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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Modificación Tarjeta Estudiante Permiso Residencia Trabajo - Requisitos y Documentación Necesaria

Extranjería

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Requisitos para la modificación de la Tarjeta de Estudiante a Permiso de Redidencia y Trabajo

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE A TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

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Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.  Y además es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Documentación:

-          Impreso de solicitud (modelo Ex 01 2 copias).

-          Copia del pasaporte en vigor.

-          Autorización de estancia por estudios en vigor.

-          En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.

-          Contrato de trabajo.

Si la solicitud es para trabajar para una empresa:

-          NIF del empleador o representante legal de la empresa (original y copia).

-          Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social (original y copia).

-          Documento público que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud (original y copia).

-          Tres últimos boletines de cotización.

Si la solicitud es para servicio doméstico:

-          D.N.I. del empleador (original y copia).

-          Contrato de trabajo.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar (original y copia).

-          Capacidad y solvencia económica del empleador (Declaración de la Renta, certificado bancario).

Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.

El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar).

La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios, y prorroga la tarjeta de estudiante hasta la resolución de la solicitud.

La solicitud debe realizarse a través de cita previa: www.mpr.es

Castellano

 

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Extranjería

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Requisitos para la modificación de la Tarjeta de Estudiante a Permiso de Redidencia y Trabajo

 

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Permiso de Residencia por Cuenta Ajena. Requisitos y Documentación Precisa para su Obtención - Abogada Especialista en Extranjería - 91 530 96 95

Extranjería

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

            Este tipo de permiso se presentará por el empleador o empresario dispuesto a contratar al extranjero que permanecerá en su país a la espera de la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para España.

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Requisitos:

 

            -  Deberá acreditarse que el trabajador no reside irregularmente en España.

 

-          Se aportará oferta de empleo.

 

- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.

 

No es necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

 

-          Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.

-          Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.

-          Titular de un permiso que pretenda renovarlo.

-          Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

-          Extranjero nacido y residente en España.

-          Hijo o nieto de Español de origen.

-          Refugiado.

-          Apátrida.

-          Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).

-          Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.

-          Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección  o gestión de empresas).

-          Nacional de Perú o Chile.

 

- La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpr.es

 

Documentación:

 

-          Solicitud oficial (modelo Ex 01).

-          Oferta de empleo (modelo Ex 06).

-          Copia del pasaporte compulsado ante notario de todas las hojas, apostillado o legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor, del trabajador que se pretende contratar.

-          Fotografía en color, fondo blanco, tamaño carne.

 

Si la solicitud es para una empresa:

 

-          DNI del empleador.

-          CIF.

-          Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento que acredite hallarse exento.

-          Documento público que acredite la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud.

-          Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.

-          Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.

 

Si la solicitud es para servicio doméstico:

 

-          DNI del empleador.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar.

-          Libro de familia del empleador (si estuviera casado).

-          Memoria descriptiva del puesto a realizar.

-          Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...).

 

Procedimiento:

 

                        La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.

 

                        El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, siendo necesario que aporte la siguiente documentación:

 

-          Solicitud oficial.

-          Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-          Certificado de antecedentes penales.

-          Certificado médico.

-          Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.

 

Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España dispone igualmente de  un mes para darse de alta en la Seguridad Social y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.

 

Castellano

 

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14 de Julio, 2010    Abogados de Extranjeros

Permisos de Residencia Consulta Legal Gratis Abogada Experta en tramitación de solicitudes de permisos de residencia

Extranjería - Permisos de Residencia

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Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

 

. Orientación telefónica: NO.

 

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la Letrada Mar Vega, colegiada 57.071 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 466 21 39 (coste de la consulta presencial 50 euros)

 

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14 de Julio, 2010    Abogado experto en Extranjería

Abogada Experta en Tramitación de Permisos de Residencia - Abogada de Extranjería en Madrid - Telf. 91 466 21 39

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C/ Monte Oliveti nº 53, 2º Izq.

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¿Quién es ?

 

-         Mar Vega Ramiro es Abogada ejerciente desde el Año 1.995, dada de alta en  los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares.

 

-        Especialista en Derecho de Extranjería, con dedicación preferente a la obtención de Permisos de Residencia, Reagrupaciones, Arraigos, Residencia de Menores.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Experta en tramitación de permisos de residencia, con más de 400 solicitudes cursadas, con un alto porcentaje de concesiones.

 

- Asistencia personalizada a la totalidad de las gestiones presenciales ante la Administración que deriven de la solicitud del permiso o tarjeta, acompañando al solicitante a cualquier tipo de trámite administrativo.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 700  procedimientos judiciales de extranjería ante los Juzgados de lo COntencioso Administrativo.

