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15 de Septiembre, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo - Modelo para Matrimonio Ecuatoriano contraído en Ecuador e hijo Nacido en Ecuador. Aplicación del Código Civil Español

Derecho de Familia

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Demanda de Divorcio de Matrimonio Extranjero con Hijos Nacidos en el Extranjero - Aplicación de la Ley Española

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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MODELO DE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES EXTRANJEROS CON HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO - APLICACIÓN DE LA LEY ESPAÑOLA.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA)

 

 

DON ________________________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA MARÍA________________, mayor de edad, con NIE X-__________-G vecina de Madrid, con domicilio en C/ ________________, y de DON HÉCTOR __________________, mayor de edad,  con NIE X-___________-G, vecino de Madrid, con domicilio en C/ _____________, según quedará acreditado mediante comparecencia apud acta el día y fecha que a tal efecto se señale, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Despachos Colaboradores

 

            Que mediante el presente escrito y en representación de los cónyuges DOÑA MARÍA_____________________ y DON HÉCTOR ___________________, asistidos del Letrado DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, colegiado nº 59.794 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO; demanda que se basa en los siguientes,

 

 

HECHOS

 

 

            PRIMERO.- DOÑA MARÍA________________________, de nacionalidad ecuatoriana, y DON HÉCTOR _____________________, de la misma nacionalidad, contrajeron matrimonio civil en Atahualpa (Ecuador) el día 11 de junio de 1.993, fijando su primera residencia en dicha ciudad. Poco después se trasladaron a vivir a España, fijando su residencia en la ciudad española de Madrid. Se aporta certificado literal de matrimonio como documento nº 1, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, debidamente apostillado.

 

SEGUNDO.- De este matrimonio nació un hijo, BYRON____________________, que nació en Ecuador el día 19 de Julio de 1.998 en la ciudad de Izamba (Ecuador ) y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad. Se acompaña a la presente demanda certificado literal de nacimiento del hijo como documento nº 2, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador donde consta inscrito, igualmente apostillado.

 

TERCERO.-Por reiteradas desavenencias que no viene al caso relatar, el matrimonio decidió hacer vidas separadas e independientes desde hace meses, encontrándose desde entonces separados de hecho. El esposo fijó su residencia en C/______________________ de Madrid (España), y la esposa siguió residiendo en el que había sido el domicilio familiar en C/ __________________ de Madrid(España) junto a su hijo. Estos extremos se acreditan a través de los documentos nº 3 y 4, consistentes en:

 

-Escritura de préstamo e hipoteca de la casa sita en la C/___________.

 

-Certificado de empadronamiento expedido por la Junta Municipal de Arganzuela.

CUARTO.- Siendo el deseo de mis representados regularizar su situación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que están separados de hecho, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio, suscribiendo el correspondiente Convenio Regulador, que proponen al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos esta propuesta como documento nº5.

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

- I-

COMPETENCIA.- COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL.- El artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles, que se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.

 

Por lo que respecta ala petición de divorcio, los Tribunales españoles son competentes en virtud delartículo3.1 a) cirnst. 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.

 

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA.- La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme señala elartículo45dela Ley Procesal Civil. Territorialmente es competente el Juzgado de Primera Instancia (familia) del lugar del domicilio conyugal, según dispone el artículo 769.1dela Ley Rituaria Civil, por lo que es competente el Juzgado al que nos dirigimos.

 

- II-

LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges tienen legitimación en virtud de lo dispuesto en el artículo 86del Código Civil.

 

- III-

REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mis representados se valen de una sola defensa y representación.

 

- IV -

PETICIÓN DE DIVORCIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86del Código Civil, que se remite al artículo 81del mismo cuerpo legal, ambos conforme la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio, habida cuenta del transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

 

El artículo 81 in fine del Código Civil establece la necesidad de acompañar a la demanda el Convenio Regulador del divorcio, requisito que se cumplimenta en este escrito, con el documento nº5.

 

- V-

PROCEDIMIENTO.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.

