_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: demanda
Mostrando 11 a 20, de 24 entrada/s en total:
18 de Abril, 2010    Deashucio Express

Desahucio por Finalización del Plazo - Modelo de Demanda por Expiración del Plazo del Arriendo

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Demanda de Desahucio por Finalización del PLazo del Alquiler ajustada a la Ley del Desahucio Express

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

 

Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

DON ______________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA ________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.7___, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Castellano

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS DEBIDAS Y FUTURAS, frente a DON _________________________, mayor de edad, con DNI _____________ y domicilio a efectos del presente contrato, el de la vivienda arrendada, sita en Madrid, P.A.U. de las Tablas, _________________.

Se articula la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi representada Doña ________________________ y su esposo Don _________________, son propietarios de la vivienda sita en Madrid, _________________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___, sito en la planta de primer sótano del edificio. Participan también el la propiedad indivisa del garaje de la finca, correspondiéndoles el uso y disfrute de las plazas de garaje números __________.

            Es acreditado este hecho con copia de la Escritura de Compraventa, otorgada el día ________________, ante el Sr. Notario Don ________________, bajo el número _____ de su protocolo, que se une como Documento nº 2. 


 SEGUNDO.- El  _________________, mi representada y su esposo suscribieron contrato de arriendo de los citados inmuebles con DON, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.

            El alquiler por tanto comprende la vivienda, trastero y dos plazas de garaje propiedad de mi mandante y su esposo, entregándose con los enseres y mobiliario que quedó reflejados en el contrato de arrendamiento.        La renta anual quedó establecida en DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (1.400 €), que debía ser abonada dentro de los primeros 10 días de cada mes, así se reflejó en la estipulación cuarta del contrato de alquiler suscrito.

            Conforme a lo pactado en la cláusula octava el arrendatario correrá con los gastos de luz, agua, gas y otros suministros. Obligación igualmente incumplida al ser adeudados los consumos que se detallarán en el siguiente hecho.

En el pacto segundo del contrato se estipuló que el contrato de arrendamiento lo era por un año, ostentando el inquilino el derecho a la prórroga forzosa hasta que el mismo alcanzara la duración de cinco años, hecho que aconteció el pasado día _______ 

TERCERO.-  Los propietarios, antes de que finalizasen los cinco años de arriendo, con dos meses de antelación, comunicaron fehacientemente su decisión de no prorrogarlo, evitando la renovación del mismo. Unimos como Documentos números 4 a 5, certificación del burofax remitido así como su recepción por el inquilino. Con los referidos documentos se prueba que se ha cumplido el plazo de preaviso requerido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este comunicado mis patrocinados le requerían además para que abonase las rentas y cantidades asimiladas pendientes.

 

CUARTO.- Don __________________________ ha incumplido además con las obligaciones asumidas en el contrato de arriendo, adeudando a fecha de interposición de la presente demanda los siguientes importes:

Fecha

Concepto

Renta

Suministros

Justificante

 

 

 

 

 

10/06/2009

Renta Junio 2009

1.400,00 €

 

Contrato

09/07/2009

Consumo de Agua

 

10,58

Documento nº 5

10/07/2009

Renta Julio 2009

1.400,00 €

 

Contrato

03/08/2009

Entrega de Talón por 2000 €

-2.000,00 €

 

Documento nº 6

10/08/2009

Renta Agosto 2009

1.400,00 €

 

Contrato

10/09/2009

Renta Septiembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 7

02/09/2009

Consumo de Agua

 

15,00 €

Documento nº 8

22/09/2009

Recibo Iberdrola

 

12,77 €

Documento nº 9

28/09/2009

Entrega de Talón por 3000 €

-3.000,00 €

 

Documento nº 5

10/10/2009

Renta Octubre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 9

27/10/2009

Consumo de Agua

 

19,45 €

Documento nº 11

10/11/2009

Renta Noviembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 12

10/12/2009

Renta Diciembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 12

23/12/2009

Consumo de Agua

 

23,00 €

Documento nº 13

10/01/2010

Renta Enero 2010

1.400,00 €

 

Documento nº 14

10/02/2010

Renta Febrero 2010

1.400,00 €

 

Documento nº 15

 

 

 

 

 

Importes adeudados a fecha de interposición

7.600,00 €

80,80 €

 

 

 

Rentas

Suministros

 

            Explicación de la documental aportada:

            Los Documentos números 4, 7, 8, 10 y 13 son los justificantes de los consumos de agua y luz cargados en la cuenta titularidad de mi representada y su esposo.

