la derecha.

 

La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

 

En el caso de trabajadores ( funcionarios públicos ) incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es diferente a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.

 

No dudéis en contactar conmigo ante cualquier duda que os surja, preferiblemente a través de mi sección de consultas, pulsando aquí, y si vuestro asunto es URGENTE llamándome al nº 91 530 96 95, preferiblemente de 15:30 a 19:00 de Lunes a Jueves.

 

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    publicado por abogadosmadrid a las 18:08  •  314 Comentarios  •  Recomendar
     
    21 de Octubre, 2009    Abogados en Madrid Consulta Legal Gratis Abogados

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    26 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

    Fibromialgia y SFC. Situación actual en relación al reconocimiento de la Prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.


    Fibromialgia y SFC.

     

     

     

     

    El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

     

    La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

     

    No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

     

    Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

     

    La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

     

    Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

     

    Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

    Por Vicente Javier SAiz Marco.

    Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

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    Socio de Valero & Saiz Abogados.

    C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

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    publicado por abogadosmadrid a las 04:25  •  145 Comentarios  •  Recomendar
     
    04 de Junio, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

    Opinión Jurídica sobre los prununciamiento judiciales existentes sobre el reconocimieto de la Fribromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica. Reclamaciones de Incapacidad e Invalidez derivadas.

    Incapacidades

    Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas-incapacitaciones-fibromialgia-enfermedad-común-accidente-laboral-degenerativas-enfermedad-I.T.

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    17 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

    Demanda por Incapacidad Permanente - Modelo I - Sídrome de Fatiga Crónica - Fibromialgia

    Incapacidades

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    Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente por Fibromialgia

     

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    Os Adjuntamos un Modelo de Demanda solicitando la Incapacidad Permanete por padecer Fibromialgia.

     

    Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

     

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    AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE -------------

     

    DOÑA -----------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº --------------------------, y con domicilio en --------------------------------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

     

     

                Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Madrid, C/ López de Hoyos 169 – 171, C.P 28002, y contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Madrid, C/Agustín de Foxa 28-30.

     

                A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

     

    HECHOS

     

    Primero.- Que con fecha -- de marzo de --------, causó baja medica por enfermedad común siendo diagnosticada por el médico de cabecera del centro de atención primaria de ------------------------ de  neurosis depresiva, si bien los estudios posteriores han determinado que dicho diagnostico era totalmente erróneo. Es importante destacar que el propio facultativo que emitió este diagnóstico rectificó posteriormente, manifestando que la paciente presentaba un cuadro de fatigabilidad.

    Se aportan como documentos nº 1, 2 y 3 parte de baja y alta médica e informe del facultativo manifestando que a fecha del alta medica --------------------- presentaba un cuadro de fatigabilidad.

     

    Permaneció en Incapacidad temporal hasta que con fecha --- de septiembre de --------------- se extendió parte de alta que fue impugnado quedando, en la actualidad, pendiente de resolución judicial en segunda instancia al haberse formalizado recurso de suplicación. En aquel pleito se solicita la extensión de la incapacidad temporal hasta la fecha -- de febrero de ------, fecha en que se desestima la solicitud de incapacidad permanente, como mas adelante se referirá. Se aporta como documento nº 4 sentencia del Juzgado de lo social nº -- de ---------.

     

                Que a fecha -- de marzo de ----, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------- con C.I.F ------------------------, con código de cuenta de cotización a la seguridad social ------------------------, con categoría profesional de ---------------------------, si bien el contrato de trabajo se extinguió por finalización del mismo en fecha -- de marzo de ----. En este último trabajo las funciones que desarrolló consistían en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Si bien conviene señalar que su profesión habitual ha venido siendo la de --------------------------------------------------. Se aporta como documento nº 5 informe de vida laboral.

