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29 de Noviembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Desahucios por Impago de Rentas - Abogados Especialistas en Desahucios - Plantee su duda sobre desahucios gratuitamente

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14 de Noviembre, 2009    Despacho de Abogados en Madrid

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Abogado - Wikipedia

 

Abogado francés, principios del s. XX.

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Los abogados son llamados formalmente Doctores porque realmente lo son, Doctores en derecho y ciencias sociales, al margen de los Doctorados universitarios ó títulos de posgrado y de especialización modernos, pues la abogacía es una de las carreras universitarias más antiguas y es con este título honorífico como se los conoce desde la antigüedad, lo mismo sucede con los médicos en medicina.

Ejercicio profesional

Se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

Formas de Organización

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del Siglo XIX cuando los abogados comenzaron a juntarse en grupos más grandes, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, los abogados siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aún cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los estudios de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aún cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un estudio pequeño tiene hasta 50 abogados, y que uno estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como "one stop shop" y "boutiques", para usar un lenguaje más contemporáneo. Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en EEUU o en el Reino Unido.

Distritos y Barrios de Madrid

Fuencarral - El Pardo

Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

Moncloa - Aravaca

La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

 

Tetuán

La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

 

Hortaleza

 Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

 

Chamartín

 Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

 

Ciudad Lineal

 Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

 

Chamberí

 Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

 

Barrio de Salamanca

Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

 

San Blas

Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

Barajas

El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

 

Centro

Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

 

Retiro

El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

 

Arganzuela

 La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

 

Moratalaz

Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

 

Villaverde

 Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

 

Usera

Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

 

Latina

A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

 

Carabanchel

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

 

Vicálvaro

Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

 

Puente de Vallecas

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

 

Villa de Vallecas

Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

 

Superficie y población de los Distritos de Madrid:

Fuencarral-El Pardo:

Habitantes: 210.583

Superficie: 24.345,20 hectáreas

Centro:

Habitantes: 146.443

Superficie: 523,73 hectáreas

Retiro:

Habitantes: 126.477

Superficie: 537,83 hectáreas

Barrio de Salamanca:

Habitantes: 149.264

Superficie: 540,93 hectáreas

Arganzuela:

Habitantes: 143.867

Superficie: 655,21 hectáreas

Chamartín:

Habitantes: 142.626

Superficie: 919,57 hectáreas

Tetuán:

Habitantes: 149.200

Superficie: 537,31 hectáreas

Chamberí:

Habitantes: 151.230

Superficie: 469,22 hectáreas

Moncloa-Aravaca:

Habitantes: 116.531

Superficie: 4.492,75 hectáreas

Latina:

Habitantes: 258.667

Superficie: 2.542,97 hectáreas

Carabanchel:

Habitantes: 233.602

Superficie: 1.409,30 hectáreas

Usera:

Habitantes: 124.665

Superficie: 770,28 hectáreas

Puente Vallecas:

Habitantes: 237.899

Superficie: 1.489,14 hectáreas

Moratalaz:

Habitantes: 108.248

Superficie: 634,42 hectáreas

Ciudad Lineal:

Habitantes: 232.846

Superficie: 1.136,36 hectáreas

Hortaleza:

Habitantes: 151.746

Superficie: 2.800,60 hectáreas

Villaverde:

Habitantes: 135.540

Superficie: 2.028,65 hectáreas

Villa de Vallecas:

Habitantes: 64.177

Superficie: 5.155,92 hectáreas

Vicálvaro:

Habitantes: 57.573

Superficie: 3.271,50 hectáreas

Barajas:

Habitantes: 40.303

Superficie: 4.266,59 hectáreas

San Blas:

Habitantes: 143.405

Superficie: 2.181,21 hectáreas

 

 

Webs de barrios de Madrid:

 

A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.

 

Fuencarral:  

- barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.

- gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.

Tetuan:  

- somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.

Hortaleza:

- welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.

Ciudad Lineal:  

- arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.

Moratalaz:  

- moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.

Villaverde:

- distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.

- orcasitas.com: Información de Orcasitas. Galería fotográfica. Foros, encuestas, ficheros, enlaces. Comentarios personales.

Usera:

- usuarios.lycos.es/nustrobarrio: Información de Usera. Centros culturales. Deportes. Foro.

