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22 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Requisitos y Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario por Reagrupación.

Extranjería

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Requisitos y documentación precisa para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

 Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA  FAMILIARES CON DERECHO A REAGRUPACION

 

            La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

 

            Si estáis en Madrid es necesario solicitar cita previa a través del Teléfono 902.56.57.01 debiendo acudir a la Oficina de extranjeros de la Plaza del Campillo del Nuevo Mundo nº 3 (Metro Puerta de Toledo), en otras localidades debéis dirigiros a la correspondiente oficina de extranjeros.

 

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Documentación a presentar:

 

-          Impreso oficial modelo Ex16.

 

-          3 Fotografías.

 

-          Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.

 

-          Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):

 

En el caso de los cónyuges:

 

a)                Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.

b)               Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

 

En supuestos de parejas de hecho:

 

Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ascendientes o descendientes:

 

a) Ascendientes o descendientes del nacional  comunitario, certificado de nacimiento.

 

b)      Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

c)      Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.

 

-          D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia  (original).

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.

 

-          En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).

 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia

 

Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.

 

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Extranjería

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Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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18 de Septiembre, 2010    Violencia de Género y Doméstica Abogados Expertos

Abogados Especialistas en Maltrato Familiar - Violencia Doméstica y de Género - Órdenes de Protección - Consulta Gratuita - Elena Castillo (669 18 11 12) y César Sánchez (649 260 997)

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Os presento a nuestros Abogados de Madrid Especialistas en Violencia de Género, profesionales que además de una amplia expereriencia judicial han complementado su formación en Servicios de Asesoramiento sobre Violencia Familiar lo que les permite enfocar la situación de conflicto tanto desde su perspectiva jurídica como personal.

 

Elena es Letrada Asesora de la Asociación ANFESXXI

 

César es Letrado Colaborador del Departamento de Violencia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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César Sánchez Sánchez - Abogado desde 1993

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C/ General Pardiñas nº 12, 1º Dcha. Madrid -  Ver mapa

 

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

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Otra Información y Documentación de Interés

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La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Ley de Extranjería 2010

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

 

Artículo 17. Familiares reagrupables.

 

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un o más hijos menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.

4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.

No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.

 

1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar.

Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

 

Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.

 

1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

 

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

 

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.

5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.

 Extranjería

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

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31 de Enero, 2010    Abogados de Extranjeros

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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09 de Agosto, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

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CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran o al menos acepten poner punto y final a la vida en común

- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.

- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.

- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:

* Atribución del domicilio familiar.

* Guarda y Custodia de los menores.

 * Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

*  Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.

* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.

* Administración y Uso de los bienes comunes.

* Forma de afrontar las Cargas Familiares.

- El procedimiento consensuado también es aplicable a  parejas de hechos con hijos comunes  (medidas paterno-filiales).

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