1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.
3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias.
Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a las que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
Artículo 64. Reglas de procedimiento.
Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:
1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.
2.ª En la pieza de referencia, que se tramitará de forma simultánea con el proceso principal, podrán personarse los perjudicados que hayan recibido notificación al efecto del Juez de Menores o del Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 22 de la presente Ley, y también espontáneamente quienes se consideren como tales. Asimismo, podrán personarse las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil. En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad.
3.ª El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.
4.ª Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.
5.ª La intervención en el proceso a los efectos de exigencia de responsabilidad civil se realizará en las condiciones que el Juez de Menores señale con el fin de preservar la intimidad del menor y que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos.
Os Adjunto un Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente de circulación.
He prescindido de aplicar la fórmula de concurrencias para que la explicación sea lo más sencilla posible, pero os he de indicar que en los supuestos en los que existan varias secuelas es necesario utilizar la fórmula existente.
En el presente caso, el resultado es el mismo, se aplique o no la fórmula, pero no siempre es así.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 20.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2a5 ptos.)
2 Puntos
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar (2a5 ptos.)
3 Puntos
Gonalgia y Artrosis postraumáicarodilla izquierda (3a15 ptos.)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Para saber el importe que corresponde, al haber acaecido el accidente en el año 2009, debemos sacudir a las cuantías fijadas en la Resolución de 20 de Enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en lo que aquí nos interesa establece:
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
Al ser una persona de 30 años y un total de 9 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
9 x 843,51 = 7.591,59 €. (En determinados supuestos no coincidirá con la suma aritmética de los puntos dados a cada secuela)
Al ser una persona en edad laboral es necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Debemos por tanto incrementar la cuantía 7.591,59 € en un 10 %, lo que supone otros 759,16 €, suponiendo con ello el total por las Secuelas: 8.350,75 €.
Incapacidad
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 90 días, siendo 45 impeditivos y los restantes 45 no impeditivos.
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual
Son:
- 45 días impeditivos x 53,20 € = 2.394,00 euros.
- 45 días no impeditivos x 28,65 € = 1.289,25 euros.
TOTAL = 3.683,25 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
-
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 3.683,25 € un 10 % (368,33 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 4051,58 euros.
En el siguiente cuadro veréis esquematizadamente todas las operaciones efectuadas:
Informe del Médico Forense
1
Secuelas
1.1.
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2 a 5 pto)
2 Puntos
1.2.
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar ( 2 a 5 pto)
3 Puntos
1.3.
Gonalgia y Artrosis postraumáica rodilla izquierda (3 a 15 pto)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Valoración 9 x 843,51 €
7.591,59
10% Factor de Corrección
759,16
Total Secuelas
8.350,75
2
Días de Curación
Impeditivos 45 x 53,20=
2.394,00
No Impeditivos 45 x 28,65=
1.289,25
Total
3.683,25
10% de Factor de Corrección
368,33
Total días de Curación
4.051,58
Ambos Conceptos
Secuelas
8.350,75
Días Curación
4.056,52
Toral Ambos conceptos
12.407,27
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos, pues es preciso en muchos casos aplicar la fórmula de concurrencia, computar intereses por mora de la compañía aseguradores o acudir a criterios diferentes cuando hay perjuicios estéticos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
Afortunadamente se puede interesar un adelanto de la indemnización para atender a la víctima o a las personas que estuvieren a su cargo, así como para hecer frente a los gastos necesarios.
La normativa que lo regula es la específica para el procedimiento abreviado, pero en aras a dar protección a la víctima nada ha de impedir que se aplique analógicamente cuando se trata de los gastos necesarios para la subsistencia y otros que sean necesarios para el tratamiento de las lesiones.
Se regula esta posibilidad en el artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo tenor es el siguinete.
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.
2. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los imputados que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al Juez o Tribunal que haya de conocer de la causa. Si el imputado no compareciese, se adjudicará al Estado el importe de la caución y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia.
DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.
La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.
El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:
”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.
Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”
A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelasy en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.
Tabla que establece la Baremación (Puntuación) de las Secuelas y sobre las que se aplicarán las cuantías indemnizarias que anualmente fija la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95
Para el Cálculo de un Indemnización será necesario contar con un Informe de Sanidad efectuado por el Médico Forense adscrito al Juzgado que tramite el asunto o con un Informe Pericial confeccionado por un Médico Especialista.
Estos informes normalmente nos indican las secuelas padecidas y la untuación aplicable. Con estos datos y acudiendo a las cuantía que anualmente establece la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se estará en disposición de saber el monto concreto de la indemnización que corresponde.
En Tribunal Constitucional ha establecido que las cuantías que anualmente se publican son vinculantes y por lo tanto los Jueces y Tribunales las han de aplicar, salvo que estemos ante hechos dolosos (casos en los que no se trata de un mero percance de circulación) en los que podrán ser incrementadas.
Para realizar correctamente el cálculo es preciso contar con un abogado especilista, al ser necesario conocer los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y además, en muchos casos, aplicar la fórmula de concurrencia.
La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, modificó la Legislación aplicable, siendo la vigente:
La tabla VI, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
TABLA VI
Clasificaciones y valoración de secuelas
ÍNDICE
Capítulo 1. Cabeza.
Cráneo y encéfalo. Cara: Sistema osteoarticular. Boca. Nariz. Sistema olfatorio y gustativo. Sistema ocular. Sistema auditivo.
Capítulo 2. Tronco.
Columna vertebral y pelvis. Cuello (órganos). Tórax. Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).
Capítulo 3. Aparato cardiovascular.
Corazón. Vascular periférico.
Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular.
Hombro. Clavícula. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano.
Capítulo 7. Sistema nervioso periférico. Miembros superiores. Miembros inferiores.
Capítulo 8. Sistema endocrino.
Capítulo especial. Perjuicio estético.
Reglas de carácter general:
1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.
2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.
3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.
Descripción de las secuelas Puntuación
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 1: CABEZA
Cráneo y encéfalo
Pérdida de sustancia ósea:
Que no requiere craneoplastia
1-5
Que requiere craneoplastia
5-15
Síndromes neurológicos de origen central:
Síndromes no motores:
Afasia:
Motora (Broca)
25-35
Sensitiva (Wernicke)
35-45
Mixta
50-60
Amnesia:
De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas).
De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional).
Epilepsia:
Parciales o focales:
Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica.
1-10
Complejas
10-20
Generalizadas:
Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente
5
Tónico-clónicas:
Bien controlada médicamente
15
No controlada médicamente:
Con dificultad en las actividades de la vida diaria
55-70
Impidiendo las actividades de la vida diaria
80-90
Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale):
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Fístulas osteodurales
1-10
Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales).
Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional
15-25
Estado vegetativo persistente
100
Síndrome cerebeloso unilateral
50-55
Síndrome cerebeloso bilateral
75-95
Síndromes motores:
Disartria
10-20
Ataxia
10-35
Apraxia
10-35
Hemiplejía (según dominancia)
80-85
Hemiparexia (según dominancia):
Leve
15-20
Moderada
20-40
Grave
40-60
Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).
Síndromes psiquiátricos:
Trastornos de la personalidad:
Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)
5-15
Trastorno orgánico de la personalidad:
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Trastorno del humor:
Trastorno depresivo reactivo
5-10
Trastornos neuróticos:
Por estrés postraumático
1-3
Otros trastornos neuróticos
1-5
Agravaciones:
Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)
5-25
Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales
1-10
Cara
Sistema osteoarticular
Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.).