Latina:  

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23 de Septiembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

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15 de Septiembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Demanda de Despido Improcedente - Modelo II

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Demanda por Despido Improcedente

Modelo II

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 

 

Don -----------------------, mayor de edad, con D.N.I nº ------------------, nº de afiliación a la seguridad social -------------------------- y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. ---------------------------------, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid 28045, ante ese servicio comparece, y como mas procedente sea en derecho DICE:

 

 

 

          Que por medio del presente escrito viene a formular demanda por DESPIDO, contra las empresas:

 

 

1.-  --------------------------------------- S.L, con C.I.F ------------------ y con domicilio en ------------------------------------------------------------------------------

 

 

2.-  ------------------------------------- S.A, con C.I.F ---------------------- y con  domicilio en ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

3.- ------------------------------------- S.A, con C.I.F --------------------- y con domicilio en ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

La primera de ellas dedicada a la comercialización de productos de alimentación, con el que le une relación laboral de carácter indefinido desde el -- de junio de ---- , con categoría profesional de Jefe de equipo de ventas y percibiendo una retribución bruta mensual de -------- euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, mas una cantidad de --------- euros mensuales en concepto de comisiones sobre ventas, fundamentando la misma en los siguientes,

 

 

HECHOS

       

 

 

PRIMERO.- Que el actor tiene una antigüedad reconocida de fecha -- de junio de ----, habiendo sido su pagador desde esta fecha inicial hasta el -- de diciembre de ---- la empresa ---------------------------- S.A y a partir del -- de enero de ---- la empresa ------------------------------- S.L. Se produce, por tanto, una subrogación de esta última en los derechos y obligaciones laborales respecto del actor, tal como se deduce del reconocimiento de la inicial antigüedad en los recibos de salario percibidos desde la indicada fecha de -- de enero de ----. Se aporta Contrato y prorrogas firmados con ------------------------------ S.A, informe de vida laboral y nominas de junio, julio y agosto de 2008, como documentos nº 1, 2 y 3.

 

 

Que con fecha -- de septiembre de ----,  la empresa ---------------------------------S.L le ha entregado personalmente el siguiente comunicado:

 

“ Con motivo del cierre del centro de trabajo en Madrid, ------------------------------, le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de su traslado al centro de trabajo de ----------- en C/ -------------. Esta decisión viene motivada por la necesidad de intentar salvar la precaria situación económica de la empresa y favorecer su posición competitiva en el mercado. De conformidad con el art. 40.1 del Estatuto de los trabajadores, podrá optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos o llegar a un acuerdo de extinción de su contrato. “

Se aporta comunicación como documento nº 4.

 

Que paralelamente a la entrega de la comunicación anterior se le entrega al actor certificado de empresa que se aporta como documento nº 5 y se procede a dar de baja al mismo en seguridad social sin esperar la respuesta del propio trabajador bien en el sentido de continuar con la propuesta y trasladarse a prestar servicios a --------------, bien extinguiendo el contrato conforme al art. 40 E.T.. Se aporta como documento nº 6 nuevo informe de vida laboral donde consta que el actor es dado de baja en seguridad social el -- de agosto de ----.

 

Que la comunicación entregada al trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el art. 40 del E.T. al no ser informado acerca de las causas que han llevado a la empresa a optar por el cierre del centro de trabajo; se incumple además el preaviso de 30 días estipulado entre la comunicación y la ejecutividad del traslado y no se informa de la fecha de ejecutividad del traslado.

 

 

SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con la comunicación recibida, el actor remitió a la empresa el día -- de septiembre de ---- burofax en el sentido de entender que se había producido un despido objetivo por causas económicas, aunque sin perjuicio de que si posteriormente se calificaba la comunicación de la empresa como traslado procedía desde esa misma fecha a extinguir el contrato conforme al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Se aporta burofax remitido a la empresa como documento nº 7

 

 

TERCERO.- Que no estando de acuerdo con el despido realizado viene a oponerse al mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes en función de la calificación correspondiente, al haberse procedido a despedir al trabajador comunicando a este el cierre del centro de trabajo por unas presuntas causas económicas que no se especifican en la comunicación y dándole de baja en seguridad social con anterioridad, incluso, a la entrega de la carta.

 

        Que subsidiariamente para el caso de entender que la comunicación de la empresa es de traslado conforme al art. 40 E.T, se manifiesta la no puesta a disposición al actor de la indemnización estipulada de  veinte días por año de servicio, al haber hecho uso este de la facultad contenida en el art. 40. 1 del E.T, extinguiendo unilateralmente el contrato a través de comunicación a la empresa de -- de septiembre de --------.

