MODELO DE CERTIFICACION DE LA DEUDA HECHO POR EL ADMINISTRADOR DE LA FINCA NECESARIO PARA EL JUICIO MONITORIO
___________ a ____ de ____ de 2010
DON ____________________, Administrador de Fincas, Colegiado nº ______, del Colegio de ______, con D.N.I. ________ , en mi calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en ________________, Calle _____________ nº ____ y de conformidad con lo acordado en la pasada Junta Ordinaria celebrada el pasado día ____ de __________ de 2010,
CERTIFICA
Que Don __________________, con D.N.I. ________ es propietario de la vivienda, sita en el Portal __, piso _______, de la Finca sita en _____________, de ____________, propiedad que en virtud de lo establecido en las cuentas de la Comunidad, no se halla al día de hoy, al corriente de pago de los Gastos Generales de la Comunidad, adeudando a fecha ____ de _______ de 2010, la cantidad de ________________ euros, conforme a liquidación efectuada por la Junta de Propietarios celebrada dicho día.
Y para que conste así conste y surta los efectos oportunos, se expide la presente certificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Os Adjuntamos un Modelo de Demanda solicitando la Incapacidad Permanente Absoluta o Subsidiariamente la Total para la Profesión Habitual.
Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.
DOÑA -------------------------------------------, mayor de edad, con D.N.I. nº --------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,DICE:
Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra:
1.-EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en -----------------------------------------------
2.-LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ---------------------------------------------
3.-La mercantil --------------------, con CIF -------------------, con domicilio en ------------------------------------------------
4.- -------------------------------------------------, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con domicilio en ---------------------------------------------------------------------
A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero.- Que con fecha -- de marzo de 200-- comenzó a experimentar un dolor intenso desde el trapecio derecho hasta los dedos de la mano derecha, si bien ya venia notando molestias en la zona del hombro derecho desde unos días atrás. En ese momento acude al médico del sistema público de salud quien le realizaparte de baja estableciendo como diagnóstico contractura cervical. Se aporta parte de baja como documento nº 1.
No obstante el día -- de marzo de 200-a instancias de la empresa acude a la mutua que tiene esta concertada para la cobertura de contingencias profesionales y le hacen parte de baja médica, tal como se acredita en el documento nº 2.
En ese momento la clínica que tiene concertada la mutua de accidentes profesionales, le diagnostica contractura muscular paravertebral cervical y de trapecio derecha, tal como consta en el parte de asistencia que se aporta como documento nº 3y 4.
Siendo tratada desde ese momento por los facultativos a los que le remite la mutua --------------------------------------, le prescriben un tratamiento a base de antiinflamatorios, combinados con rehabilitaciónconsistente en masajes, ultrasonidos, microondas, tens, infrarrojos, calor y frío. El -- de abril de 200- se le retira la rehabilitación ante la ausencia de mejoría clínica y le prescriben Inzitan ( cortisona ) seis inyecciones.
Con fecha -- de abril de 200-, le es realizada Resonancia Magnética de la columna cervical a solicitud del Dr ------- ( facultativo de ----------------------- ) y se emite informe clínico por el Dr. --------, colegiado ----------, que es quien realiza la prueba que refleja lo siguiente:
“Se observan cambios degenerativos en C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical existiendo un abombamiento focal paramedial izquierdo del disco C5-C6, que impronta el espacio subaracnoideo sin producir afectación del tallo medular.
En C6-C7 se observan cambios proliferativos en los platillos vertebrales, no identificándose otras alteraciones valorables en el resto de la exploración “.
La conclusión que extrae el doctor Padrón es la siguiente: “ Espondiloartrosis cervical en C5-C6 y C6-C7 con profusión paramedial derecha del disco C5-C6 “.
Se aporta el informe como documento nº 5.
La espondiloartrosis o artrosis cervical se da cuando el cartílago que separa cada vértebra se desgasta y ocasiona diversos daños a los nervios, que son presionados al no estar protegidos y ocasionan dolores muy intensos y la incapacidad de moverse , caminar o realizar cualquier movimiento.