            El Documento nº 5, es un listado de los movimientos bancarios en el que quedan reflejados los talones por importe de 2000 euros y 3000 euros, girados para el pago de la renta e ingresados en cuenta los días 3 de Agosto y 28 de septiembre de 2009.

            Asciende con lo expuesto la deuda total al día de interposición de la demanda a SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas desde el mes Septiembre de 2009, del que se dejó pendiente de pago la suma de 600 euros, así como los siguientes meses de octubre a febrero, a razón de 1.400 euros cada uno de ellos; más otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS  (80,80 €) por los suministros impagados.

QUINTO.- Que al pretender la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), al ser MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) la renta mensual vigente.

            SEXTO.- Don ______________________________ no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.

II. Capacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:

-         Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

 

-         Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.  

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.

            Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, artículos 437 y siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca..

            Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.

- Domicilio de la parte demandada.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

“3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 447.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”

Artículo 497.2, último párrafo  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

Artículo 549, 3 y 4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”

Artículo 703,4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”

 

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUALy RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

El artículo 27.2 causa a) de la LAU 29/1994 por remisión expresa del Artículo 35 de la LAU/94, y el Artículo 1569.1 C. Civil, establecen como causa de resolución del contrato de arrendamiento el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU/94.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU.

            Igualmente se ejercita la acción del artículo 1555.1, Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108  del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU.   Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil.

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, al no ser instado un desahucio por falta de pago sino por expiración del plazo contractual.

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal de la presente Ley.”

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:

            “En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”

            Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS.

IX.- CONDONACION DE LA DEUDA.-  La parte actora se compromete a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, equivalente a una mensualidad de renta, si desalojara la vivienda en el plazo de 16 días desde su recepción. (Art. 437.3 de la Lec.)

X. Costas: Serán impuestas a los demandados, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el supuesto de que fuera enervada la acción..

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS contra DON ______ ________________________________,  se acuerde el traslado de la copias, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día ____________________, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle _________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___________, sito en la planta de primer sótano del edificio y las plazas de garaje números ______________ sitas en el aparcamiento del mismo edificio.

Segundo: Condene al demandado a dejar libres y expeditas la mencionadas fincas a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene solidariamente a Don _______________________________ al pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas y otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS  (80,80 €) por los suministros impagados.

Cuarto.-  Se condene a Don ____________________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.

Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.

PRIMER OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, dentro del mes siguiente a la celebración de la vista, a fin de que, de ser condenatoria la sentencia, no se produzcan retrasos en la ejecución y tengan conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado. Fijándose además en este auto, que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta a la parte demandada, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así les conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitud posterior pueda implicar la suspensión de la vista.

Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, SE EJECUTE LA SENTENCIA SIN NECESIDAD DE ULTERIOR PETICION, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.

CUARTO OTROSÍ DIGO,  que habiéndose comprometido mi poderdante a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, si la parte demandada abandonara la vivienda en el plazo de 16 días desde la recepción de esta demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3,

SUPLICO AL JUZGADO, le sea concedido en el auto de admisión de la demanda el plazo de 5 días para que indique si es aceptada esta propuesta, suponiendo este compromiso a un allanamiento con los efectos del art. 21 LEC.

QUINTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a once de _______ de dos mil diez.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo.

            Abogado, Col. 59.                                            Procurador 

Castellano

 

Castellano

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

Demanda de Desahucio por Finalización del PLazo del Alquiler ajustada a la Ley del Desahucio Express

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

 

Tlf. 91 530 96 95

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:20  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
30 de Marzo, 2010    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Lanzamiento del Inquilino Modelo Demanda Ejecutiva. Abogados Especialistas en Desahucios. 91 530 96 95

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

Verbal Desahucio _____/2009

Sentencia _____/2010

Lanzamiento 29 de _______ de 2010

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE MADRID

 

 

            DON _________________________ Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON __________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en Madrid, Calle _____________________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado de Madrid Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.______ del I.C.A.M.,  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

            Que la representación que ostento por medio del presente formulo DEMANDA DE EJECUCION, contra DON ____________________ solicitando que se proceda a su LANZAMIENTO, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, de la vivienda sita en la ____________________, así como de la plaza de garaje señalizada con el número _____ y el trastero nº ___.