 

- VI -

LEY APLICABLE.- La ley aplicable al divorcio es la española, como determina el artículo 107.2 b)del Código Civil, por tratarse de un supuesto internacional de matrimonio donde las partes tienen nacionalidad común, residencia habitual en España y la demanda es consensual.

 

La misma ley regula la disolución del régimen económico conyugal y los efectos del divorcio, por disposición del mismo artículo 107.2 b),del Código Civil, en relación al artículo 8 del Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973. Si bien, disuelto el matrimonio, para la liquidación de dicho régimen será de aplicación la ley ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2del Código Civil, que establece que los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.

 

Respecto al menor, en aplicación del artículo4 del Convenio de La Hayade2 de octubre de 1973, las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal del hijo, en esta ocasión por disposición del artículo 9.4del Código Civil.

 

- VII-

EFECTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS.-Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90del Código Civil, por cuanto establece los requisitos que ha de reunir el Convenio Regulador, cuya propuesta se adjunta a la presente demanda como documento nº 5.

 

Asimismo, este precepto señala que el Convenio deberá ser aprobado por el Juez, salvo que contenga disposiciones dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para los cónyuges.

 

- VIII-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-La intervención del Ministerio Fiscal en este proceso es preceptiva, en virtud de lo establecido por el artículo 749.2dela Ley de Ritos.

 

Por todo lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo porpresentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y copia de todoello, se sirva admitirlos, teniéndome por comparecido y parte en larepresentación que ostento de DOÑA MARIA_____________________ y de DON HÉCTOR________________________, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,y previo traslado al Ministerio Fiscal y ratificación de los cónyuges, dictar ensu día Sentencia que decrete la disolución por divorcio del matrimonio y laaprobación del Convenio Regulador que se acompaña, determinando como efectos deldivorcio los contenidos en la citada propuesta de ConvenioRegulador.

 

Es justicia que solicito en Madrid, a sietede abril de dos mil nueve.

 

Fdo.: José ValeroAlarcón                                          Fdo.:Fernando__________     Abogado, Colg.59.______                                                              Procurador

 

 

 

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15 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Demanda por Despido Improcedente - Modelo I - Abogados Laboralistas

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Modelo de Demanda por Despido

Modelo 1

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ----------------

 

 

 

 

Don --------------------------, mayor de edad, con D.N.I nº -----------------, nº de afiliación a la seguridad social --------------------- y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. -----------------------------, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid 28045, ante ese servicio comparece, y como mas procedente sea en derecho DICE:

 

 

 

          Que por medio del presente escrito viene a formular demanda por DESPIDO, contra la empresa -------------------------------- S.A, con CIF ------------------ y número de seguridad social ------------------------------, y con domicilio en-----------, C/--------------------, en la persona de su legal representante, dedicada al -------------------------------------, con el que le une relación laboral de carácter indefinido desde el 11 de diciembre de 1999 , con categoría profesional de DEPENDIENTE MAYOR y percibiendo una retribución bruta mensual de -------------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, a lo que hay que añadir una cantidad por determinar en concepto de bonus anual en función de las ventas, fundamentando la misma en los siguientes,

 

 

HECHOS

       

 

 

PRIMERO.- Que el actor tiene una antigüedad reconocida de fecha 11 de diciembre de 1999, habiendo sido su pagador desde esta fecha inicial del contrato hasta el --- de octubre de ------ la empresa --------------------S.A y a partir del -- de noviembre de ---- la demandada --------------------- S.A. Se produce, por tanto, una subrogación de esta última en los derechos y obligaciones laborales respecto del actor, tal como se deduce del reconocimiento de la inicial antigüedad en los recibos de salario percibidos desde la indicada fecha de -- de noviembre de ----. Se aporta Contrato firmado con la empresa ------------------ S.A, nóminas con la empresa --------------------------------- S.A, donde se reconoce la antigüedad inicial manifestada e informe de vida laboral actualizado como documentos nº 1, 2 y 3.