       

       

CUARTO.- Que la presente demanda se amplia a las sociedades ---------------------------------------------- S.A y ---------------------------------------- S.A en base a las siguientes consideraciones:

       

        Parece lógico pensar en un principio que ha existido a fecha -- de diciembre de ---- una transmisión de la unidad productiva, esto es, instalaciones, utensilios  y empleados, entre las dos primeras demandadas y que la empresa ------------------------------------- S.L ha sucedido conforme al art. 44 del E.T a ---------------------- S.A colocándose en su posición, subrogándose en las obligaciones laborales. Ahora bien, analizando a las tres demandadas podemos afirmar que estamos ante un grupo de empresas y aplicando los requisitos establecidos por la jurisprudencia STS de 3 de noviembre de 2005, recurso 3.400/2004, entendemos que procede la responsabilidad solidaria de las tres demandadas por obligaciones laborales.

 

        Así podemos señalar que cuando se produjo la subrogación en los contratos laborales a fecha -- de diciembre de ---- el actor  continuó en las mismas instalaciones prestando sus servicios, con los mismos horarios  e idénticas funciones, recibiendo instrucciones de las mismas personas y visitando los mimos clientes. A esto se añade que ambas sociedades utilizan el mismo nombre comercial, -------------- y han estado desarrollando sus funciones en la oficina sita en -----------------------------------------------------------------------------------

 

        Cuando se produce la subrogación, la empresa cedente, ----------------------- S.A, continua desarrollando su actividad empresarial en el mismo domicilio social sin sucesión de continuidad, constando el depositado de la cuentas anuales de ----.

 

En cuanto a la tercera demandada --------------------------- S.A, consta en la información registral solicitada que hasta el -- de mayo de ---, se denominó --------------------------- S.A, constando el rótulo de dicha empresa en las instalaciones del local de ------------------------------------------------. hasta la actualidad.

 

Con lo anterior entendemos que se produce una apariencia externa de unidad empresarial.

 

Registralmente consta que la primera demandada tiene su domicilio social en ---------------------------, aunque esta acreditado que utiliza como centro de trabajo en Madrid el sito en ---------------------, siendo el domicilio social de -------------- la misma dirección que consta en la carta entregada al actor por la primera demandada como aquella a la que debería trasladarse a prestar servicios, y curiosamente consta como domicilio social de la segunda demandada el sito en -------------------------------------. En cuanto a la tercera demandada consta como domicilio social el sito en .-----------------, coincidente con el de la primera demandada. Por tanto dos de las empresas tienen su domicilio social en la misma sede de -------- y otras dos operan también en ----------------, una por tener allí su domicilio social y otra por utilizar ese domicilio como centro de trabajo, recordando finalmente que la tercera demandada consta rotulada en el domicilio de ----------------- con una denominación anterior.

 

También podemos afirmar que existe una unidad de dirección al constar como administradora única de las tres demandadas doña ----------------------------------, compartiéndose también los domicilios sociales existiendo en consecuencia un titular único de los poderes de dirección y organización.

 

A esto hay que añadir que se ha procedido a despedir al actor y a otros compañeros sin poner a su disposición cantidad alguna y sin ofrecer explicación alguna acerca de la presunta crisis económica de la primera demandada. Ello nos hace pensar que el entramado de empresas manejadas por una misma dirección ha sido utilizado como pantalla para utilizar de forma abusiva la personalidad juridica independiente de la primera demandada.

 

En este sentido la doctrina del grupo de empresas elaborada y aplicada por la jurisprudencia constituye una emanación de la técnica del levantamiento del velo, que es aquella que prescinde de la formal adscripción del trabajador a una de esas sociedades del grupo para advertir que el verdadero empleador lo constituye el conglomerado empresarial conjunto.

 

Se aporta información registral como documento nº 8

 

       

 

QUINTO.- Se acompaña demanda de conciliación y certificación del Acta levantada a tal efecto por el S.M.A.C en fecha -- de septiembre de ----, con el resultado de intentado sin efecto.

 

SEXTO.- Que las empresas demandadas se dedican a la comercialización de productos de alimentación las dos primeras y la tercera a la producción

 

 

SEPTIMO.- Que el actor no es representante legal de los trabajadores.

 

 

       

En virtud de lo expuesto y de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se alegarán en el momento procesal oportuno,

 

        SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo  y en su virtud, forme autos en los que se le tenga por personado y parte, de traslado del mismo a las demandadas; cite de comparecencia y, tras los actos procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a las demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación, subsidiariamente y para el caso de ser considerada la comunicación de la empresa como traslado, se dicte sentencia condenando a la demandadas al abono de una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio, así como al abono de cualquier otra cantidad que legalmente le corresponda

 

        OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.