Con contacto dental:
Unilateral
5-15
Bilateral
1-5
Sin contacto dental
15-30
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación
40-75
Pérdida de sustancia (paladar duro y blando):
Sin comunicación con cavidad nasal
20-25
Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)
25-35
Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión
1-30
Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular:
Luxación entre los 20-45 mm de apertura
5-10
Luxación entre los 0-20 mm de apertura
10-25
Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular
1-5
Material de osteosíntesis
1-8
Boca
Dientes (pérdida completa traumática):
De un incisivo
1
De un canino
1
De un premolar
1
De un molar
1
Lengua:
Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)
1-5
Amputación:
Parcial:
Menos del 50 por 100
5-20
Más del 50 por 100
20-45
Total
45
Alteración parcial del gusto
5-12
Nariz
Pérdida de la nariz:
Parcial
5-25
Total
25
Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa
2-5
Sinusitis crónica postraumática
5-12
Sistema olfatorio y gustativo
Disosmia
2
Hisposmia
3-6
Anosmia
7
Anosmia con alteraciones gustativas
7-10
Sistema ocular
Globo ocular:
Ablación de un globo ocular
30
Ablación de ambos globos oculares
90
Esclerocórnea:
Leucoma (valorar según pérdida de campo visual).
Iris:
Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación)
1-5
Cristalino:
Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual).
Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos.
Colocación de lente intraocular
5
Anejos oculares:
Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales).
Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto).
Unilateral
1-6
Bilateral
6-12
Manifestaciones hiperestésicas o hispoestésicas
1-5
Campo visual:
Visión periférica:
Hemianopsias:
Homonómicas
35-45
Heterónimas
Nasal
40-50
Temporal
30-40
Cuadrantanopsias:
Nasal inferior
10-20
Nasal superior
3-8
Temporal inferior
3-8
Temporal superior
2-7
Escotomas yuxtacentrales
5-20
Visión central:
Escotoma central
15-20
Función óculo-motriz:
Diplopía:
En posiciones altas de la mirada -menos de 10° de desviación-
1-10
En el campo lateral -menos de 10° de desviación-
5-15
En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación-
10-20
En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo -desviación de más de 10°-
20-25
Agudeza visual:
Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores).
Pérdida de visión de un ojo
25
Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Ceguera
85
Sistema auditivo
Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:
Unilateral
1-4
Bilateral
4-8
Acúfenos
1-3
Vértigos (objetivados con los test correspondientes):
Esporádicos
1-3
Persistentes
15-30
Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)
1-70
Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 2: TRONCO
Columna vertebral y pelvis
Artrosis postraumática sin antecedentes
1-8
Agravación artrosis previa al traumatismo
1-5
Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular
30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral
5-15
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:
Menos de 50 por 100 de la altura de la vértebra
1-10
Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra
10-15
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar)
1-15
Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)
Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes
1-6
Parénquima pulmonar:
Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional
10-15
Resección:
R. Parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
5
R. Total o parcial de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
12
Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria).
Función respiratoria:
Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría):
Restricción tipo I (100-80 por 100)
1-10
Restricción tipo II (80-60 por 100)
10-30
Restricción tipo III (60-50 por 100)
30-60
Restricción tipo IV (< 50 por 100)
60-90
Mamas:
Mastectomía:
Unilateral
5-15
Bilateral
15-25
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)
Estómago:
Gastrectomía:
Parcial
5-15
Subtotal
15-30
Total
45
Intestino delgado:
Fístulas:
Sin trastorno nutritivo
3-15
Con trastorno nutritivo
15-30
Yeyuno-llectomía parcial o total (según repercusión funcional)
5-60
Intestino grueso:
Colectomía:
Parcial:
Sin trastorno funcional
5
Con trastorno funcional
5-30
Total
60
Sigma, recto y ano:
Incontinencia con o sin prolapso
20-50
Colostomía
40-50
Hígado:
Alteraciones hepáticas:
Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis)
1-15
Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis)
15-30
Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis)
30-60
Lobectomía hepática sin alteración funcional
10
Extirpación vesícula biliar
5-10
Fístulas biliares
15-30
Páncreas:
Alteraciones postraumáticas
1-15
Bazo:
Esplenectomía:
Sin repercusión hemato-inmunológica
5
Con repercusión hemato-inmunológica
10-15
Hernias y adherencias (inoperables):
Inguinal, crural, epigástrica
10-20
Adherencias peritoneales
8-15
