Os acompañamos un modelo de RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL E INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA TUTELA que presenta el tutor, dando cuenta de los ingresos y gastos habidos
RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL E INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA TUTELA
Autos …../…….
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº …. DE …………
D. ………………………………………….., actuando en calidad de tutor desde el …/…/…, fecha de aceptación de cargo tutelar, según consta en Autos de Jurisdicción Voluntaria ……/……., seguidos ante este Juzgado, de D. …………………………………….., declarado incapaz por sentencia de fecha …/…/…, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ….de ……., viene a presentar rendición de cuentas anual respecto de la administración de los bienes del tutelado.
1.- IDENTIFICACIÓN:
A)TUTELADO:
D. ……………………………………………………………………………
N.I.F ……………………………
Domicilio:..…………………………………..………… (………, ………)
Teléfono ………………..
B)TUTOR:
D. ……………………………………………………………………………
N.I.F ……………………………
Domicilio:..…………………………………..………… (………, ………)
Teléfono ………………..
2.- INVENTARIO:
1.- Ingresos:
D. ……………………………….. percibe mensualmente de la Seguridad Social una pensión por jubilación que supone una cuota mensual de …………….. euros con dos pagas extraordinarias, suponiendo una cuantía anual de ……………………… euros.
2.- Cuentas bancaria:
D. ………………………………… es titular de una cuenta corriente en la entidad ……………………………., oficina ……………………… de ……………., número de cuenta ………………….,en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
3.- Capital mobiliario:
Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.
Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.
4.- Inmuebles:
D. ……………………………….. es propietario del inmueble sito en ………….. , calle …………………………., nº ……, piso….., puerta …. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº … de …….., libro……, folio ……., tomo …… y número de finca …... Valor …………….. euros.
5.- Gastos:
Derivados de la vivienda de su propiedad descrita en el punto anterior, D. …………………………….. abona unos gastos totales aproximados de …….. euros mensuales por consumos de agua, gas y electricidad, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda. Estos gastos se cargan a la cuenta nº ……………………………… abierta en la entidad …………… ,antes citaday con un saldo actual de …………….. euros.
Por internamiento en el centro residencial ……………, sito en ……….., calle ………………… nº …., ……………… euros mensuales, y cuyo abono se realiza desde la cuenta nº ……………………………… abierta en la entidad …………… ,antes citada.
Todos los gastos corrientes derivados de la vida diaria de D. ……………………………………………. se sufragan con cargo a la misma cuenta, con un coste mensual aproximado de ………… euros mensuales.
6.- Deudas.
D. ………………………………….. debe abonar una cuota mensual de ………… euros relativos a un crédito hipotecario suscrito para la compra del inmueble de su propiedad descrito anteriormente, y del que restan por pagar un total de …………. Euros.
3.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
Certificado de pensión de jubilación
Certificado de la Residencia ………, en la que se hace constar la cantidad que se abona mensualmente.
Extractos bancarios con relación de domiciliaciones, movimientos y saldo.
Nota simple del registro de la propiedad
Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de consumos de luz, agua, IBI y comunidad de propietarios.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________
DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:
Reseñar los que procedan:
-Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.
-Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …
-No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…
-Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …
-Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.
Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.
Fdo. ______________
____________
Consideraciones:
En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.
Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.
Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.
Normativa Aplicable
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor
Artículo 7. Obligaciones del asegurador
1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.
6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO
Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..
El Instituto Nacional de Estadísticadispone de una útil erranienta para actualizar las rentas de alquileres, utilizable también para ver la variación que ha de aplicarse a las pensiones que se Actualicen conforme al IPC.
Símplemente hay que introducir la pensión a actualizar y elegir el mes en el que procede la actualización.
Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Pensiones Compensatorias y de Alimentos, Liquidaciones de Gananciales ...
Marta García Palacios - Tlf. 605 24 69 60 (Petición de Citas en Madrid - Asuntos de Fuera de Madrid llamar al 91 530 96 95 o contactar diréctamente con el Letrado Colaborador )
Ante una situación de crisis en la pareja es preciso contar con un buen asesoramiento que permita tomar las decisiones correctas.