Se sustenta la presente demanda en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 6 de Noviembre de 2009, fue dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que quedó fijada como fecha de lanzamiento para el caso de ser dictada sentencia estimatoria el día 29 de marzo de 2010 a las 9:30 horas, extremo que se hizo saber a la parte demanda, con la prevención de procederse en caso de que lo instara la parte demandante. Se adjunta como Documento nº 1.

SEGUNDO .- El día 22 de enero de 2010 fue dictada sentencia en los autos de referencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, mediante la que se declara resuelto el contrato de arriendo suscrito el día 8 de enero de 2009 sobre la vivienda sita en Madrid en el ____________________________, así como sobre la plaza de garaje nº __ y trastero ___ ubicados en el mismo inmueble, condenándose al demandado al desalojo y a que dejase libre y expedita a disposición del demandante la mencionada vivienda, garaje y trastero. Sentencia que unimos como Documento nº 2.

TERCERO.- La Sentencia ha sido notificada al demandado el pasado día 11 de marzo de 2010, habiendo transcurrido el plazo de cinco días del que disponía para preparar el recurso de apelación sin que haya hecho uso de dicha facultad, por lo que la resolución ha de devenir firme y ejecutiva a los efectos del lanzamiento que se interesa.

CUARTO.-  Que pese a conocer el demandado desde hace más de 4 meses la fecha fijada para el lanzamiento y no haber comparecido a la vista pese a estar formalmente citado, no ha procedido a la entrega voluntaria de la posesión de la vivienda durante la tramitación del presente pronunciamiento ni a su ejecución voluntaria una vez conocido el fallo.

QUINTO.- Con el fin de dar cumplimiento a la referida sentencia y hacer efectivo el lanzamiento fijado para el próximo día 29 de marzo de 2010, interesa a esta parte se dicte auto determinando la procedencia de la ejecución de forma que se cumpla en sus propios términos lo que establece el repetido título complementado con el auto de fecha 6 de noviembre de 2009.

A los precedentes hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia territorial. Conforme al artículo 545.1  de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente este Juzgado al que nos dirigimos, al ser el que conoció de la demanda en primera instancia.

II.- Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º y 7.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III.- Postulación y defensa: Esta parte comparece representada por procurador y asistida de abogado, ambos en ejercicio, cumpliéndose con ello los requisitos prevenidos en los artículos 23, 31 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- Legitimación: Tiene la Activa esta parte al ser la favorecida por el fallo cuya ejecución se pretende ostentando la pasiva el demandado por ser el condenado y frente a quien corresponde despachar ejecución al ser el ocupante de la vivienda. Artículo 538.1  Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.- Procedimiento: Corresponde tramitar la presente ejecución por los cauces dispuestos en los artículos 548  y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- Cumple la presente demanda los requisitos dispuestos en los artículos 549 y siguientes de la LEC.

VII.- Fondo. Son aplicables los siguientes preceptos:

            Resultan aplicables al presente procedimiento las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el día 24 de diciembre del año pasado, por establecerse expresamente en su Disposición Adicional Primera, textualmente que:

“Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.”

            A tenor de la nueva redacción, al haber sido dictada sentencia tras la vigencia de la nueva normativa, no procede aplicar plazo de espera legal para instar le ejecución en lo atinente al lanzamiento, plazo que se mantiene respecto a la ejecución de los pronunciamientos económicos, tal y como expresamente se dispone en el apartado 4 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que literalmente dispone:

“El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos”

            La nueva normativa permite ya instar la ejecución del lanzamiento en la propia demanda sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado (Apartado 3 del precitado artículo 549 de la LEC), expresándose además en el último párrafo del artículo 440.3 de la LEC que: “… el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista”, redacción que establece la imperatividad de proceder al lanzamiento se produzca en menos de un mes desde el juicio, lo que confirma la no aplicabilidad en estos supuestos del plazo dispuesto en el artículo 704 de la Ley rituaria, pues en caso contrario se habría respetado al menos ese mes de gracia.

            En la normativa vigente a la interposición de la demanda ya disponía el apartado 3º del precitado artículo 441, la posibilidad de efectuar el lanzamiento sin necesidad de concesión de plazo alguno, expresando el indicado precepto que: “(…)También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha finada si lo solicitara el demandante en la forma prevenida en el artículo 549”

            En el presente caso no debe concederse al demandado plazo alguno a la vista de su actuar que inclusive podría haber traspasado el incumplimiento civil para situarse en la esfera penal, pues como consta acreditado el Sr. Torres únicamente abonó la primera de las mensualidades del arriendo, hecho que al menos implica un serio indicio de la existencia de un ánimo incumplidor inicial, actuación cercana, por no decir inmersa en el delito de estafa.