     

     

    Segundo.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº ----------------------------------, habiendo cotizado al régimen general durante un total de ------------------ días y, con anterioridad al régimen de autónomos  durante ------------------- días, por lo que acredita unas cotizaciones totales de ---------------------- días , cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138.2.b) de la LGSS.

     

     

    Tercero.- Con fecha -- de octubre de -------------, y tras haber sido dada de alta por la inspección médica en fecha -- de septiembre de ----, se solicita la prestación por incapacidad permanente y con fecha -- de febrero de ---- se notifica la resolución DENEGATORIA por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de enero de ---- informe medico de síntesis y con fecha -- de febrero de ---- dictamen propuesta. Se aporta como documentos nº 6, 7 , 8 , 9 y 10, copia de la resolución administrativa denegando la prestación; del dictamen propuesta; del informe medico de síntesis; del escrito de reclamación previa; y de la resolución desestimatoria de la reclamación previa.

     

      La reclamación previa se presenta con fecha -- de marzo de ---- y es desestimada expresamente por resolución notificada el -- de marzo de ----. 

     

    Tanto el dictamen propuesta como el informe médico de síntesis establecen como cuadro clínico y diagnostico, respectivamente, Síndrome de Fatiga crónica y fibromialgia.

     

               

    Cuarto.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

     

                Este informe fue emitido con fecha -- de julio de ---- por la Hospital --------- de --------- que cuenta con una unidad específica en este tipo de enfermedades. Se aporta como documento nº 11 informe medico del ------------------.

     

                Con anterioridad el hospital -------------------- diagnosticó con fecha -- de marzo de ---- Síndrome de fatiga crónica, así como el hospital ------------------------------ en informe de fecha -- de junio de ----. Se aportan como documentos 12 y 13 informes médicos

     

                Para encontrar el origen de los padecimientos de la actora se manifiesta en el informe de -- de julio de ---- emitido por el Hospital -----------------, que presentaba, desde julio de ----, un cuadro de astromialgias y distermia, con fatigabilidad a pequeños esfuerzos. Se interpretó que el cuadro era reactivo a un cambio de horario y de actividad laboral, pero no fue mejorando. La fatiga progreso en agosto de ---- hasta dificultar su actividad laboral, con mayor distermia, malestar general. Posteriormente inicia febrícula hasta 38,5 grados que fue persistiendo durante 3 semanas. Se interpretó como un cuadro viral intercurrente. Tras la desvariación de la fiebre persistía dolor osteomuscular intenso generalizado y fatigabilidad a mínimos esfuerzos que no le permitía hacer mínimas actividades. La fatiga física ha continuado hasta la actualidad, añadiendo fatiga también en la esfera neurocognitiva. Se ha añadido alteración del ritmo intestinal, sequedad de mucosas con odinofagia, insomnio que precisa hipnóticos, borrosidad visual e inestabilidad motora. Ha presentado episodios lipotímicos con hipotensión ortostática. No puede realizar muchas de las actividades cotidianas y no puede conducir vehículos por inseguridad. Ha desarrollado muchas intolerancias alimentarias ( leche, grasas ) se ha inestabilizado su estado de animo con irritabilidad fácil.

     

                A partir del -- de octubre de ---- la actora es tratada en la unidad del dolor del hospital --------------------------------. Se aportan informes como documento nº 14

     

     

     

     

    Quinto.- Que con fecha -- de septiembre de ---- el médico de cabecera emite parte médico de alta en relación a las prestaciones de incapacidad temporal de que venía disfrutando, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “

               

     

                Sexto.- Que la base reguladora de la pensión es de ---------------- euros mensuales.

     

                Séptimo.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de septiembre de ----, aunque tomando en consideración que se interpuso demanda impugnando aquel alta, habiéndose desestimado la demanda en la instancia, habiéndose recurrido en suplicación sin que exista a fecha de hoy resolución firme.