 

Que con fecha -- de noviembre de ----, la empresa demandada le ha entregado carta de despido alegando una serie de hechos constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se aporta carta de despido como documento nº 4

 

 

SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con el despido realizado por no ser ciertas las causas que se alegan en la comunicación remitida, viene a oponerse  al mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando se le readmita en su puesto de trabajo y, en el supuesto de no ser posible, se le fije la indemnización que le corresponda por aplicación de la normativa legal.

 

TERCERO.- Que el compareciente no es representante legal de los trabajadores.

 

 

CUARTO.- Se acompaña certificación del Acta de Conciliación ante el S.M.A.C de fecha -- de diciembre de ----, como documento nº 5

 

 

En virtud de lo expuesto  y de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se alegarán en el momento procesal oportuno,

 

SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo  y, en su virtud, forme autos en los que se le tenga por personado y parte, de traslado del mismo a la demandada --------------------------------------, S.A , con CIF ------------------------, cite de comparecencia y, tras los actos procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación.

 

OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.

 

SEGUNDO OTROSI DICE, que para el acto del Juicio Oral esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba, Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los medios de prueba que interesen a los derechos de esta parte con antelación a la celebración del juicio, en relación con los artículos 77, 78 Y 90 L.P.L

 

        INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA en la persona de su legal representante, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

 

 

        DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

        - Carta de despido

        -  Nóminas del actor durante el periodo trabajado

        -  Boletines de cotización correspondientes al periodo trabajado

        - Contratos de trabajo del actor

        - Parte de alta y baja en Seguridad social del trabajador

 

 

        MAS DOCUMENTAL consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

- Documento donde conste la subrogación en los derechos y obligaciones del actor respecto de aquellos que tuviera la sociedad ---------------------S.A a favor de--------------------------------- S.A a fecha -- de noviembre de ----.

 

* Documento o documentos donde conste el cumplimiento por ambas empresas de las obligación estipulada en el art. 44. 7) y 8) E.T de facilitar información a los trabajadores afectados por la subrogación.

 

 

 

  TESTIFICAL,  La que se proponga en el acto del Juicio Oral o con antelación suficiente conforme al art. 90 L.P.L

 

 

 

SUPLICA AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por propuesta la prueba que se articula, la admita y declare  pertinente

 

Por ser Justicia que pido en Madrid a -------------------- de diciembre de dos mil -------.

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27 de Julio, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Demanda de Desahucio por Impago del Alquiler de Vivienda con posibilidad de enervar la acción.

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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

DON ______________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 y despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON FRANCISCO ________________, mayor de edad, con DNI nº ______________ y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, Calle _________________ y con número de teléfono ___________. Se articula la presente petición en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.- Doña _____________, es propietaria de la vivienda sita en Madrid, Calle _____________ nº 1, 2º E, extremo que se acredita con fotocopia de la Escritura de Adjudicación de Herencia que se aporta como Documento nº 2.

 

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            SEGUNDO.- El día 1 de Abril de 2009, con la intermediación de su hijo Don ____________________, celebró contrato de arrendamiento del citado inmueble con Don Francisco _______________, ocupando la vivienda el demandado en ese mismo día. Así consta en la Estipulación 1ª del contrato de arriendo, cuyo original, se une como Documento nº 3.

            Se pacto el uso de la vivienda por el plazo de un año con la prórroga forzosa imperativa establecida en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

            Se fijó como renta mensual la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 €), pagaderos dentro de los ocho primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de Caja Madrid nº ________________.

            TERCERO.- El arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes al alquiler de la citada vivienda desde el mes de junio del presente año, adeudando por tanto esa mensualidad y la corriente de julio, en la que tampoco ha efectuado ingreso alguno, ascendiendo lo debido a MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €).

CUARTO.- Ante el primer impago, mi patrocinada remitió burofax con acuse de recibo y certificación de texto rogándole el abono de la renta, requerimiento que fue recibido en el Domicio alquilado por una de sus ocupantes. Acreditamos este requerimiento con su copia certifica y acuse de recibo que se adjunta como Documentos números 4 y 5.