 

 

        SEGUNDO OTROSI DICE, que para el acto del Juicio Oral esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba:

 

 

-        INTERROGATORIO DE LAS DEMANDADAS, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

 

 

-        DOCUMENTAL PRIMERA consistente en que se requiera a  -------------------- S.L y a Promociones y ---------------------S.A para que aporten al acto del Juicio Oral:

 

·       Nóminas del actor durante el periodo trabajado

·       Boletines de cotización del periodo trabajado

·       Contrato o contratos de trabajo del actor.

·       Partes de alta y baja en Seguridad social del trabajador.

 

 

 

-        DOCUMENTAL SEGUNDA, consistente en que se requiera a  ------------------------- S.L para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

·       Certificado de empresa entregado al trabajador a consecuencia de la comunicación entregada el -- de septiembre de ----.

 

 

- DOCUMENTAL TERCERA, consistente en que se requiera a  ------------------------ S.L y a ------------------------------- S.A para que aporten con antelación a la fecha de Juicio Oral para que pueda ser examinado por esta parte los siguientes documentos en soporte original:

 

* Documento donde conste la subrogación en los derechos y obligaciones del actor respecto de aquellos que tuviera la sociedad ------------------------- S.A a favor de ------------------------ S.L a fecha -- de enero de ----.

 

* Documento o documentos donde conste el cumplimiento por ambas empresas de las obligación estipulada en el art. 44. 7) y 8) E.T de facilitar información a los trabajadores afectados por la subrogación.

 

 

 

- DOCUMENTAL CUARTA,  consistente en que se requiera a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, C/--------------------------, para que aporte la siguiente información y documentación de interés:

 

- Para que manifieste si la demandada--------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------------, realiza la gestión de seguridad social de sus trabajadores en las administraciones de ----- o de ------. Según le consta a esta parte la empresa mantiene dos centros de trabajo, ---------------------------------------------- y ----------------------------------

 

- Para que aporte copia autenticada del parte de baja del actor, D. --------------------------, con DNI----------------------- y nº de seguridad social ---------------------------, gestionado por la empresa demandada, --------------------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------------------,  así como subsanación o subsanaciones realizadas a dicho parte de baja por la demandada entre los días -- de agosto de ---- y -- de septiembre de ----.

 

- Para que aporte certificación relativa a las empresas demandadas, en relación a si están al día en el pago de sus obligaciones con este organismo.

 

                

 

- DOCUMENTAL QUINTA, consistente en que se requiera al INEM , C/-------------------------------------, para que informe y aporte la siguiente documentación:

 

 

                         - Para que informe acerca de si les consta  que la sociedad --------------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------- presentó en enero de ---- escrito de subrogación respecto de los trabajadores empleados hasta el -- de diciembre de ---- por la sociedad  --------------------- S.A con nº de seguridad social ------------------------- y de ser así para que aporte copia autenticada del escrito o escritos de subrogación presentados en este organismo.

 

 

 

- DOCUMENTAL SEXTA, consistente en que se requiera a la AGENCIA TRIBUTARIA, C/ -------------------------------------, para que aporte la siguiente información y documentación de interés:

 

 

 

                 - Para que manifieste si la sociedad --------------------------------- S.A con nº de seguridad social -------------------- y CIF- -------------------------, continua de alta realizando actividades empresariales y para el caso de que así sea manifieste cual es el epígrafe o epígrafes de actividad, asi como el domicilio social y centros de trabajo declarados, aportando igualmente certificado de estar al día en sus obligaciones con dicho organismo.

 

 

 

                 - Para que manifieste si la sociedad ------------------------- S.L con CIF -------------------------- y nº de seguridad social -------------------------------, continua de alta realizando actividades empresariales y para el caso de que así sea manifieste cual es el epígrafe o epígrafes de actividad, asi como el domicilio social y centros de trabajo declarados, aportando igualmente certificado de estar al día en sus obligaciones con dicho organismo.

 

 

                 TESTIFICAL,  que se proponga en el acto de la vista

 

 

            SUPLICA AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por propuesta la prueba que se articula, la admita y declare pertinente

 

 

 

Por ser Justicia que pido en Madrid a ---- de octubre de ----

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EMPRESA____________ S.A

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280______   MADRID                    

 

TRABAJADOR:

D__________________

DNI_______________

 

 

 

 

Madrid a 5  de mayo de 2009

 

Muy señor nuestro:

 

            La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 22 de mayo de 2009 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.

 

            Como usted conoce, ___________S.A, es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al campo de __________________ El espacio o sector para el que usted presta servicios esta integrado por la realización de estudios y proyectos _____________ previamente encargados por nuestros dos clientes, _________________, dentro del área territorial de Castilla La Mancha, si bien usted ha venido desarrollando su trabajo exclusivamente para proyectos encargados por ___________________.

