Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros
De 66 a 80 años – Euros
Más de 80 años – Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
108.846,51
81.634,87
54.423,25
A cada hijo menor
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
18.141,08
18.141,08
6.802,91
Si es mayor de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo
163.269,75
163.269,75
163.269,75
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
126.987,59
126.987,59
126.987,59
Por cada hijo menor más (4)
45.352,71
45.352,71
45.352,71
A cada hijo mayor que concurra con menores
18.141,08
18.141,08
6.802,91
A cada padre con o sin convivencia con la victima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
117.917,05
117.917,05
68.029,06
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
90.705,42
90.705,42
54.423,25
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
27.211,62
27.211,62
13.605,81
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
54.423,25
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
9.070,54
9.070,54
4.535,27
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
9.070,54
9.070,54
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
45.352,71
45.352,71
–
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
99.775,96
72.564,33
–
Sin convivencia con la víctima
72.564,33
54.423,25
–
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
27.211,62
–
–
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores .
18.141,08
–
–
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
72.564,33
54.423,25
36.282,17
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
18.141,08
18.141,08
9.070,54
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
9.070,54
9.070,54
9.070,54
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
45.352,71
27.211,62
18.141,08
Por cada otro hermano (7)
9.070,54
9.070,54
9.070,54
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
–
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
–
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40.
–
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
–
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
–
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
–
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
–
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.605,81
–
A partir del tercer mes
36.282,17
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
9.070,54
–
A partir del tercer mes
18.141,08
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.211,63 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 27.211,64 a 54.423,25 euros
Del 11 al 25.
–
De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 90.705,42 euros
Del 51 al 75.
–
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 90.705,42.
–
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 18.141,08.
–
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 18.141,09 a 90.705,42.
–
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 90.705,43 a 181.410,84.
–
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 362.821,67.
–
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 90.705,42.
–
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 136.058,13.
–
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.605,82.
–
A partir del tercer mes
Hasta 36.282,17.
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 9.070,54.
–
A partir del tercer mes
Hasta 18.141,08.
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias.
Según circunstancias.
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 27.211,62.
–
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos, consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Artículo 158
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el art. 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1º) Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2º) Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3º) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4º) Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5º) Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 149
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
Artículo 150
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Artículo 151
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
1º) Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del art. 147.1.
2º) Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del art. 149.
3º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del art. 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.
3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.
Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Artículo 154
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Artículo 155
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
Artículo 156
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio, recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.
Artículo 156 bis
1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.
2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTAMINADO QUE NO TODA AGRESIÓN DE UN HOMBRE A SU PAREJA DEBA SER CONSIDERADA DELITO. SE PRECISA UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN.
HA ACEPTADO POR TANTO LA DOCTRINA QUE VENÍA PROCLAMANDO LA NECESIDAD DE UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN DEL HOMBRE SOBRE SU MUJER O PAREJA.
LOS CASOS QUE HAN SIDO CONSIDERADOS FALTAS EN LUGAR DE DELITOS EL HOMBRE REACCIONABA DE FORMA VIOLENTA ANTE UNA PREVIA AGRESIÓN POR PARTE DE SU PAREJA, SIENDO ÚNA SITUACIÓN QUE NO PARTÍA DE ESA SUPERIORIDAD DEL VARÓN SOBRE LA MUJER.
En este sentido ya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, pionera en esta postura, de 7 de noviembre de 2006 (Pte. Sr. Fernando Pérez Márquez) estableció que «los hechos no son incardinables en el art. 153 del CP, por cuanto dicho tipo penal para su integración exige además del delito de agresión de un cónyuge sobre el otro que la misma sea manifestación de la discriminación, situación de desigualdad e instrumento de subyugación de uno sobre el otro, de manera que no son incardinables en el mismo los supuestos de mutuas agresiones desarrollándose una pelea en una situación de igualdad apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en la jurisprudencia anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifestada entre otras en las Sentencias del Tribunal supremo de 24 de junio de 2000 se explicita “el bien jurídico protegido en dicho art. 153 del CP es la paz familiar sancionando aquellos actos que exterioricen una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja”, añadiendo “que para que las conductas integradas en el art. 153 del CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y que en otro caso la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones del art. 617.1 o a la falta de maltrato del art. 617.2, ambos del Código Penal” según se haya producido o no una lesión no constitutiva de delito».