QUINTO.- Al no haber transcurrido dos meses desde el requerimiento efectuado, hemos de hacer ver, conforme a lo establecido en el artículo 22.4  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el arrendatario puede enervar la presente acción de desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago que de lugar a la enervación de la acción, al ser esta la primera acción judicial de desahucio que se entabla. En caso contrario:

QUINTO.- Se hace constar que en junio de 2003 esta parte interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta capital demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario, autos número 123/2003, en la que DON SEBASTIÁN GARCÍA LOSADA, procedió a enervar la acción poniendo a disposición de mi representado en el juzgado la cantidad reclamada: mil trescientos (1.300) euros, con anterioridad a la celebración de la vista, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aporta como documento nº4 la papeleta de demanda y testimonio del acto, designando a los mismos efectos los libros del Juzgado.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radica la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por el procurador que suscribe y asistida por letrado Don José Valero Alarcón, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31art.23 EDL 2000/77463  art.31 EDL 2000/77463  de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser la propietaria de la vivienda alquilada.

Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 ".

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS, al ser la acción principal ejercida la de desahucio.

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultada mi patrocinada a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, conforme ha sido reseñado en el hecho, tiene esta facultad el arrendatario al no haber instado esta parte un procedimiento anterior, ni haber requerido el cumplimiento con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, a tenor del derecho que le confiere el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

             

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero, desde la presente reclamación sobre las rentas debidas a esta fecha, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos deñ código civil.

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Las condenas de futuro, como la que se insta, fueron objeto de acogimiento por el Tribunal Constitucional, ya en su sentencia de TC 1ª, S 14-6-1993, núm. 194/1993 , al indicar que "el art. 24.1 CE consagra como fundamental el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, y que esa tutela se despliega respecto del ejercicio de todo tipo de derechos e intereses legítimos. De este precepto cabe deducir un mandato al legislador y a los órganos judiciales de favorecer los mecanismos de tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos, esto es, en general, de las situaciones jurídicas de poder de las personas físicas y jurídicas. Así, una forma de tutela de condena como la condena de futuro no puede ser excluída o negada "a radice", sólo por el hecho de que por excepción a la regla general conlleva la tutela preventiva de prestaciones todavía no exigibles. Ciertamente esto no significa, en el otro extremo, la indiscriminada admisibilidad "ex Constitutione" de este tipo de tutela en toda clase de procesos. Al legislador o, en su defecto, a los Jueces y Tribunales, sobre la base de los principios generales del ordenamiento, corresponde perfilar los presupuestos y límites de este tipo de tutela jurisdiccional, que ha de contar por parte de quien impetra la tutela y similarmente, a los supuestos de ejercicio de acciones meramente declarativas (SSTC 71/1991, 210/1992 y 20/1993 ), con un específico y cualificado interés que le habilite y legitime para solicitar una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, pero que, por su conducta actual, es previsible que no la cumpla".

            Así mismo, como afirma la SAP Madrid de 11 de septiembre de 2002 , por regla general el ejercicio de las acciones de condena debe referirse a prestaciones que, por hallarse vencidas, sean exigibles. Sin embargo se dan cumplidas excepciones, como ocurre con las condenas de futuro, que se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada.

            La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se refería a ellas aunque tampoco las impedía, encontrando alguna muestra de este tipo de condena en textos legales dispersos, como en el artículo 135.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 . En aras de la utilidad de los juicios preventivos que eviten su indeseada reiteración las condenas de futuro han sido admitidas por la jurisprudencia, sirvan de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1954 (Sala Sexta), y de la Sala Primera de 9 de noviembre de 1955, 15 de junio de 1960, 24 de septiembre de 1984 (contempla el supuesto de obligaciones sometidas a plazo, para cuando éste venza), 30 de junio de 1986, 20 de mayo de 1996 y 18 de julio de 1997 .