Si la ruptura es evidente será preciso dejar regulado todo lo relativo a las relaciones paterno filiales y económicas que en adelante regirán las relaciones familires.
Existen dos vías para ello, la más recomendable pasa por alcanzar un acuerdo entre las partes, lo que implica la suscripción de un convenio regulador en el que queden especificadas las condiciones de la quiebra estableciéndose las relaciones de los hijos (si lo hubiese) con sus progenitores tanto en el aspecto personal como patrimonial y teniendo siempre en cuenta el superior interés de los menores.
Si no fuese posible alcanzar un acuerdo no quedará más remedio que acudir a un procedimiento contencioso en el que finalmente un Juez establecerá las medidas que regirán las relaciones futuras.
En ambos casos es preciso estar asistido de expertos Abogados de Familia que sepan valorar la situación en todos sus aspectos, procurando inicialmente buscar un consenso entre las partes, agontando todas las posibilidades de negociación antes de acudir al procedimiento contencioso más costoso, largo y traumático.
Atendidos los intereses en juego que pasan desde el establecimiento de la guarda y custodia de los hijos menores, del régimen de visitas para el otro progenitor, el uso de la vivienda familiar y otras cuestiones económicas como las pensiones, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio o liquidaciones de los bienes comunes, hacen necesario que el asunto se deje en manos de profesionales especialistas en Derecho de Familia.
En todos los procedimientos ya sean de separación, divorcio o los derivados de las rupturas de parejas de hecho será necesario que queden regulados adecuadamente los siguientes aspectos:
- Cese de la conviencia conjunta y revocación de poderes.
- Guarda y custodia de los hijos comunes.
- Atribución del uso de la vivienda familiar y otros bienes comunes.
- Régimen de vistitas con los hijos.
- Pensiones de alimentos y compensatorias.
- Contribución a las cargas del matrimonio o pareja.
- Administración de bienes comunes.
- Liquidación de gananciares y/o reparto de bienes comunes.
En el lateral os adjuntamos modelos de escritos reales, entre otra información, en los que quedan reguladas estas cuestiones y que os pueden servir de referencia para comprender todos estos puntos.
Disponemos de Abogados en la Mayoría de las Comunidades de España.
Para acceder a la pensión de viudedad, los pensionistas no necesitan acreditar un período previo de cotización en la Seguridad Social y es compatible con las pensiones de jubilación a que pudiera tener derecho el solicitante.
El derecho percibir la pensión no prescribe, la presentación de la solicitud de la pensión no está sujeta a ningún plazo.
Una vez verificado el fallecimiento, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver el expediente.
La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.
La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
1)DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.
- Marta García Palacios es Abogada ejerciente desde el Año 1.998, dada de alta en el Colegio de Madrid.
-Especialista en Derecho de Familia (Divorcios, Separaciones, Alimentos, Procesos de Guarda y Custodia)
¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:
-Actualmente es Colaboradora del Grupo Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Profesora de Cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
-Ha sido Letrada del Servicio de Orientación Jurídica de la Mujer de Madrid durante 5 años..
- Letrado Asesor de la OCU desde el año 2003.
- Ha defendido con muy buenos resultados más de 500 procedimientos judiciales.
¿Cómo contactar con Marta?
-Puedes llamar al Teléfono 605 24 69 60, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.
-Tiene abierto despacho en Madrid en Avenida de América, nº 54, 8º Dcha., su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).
¿Qué Asuntos defiende?
-Dedicación exclusiva a Procesos de Familia (Separaciones, Divorcios, Alimentos y Guarda y Custodia).
¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?
-No, los intereses que están en juego en un proceso de familia precisan para un correcto asesoramiento de un conocimiento de todas las circunstancias familiares, lo que puede hacerse con una mera conversación telefónica.
¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?
-Posibilidad de una Primera Consulta Gratuita Presencial -llamar al 605 24 69 60 - Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com
Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 95 y le daremos tu recado.
El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.
La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.
No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.
Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.
La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.
Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.
Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.
Por Vicente Javier SAiz Marco.
Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795
Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.
Socio de Valero & Saiz Abogados.
C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98