 

            Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo del primer trimestre de 2009. En este trimestre los proyectos entrantes encargados por ____________________ han alcanzado el número de ______________ Si establecemos una comparativa con el año 2008 vemos que en el primer trimestre del año anterior  los proyectos entrantes fueron _____________, en el segundo trimestre fueron ___________, en el tercer trimestre fueron _____________ y en el cuarto trimestre fueron ______ Si establecemos una media anual trimestral relativa a los proyectos entrantes en el año 2008 el resultado es de ___________ proyectos entrantes por trimestre y poniéndolo en comparación con el primer trimestre de 2009 resulta que se ha experimentado un descenso del – ______% en producción contratada.

 

            Esta tendencia reflejada en el párrafo anterior es una constante en el global de la actividad de esta delegación de Castilla La Mancha al ser también equiparable a lo que viene sucediendo con los proyectos encargados por nuestro cliente __________, que aunque no se trata de proyectos en los que usted ha venido desarrollando su trabajo si creemos necesario mostrarle los datos que reflejamos a continuación: Los proyectos entrantes encargados por _____________ en el primer trimestre de 2009 han alcanzado el número de ____________, mientras que en el primer trimestre de 2008 fueron _____________, en el segundo trimestre de 2008 fueron ___________, en el tercer trimestre de 2008 fueron _________ y en el cuarto trimestre de 2008 fueron _________ Si establecemos una media anual trimestral relativa a los proyectos entrantes en el año 2008 el resultado es de __________ proyectos entrantes por trimestre y poniéndolo en comparación con el primer trimestre de 2009 resulta un descenso en este último del – _______ %.

 

 

 

Como es natural este descenso en la producción contratada ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha experimentado un mas que considerable descenso si comparamos el primer trimestre de este año 2009 con el año anterior. Así le indicamos que la facturación imputable a esta actividad en lo relativo a trabajos desarrollados para __________ en el primer trimestre de este año 2009 es de __________ euros, mientras que la facturación media anual trimestral del año 2008 en relación al mismo cliente fue de __________ euros. Si a estas cantidades le aplicamos el total de gastos directos imputables a la actividad en relación con nuestro cliente ___________ vemos que en el primer trimestre de 2009 estos han supuesto ____________. euros mientras que los gastos directos medios anuales trimestrales de 2008 fueron de ___________ euros. Partiendo de estas cifras le participamos que el beneficio bruto en el primer trimestre de 2009 ha descendido en un – ________ %, respecto de la media anual  trimestral del año 2008 en relación a nuestro cliente __________.

 

 

Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que esta englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa, siendo posible la asunción de sus funciones por el resto de personal del departamento.

 

 

Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa

 

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a _____________________. Ademas se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

 

 

Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día 22 de mayo de 2009, haciendo esta empresa renuncia expresa a parte del preaviso establecido en el art. 53.4 del estatuto de los Trabajadores, si bien se le abonará la cuantía correspondiente a 14 días de salario en concepto de parte proporcional de no preaviso, en la liquidación de sus haberes

           

 

                                               Por la empresa _______________________, S.A

                                                                                              Dirección

 

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14 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Modelo de Carta de Despido Disciplinario

Despidos

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MODELO DE DESPIDO DISCIPLINARIO SENCILLO

( ESTE DESPIDO SERIA IMPROCEDENTE POR FALTA DE CONCRECCION DE LOS HECHOS IMPUTADOS )

 

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EMPRESA…….. S.A

A-28………………….

C/………………….., 39.

280.. MADRID                     

 

                                                               TRABAJADOR:

                                                               D. ……………………..

                                                               DNI ………………….

                                                              

 

                                                                                                 Madrid a 13 de febrero de 2009

 

Muy señor mío:

 

                Lamento poner en su conocimiento que esta empresa ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procedemos a su despido disciplinario.

 

                La decisión viene motivada por la transgresión de la buena fe contractual continuada asi como la  disminución de rendimiento en el desempeño de su trabajo

 

                Siendo tales hechos encuadrables en el apartado d) y e) del punto 2 del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores y sancionables con el despido, es por lo que así se lo hago saber, significándole que el mismo tendrá efectos desde el mismo día  de hoy 13 de febrero de 2009, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia.

 

               

 

 

                                                                                              Atentamente

 

 

 

 

 

 

                                                                                              ……………… S.A

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31 de Agosto, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Modelo Recurso de Apelación frente a Orden de Protección - Art. 544 Ter de la Lecrim.