Posteriomente la propia Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 2 de junio de 2008 en la que se condena a una pareja sentimental como autores de sendas faltas de lesiones con la agravante de parentesco del art. 23 CP y se les absuelve de los delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar por los que eran acusados. La sentencia expone:
«…. se trata de una pelea entre los dos miembros de la pareja en igualdad de condiciones, con agresiones mutuas, adoptando ambos un posicionamiento activo en la pelea (no meramente defensivo, como lo demuestran la localización de las lesiones sufridas por cada uno de ellos) que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatorio para el otro, por lo que castigar conductas como las declaradas probadas por la vía del art. 153.2 CP con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del legislador, puesto que las referidas conductas no lesionaron el complejo de intereses que dicho artículo trata de proteger; máxime cuando ambos acusados sufrieron lesiones leves, sin precisar tratamiento médico, por lo que no indican una desproporción de la fuerza física empleada uno contra el otro, sino un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente con independencia de quién la inició hechos no culminaron ni un delito del art. 153.1 y 3CP en relación al varón y ni un delito del art. 153 2 y 3 en relación a la mujer, debiendo acudir a la normativa general del CP y considerarlos constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP.»
No cabe por ello de forma automática entender que cuando hay una agresión de un hombre contra una mujer de la que es o ha sido pareja haya que considerarla como fruto de una discriminación o relación de poder del hombre frente a ésta.
EN CUANTO DISPONGAMOS DEL TEXTO DE LA SENTENCIA OS ADJUNTAREMOS EN ESTE ESPACIO.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AGOSTO 2010 AGRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO HOMBRE MUJER LESIONES DELITO FALTA MALTRATO SUPERIORIDAD EXPOSICIÓN MOTIVOS LEY ORGÁNICA 1/2004
Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.
Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.
La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:
-Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.
-Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.
-Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
-Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).
Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:
1)Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.
2)Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.
3)Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.
4)Que el daño ocasionado pueda ser probado.
En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.
Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.
D./Dª, con DNI nº......y con domicilio en la calle......, por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN para solicitar a V.E. que se me indemnice por los DAÑOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA procedente del Servicio Nacional de Salud, solicitud que baso en los siguientes:
HECHOS
Primero.- (Descripción de la enfermedad y de la asistencia recibida).
Segundo.- A resultas de la asistencia recibida se me han producido los siguientes daños….y/o secuelas……. o el fallecimiento de…..
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El objeto de esta reclamación previa es solicitar que se me indemnice por los daños derivados por la asistencia recibida por el Servicio Nacional de Salud anteriormente descritos por entender que la asistencia recibida ha sido inadecuada y que ha sido la causa de que se me ocasionen los daños y/o secuelas que acredito mediante la documentación adjunta: (enumerar cada documento explicando su contenido).
Segundo.- Los daños y/o secuelas que padezco han sido provocados a consecuencia de la actividad de la administración sanitaria (o de su actuación equivocada), se ha producido el siguiente resultado………….
Tercero.- La asistencia recibida por parte del INSALUD ha sido inadecuada por ello resulta responsable de todos los daños que se me han ocasionado y que se concretan en las siguientes cantidades………. (describir según cada caso la indemnización que proceda).
Cuarto.- Como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público de Salud se me ha ocasionado un daño evidente (describir los daños y/o secuelas). Por ello existe una relación de causalidad entre dicha actuación de la administración y el resultado dañoso que se ha producido en mi persona. Por todo lo anterior, concurren en el presente caso todos los requisitos que para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración recoge el artículo 139 de la Ley 30/1992.
Quinto.- El órgano competente para resolver la presente reclamación es el Ministro de Sanidad, a quien se dirige el presente escrito de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley30/1992.