     

     

                A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

     

                I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

     

                II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

     

                III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

     

     

                IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS

     

                V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

     

     

    VI.- En cuanto al Fondo

     

                            La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

     

                La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

     

    La actora sufre un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos  y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

     

    La actora ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología. El complejo sintomático del Síndrome de fatiga crónica plantea alteraciones físicas ( fatiga, dolor y debilidad muscular ) y psíquicas ( alteraciones de la concentración y memoria ) y su curso es hacia la persistencia de la sintomatología con ligeras oscilaciones pero sin mejoría franca, no existiendo tratamiento etiológico. Conviene incidir en que presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV. Y este cuadro médico le impide poder prestar ninguna actividad laboral, en condiciones de rentabilidad empresarial, ni siquiera las livianas o sedentarias, con un mínimo de eficacia, profesionalidad y habitualidad. La enfermedad también le repercute en severos trastornos de la concentración y memoria, cuando cualquier trabajo, exige de unos mínimos de atención, eficacia y dedicación que la actora no tiene.

     

    Conviene destacar que el carácter cronificado de las lesiones no solo consta en los informes médicos, básicamente el emitido por el hospital -----------------------------, sino que ha sido reconocido en el Informe médico de síntesis emitido por los facultativos del INSS, donde diagnostican a la demandante de síndrome de fatiga cronica y fibromialgia, siendo  además reseñable que en el parte de alta que puso fin a la situación de incapacidad temporal, la inspección medica reseñó en el mismo que “ no existía previsión de mejoría de cuadro clínico.”

     

                Destacable es la sentencia de TSJ de Cataluña nº 137/2006, ( El Derecho EDJ 2006/12710 ) que en un caso idéntico al actual señala que:

     

    “ la demandante padece Síndrome de Fatiga Crónica severa, configurando un cuadro clínico respecto del que no aprecia la sala  la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los expuestos términos de empleo efectivo, pues es claro, que con los referidos padecimientos, el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal, por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, y según se desprende del art. 141.2 de la LGSS, dicha posibilidad no excluye la calificación de incapacidad permanente absoluta; siendo de destacar que la doctrina de esta sala, sentencia entre otras nº 7/2005, de 3 de enero, que cita las anteriores 4.375/2003 y 4.401/2003, de 4 de julio, ha venido calificando el Síndrome de fatiga crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.”

     

    En relación a la fibromialgia la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

     

    “ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicologica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en os criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

     

                La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad util, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

    Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

     

                Se menciona por su interés la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2004 que estimó que la demandante estaba afecta a una incapacidad permanente absoluta presentando las siguientes dolencias:

     

    “ Trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, polialtralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada … tiene limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado otras entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas crónicas, inmunológicas, neoplásticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del síndrome de fatiga crónica según protocolo Holmes y Fukuda “

               

                También destacamos por su interés las siguientes sentencias que estiman la concesión de incapacidad permanente absoluta con padecimientos semejantes al caso que nos ocupa:

     

    Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2004/143314 )

    Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2003/170254 )

    Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2005/86508 )

    Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2006/61286 )

     

    Sentencia TSJ Castilla la Mancha ( EDJ 2005/1371 )

    Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2005/273223 )

    Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2006/12710 )

     

     

                En virtud de lo expuesto,

     

    SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de septiembre de ---- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de ---------------------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

     

    OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

     

                1.- Que se aporte por el organismo demandado el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

     

                2.- Que se requiera al Juzgado de lo social nº-------- de --------- para que remita los folios 163 a 187 de las actuaciones seguidas en los autos --------------- a instancias de la actora frente al INSS y a la Inspección sanitaria  de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de ----------------. Estos folios se corresponden con la documentación aportada por la inspección sanitaria en relación a la situación de I.T de la actora.

     

     

    SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

     

    SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid y Telf. 91 530 96 95.

     

    SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

     

                Todo ello por ser Justicia que se solicita en --------------- a siete de mayo de dos mil --------------

     

     

     

    Fdo. ---------------------------------------

     

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