            Aplicada esta doctrina en materia arrendaticia, y examinada la jurisprudencia recaída en supuestos de análoga significación en materia de condenas de futuro viene admitiéndose la posibilidad de que la condena que se contenga en un juicio declarativo de reclamación de rentas o bien en un juicio especial de desahucio en el que se acumule la acción de reclamación de rentas alcance las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta incluso el dictado de sentencia, o más allá, en el segundo tipo de procedimientos, alcance a las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento derivado del acogimiento en el fallo de la acción de desahucio ejercitada. Así, mientras que la exigibilidad de rentas bajo estos presupuestos tienen como fundamento una declaración judicial de incumplimiento contractual siendo su pago una consecuencia lógica del mismo con base en la certeza de situaciones análogas de impago.

            La misma filosofía del art. 220 de la LEC, existe también en el art. 578 de la LEC en los casos de ejecución de sentencia que condena a entregar una cantidad de dinero líquida, al permitir que la ejecución se amplíe por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos tanto de principal como de intereses.

            De cuanto se lleva dicho se infiere la procedencia de la reclamación que se efectúa, apoyada además en reiterados pronunciamientos judiciales, entre ellos, la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 257/2007, de 21 de Mayo (EDJ 2007/113099); de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia nº 151/2008, de 7 de Marzo (EDJ 2008/43.280) y Sentencia de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Jaén, de 20 de Noviembre (EDJ 2007/287778), pues de la resolución contractual declarada deriva como consecuencia lógica y necesaria el abono a la arrendadora del canon arrendaticio pactado hasta que recupere la posesión de la vivienda alquilada, bien por la vía del desalojo, bien por la actuación voluntaria del arrendatario, o por cualquier otra causa que reintegre.

IX. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el caso de que el arrendatario proceda a enervar la acción que se insta.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra FRANCISCO ______________________,  se acuerde el traslado de la copia, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, de la vivienda suscrito el día 1 de abril de 2009, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle_________________ nº 1, 2º E.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene al demandado al pago de la cantidad debida a fecha de interposición de demanda, esto es  MIL CUATROCIENTOS EUROS, cantidad que devengará el interés legal desde la presente reclamación.

Cuarto: Se condene al demandado al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, vencidas con posterioridad a la presentación de esta demanda, si resultaren impagadas, hasta que el demandado ponga a disposición de la actora la finca arrendada o sea lanzado judicialmente si fuere preciso instar la ejecución de la sentencia.

Quinto: Sea impuestas las costas del presente procedimiento al demandado, aún cuando hiciere uso de la facultad enervatoria que le concede la ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal, al demandado le corresponde la facultad de enervar la presente acción.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tenga conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diecisiete de Julio de 2009.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59.794                                                  Procurador

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17 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

Demanda por Incapacidad Permanente - Modelo I - Sídrome de Fatiga Crónica - Fibromialgia

Incapacidades

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE -------------

 

DOÑA -----------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº --------------------------, y con domicilio en --------------------------------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Madrid, C/ López de Hoyos 169 – 171, C.P 28002, y contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Madrid, C/Agustín de Foxa 28-30.

 

            A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primero.- Que con fecha -- de marzo de --------, causó baja medica por enfermedad común siendo diagnosticada por el médico de cabecera del centro de atención primaria de ------------------------ de  neurosis depresiva, si bien los estudios posteriores han determinado que dicho diagnostico era totalmente erróneo. Es importante destacar que el propio facultativo que emitió este diagnóstico rectificó posteriormente, manifestando que la paciente presentaba un cuadro de fatigabilidad.

Se aportan como documentos nº 1, 2 y 3 parte de baja y alta médica e informe del facultativo manifestando que a fecha del alta medica --------------------- presentaba un cuadro de fatigabilidad.

 

Permaneció en Incapacidad temporal hasta que con fecha --- de septiembre de --------------- se extendió parte de alta que fue impugnado quedando, en la actualidad, pendiente de resolución judicial en segunda instancia al haberse formalizado recurso de suplicación. En aquel pleito se solicita la extensión de la incapacidad temporal hasta la fecha -- de febrero de ------, fecha en que se desestima la solicitud de incapacidad permanente, como mas adelante se referirá. Se aporta como documento nº 4 sentencia del Juzgado de lo social nº -- de ---------.