Eventraciones
10-20
Riñón:
Nefrectomía:
Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede)
20-25
Nefrectomía bilateral
70
Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes):
Grado I: 120-90 ml/min
5-10
Grado II: 90-60 ml/min
10-20
Grado III: 60-30 ml/min
20-40
Grado IV: < de 30 ml/min
40-70
Vejiga:
Retención crónica de orina: Sondajes obligados
10-20
Incontinencia urinaria:
De esfuerzo
2-15
Permanente
30-40
Uretra:
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal
2-8
Uretritis crónica
2-8
Aparato genital masculino:
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil):
Sin estrechamiento del meato
30-40
Con estrechamiento del meato
40-50
Pérdida traumática:
De un testículo
20-30
De dos testículos
40
Varicocele
2-10
Impotencia (según repercusión funcional)
2-20
Aparato genital femenino:
Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito (según repercusión funcional)
20-30
Pérdida del útero:
Antes de la menopausia
40
Después la menopausia
10
Ovarios:
Pérdida de un ovario
20-25
Pérdida de dos ovarios
40
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 3: APARATO CARDIOVASCULAR
Corazón
Insuficiencia cardíaca:
Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 por 100-50 por 100)
1-10
Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 por 100-40 por 100)
10-30
Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 por 100-30 por 100)
30-60
Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 por 100)
60-90
Prótesis valvulares
20-30
Secuelas tras traumatismo cardíaco (sin insuficiencia cardíaca)
1-10
Vascular periférico
Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente):
Trastornos venosos de origen postraumático:
Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa:
Leve (apreciación de varices y pigmentación)
1-8
Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada)
9-15
Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)
20-30
Trastornos arteriales de origen postraumático:
Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)
1-15
Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)
15-25
Fístulas arteriovenosas de origen postraumático:
Sin repercusión regional o general
1-20
Con repercusión regional (edemas, varices ...)
20-40
Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardíaca).
Linfedema
10-15
Material sustitutivo y/o prótesis
20-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a un articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Hombro
Desarticulación/amputación del hombro:
Unilateral
55-60
Bilateral
90
Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)
30-40
Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis):
En posición funcional
20
En posición no funcional
25
Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Abducción (N: 180°):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos de 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Adducción (N: 30°)
1-3
Flexión anterior (N: 180°) (se valorará el arco de movimiento posible):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Flexión posterior (extensión) (N: 40°)
1-5
Rotación:
Externa (N: 90°)
1-5
Interna (N: 60°)
1-6
Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)
Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo):
Unilateral
35-40
Bilateral
65
Pseudoartrosis inoperable de escafoides
6
Síndrome residual postalgodistrofia de mano
1-5
Material de osteosíntesis
1-3
Dedos:
Amputación completa del primer dedo:
Unilateral
15-20
Bilateral
32
Amputación completa de la falange distal del primer dedo
8-10
Amputación completa del segundo dedo:
Unilateral
8-10
Bilateral
18
Amputación completa de la falange distal del segundo dedo
5-6
Amputación completa de la falange media y distal del segundo dedo
6-7
Amputación completa del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
6-7
Amputación completa de la falange distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
3-4
Amputación completa de la falange media y distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
5-6
Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
7-10
En posición no funcional
10-15
Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
4-5
En posición no funcional
5-8
Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º o 5º dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
2-4
En posición no funcional
4-6
Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas:
Primer dedo
1-5
Resto dedos (por cada dedo)
1-2
Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo
1-5
Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas:
Primer dedo
1-3
Resto dedos (por cada articulación)
1
Artrosis postraumática y/o dolor en mano
1-3
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Dismetrías
Acortamiento de la extremidad inferior:
Inferior a 3 centímetros
3-12
De 3 a 6 centímetros
12-24
De 6 a 10 centímetros
24-40
Cadera
Desarticulación/amputación:
Unilateral
60-70
Bilateral
90-95
Arquilosis/artrodesis:
En posición funcional
25
En posición no funcional
25-35
Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo.
Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH)
10-20
Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)
15-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO
Ligero
1-6
Moderado
7-12
Medio
13-18
Importante
19-24
Bastante importante
25-30
Importantísimo
31-50
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.
2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.
3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 por 100.
5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.
6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.
7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.
9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
Tabla A Agudeza visual: visión de lejos ojo derecho
Agudeza visual
10/10
9/10
8/10
7/10
6/10
5/10
4/10
3/10
2/10
1/10
1/20
Inferior a 1/20
Ceguera total
10/10
0
0
0
1
2
3
4
7
12
16
20
23
25
9/10
0
0
0
2
3
4
5
8
14
18
21
24
25
8/10
1
1
1
3
4
5
6
9
15
20
23
25
28
7/10
1
2
3
4
5
6
7
10
18
22
25
28
30
6/10
2
3
4
5
6
7
9
12
18
25
29
32
35
5/10
3
4
5
6
7
8
10
15
20
30
33
35
40
4/10
4
5
6
7
9
10
11
18
23
35
38
40
45
3/10
7
8
9
10
12
15
18
20
30
40
45
50
55
2/10
12
14
15
16
18
20
23
30
40
50
55
60
65
1/10
16
18
20
22
25
30
35
40
50
65
68
70
78
1/20
20
21
23
25
29
33
38
45
55
68
75
78
80
Inferior a 1/20
23
24
25
28
32
35
40
50
60
70
78
80
82
Ceguera total
25
26
28
30
35
40
45
55
65
78
80
82
85
Ojo izquierdo
Tabla B Agudeza visual: visión de cerca ojo derecho
Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La clasificación comprende:
- Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.
- Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.
Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.
- Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.
A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.
Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Para conocer los importes que corresponden por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente de circulación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, anualmente publica als tablas aplicables.
Hay que tomar las correspondientes al año en el que se produjo el siniestro o las vigentes al momento en el que el lesionado alcanzó la sanidad.
Siempre es conveniente que el cálculo lo haga un abogado experto.
Para el año 2009, por Resolución de 20 de enero fueron fijadas las siguientes cuantías:
ANEXO.
TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años - Euros
De 66 a 80 años - Euros
Mas de 80 años - Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
104837,52
78628,14
52418,76
A cada hijo menor
43682,30
43682,30
43682,30
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17472,92
17472,92
6552,34
Si es mayor de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
113573,98
113573,98
65523,45
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
87364,59
87364,59
52418,76
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
26209,38
26209,38
13104,69
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
52418,76
52418,76
34945,84
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
8736,46
8736,46
4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8736,46
8736,46
-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
43682,30
43682,30
-
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
96101,05
69891,68
-
Sin convivencia con la víctima
69891,68
52418,76
-
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
26209,38
-
-
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
17472,92
-
-
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
69891,68
52418,76
34945,84
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
17472,92
17472,92
8736,46
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
8736,46
8736,46
8736,46
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
43682,30
26209,38
17472,92
Por cada otro hermano (7)
8736,46
8736,46
8736,46
(1) Con carácter general: Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50% de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50% entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
-
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
-
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
-
Si es mayor, con menos de veinticinco años.
Del 20 al 40.
-
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
-
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
-
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.104,69
-
A partir del tercer mes
34.945,84
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
8.736,46
-
A partir del tercer mes
17.472,92
-
Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo
-
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 87.364,59.
-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.472,92.
-
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.472,92 a 87.364,59.
-
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 87.364,60 a 174.729,19.
-
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 349.458,38.
-
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 87.364,59.
-
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 131.046,89.
-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.104,69.
-
A partir del tercer mes
Hasta 34.945,84.
-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 8.736,46.