Diligencias Urgentes ___/2008

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº _ DE GETAFE

PARA ANTE LA ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

           

            DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, colegiado 59.___ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, actuando en defensa y representación de DON ___________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Que conforme autoriza el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del plazo de cinco días, por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE APELACION frente al auto de fecha 8 de Marzo de 200_, por el se decreta la orden de protección instada, imponiéndose a mi patrocinado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de DOÑA __________, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por el Plazo de un mes, entendiendo que citada resolución, dicho sea con los debidos respetos, no se ajusta a derecho, impugnación que se basa en el siguiente

 

MOTIVO

 

PRIMERO.- FALTA DE MOTIVACION DEL AUTO RECURRIDO, CON VULNERACION DEL ART. 544 TER DE LA LECRIM.

            Conviene recordar que una interpretación conjunta de los artículos 544 bis y ter Lecrim., puestos en relación con el artículo 13 del mismo cuerpo procesal, permite afirmar por un lado que las medidas cautelares de alejamiento respecto a la víctima se puede solicitar y acordar de plano y como primera diligencia, o bien ser solicitada con posterioridad a lo largo de la instrucción y, por otro, que al tratarse de medidas limitadoras de derechos deben estar regidas por los principios de necesidad y proporcionalidad y perseguir un fin legítimo, no siendo suficiente para su adopción la existencia de indicios sobre una comisión delictiva de alguno de los tipos mencionados en el artículo 57  del Código Penal, sino que debe resultar estrictamente necesaria para proteger a la victima y debe constatarse una situación real y objetiva de riesgo para ella.

El Tribunal Constitucional, en los supuestos en que se ha pronunciado en materia de restricción o limitación de derechos en la fase de instrucción del proceso penal, nos ha recordado, de forma reiterada, que el canon de la conformidad constitucional de la motivación de las decisiones judiciales que habilitan la restricción de derechos fundamentales es más estricto que el canon de motivación exigido como garantía inherente al derecho a la tutela judicial, ya que si la conformidad con éste exige únicamente la expresión de un razonamiento fundado en Derecho, la de aquél requiere además que dicho razonamiento respete el contenido constitucionalmente garantizado del derecho fundamental afectado (SSTC 44/1997, de 10 de marzo, y 14/2000, de 17 de enero , por todas).

Atendiendo a una perspectiva formal, tanto las resoluciones que se refieren a la adopción inicial de la medida, como, más adelante, a su mantenimiento y prórroga, deben expresarse en una resolución judicial motivada (por todas, SSTC 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2 1999, y 33/1999, de 8 de marzo.).

Dicha motivación ha de ser suficiente y razonada, lo que supone que el órgano judicial debe ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de dicha medida y que esa apreciación no resulte arbitraria, debiendo entenderse por tal aquélla que no resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la medida de que se trate (en relación con la prisión provisional, y este tipo de requisitos, señalamos las- SSTC 128/1995, y 33/1999.).

En base a todo ello, la suficiencia y razonabilidad de la motivación serán el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado -o la del mantenimiento de sus derechos, en este caso; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro) y ello, a partir de toda la información disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión, de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la medidas restrictivas de derechos en esta fase del proceso como algo de aplicación excepcional, subsidiaria y proporcionada a la consecución de los fines que la legitiman (STC 128/1995, FJ 3; y 33/1999, FJ 3 ).

Concretando dichas directrices, el Tribunal Constitucional ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar (estamos hablando en siempre en la de prisión, pero aplicable, en estos aspectos de carácter general, a cualquier otra restrictiva de derechos, como es la suspensión de un régimen de visitas, un alejamiento o prohibición de residencia). El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. El segundo introduce una matización en el anterior al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la medida restrictiva, porque el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores -entre otras, SSTC 128/1995, FJ 4.b), 37/1996, de 11 de marzo, FJ 6.a), 62/1996, de 16 de abril, FJ 5, y 33/1999.

