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14 de Julio, 2010    Abogados de Extranjeros

Permisos de Residencia Consulta Legal Gratis Abogada Experta en tramitación de solicitudes de permisos de residencia

Extranjería - Permisos de Residencia

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Mar Vega - Abogada Experta en Extranjería - Ejerciente desde 1995

Mar Vega Ramiro

Desde 1995

91 466 21 39 - 696 79 45 50

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

 

. Orientación telefónica: NO.

 

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la Letrada Mar Vega, colegiada 57.071 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 466 21 39 (coste de la consulta presencial 50 euros)

 

Si tu asunto es Urgente llámanos a los Tlfs. 91 446 21 39 ó 91 530 96 95

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14 de Julio, 2010    Abogado experto en Extranjería

Abogada Experta en Tramitación de Permisos de Residencia - Abogada de Extranjería en Madrid - Telf. 91 466 21 39

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Mar Vega - Abogada Experta en Extranjería - Ejerciente desde 1995

Mar Vega Ramiro - Abogada desde 1995

 Tlf. 91 446 21 39

C/ Monte Oliveti nº 53, 2º Izq.

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¿Quién es ?

 

-         Mar Vega Ramiro es Abogada ejerciente desde el Año 1.995, dada de alta en  los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares.

 

-        Especialista en Derecho de Extranjería, con dedicación preferente a la obtención de Permisos de Residencia, Reagrupaciones, Arraigos, Residencia de Menores.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Experta en tramitación de permisos de residencia, con más de 400 solicitudes cursadas, con un alto porcentaje de concesiones.

 

- Asistencia personalizada a la totalidad de las gestiones presenciales ante la Administración que deriven de la solicitud del permiso o tarjeta, acompañando al solicitante a cualquier tipo de trámite administrativo.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 700  procedimientos judiciales de extranjería ante los Juzgados de lo COntencioso Administrativo.

 

¿Cómo contactar con Mar Vega?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 466 21 39 y 696 79 45 50, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Monte Oliveti nº 53, 2º Izquierda, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a trámites de Extranjería y procedimientos administrativos y contencioso-administrativos derivados.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        NO

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         NO, Coste de la consulta en su despacho 50 euros, previa petición de cita.

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

 

 

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Últimas consultas

Consulta:

hola resulta que mi segunda tarjeta de residencia =ence el 15/09/2010 me gustaría saber cual es el formulario que tengo que descargar por Internet me imagino que me corresponde la permanente de 5 años

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación con su consulta le señalamos que, si como nos indica es la renovación de su segunda tarjeta, tendría que solicitar una nueva tarjeta por 2 años y una vez vencida ésa solicitaría la permanente.

En el caso de ser la renovación de  la segunda tarjeta de 2 años, efectivamente tendría usted que solicitar la tarjeta permanente, para lo cual habría que realizar trámites en la Delegación del Gobierno previa petición de cita.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

Consulta:

 hola buenas,mi consulta es por lo siguiente vine de vacaciones a madrid por unos dias a visitar a mi hermano vengo de venezuela ya llevo un mes en el pais tengo entendido q solo puedo estar 3 meses y ahi abondonar el pais resulta decidi quedarme el jefe de mi hermano me dio trabajo pero no quiere tenerme ilegal por una posible multa el quiere aserme un contrato de trabajo q opciones tengo de seguir trabajando y de seguir en el pais ya q me quedan 2 meses de estadia legal , es un hotel mi hermano si es residente

 

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación a su consulta le señalamos que, dado que usted ha entrado en España como turista su tiempo de permanencia máximo en nuestro país es de 90 días en un periodo de 6 meses y en ningún caso podrá optar a conseguir un permiso de trabajo y residencia habida cuenta de su condición de turista.

Transcurrido dicho plazo, usted se encontrará en situación irregular en nuestro país con la posibilidad de que le sea incoado un expediente de expulsión por parte de la Policía Nacional en caso de ser detenido. Contra dicho expediente se podrían interponer los oportunos recurso y en ningún caso supondrían su expulsión inmediata del país.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición

Consulta:

Me gustaria orientarme mejor sobre como contratar = una chica peruana en concreto como empleada del hogar para que pueda =btener su visado y poder ingresar en España, ya que por sus propios =edios le denegaron visado. Conocer tambien si es necesario que yo me =egistre como empresario para contratarla. Gracias un saludo.

Respuesta:

Muy señora nuestra:

En relación a su consulta indicarle que para poder contratar como empleada de hogar a una persona que se encuentra fuera de nuestro país las gestiones deberán hacerse por la persona interesada en su contratación ante la Subdelegación del Gobierno de la provincia, así como obtener previamente un número de cuenta de cotización en la seguridad social como empleador de hogar (cabeza de familia).

Para ello la persona extranjera deberá remitirle copia completa del pasaporte y usted deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos económicos de la unidad familiar (no solamente del solicitante), copia de las escrituras de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, así como las 6 ultimas nóminas del solicitante y su pareja. El tiempo aproximado de espera es de 4 meses en Madrid capital, y mientras no se conceda dicha autorización de residencia y trabajo la persona deberá permanecer en su país de origen. La posible resolución denegatoria de dicha autorización podrá ser objeto de los oportunos recursos.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

 

 

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Arraigo Laboral Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.

 

 -   Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.

-         3 Fotos

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.

-         Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.

 

La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpre.es.

 

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21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

Arraigo Social Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

  

         DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:

 

          -   Modelo (Ex 002), dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas,  etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que    haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”

-         Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.

-          CIF de la empresa

-         Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.

-         D.N.I. del empleador.

-         TA6

-         Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

-         Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante

  

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.

-         Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)

-         Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.

-         D.N.I. del empleador.

-         Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.

-         Libro de familia (si está casado).

-         3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

-         Empadronamiento familiar.

 

La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es

 

 

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23 de Junio, 2010    Abogados de Extranjeros

Elena Abella Díaz, Abogada Experta en Extranjería, Colegiada desde 1.997 - Telf. 91 530 96 95

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Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

Elena Abella Díaz - Abogada desde 1997

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¿Quién es ?

 

-        Elena es Abogada ejerciente desde el Año 1.997, dada de alta en  el Colegio de Madrid.

 

-        Especialista en Extranjería, Nacionalidad, Expedientes de Expulsión, Solicitudes de Asilo y Permisos de Trabajo.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Encargada del departamento de Extranjería de QuieroAbogado.com

 

-        Ha defendido con muy buenos resultados más de 400 Expedientes de Extranjería.

 

¿Cómo contactar con Elena?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 530 96 95, preferiblemente de 9:30 a 13:30 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 9:30 a 13:30 horas (Previa Petición de Cita).

 

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a Derecho de Extranjería, tanto solicitudes y recursos en vía administrativa como impugnaciones ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        Sí, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13:30 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

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-         Consultar llamando al 91 530 96 95

 

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31 de Enero, 2010    Abogados de Extranjeros

Extranjería Consulta Gratuita. Asesoramiento Legal Gratuito sobre Derecho de Extranjería.

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Elena Abella

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 Desde  1997 - Telf. 91 530 96 95

 

 

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. Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de lunes a viernes de 9:30 a 20:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Elena Abella, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95  (coste orientativo de la consulta presencial 30 euros)

 

 
 

 

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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11 de Marzo, 2011    Abogados de Madrid expertos en Derecho Extranjería

Abogados Expertos en Extranjería en Madrid. Consulta Legal Gratis sobre Derecho de Extranjería.

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Para acceder a Información sobre Derecho de Extranjería Actualizada con el Reglamento del año 2011, pulsar Aquí.

 

  

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