 

            Que a fecha -- de marzo de ----, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------- con C.I.F ------------------------, con código de cuenta de cotización a la seguridad social ------------------------, con categoría profesional de ---------------------------, si bien el contrato de trabajo se extinguió por finalización del mismo en fecha -- de marzo de ----. En este último trabajo las funciones que desarrolló consistían en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Si bien conviene señalar que su profesión habitual ha venido siendo la de --------------------------------------------------. Se aporta como documento nº 5 informe de vida laboral.

 

 

Segundo.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº ----------------------------------, habiendo cotizado al régimen general durante un total de ------------------ días y, con anterioridad al régimen de autónomos  durante ------------------- días, por lo que acredita unas cotizaciones totales de ---------------------- días , cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138.2.b) de la LGSS.

 

 

Tercero.- Con fecha -- de octubre de -------------, y tras haber sido dada de alta por la inspección médica en fecha -- de septiembre de ----, se solicita la prestación por incapacidad permanente y con fecha -- de febrero de ---- se notifica la resolución DENEGATORIA por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de enero de ---- informe medico de síntesis y con fecha -- de febrero de ---- dictamen propuesta. Se aporta como documentos nº 6, 7 , 8 , 9 y 10, copia de la resolución administrativa denegando la prestación; del dictamen propuesta; del informe medico de síntesis; del escrito de reclamación previa; y de la resolución desestimatoria de la reclamación previa.

 

  La reclamación previa se presenta con fecha -- de marzo de ---- y es desestimada expresamente por resolución notificada el -- de marzo de ----. 

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe médico de síntesis establecen como cuadro clínico y diagnostico, respectivamente, Síndrome de Fatiga crónica y fibromialgia.

 

           

Cuarto.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

            Este informe fue emitido con fecha -- de julio de ---- por la Hospital --------- de --------- que cuenta con una unidad específica en este tipo de enfermedades. Se aporta como documento nº 11 informe medico del ------------------.

 

            Con anterioridad el hospital -------------------- diagnosticó con fecha -- de marzo de ---- Síndrome de fatiga crónica, así como el hospital ------------------------------ en informe de fecha -- de junio de ----. Se aportan como documentos 12 y 13 informes médicos

 

            Para encontrar el origen de los padecimientos de la actora se manifiesta en el informe de -- de julio de ---- emitido por el Hospital -----------------, que presentaba, desde julio de ----, un cuadro de astromialgias y distermia, con fatigabilidad a pequeños esfuerzos. Se interpretó que el cuadro era reactivo a un cambio de horario y de actividad laboral, pero no fue mejorando. La fatiga progreso en agosto de ---- hasta dificultar su actividad laboral, con mayor distermia, malestar general. Posteriormente inicia febrícula hasta 38,5 grados que fue persistiendo durante 3 semanas. Se interpretó como un cuadro viral intercurrente. Tras la desvariación de la fiebre persistía dolor osteomuscular intenso generalizado y fatigabilidad a mínimos esfuerzos que no le permitía hacer mínimas actividades. La fatiga física ha continuado hasta la actualidad, añadiendo fatiga también en la esfera neurocognitiva. Se ha añadido alteración del ritmo intestinal, sequedad de mucosas con odinofagia, insomnio que precisa hipnóticos, borrosidad visual e inestabilidad motora. Ha presentado episodios lipotímicos con hipotensión ortostática. No puede realizar muchas de las actividades cotidianas y no puede conducir vehículos por inseguridad. Ha desarrollado muchas intolerancias alimentarias ( leche, grasas ) se ha inestabilizado su estado de animo con irritabilidad fácil.