            La resolución que se impugna, no cumple las antedichas premisas, siendo los argumentos inconsistentes y parciales, consideraciones que quedan plasmadas en su fundamento jurídico segundo literalmente dispone:

            “En el presente caso, a la vista de los hechos expuestos por la denunciante, tanto en su denuncia como en la posterior declaración quien relata los actos violentos de los que han sido objeto por parte del ex compañero consistentes en amenazas, y de la explicaciones nada convincentes ofrecidas por el denunciado sobre su proceder, llevan al instructor a estimar la existencia de indicios fundados de la comisión por parte del denunciado, de actos de violencia doméstica sobre el contrario que ponen de manifiesto, por el momento, una situación objetiva de riesgo con la suficiente entidad que aconsejan la adopción de la Orden de Protección contemplada en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de las medidas cautelares penales que se concretarán en la parte dispositiva de esta resolución con el fin, por un lado, de impedir la realización de nuevos actos con la libertad de la denunciante y de otro lado, de evitar el desamparo en que se encuentra tutelando especialmente su vulnerabilidad. Es de considerar que la denunciante ha mantenido su versión y que existe una animadversión entre la denunciante y el denunciado con un enfrentamiento respecto del cual ambos no son claros pero que el denunciado se limita a negar sin aclarar por que se rompió la relación, y sin dar explicaciones convincentes ni sobre este hecho ni tampoco sobre la salida del domicilio de la denunciante. Ello lleva a considerar la existencia de indicios de delito suficientes a la medida cautelar, aunque puedan serlo por incredulidad subjetiva para la condena según manifiesta el Letrado de la defensa, puesto que no puede confundirse este primer momento y el basamento del a medida cautelar, con aquél juicio y fundamento de la sentencia.

Además en relación con el riesgo de la denunciante el hecho de que se hayan realizado llamadas, de que se haya producido una búsqueda, según dice la denunciante, junto con la existencia misma de este procedimiento, en cuanto genera mayor dosis de enfrentamiento entre las partes, determina en este momento la aparición de un riesgo que por bajo no puede desconocerse lo que aconseja la adopción de la medida solicitada, si bien se limitará su tiempo para adecuarla al resultado de las posibles diligencias probatorias que en un futuro pudieran adoptarse.”

            Tal y como se ha trascrito, el auto menciona las manifestaciones de la denunciante como prueba de la situación objetiva de riesgo, sobre tal extremo hemos de apuntar que sorprende lo afirmado, pues las mismas son realmente inconsistentes. Hace referencia como hecho más reciente a una supuesta llamada recibida en su teléfono móvil, apenas dos días antes de denunciar, sin que en esa declaración prestada ante la policía exhiba su móvil para acreditar que efectivamente se había producido la comunicación que denuncia, cosa que tampoco hace ante el Juzgado de Instrucción, diciendo que no registró la llamada pues se hizo con número oculto. Es evidente que si se recibe una llamada ya sea con número visible u oculto, queda constancia en el Terminal de dicha llamada, siendo absurdo que denunciando unas supuestas amenazas no haga lo preciso la denunciante para conservar prueba de dicha comunicación, aún cuando no conste el número de quien hace la comunicación.

            Es evidente que el auto omite cualquier referencia a este aspecto, sin duda trascendente para valorar si existen verdaderos indicios de la comisión de delito o falta.

            Doña __________ refiere que desde la finalización de su relación fueron continuas las amenazas sufridas, afirmando que no cambió de teléfono porque tenía mucha familia, respuesta que resulta poco o nada convincente, pues si hacía mucho tiempo que no mantenía contacto físico (más de año y medio) y el único medio por el que recibía las amenazas era el teléfono, lo lógico sería haber cambiado el número y con ello habría evitado esas supuestas amenazas que tanto la han atemorizado, que casualmente siempre eran realizadas desde número oculto.

            Don _____ respondió a todas las preguntas que le fueron formuladas, haciéndolo, en contra de lo que afirma el Juez Instructor, de manera lógica, exponiendo los motivos que provocaron la ruptura, fue básicamente la mala relación que había entre la hija del denunciado y Doña ___________.

            En el trasfondo de ambas declaraciones, se vislumbra la existencia de problemas entre las partes derivados de un dinero que afirma Doña __________ le es debido por Don _________, y que bien pudiera ser, añadido al resentimiento derivado de la ruptura de la pareja, lo que ha propiciado la denuncia interpuesta. Nada de esto se refiere en el auto, pese a que ambas partes reconocieron la existencia de una deuda.

            Por ahora lo único que hay son versiones contradictorias sin que se pueda, en contra de lo afirmado en la resolución que se impugna, dar mayor verosimilitud a lo manifestado por la denunciante, máxime cuando existen serios obstáculos para ello. No se puede dar por valida la afirmación inmotivada que se recoge en el auto referida a que mi cliente dio explicaciones nada convincentes, máxime si no se analiza o expresa el motivo de dicha afirmación.