Por todo lo anterior,
SOLICITO a V.E. tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y se tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓNy, previos los trámites legales, dicte Resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se me indemnice con la cantidad de…..€.
Lugar y Fecha
Firma
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DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.
La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.
El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:
”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.
Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”
A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelasy en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.
DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Abogado, Colegiado 59_____ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Teléfono 91 530 96 95, letrado de DON ______________ y DOÑA _______________, conforme consta en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que tras la sesiones de rehabilitación dadas a Don _______________, hasta el día 11 de diciembre hecho que acreditamos con el Documento nº 1, la Sra. fisioterapeuta que le ha tratado, cree posible que tenga afectado o roto el Ligamento Anterior Cruzado de la Rodilla Izquierda, afectada por el accidente de circulación.
Ya se puso de manifiesto al Juzgado el nuevo sometimiento a rehabilitación por escrito presentado el pasado día 3 de diciembre.
Que siendo una lesión de bastante entidad, ha sido remitido al Servicio de Traumatología del Ambulatorio de San Blás, perteneciente al Hospital Ramón y Cajal, hecho que probamos con el documento nº 2 que se adjunta al presente escrito, debiendo comparecer en el citado servicio el próximo día 21 de Diciembre de 2009.
Que de confirmarse las sospechas de la rehabilitadora, mi cliente para sanar de la referida lesión, precisaría ser intervenido quirúrgicamente, siendo el tiempo medio de inmovilización de unos seis meses, más un periodo de rehabilitación que suele rondar el año.
Que atendidas las anteriores circunstancias relevantes para cuantificar el perjuicio derivado del hecho que se enjuiciaría el próximo día 16 de Diciembre, por medio del presente escrito interesamos la suspensión del mismo, al menos hasta que Don _________ acuda a la cita medica programada, que permita determinar de forma concreta las totales secuelas padecidas tras la colisión, así como los tratamientos necesarios para su sanación o estabilización. Y tras ello sea de nuevo reconocido y valrado por el Sr. Médico Forense.
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, con el documento adjunto y conforme a lo interesado, acuerde la suspensión del juicio señalado para el próximo días 16 de Diciembre, hasta que mi patrocinado Don ______________ sea sometido nueva diagnosis médica, al objeto de determinar si sufre lesión en el ligamento anterior cruzado de su rodilla izquierda.
Es justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de diciembre de dos mil nueve.
Tabla que establece la Baremación (Puntuación) de las Secuelas y sobre las que se aplicarán las cuantías indemnizarias que anualmente fija la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95
Para el Cálculo de un Indemnización será necesario contar con un Informe de Sanidad efectuado por el Médico Forense adscrito al Juzgado que tramite el asunto o con un Informe Pericial confeccionado por un Médico Especialista.
Estos informes normalmente nos indican las secuelas padecidas y la untuación aplicable. Con estos datos y acudiendo a las cuantía que anualmente establece la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se estará en disposición de saber el monto concreto de la indemnización que corresponde.
En Tribunal Constitucional ha establecido que las cuantías que anualmente se publican son vinculantes y por lo tanto los Jueces y Tribunales las han de aplicar, salvo que estemos ante hechos dolosos (casos en los que no se trata de un mero percance de circulación) en los que podrán ser incrementadas.
Para realizar correctamente el cálculo es preciso contar con un abogado especilista, al ser necesario conocer los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y además, en muchos casos, aplicar la fórmula de concurrencia.
La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, modificó la Legislación aplicable, siendo la vigente:
La tabla VI, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
TABLA VI
Clasificaciones y valoración de secuelas
ÍNDICE
Capítulo 1. Cabeza.
Cráneo y encéfalo. Cara: Sistema osteoarticular. Boca. Nariz. Sistema olfatorio y gustativo. Sistema ocular. Sistema auditivo.
Capítulo 2. Tronco.
Columna vertebral y pelvis. Cuello (órganos). Tórax. Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).
Capítulo 3. Aparato cardiovascular.
Corazón. Vascular periférico.
Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular.
Hombro. Clavícula. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano.
Capítulo 7. Sistema nervioso periférico. Miembros superiores. Miembros inferiores.