La lordosis cervical es la curva que presentan las vértebras cervicales cuando son vistas de perfil y la pérdida de esa curvatura se denomina rectificación de la lordosis cervical.
A raiz de este informe el Dr. --------- insiste en el tratamiento que se venía realizando a base de rehabilitación e inyecciones de Inzitan.
Con fecha -- de junio de 200- el Dr -----------------------, facultativo dela mutua -------------------------- realiza informe médico en el que refleja que realiza exploraciónen la que se observa:
“ asimetría en la espalda, atrofia importante de triceps braquial y de menor importancia en otros grupos musculares del brazo; reflejo tricipital disminuido; dolor a la palpación cervical; presenta signos degenerativos C5-C6. EMG.
EMG: Signos de afectación radicular C6-C7. Se realiza RNM
Espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7, hernia discal C5-C6.
A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica escoliosis vertebral, cervicoartrosis C5-C7, hernia discal C5-C6. “ Se aporta este informe como documento nº 6
Por tanto se añaden padecimientos nuevos a los ya diagnosticados por el Dr. -----------, se trata de la escoliosis vertebral que se refiere a la desviación lateral de la columna vertebral, acompañada de la rotación de los cuerpos vertebrales por lo que se trata de una deformidad tridimensional y radiculopatía C6-C7, consecuencia de la cual se produce una irradiación de dolor desde el cuello hasta el hombro y brazo.
El Dr. --------- a la vista de la no respuesta al tratamiento con antiinflamatorios e inzitan, prescribe Adolonta 1/8, Myolastan 1/12, Lasain 1/8, Lyrica 75/12h y deriva a su medico de SNS para valoración de escoliosis vertebral.
Segunda.- Con fecha -- de agosto de 200- es intervenida quirúrgicamente por el Dr. --------------, colegiado --------------, de Discectomia C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomática anterior C5-C6 y C6-C7 con placa vectra, es decir le cambian los dos discos entre C5-C6 y C6-C7 y le colocan dos prótesis a modo de disco, colocando una placa para sujetar los discos.
Se aporta como documento nº 7 informe clínico de alta hospitalaria donde se indica el procedimiento quirúrgico seguido y se establece como diagnóstico principal el de discopatía degenerativa C5-C6 yhernia discal C6-C7, entendiendo por discopatía la degeneración de los discos.
El Dr. ------------------ le prescribe Nolotil, Lyrica y Omeprazol, además de rehabilitación.
Como consecuencia de la operación la placa vectra colocada le produce limitación importante de movimientos, contracturas constantes y dolor.Por tanto lejos de mejorar, la intervención quirúrgica le ha producido pérdida de movimientos, hormigueos ( parestesias ), falta de fuerza y perdida de sensibilidad en brazo izquierdo.
Con fecha -- de enero de 200-la mutua ------------------- realiza informe médico firmado por el Dr. ---------------en el que se detecta en la exploración física lo siguiente: ( refleja todo el historial clínico anterior y posterior a la intervención quirúrgica )
“ Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8; parestesias en 2º y 3º dedos mano derecha; Spurling negativo; limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ); fuerza 4/5 en ERC FC y triceps; Reflejos ER, B, T + Hoffman negativo, Spurling + EMG: afectación C6 C7 derecha; RM: discopatia degenerativa C5C6 y hernia discal C6C7 posterolateral derecha; intervención quirurgica -/-/200-: discectomia C5C6 y C6C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6 y C6C7 con placa VECTRA; tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Presenta tambien una paralisis cuerda vocal izda. Compensada con tratamiento foniátrico; En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.
A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica discopatia C5-C6 y hernia discal C6-C7, radiculopatia C7 derecha y parálisis nervio laringeo recurrente izquierdo.
En cuanto al plan terapéutico se mantiene en tratamiento foniátrico y seguimiento por ORL y es remitida a EVI para valoración de secuelas.
Este informe introduce nuevos datos de los padecimientos sufridos por la actora:
- Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8. Por tanto refiere que el dolor que obedece a una hernia discalsuele aumentar con las maniobras que incrementan la presión venosa . estableciendo una evaluación del dolor de 8 sobre 10.