 

            A partir del -- de octubre de ---- la actora es tratada en la unidad del dolor del hospital --------------------------------. Se aportan informes como documento nº 14

 

 

 

 

Quinto.- Que con fecha -- de septiembre de ---- el médico de cabecera emite parte médico de alta en relación a las prestaciones de incapacidad temporal de que venía disfrutando, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “

           

 

            Sexto.- Que la base reguladora de la pensión es de ---------------- euros mensuales.

 

            Séptimo.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de septiembre de ----, aunque tomando en consideración que se interpuso demanda impugnando aquel alta, habiéndose desestimado la demanda en la instancia, habiéndose recurrido en suplicación sin que exista a fecha de hoy resolución firme.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

                        La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

La actora sufre un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos  y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

La actora ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología. El complejo sintomático del Síndrome de fatiga crónica plantea alteraciones físicas ( fatiga, dolor y debilidad muscular ) y psíquicas ( alteraciones de la concentración y memoria ) y su curso es hacia la persistencia de la sintomatología con ligeras oscilaciones pero sin mejoría franca, no existiendo tratamiento etiológico. Conviene incidir en que presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV. Y este cuadro médico le impide poder prestar ninguna actividad laboral, en condiciones de rentabilidad empresarial, ni siquiera las livianas o sedentarias, con un mínimo de eficacia, profesionalidad y habitualidad. La enfermedad también le repercute en severos trastornos de la concentración y memoria, cuando cualquier trabajo, exige de unos mínimos de atención, eficacia y dedicación que la actora no tiene.

 

Conviene destacar que el carácter cronificado de las lesiones no solo consta en los informes médicos, básicamente el emitido por el hospital -----------------------------, sino que ha sido reconocido en el Informe médico de síntesis emitido por los facultativos del INSS, donde diagnostican a la demandante de síndrome de fatiga cronica y fibromialgia, siendo  además reseñable que en el parte de alta que puso fin a la situación de incapacidad temporal, la inspección medica reseñó en el mismo que “ no existía previsión de mejoría de cuadro clínico.”

 

            Destacable es la sentencia de TSJ de Cataluña nº 137/2006, ( El Derecho EDJ 2006/12710 ) que en un caso idéntico al actual señala que:

 

“ la demandante padece Síndrome de Fatiga Crónica severa, configurando un cuadro clínico respecto del que no aprecia la sala  la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los expuestos términos de empleo efectivo, pues es claro, que con los referidos padecimientos, el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal, por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, y según se desprende del art. 141.2 de la LGSS, dicha posibilidad no excluye la calificación de incapacidad permanente absoluta; siendo de destacar que la doctrina de esta sala, sentencia entre otras nº 7/2005, de 3 de enero, que cita las anteriores 4.375/2003 y 4.401/2003, de 4 de julio, ha venido calificando el Síndrome de fatiga crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.”

 

En relación a la fibromialgia la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicologica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en os criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

 

            La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad util, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            Se menciona por su interés la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2004 que estimó que la demandante estaba afecta a una incapacidad permanente absoluta presentando las siguientes dolencias:

 

“ Trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, polialtralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada … tiene limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado otras entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas crónicas, inmunológicas, neoplásticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del síndrome de fatiga crónica según protocolo Holmes y Fukuda “

           

            También destacamos por su interés las siguientes sentencias que estiman la concesión de incapacidad permanente absoluta con padecimientos semejantes al caso que nos ocupa:

 

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2004/143314 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2003/170254 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2005/86508 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2006/61286 )

 

Sentencia TSJ Castilla la Mancha ( EDJ 2005/1371 )

Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2005/273223 )

Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2006/12710 )

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de septiembre de ---- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de ---------------------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por el organismo demandado el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

            2.- Que se requiera al Juzgado de lo social nº-------- de --------- para que remita los folios 163 a 187 de las actuaciones seguidas en los autos --------------- a instancias de la actora frente al INSS y a la Inspección sanitaria  de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de ----------------. Estos folios se corresponden con la documentación aportada por la inspección sanitaria en relación a la situación de I.T de la actora.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid y Telf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en --------------- a siete de mayo de dos mil --------------

 

 

 

Fdo. ---------------------------------------

 

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