            Al demandado ya se le hicieron adecuadamente las advertencias legales, sabiendo con ello que el Lanzamiento se podría materializar, si así lo instase la parte actora, en la fecha fijada en el auto de admisión a trámite de la demanda, habiéndose notificado la demanda.

VIII. Costas.- Deben ser impuestas al demandado, conforme al artículo 539  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con el documento adjunto y copia, lo admita, tenga por solicitada la ejecución de la sentencia dictada en estos autos con nº ___/2010, y acordando mediante auto proceder al Lanzamiento del Don ___________________, sin concesión de plazo alguno, de la vivienda sita en Madrid, ________________________, así como de la plaza de garaje nº __ y trastero ____ que le son anejos, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, esto es el día 29 de Marzo de 2010 a las 9:30 horas, librando para ello los oficios y mandamientos necesarios. Ello con expresa imposición de costas al demandado.

OTROSI DIGO: Que en virtud del art. 703.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesa a esta parte que de constar desperfectos en el inmueble en el momento del lanzamiento originados por el ejecutado, se acuerde la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del mismo, para responder de los daños y perjuicios causados.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior petición.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, lo que se expresa a los efectos del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de ser subsanados los defectos en que se pueda incurrir en la realización de los actos procesales.

 

AL JUZGADO SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo expresado.

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veintitrés de marzo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                                          Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59:_______                                                   Procurador

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:24  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
19 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

Demanda Denegación Nacionalidad - Modelo Recurso Contencioso-Administrativo frente a Resolución denegatoria de la Nacionalidad Española. Tlf. 91 530 96 95

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

Título de la entrada

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

Procedimiento Ordinario .

Sobre Denegación Nacionalidad

 

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SECCION TERCERA

        

 

DOÑA..............., Procuradora de los Tribunales, designada de oficio para la representación de DON ..................mayor de edad, nacional de Ecuador,  nacido el 11/11/1970, conforme se acredita con copia de la designación que se acompaña como documento nº 1 y dirigidos por la Letrado del ICAM, Elena Abella Díaz, Colg. nº 61.9__ ante esta Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

         Que  me ha sido notificada Diligencia de Ordenación, por la que se acuerda la entrega del expediente administrativo a esta representación a efectos de que formule demanda en el plazo de veinte días. Dentro del mismo, por medio del presente, deduzco ESCRITO DE DEMANDA contra la Resolución  de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Enero de 2007 (documento nº 2),  por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 23 de Mayo de 2006, basada en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

 

HECHOS

 

         PRIMERO.- Don  ............... solicitó el 29 de Agosto de 2003 la nacionalidad Española ante el Registro Civil de Cuenca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil. Su solicitud cumplía los requisitos exigidos por el artículo 220 del Reglamento de aplicación de la Ley del Registro Civil, aportando abundante documentación acreditativa de sus manifestaciones.

 

Tanto el Ministerio Fiscal como posteriormente el Juez encargado del Registro Civil de Cuenca emiten un dictamen favorable, señalándose literalmente en el Auto dictado que:

 

Hechos:“Segundo.- Que practicada la primera fase de instrucción del expediente, el conjunto de la prueba documental aportada e interrogatorio del promotor ha permitido acreditar la extranjería del mismo como Ecuatoriano, su buena conducta, su carencia de antecedentes penales, conocimiento de la lengua castellana, adaptación al estilo y modo de vida española, la posesión de medios de vida, su residencia en España desde el 22 de febrero de 2000 continua e inmediatamente anterior a la solicitud por espacio de tiempo superior a dos años sin que haya formulado oposición, habiéndose informado por el Ministerio Fiscal favorablemente”.

 

Fundamentos Jurídicos: “Primero.- Que puestos en relación los anteriores presupuestos de hecho con los artículos 22  del Código Ci

Procedimiento Ordinario .