- Hormigueos en 2º y 3º dedos mano derecha.
- Limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ).
- Tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios
- Déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda.
- En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.
Se aporta este informe como documento nº 8
Tercera.- Con fecha -- de abril de 200- la mutua --------------------------------- emite informe propuesta clínico laboral haciendo una descripción del cuadro clínico conforme había establecido el Dr. ----------------- en su informe de -- de enero de 200-, añadiendo que:
“ Finalizado el tratamiento médico y rehabilitador refiere dolor en ambos trapecios, palpación dolorosa de musculatura paravertebral cervical y parestesias-hipoestesias en MSI en 4º y 5º dedo continuas así como deficit motor de 4/5 en TR y EC derechos “
Establece que las posibilidades terapeúticas están agotadas y describe las limitaciones organicas y/o funcionales en las siguientes:
“ Refiere dolor cervical y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izquierda y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Paralisis cuerda vocal izquierda recuperada tras tratamiento foniátrico EMG control postquirúrgico ( noviembre 200- ): afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. “
Se evalúa la graduación de la patología invalidante por etiología de accidente laboral desempeñando funciones de manipuladora de cableado.
La propuesta provisional que se emite es la siguiente:
“ paciente de -- años de edad, diagnosticada de discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha.
Se aporta informe propuesta como documento nº 9
Con fecha -- de abril de 200-acude a la mutua ------------------------ por referir dolor en región cervical que se extiende a trapecios y miembro superior izquierdo con parestesias. Se realiza informe medico en el que se detecta en la exploración física lo siguiente:
El -/-/-- se realiza Dx por RM: discopatia Degenerativa severa C5-C6 con osteofitosis marginal y pinzamiento esoacio discal y estenosis canal y receso izdo; hernia discal posterolateral derecha C6-C7
El -/-/-- intervención quirúrgica: discectomia y artrodesis cervical anterior C5-C6-C7 y fijación con placa VECTRA. Parálisis hemilaringea post Qx tratada con foniatra.
El doctor refiere que he sido tratada con Lyrica, termangin con codeina, myolastan pero por la persistencia de braquialgias y sintomatología cervical de dolor y contracturas se me realizó de nuevo EMG que mostró afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor
Se aporta este informe como documento nº 10
Cuarta.-Con fecha 5 de mayo de 2009, mutua ---------------------------- emite parte de alta estableciendo como causa del mismo “ propuesta de invalidez “. Se aporta alta como documento nº 11
Quinta.- Que con fecha -- de junio de 200- se le notifica resolución del INSS en la que se manifiesta que, con fecha -- de junio de 200-, se ha resuelto aprobar la prestación de ------------- euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110, recogiendo el dictamen propuestala existencia de un cuadro clínico residual determinado por:
“discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 posterolateral dcha; cirugía agosto 2008: discectomía C5-C6 y C6.C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra”.
No se recogen en este dictamen propuesta otros padecimientos como afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. Tampoco se recoge la existencia de hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 ). Tampoco se recoge aquello relativo a DOLOR CERVICALen ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Así como que a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derecho, persistencia de braquialgias y contracturas.
Destacar además que en las conclusiones elaboradas en el informe médico de síntesis se dice que: “ las lesiones no están recogidas en el baremo” , añadiendo que: “ valorar similar a baremo 110 “
Se aporta resolución del INSS, dictamen propuesta e informe médico de síntesis como documentos nº 12, 13 y 14
Frente a esta resolución se interpone reclamación previa con fecha -- de julio de 200-, siendo desestimada por el INSS. Se aporta reclamación previa y desestimación de la misma como documentos 15 y 16
Sexta.- Con fecha -- de julio de 200-, acude al centro de salud de -----------------------------, donde le remiten al área de salud mental donde se le trata por sintomatología ansiosodepresiva desencadenada por sus problemas de salud.
Con fecha -- de septiembre de 200- el servicio de reumatología del Hospital del ----------------- emite informe médico.