Capítulo 8. Sistema endocrino.
Capítulo especial. Perjuicio estético.
Reglas de carácter general:
1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.
2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.
3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.
Descripción de las secuelas Puntuación
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 1: CABEZA
Cráneo y encéfalo
Pérdida de sustancia ósea:
Que no requiere craneoplastia
1-5
Que requiere craneoplastia
5-15
Síndromes neurológicos de origen central:
Síndromes no motores:
Afasia:
Motora (Broca)
25-35
Sensitiva (Wernicke)
35-45
Mixta
50-60
Amnesia:
De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas).
De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional).
Epilepsia:
Parciales o focales:
Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica.
1-10
Complejas
10-20
Generalizadas:
Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente
5
Tónico-clónicas:
Bien controlada médicamente
15
No controlada médicamente:
Con dificultad en las actividades de la vida diaria
55-70
Impidiendo las actividades de la vida diaria
80-90
Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale):
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Fístulas osteodurales
1-10
Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales).
Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional
15-25
Estado vegetativo persistente
100
Síndrome cerebeloso unilateral
50-55
Síndrome cerebeloso bilateral
75-95
Síndromes motores:
Disartria
10-20
Ataxia
10-35
Apraxia
10-35
Hemiplejía (según dominancia)
80-85
Hemiparexia (según dominancia):
Leve
15-20
Moderada
20-40
Grave
40-60
Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).
Síndromes psiquiátricos:
Trastornos de la personalidad:
Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)
5-15
Trastorno orgánico de la personalidad:
Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias)
10-20
Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
20-50
Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)
50-75
Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo)
75-90
Trastorno del humor:
Trastorno depresivo reactivo
5-10
Trastornos neuróticos:
Por estrés postraumático
1-3
Otros trastornos neuróticos
1-5
Agravaciones:
Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)
5-25
Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales
1-10
Cara
Sistema osteoarticular
Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.).
Con contacto dental:
Unilateral
5-15
Bilateral
1-5
Sin contacto dental
15-30
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación
40-75
Pérdida de sustancia (paladar duro y blando):
Sin comunicación con cavidad nasal
20-25
Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)
25-35
Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión
1-30
Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular:
Luxación entre los 20-45 mm de apertura
5-10
Luxación entre los 0-20 mm de apertura
10-25
Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular
1-5
Material de osteosíntesis
1-8
Boca
Dientes (pérdida completa traumática):
De un incisivo
1
De un canino
1
De un premolar
1
De un molar
1
Lengua:
Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)
1-5
Amputación:
Parcial:
Menos del 50 por 100
5-20
Más del 50 por 100
20-45
Total
45
Alteración parcial del gusto
5-12
Nariz
Pérdida de la nariz:
Parcial
5-25
Total
25
Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa
2-5
Sinusitis crónica postraumática
5-12
Sistema olfatorio y gustativo
Disosmia
2
Hisposmia
3-6
Anosmia
7
Anosmia con alteraciones gustativas
7-10
Sistema ocular
Globo ocular:
Ablación de un globo ocular
30
Ablación de ambos globos oculares
90
Esclerocórnea:
Leucoma (valorar según pérdida de campo visual).
Iris:
Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación)
1-5
Cristalino:
Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual).
Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos.
Colocación de lente intraocular
5
Anejos oculares:
Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales).
Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto).
Unilateral
1-6
Bilateral
6-12
Manifestaciones hiperestésicas o hispoestésicas
1-5
Campo visual:
Visión periférica:
Hemianopsias:
Homonómicas
35-45
Heterónimas
Nasal
40-50
Temporal
30-40
Cuadrantanopsias:
Nasal inferior
10-20
Nasal superior
3-8
Temporal inferior
3-8
Temporal superior
2-7
Escotomas yuxtacentrales
5-20
Visión central:
Escotoma central
15-20
Función óculo-motriz:
Diplopía:
En posiciones altas de la mirada -menos de 10° de desviación-
1-10
En el campo lateral -menos de 10° de desviación-
5-15
En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación-
10-20
En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo -desviación de más de 10°-
20-25
Agudeza visual:
Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores).