-
A partir del tercer mes
Hasta 17.472,92.
-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 26.209,38.
-
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
Don --------------------------, mayor de edad, con D.N.I nº -----------------, nº de afiliación a la seguridad social --------------------- y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. -----------------------------, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid 28045, ante ese servicio comparece, y como mas procedente sea en derecho DICE:
Que por medio del presente escrito viene a formular demanda por DESPIDO, contra la empresa -------------------------------- S.A, con CIF ------------------ y número de seguridad social ------------------------------, y con domicilio en-----------, C/--------------------, en la persona de su legal representante, dedicada al -------------------------------------, con el que le une relación laboral de carácter indefinido desde el 11 de diciembre de 1999 , con categoría profesional de DEPENDIENTE MAYOR y percibiendo una retribución bruta mensual de -------------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, a lo que hay que añadir una cantidad por determinar en concepto de bonus anual en función de las ventas, fundamentando la misma en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que el actor tiene una antigüedad reconocida de fecha 11 de diciembre de 1999, habiendo sido su pagador desde esta fecha inicial del contrato hasta el --- de octubre de ------ la empresa --------------------S.A y a partir del -- de noviembre de ---- la demandada --------------------- S.A. Se produce, por tanto, una subrogación de esta última en los derechos y obligaciones laborales respecto del actor, tal como se deduce del reconocimiento de la inicial antigüedad en los recibos de salario percibidos desde la indicada fecha de -- de noviembre de ----. Se aporta Contrato firmado con la empresa ------------------ S.A, nóminas con la empresa --------------------------------- S.A, donde se reconoce la antigüedad inicial manifestada e informe de vida laboral actualizado como documentos nº 1, 2 y 3.
Que con fecha -- de noviembre de ----, la empresa demandada le ha entregado carta de despido alegando una serie de hechos constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se aporta carta de despido como documento nº 4
SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con el despido realizado por no ser ciertas las causas que se alegan en la comunicación remitida, viene a oponerseal mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando se le readmita en su puesto de trabajo y, en el supuesto de no ser posible, se le fije la indemnización que le corresponda por aplicación de la normativa legal.
TERCERO.- Que el compareciente no es representante legal de los trabajadores.
CUARTO.- Se acompaña certificación del Acta de Conciliación ante el S.M.A.C de fecha -- de diciembre de ----, comodocumento nº 5
En virtud de lo expuestoy de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se alegarán en el momento procesal oportuno,
SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirloy, en su virtud, forme autos en los que se le tenga por personado y parte, de traslado del mismo a la demandada --------------------------------------, S.A , con CIF ------------------------, cite de comparecencia y, tras los actos procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación.
OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.
SEGUNDO OTROSI DICE, que para el acto del Juicio Oral esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba, Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los medios de prueba que interesen a los derechos de esta parte con antelación a la celebración del juicio, en relación con los artículos 77, 78 Y 90 L.P.L
INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA en la persona de su legal representante, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:
- Carta de despido
-Nóminas del actor durante el periodo trabajado
-Boletines de cotización correspondientes al periodo trabajado
- Contratos de trabajo del actor
- Parte de alta y baja en Seguridad social del trabajador
MAS DOCUMENTAL consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:
- Documento donde conste la subrogación en los derechos y obligaciones del actor respecto de aquellos que tuviera la sociedad ---------------------S.A a favor de--------------------------------- S.A a fecha -- de noviembre de ----.
* Documento o documentos donde conste el cumplimiento por ambas empresas de las obligación estipulada en el art. 44. 7) y 8) E.T de facilitar información a los trabajadores afectados por la subrogación.
TESTIFICAL,La que se proponga en el acto del Juicio Oral o con antelación suficiente conforme al art. 90 L.P.L
SUPLICA AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por propuesta la prueba que se articula, la admita y declarepertinente
Por ser Justicia que pido en Madrid a -------------------- de diciembre de dosmil -------.