            Respecto a la situación objetiva de riesgo que se afirma existente en la resolución que se impugna, sustentada además de en las supuestas llamadas, en el hecho de que el denunciado estuvo buscando a la denunciante, conforme le refirió una conocida, he de manifestar que dicha afirmación ha quedado huérfana de actividad indagatoria alguna, Doña __________ no ha indicado ni siquiera el nombre de dicha mujer para que pudiera ser oída. Mal puede por tanto sustentarse que esté presente una situación objetiva de riesgo cuando ambas partes reconocen que llevan más de un año sin verse y residen en distintas localidades.

            Es palmario que no puede servir de apoyo a la adopción de la medida cautelar el hecho reflejado de la pendencia del procedimiento, pues ello determinaría adoptar cualquier orden solicitada únicamente por haber efectuado la correspondiente petición. Si el legislador hubiera querido que la protección se dispensase con la mera petición, así lo habría regulado, pero evidentemente ha requerido la existencia tanto de unos indicios delictivos como de una situación objetiva de riesgo, elementos que no concurren en el presente caso, máxime si se atiende al informe médico obrante en autos, que claramente refiere que no se aprecian signos en la víctima que indique el temor que manifiesta. Este informe al igual que los otros datos apuntados  con anterioridad, ha sido obviado.

            Esta situación implica que el auto no está debidamente motivado al sustentarse en supuestos temores que en modo alguno han sido objetivados.

            Cuando se adopta una resolución de tal calado, como es la prohibición de aproximación y comunicación, se han de ponderar todas las circunstancias concurrentes, tanto las favorables como las adversas. En el presente caso el riesgo se dice constatado por el temor que dice tener la denunciante, pero se omite indicación alguna a los problemas de índole económico que mantienen las partes o a lo afirmado por el Sr. Médico Forense.

            No hace referencia alguna al hecho de que la pareja lleva más de un año sin tener contacto alguno, que residen en términos diferentes o que la denunciante ni siquiera puede acreditar que el día 4 recibió una llamada.

            Desgraciadamente, la situación actual, ante la gran alarma social, provoca que muchos jueces accedan a las órdenes, sin valorar la efectiva concurrencia de las circunstancias, por lo que pudiera pasar, sin sopesar los riesgos que implica para el denunciado la pendencia de una medida cautelar de tal calado, que puede provocar tras una mera coincidencia fortuita, sean abiertas las correspondientes diligencias por un delito de quebrantamiento.

Los requisitos para la adopción de las medidas del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes:

a) Que la orden de protección está destinada a la tutela de los derechos de las víctimas del ámbito de personas protegidas por el artículo 173 .2 del Código Penal.

b) Apariencia de buen derecho, es decir, existencia de indicios de que se ha cometido un hecho que reviste caracteres de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal .

c) Situación objetiva de riesgo: se trata de un juicio de peligrosidad o pronóstico de peligro, de que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

            De lo expuesto se desprende nítidamente que no se cumplen los expresados requisitos, pues hay serias dudas de la realidad del delito imputado y, en modo alguno está presente una situación objetiva de riesgo.

            El Tribunal Constitucional, de forma constante, viene manteniendo que la existencia de una motivación adecuada y suficiente constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan. Como cualquier medida cautelar, cuando se adopta como tal, debe reunir los requisitos de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.

             Procede por lo expuesto revocar el auto dictado, dejando en consecuencia sin efecto la medida cautelar adoptada.

            En su virtud,

SUPLICO A AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulado recurso de apelación frente al Auto de 8 de Marzo de 200_, y previos los trámites legales acuerde elevarlo a la Ilma. Audiencia Provincal de Madrid, y

 

SUPLICO A LA SALA: que atendidas las alegaciones formuladas, revoque el auto recurrido, dejando sin efecto la Orden de protección acordada.

 

            Por ser Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a once de Marzo de dos mil _____.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón

            Abogado, Col. 59. _______

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26 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

Fibromialgia y SFC. Situación actual en relación al reconocimiento de la Prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.


Fibromialgia y SFC.

 

 

 

 

El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

 

La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

 

No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

 

Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

 

La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

 

Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

 

Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

Por Vicente Javier SAiz Marco.

Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.

Socio de Valero & Saiz Abogados.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

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12 de Agosto, 2009    Turno de Oficio

12/08/09 YA ESTÁ EL CONFIRMING PARA LOS ABOGADOS DE TURNO DE OFICIO DE MADRID

Desde Hoy día 12 de Agosto de 2009 los Letrados del Turno de Oficio de Madrid pueden adelantar por Confirming los importes que les son debidos por la Comunidad de Madrid, certificados hasta el día 30 de Junio de 2009.

La fecha de pago de este último trimestre se ha fijado para el día 10 de Abril de 2009.

Accede a la Página del ICAM, pulsando aquí.

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