Pérdida de visión de un ojo
25
Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Ceguera
85
Sistema auditivo
Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:
Unilateral
1-4
Bilateral
4-8
Acúfenos
1-3
Vértigos (objetivados con los test correspondientes):
Esporádicos
1-3
Persistentes
15-30
Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)
1-70
Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 2: TRONCO
Columna vertebral y pelvis
Artrosis postraumática sin antecedentes
1-8
Agravación artrosis previa al traumatismo
1-5
Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular
30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral
5-15
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:
Menos de 50 por 100 de la altura de la vértebra
1-10
Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra
10-15
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar)
1-15
Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)
Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes
1-6
Parénquima pulmonar:
Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional
10-15
Resección:
R. Parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
5
R. Total o parcial de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)
12
Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria).
Función respiratoria:
Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría):
Restricción tipo I (100-80 por 100)
1-10
Restricción tipo II (80-60 por 100)
10-30
Restricción tipo III (60-50 por 100)
30-60
Restricción tipo IV (< 50 por 100)
60-90
Mamas:
Mastectomía:
Unilateral
5-15
Bilateral
15-25
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)
Estómago:
Gastrectomía:
Parcial
5-15
Subtotal
15-30
Total
45
Intestino delgado:
Fístulas:
Sin trastorno nutritivo
3-15
Con trastorno nutritivo
15-30
Yeyuno-llectomía parcial o total (según repercusión funcional)
5-60
Intestino grueso:
Colectomía:
Parcial:
Sin trastorno funcional
5
Con trastorno funcional
5-30
Total
60
Sigma, recto y ano:
Incontinencia con o sin prolapso
20-50
Colostomía
40-50
Hígado:
Alteraciones hepáticas:
Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis)
1-15
Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis)
15-30
Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis)
30-60
Lobectomía hepática sin alteración funcional
10
Extirpación vesícula biliar
5-10
Fístulas biliares
15-30
Páncreas:
Alteraciones postraumáticas
1-15
Bazo:
Esplenectomía:
Sin repercusión hemato-inmunológica
5
Con repercusión hemato-inmunológica
10-15
Hernias y adherencias (inoperables):
Inguinal, crural, epigástrica
10-20
Adherencias peritoneales
8-15
Eventraciones
10-20
Riñón:
Nefrectomía:
Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede)
20-25
Nefrectomía bilateral
70
Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes):
Grado I: 120-90 ml/min
5-10
Grado II: 90-60 ml/min
10-20
Grado III: 60-30 ml/min
20-40
Grado IV: < de 30 ml/min
40-70
Vejiga:
Retención crónica de orina: Sondajes obligados
10-20
Incontinencia urinaria:
De esfuerzo
2-15
Permanente
30-40
Uretra:
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal
2-8
Uretritis crónica
2-8
Aparato genital masculino:
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil):
Sin estrechamiento del meato
30-40
Con estrechamiento del meato
40-50
Pérdida traumática:
De un testículo
20-30
De dos testículos
40
Varicocele
2-10
Impotencia (según repercusión funcional)
2-20
Aparato genital femenino:
Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito (según repercusión funcional)
20-30
Pérdida del útero:
Antes de la menopausia
40
Después la menopausia
10
Ovarios:
Pérdida de un ovario
20-25
Pérdida de dos ovarios
40
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 3: APARATO CARDIOVASCULAR
Corazón
Insuficiencia cardíaca:
Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 por 100-50 por 100)
1-10
Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 por 100-40 por 100)
10-30
Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 por 100-30 por 100)
30-60
Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 por 100)
60-90
Prótesis valvulares
20-30
Secuelas tras traumatismo cardíaco (sin insuficiencia cardíaca)
1-10
Vascular periférico
Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente):
Trastornos venosos de origen postraumático:
Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa:
Leve (apreciación de varices y pigmentación)
1-8
Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada)
9-15
Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)
20-30
Trastornos arteriales de origen postraumático:
Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)
1-15
Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)
15-25
Fístulas arteriovenosas de origen postraumático:
Sin repercusión regional o general
1-20
Con repercusión regional (edemas, varices ...)