 

¿Cómo contactar con Mar Vega?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 466 21 39 y 696 79 45 50, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Monte Oliveti nº 53, 2º Izquierda, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a trámites de Extranjería y procedimientos administrativos y contencioso-administrativos derivados.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        NO

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         NO, Coste de la consulta en su despacho 50 euros, previa petición de cita.

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

 

 

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Últimas consultas

Consulta:

hola resulta que mi segunda tarjeta de residencia =ence el 15/09/2010 me gustaría saber cual es el formulario que tengo que descargar por Internet me imagino que me corresponde la permanente de 5 años

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación con su consulta le señalamos que, si como nos indica es la renovación de su segunda tarjeta, tendría que solicitar una nueva tarjeta por 2 años y una vez vencida ésa solicitaría la permanente.

En el caso de ser la renovación de  la segunda tarjeta de 2 años, efectivamente tendría usted que solicitar la tarjeta permanente, para lo cual habría que realizar trámites en la Delegación del Gobierno previa petición de cita.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

Consulta:

 hola buenas,mi consulta es por lo siguiente vine de vacaciones a madrid por unos dias a visitar a mi hermano vengo de venezuela ya llevo un mes en el pais tengo entendido q solo puedo estar 3 meses y ahi abondonar el pais resulta decidi quedarme el jefe de mi hermano me dio trabajo pero no quiere tenerme ilegal por una posible multa el quiere aserme un contrato de trabajo q opciones tengo de seguir trabajando y de seguir en el pais ya q me quedan 2 meses de estadia legal , es un hotel mi hermano si es residente

 

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación a su consulta le señalamos que, dado que usted ha entrado en España como turista su tiempo de permanencia máximo en nuestro país es de 90 días en un periodo de 6 meses y en ningún caso podrá optar a conseguir un permiso de trabajo y residencia habida cuenta de su condición de turista.

Transcurrido dicho plazo, usted se encontrará en situación irregular en nuestro país con la posibilidad de que le sea incoado un expediente de expulsión por parte de la Policía Nacional en caso de ser detenido. Contra dicho expediente se podrían interponer los oportunos recurso y en ningún caso supondrían su expulsión inmediata del país.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición

Consulta:

Me gustaria orientarme mejor sobre como contratar = una chica peruana en concreto como empleada del hogar para que pueda =btener su visado y poder ingresar en España, ya que por sus propios =edios le denegaron visado. Conocer tambien si es necesario que yo me =egistre como empresario para contratarla. Gracias un saludo.

Respuesta:

Muy señora nuestra:

En relación a su consulta indicarle que para poder contratar como empleada de hogar a una persona que se encuentra fuera de nuestro país las gestiones deberán hacerse por la persona interesada en su contratación ante la Subdelegación del Gobierno de la provincia, así como obtener previamente un número de cuenta de cotización en la seguridad social como empleador de hogar (cabeza de familia).

Para ello la persona extranjera deberá remitirle copia completa del pasaporte y usted deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos económicos de la unidad familiar (no solamente del solicitante), copia de las escrituras de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, así como las 6 ultimas nóminas del solicitante y su pareja. El tiempo aproximado de espera es de 4 meses en Madrid capital, y mientras no se conceda dicha autorización de residencia y trabajo la persona deberá permanecer en su país de origen. La posible resolución denegatoria de dicha autorización podrá ser objeto de los oportunos recursos.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

 

 

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Residencia Cuenta Propia Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Extranjería - 91 530 96 95

Extranjería 

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en  el Consulado Español.

        

         PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:

 

         . Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.

         . Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.

 

         Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).

 

         Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite  trabajar por cuenta propia o ajena.

 

         Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.

 

REQUISITOS BASICOS:

No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.

En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España  en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

DOCUMENTACION:

-         Solicitud (modelo EX 01).

-         Tres fotografías.

-         Pasaporte en vigor

-         Tarjeta de residencia

-         Certificado de antecedentes penales

-         Certificado médico

-         Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)

-         Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

-         Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.

 

         RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:

        

El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.

Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.

 

MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.

 

Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.

 

Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.

 

Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.

 

Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.

 

RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA

 

La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.

Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:

 

-         Solicitud en el modelo oficial.

-         Pasaporte.

-         Tarjeta que se pretenda renovar.

-         Certificado de estar al corriente en el pago a  la Seguridad Social.

-         Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).

-         Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.

-         Certificado de vida laboral

 

Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Y DE RESIDENCIA. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Permisos de Residencia 91 530 96 95

Extranjería 

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

 

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

 

Artículo 30. Situación de estancia.