A la exploración clínica los siguientes datos de interés:
-Contractura de ambos trapecios
- Movilidad cervical y lumbar dolorosa
- Lassegue positivo 50 grados
- Tender points 8/18
Considerando que la maniobra de Lassegue consiste en colocar al paciente en decúbito supino para que levante la pierna extendida, considerándose positiva cuando aparece dolor intenso a nivel lumbar en la pierna o en ambos niveles, entre los 30º-75º de flexión en la cadera, debido al estiramiento del nervio ciático.
Conforme establece el informe se le diagnostica a fecha de -- de junio de 200- de: “ Astromialgias generalizadas. Posible fibromialgia. Hernia discal intervenida “.
Considerando que las astromialgias son dolores musculares y de las articulaciones.
Se aporta dichos informes como documentos nº 17 y 18
Séptima.- Queprestó servicios para la empresa -------------------- S.L, en distintos periodos desde el -- de mayo de 200-, finalizando la vinculación laboral el -- de noviembre de 200-, tal como consta en el informe de vida laboral que se aporta como documento nº 19.
Prestaba los servicios en esta empresa a tiempo parcial ( 50% de la jornada efectiva ) con categoría profesional de especialista y un salario de --------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, realizando las siguientes funciones:
Fabricación en serie de cableado, incluyendo montaje de conectores, crimpado y montajes eléctricos en su mayoría para máquinas recreativas. El trabajo se realiza de pie durante toda la jornada frente a un tablero de madera apoyado en un caballete. A la espalda hay una estantería con rollos de cable que se utilizan para realizar la “ forma” exigida en el tablero. Algunas terminaciones llevan conectores en los que hay que meter ( crimpar ) los cables y una vez colocados cada uno en su sitio se fijan con la pistola hidráulica. Tiene obligación de cambiar el tablero realizado y colocar el siguiente. Antes de finalizar la jornada hay que coger los rollos de cable que están en otra planta ( a la que se accede por escaleras ) y dejarlos preparados en la estantería para el día siguiente, dejando también preparado las bridas, los alicates, las pistolas y resto de material necesario. A diario cada trabajadora debe barrer su puesto de trabajo y un día a la semana fregar y limpiar a fondo. Además la mayoría de los días tienen que descargar la furgoneta que porta el material ( palets de cable, cajas de bridas, bolsas de conectores, etc…
A diario hay que cargar las cajas con las formas correspondientes a cada pedido y cargarlas en el furgón, desprendiéndose de los rollos de cable vacíos echándolos en bolsas grandes, así como los restos de cable para su posterior reciclado cargándolos en el furgón.
Octava.- Que la base reguladora de la pensión que se solicita es de --------------- euros mensuales.
.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículos 115 y siguientes de la LGSS
II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 71.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.
III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.
IV.- En cuanto a las condiciones del derecho a la prestaciónserá de aplicación lo contenido en el art. 124 de la LGSS y concordantes
V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absolutaconsistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social
VI.- En cuanto al Fondo
La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.
La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.
La actora sufre: “ discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 posterolateral derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.
Cirugía agosto 200-: discectomía C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomatica anterior C5-C6-C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra.
Hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 )
Astromialgias generalizadas, astenia ( cansancio, fatiga ), visión borrosa, pérdida de memoria, falta de concentración, contractura de ambos trapecios,movilidad cervical y lumbar dolorosa,Lassegue positivo 50 grados. Ha sido valorada en reumatología y presenta dolor en 8 puntos fibromiálgicos ubicados con la zona cervical y lumbar. Los dolores le provocan imposibilidad de mantener una misma posición corporal.
La actora ha sido objeto de cirugía y ha seguido diversos tratamientos sin objetivarsemejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología con tendencia al empeoramiento.
La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).
Trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento contra el dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ellose revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 )
En virtud de lo expuesto,
SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece, consecuencia de la contingencia de accidente de trabajo, se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------------- euros con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de mayo de 200- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de manipuladora de cableado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.
OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Que se aporte por el organismo demandado INSS y TGSS el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.