20-40
Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardíaca).
Linfedema
10-15
Material sustitutivo y/o prótesis
20-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a un articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Hombro
Desarticulación/amputación del hombro:
Unilateral
55-60
Bilateral
90
Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)
30-40
Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis):
En posición funcional
20
En posición no funcional
25
Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Abducción (N: 180°):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos de 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Adducción (N: 30°)
1-3
Flexión anterior (N: 180°) (se valorará el arco de movimiento posible):
Mueve más de 90°
1-5
Mueve más de 45° y menos 90°
5-10
Mueve menos de 45°
10-15
Flexión posterior (extensión) (N: 40°)
1-5
Rotación:
Externa (N: 90°)
1-5
Interna (N: 60°)
1-6
Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)
Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo):
Unilateral
35-40
Bilateral
65
Pseudoartrosis inoperable de escafoides
6
Síndrome residual postalgodistrofia de mano
1-5
Material de osteosíntesis
1-3
Dedos:
Amputación completa del primer dedo:
Unilateral
15-20
Bilateral
32
Amputación completa de la falange distal del primer dedo
8-10
Amputación completa del segundo dedo:
Unilateral
8-10
Bilateral
18
Amputación completa de la falange distal del segundo dedo
5-6
Amputación completa de la falange media y distal del segundo dedo
6-7
Amputación completa del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
6-7
Amputación completa de la falange distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
3-4
Amputación completa de la falange media y distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)
5-6
Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
7-10
En posición no funcional
10-15
Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
4-5
En posición no funcional
5-8
Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º o 5º dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):
En posición funcional
2-4
En posición no funcional
4-6
Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas:
Primer dedo
1-5
Resto dedos (por cada dedo)
1-2
Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo
1-5
Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas:
Primer dedo
1-3
Resto dedos (por cada articulación)
1
Artrosis postraumática y/o dolor en mano
1-3
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Dismetrías
Acortamiento de la extremidad inferior:
Inferior a 3 centímetros
3-12
De 3 a 6 centímetros
12-24
De 6 a 10 centímetros
24-40
Cadera
Desarticulación/amputación:
Unilateral
60-70
Bilateral
90-95
Arquilosis/artrodesis:
En posición funcional
25
En posición no funcional
25-35
Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):
Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo.
Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH)
10-20
Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)
15-30
Descripción de las secuelas
Puntuación
CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO
Ligero
1-6
Moderado
7-12
Medio
13-18
Importante
19-24
Bastante importante
25-30
Importantísimo
31-50
1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.
2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.
3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 por 100.
5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.
6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.
7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.
9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
Tabla A Agudeza visual: visión de lejos ojo derecho
Agudeza visual
10/10
9/10
8/10
7/10
6/10
5/10
4/10
3/10
2/10
1/10
1/20
Inferior a 1/20
Ceguera total
10/10
0
0
0
1
2
3
4
7
12
16
20
23
25
9/10
0
0
0
2
3
4
5
8
14
18
21
24
25
8/10
1
1
1
3
4
5
6
9
15
20
23
25
28
7/10
1
2
3
4
5
6
7
10
18
22
25
28
30
6/10
2
3
4
5
6
7
9
12
18
25
29
32
35
5/10
3
4
5
6
7
8
10
15
20
30
33
35
40
4/10
4
5
6
7
9
10
11
18
23
35
38
40
45
3/10
7
8
9
10
12
15
18
20
30
40
45
50
55
2/10
12
14
15
16
18
20
23
30
40
50
55
60
65
1/10
16
18
20
22
25
30
35
40
50
65
68
70
78
1/20
20
21
23
25
29
33
38
45
55
68
75
78
80
Inferior a 1/20
23
24
25
28
32
35
40
50
60
70
78
80
82
Ceguera total
25
26
28
30
35
40
45
55
65
78
80
82
85
Ojo izquierdo
Tabla B Agudeza visual: visión de cerca ojo derecho
Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La clasificación comprende:
- Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.
- Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.
Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.
- Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.
A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.
Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.