 

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

 

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

 

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

 

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

 

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

 

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

 

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.

3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

 

Artículo 32. Residencia de larga duración.

 

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.

5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.

Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios

 

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

 

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

 

Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.

 

1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.

2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.

3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 195 1.

 

Artículo 35. Menores no acompañados.

 

1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.

3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.

5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.

6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.

Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.

7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.

8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.

9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

10. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.

11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.

Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.

Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.

El régimen de la tutela será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación vigente en la materia.

12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.

 Extranjería

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

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23 de Junio, 2010    Abogados de Extranjeros

Elena Abella Díaz, Abogada Experta en Extranjería, Colegiada desde 1.997 - Telf. 91 530 96 95

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-        Elena es Abogada ejerciente desde el Año 1.997, dada de alta en  el Colegio de Madrid.

 

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16 de Febrero, 2010    Abogado Civilista en Madrid

Nacionalidad Española por Residencia - Información de Interés - Abogados Expertos en Nacionalidades te Asesoran Gratuitamente - 91 530 96 95

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

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Nacionalidad Española por Residencia

 

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Es el procedimiento más habitual, refiriéndose al mismo los artículos 21.2 del Código Civil y siguientes. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige de manera general la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.  Existen casos excepcionales en los que el período de residencia exigido se reduce y que se encuentran recogidos en el artículo 22 del Código Civil, estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

-  El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

 

- El representante legal del menor de 14 años.

 

- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Documentación que ha de acompañarse con la solicitud en “todos los casos”:

 

- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

- Pasaporte.

 

- Certificado de empadronamiento.

 

- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido.

 

- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido,  o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

 

- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado

 

- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.

 

- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:

- Si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz: autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz.

 

- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.

 

- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español: deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.

 

- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen:  certificado literal de sus ascendientes españoles (el de sus progenitores españoles y, en caso de tratarse de nietos, además, el de sus abuelos).  

 

- En caso de ser viudo de español: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.

 

- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

 

- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

 

Procedimiento:

 

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cualquier posible interrupción en los periodos de residencia originará generalmente la denegación de la concesión, salvo aquellas interrupciones que fueran de duración mínima (por ejemplo irse durante una semana de vacaciones).

 

Es necesario que el interesado acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo hablar  bien español), será obligatorio que el interesado tenga cancelados los antecedentes penales, la existencia de antecedentes es motivo de denegación de la solicitud.

 

Deberán cumplirse  los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

         La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado pudiendo obtener la misma en el Registro Civil de su domicilio, en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 de Madrid o en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45.

Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, la continuación del procedimiento es sencilla, comprendiendo esencialmente, la audiencia personal del solicitante a los efectos de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, así como la del cónyuge del solicitante, que es de carácter obligatorio no sólo en los supuestos en los que la solicitud de la concesión se fundamenta en la existencia de un matrimonio con ciudadano español.

 

Tras los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Juez encargado, el expediente es remitido desde el registro Civil correspondiente al Ministerio de Justicia para su definitiva resolución. Una vez en el ministerio la Dirección General de los Registros y del Notariado realiza una actuación complementaria que consiste en la obtención de informes del Ministerio de Interior acerca de la conducta del extranjero y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente legal.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

La concesión de la nacionalidad española exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 del Código Civil, señalados anteriormente. Existe un plazo de 180 días a contar desde la notificación para que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos.

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

Nacionalidad 

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

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Nacionalidad

 

 

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    publicado por abogadosmadrid a las 11:52  •  30 Comentarios  •  Recomendar
     
    31 de Enero, 2010    Abogados de Extranjeros

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     Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

    - Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

    . Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de lunes a viernes de 9:30 a 20:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

    - Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Elena Abella, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95  (coste orientativo de la consulta presencial 30 euros)

     

     
     

     

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    Buenos Días, a quien pueda interesar:
    > Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
    > Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
    >
    > Esperare por su respuesta, agradecidamente,
    > Carlos.

     

    Respuesta:

     

    Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

     

    Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

     

    Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

     

     

     

    Consulta:Nacionalidad

     

    Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
    gracias

    Respuesta:

     

    Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

     

    Consulta:Extranjería

     

    soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
    > y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

    Respuesta:

    Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

     

     

    Consulta:Renovación Tarjeta

     

    HOLA
    > HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
    > YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
    > GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

    Respuesta:

     

    Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

     

    No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

     

    Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

     

     

     

     

     

     

     

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    publicado por abogadosmadrid a las 18:03  •  49 Comentarios  •  Recomendar
     

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