2.- Que se requiera a -------------------------------- para que aporte con carácter previo al Juicio todos los documentos que obren en su poder en relación con la situación clínica de la actora derivada de la contingencia de accidente de trabajo que gestionaron como responsables de las contingencias profesionales en relación a la empresa ------------------ S.L
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 21º B, 28045 Madrid.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.
Todo ello por ser Justicia que se solicita en ----------- a ---- de octubre de dos mil ----------
Si eres Conductor u Ocupante del Vehículo, el Seguro posiblemente cubra la totalidad o al menos parte de nuestros Honorarios, por lo tal vez no tengas que desembolsar importe alguno.
Inclusive hay otros seguros, distintos al del automóvil, que conceden una cuantía para la defensa jurídica, siempre es conveniente en estos casos leer las condiciones de las Pólizas para determinar que importe correrá a cargo del Seguro.
Nosotros fijamos un porcentaje sobre la cuantía de la indemnización que se consiga que supone entre un 10 y un 15% de la misma, importe máximo que se repercutiría al cliente si su seguro no cubre la asistencia jurídica.
Quedará detallado en un presupuesto el porcentaje a percibir que será entregado al cliente al contratar nuestros servicios, por lo que no habrá sorpresas.
Si la Póliza faculta al perjudicado para nombrar abogado de su libre elección, únicamente le giraremos al cliente la diferencia entre lo que pueda abonar el seguro y el coste previamente pactado.
¿Cuándo se ha de pagar?
- Normalmente percibiremos nuestros honorarios a la finalización del procedimiento, cuando el cliente haya cobrado la correspondiente indemnización.
- Si la compañía cubre nuestros honorarios, no se deberá desembolsar cantidad alguna, girando nosotros la factura a la aseguradora.
- Si sólamente la póliza cubre parte de la suma fijada, se debe abonar la diferencia cuando el perjudicado haya cobrado su indemnización.
- Excepcionalmente y únicamente en los asuntos especialmente complejos pediremos una pequeña cantidad al cliente, que en caso de ser conseguida la correspondiente indemnización será deducida del porcentaje acordado con el cliente.
¿Y si no se obtiene nada de indemnización?
Sencillo de explicar: No cobramos al cliente.
Salvo en los casos excepcionales en los que previamente se haya requerido un mínimo debido a la especial complejidad del asunto.
1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.
2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
1. El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto.
2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.
3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3.a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros:
a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España.
b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.
c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.
Artículo 4. Organización.
1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.
CAPÍTULO II
Acceso a la información
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
(…)
2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.
Articulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencia no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
a) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
(…)
CAPÍTULO III
Información contenida en el sistema
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.
b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.
c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad.
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.
b) Fecha de firmeza de la sentencia.
c) Órgano judicial sentenciador.
d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.
e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
f) Número y año de la ejecutoria.
g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.
h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía
de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.
i) Fecha de comisión del delito.
j) Participación como autor o cómplice y grado.
k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.
l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.
m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.
n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.
ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.
o) Fecha del cese de la medida de seguridad.
p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.
q) Cumplimiento.
r) Acumulación de penas.
s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
(…)
CAPÍTULO V
Certificación de los datos
(…)
Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
6. Las certificaciones a que se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior no incluirán datos relativos a las inscripciones derivadas de la comisión de faltas.
CAPÍTULO VI
Cancelación o rectificación de inscripciones
Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.
1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.
2. Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.
4. Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.
5. El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.
Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central
se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.
Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.
3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.
Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.
Artículo 21. Pluralidad de antecedentes penales.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.
(…)
Artículo 25. Efectos de la cancelación.
La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente Real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.
Artículo 26. Tutela de derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1.Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2.Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4…
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a.La prisión superior a cinco años.
b.La inhabilitación absoluta.
c.Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
d.La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
e.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
g.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
3. Son penas menos graves:
a.La prisión de tres meses hasta cinco años.
b.Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c.La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i.La multa de más de dos meses.
j.La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
k.Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
4. Son penas leves:
a.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
d.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f.La multa de 10 días a dos meses.
g.La localización permanente.
h.Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Artículo 34.
No se reputarán penas:
1.La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2.Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3.Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.