Sobre Denegación Nacionalidad

 

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SECCION TERCERA

        

 

DOÑA..............., Procuradora de los Tribunales, designada de oficio para la representación de DON ..................mayor de edad, nacional de Ecuador,  nacido el 11/11/1970, conforme se acredita con copia de la designación que se acompaña como documento nº 1 y dirigidos por la Letrado del ICAM, Elena Abella Díaz, Colg. nº 61.9__ ante esta Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

         Que  me ha sido notificada Diligencia de Ordenación, por la que se acuerda la entrega del expediente administrativo a esta representación a efectos de que formule demanda en el plazo de veinte días. Dentro del mismo, por medio del presente, deduzco ESCRITO DE DEMANDA contra la Resolución  de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Enero de 2007 (documento nº 2),  por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 23 de Mayo de 2006, basada en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

 

HECHOS

 

         PRIMERO.- Don  ............... solicitó el 29 de Agosto de 2003 la nacionalidad Española ante el Registro Civil de Cuenca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil. Su solicitud cumplía los requisitos exigidos por el artículo 220 del Reglamento de aplicación de la Ley del Registro Civil, aportando abundante documentación acreditativa de sus manifestaciones.

 

Tanto el Ministerio Fiscal como posteriormente el Juez encargado del Registro Civil de Cuenca emiten un dictamen favorable, señalándose literalmente en el Auto dictado que:

 

Hechos:“Segundo.- Que practicada la primera fase de instrucción del expediente, el conjunto de la prueba documental aportada e interrogatorio del promotor ha permitido acreditar la extranjería del mismo como Ecuatoriano, su buena conducta, su carencia de antecedentes penales, conocimiento de la lengua castellana, adaptación al estilo y modo de vida española, la posesión de medios de vida, su residencia en España desde el 22 de febrero de 2000 continua e inmediatamente anterior a la solicitud por espacio de tiempo superior a dos años sin que haya formulado oposición, habiéndose informado por el Ministerio Fiscal favorablemente”.

 

Fundamentos Jurídicos: “Primero.- Que puestos en relación los anteriores presupuestos de hecho con los artículos 22  del Código Civil y concordantes de la Ley del Reglamento del Registro Civil, se advierte que cumple con los requisitos legales exigidos para acceder a lo solicitado”. (Folio 38 expediente administrativo).

 

El 23 de Mayo de 2006 la Dirección General de los Registros y del Notariado dicta resolución por la que deniega la solicitud de nacionalidad en base a un único argumento “Que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 23/07/04 por apropiación indebida. El sobreseimiento de los mismos no justifica positivamente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante”.

 

No tiene en cuenta, a pesar de que la propia resolución lo menciona, el hecho de haberse producido el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales conforme se acreditó con la abundante documentación al respecto que aportó en su día el interesado y que obra en el expediente (folios 47 a 75). Destacar el Auto de archivo obrante en el folio 75 que establece literalmente en su único fundamento jurídico:

“ De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

 

Al día de la fecha no se han producido nuevas actuaciones conforme acreditamos con el certificado emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca que señala que el Auto de Archivo de 13 de Septiembre de 2005 al que se ha hecho referencia es firme. (Documento nº 3.)

 

Tampoco tiene en cuenta la Resolución ni el certificado de antecedentes penales en España aportado por Don .......... en el momento de solicitar la nacionalidad en el que claramente se refleja que no constan antecedentes  (folio 4), ni el certificado igualmente negativo, de carecer de antecedentes penales en su país.

 

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución se interpone el 11 de Septiembre de 2006 recurso de reposición (folio 7 del expediente). En el mismo no sólo se acredita documentalmente el hecho de carecer de antecedentes penales, sino además el haber solicitado la cancelación de antecedentes policiales que pudiera tener como consecuencia de su detención (documento nº 2 del recurso de reposición). En el escrito se  reiteran las manifestaciones que evidencian que Don ......... cumplía todos los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad (arraigo, residencia interrumpida, medios de vida etc…).

 

El recurso es desestimado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de Enero de 2007-12-21 utilizando como argumento el hecho de que el “…solicitante tuvo abiertas diligencias previas por estafa y apropiación indebida. La gravedad de los hechos sobre los que no ha recaído una resolución judicial definitiva y su proximidad con el momento de ratificación en su solicitud de nacionalidad aconsejan extremar la prudencia al valorar el requisito de la buena conducta cívica, ya que ha despertado inquietud en los medios encargados de velar por la seguridad ciudadana por mantener un comportamiento que pudo rayar en lo delictivo”.

 

Contra la mencionada resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo dentro del plazo conferido al efecto.

 

TERCERO.- Mi representado solicitó la obtención de la nacionalidad cumpliendo todos los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil y concordantes del Reglamento del Registro Civil, sin que el hecho de que se incoaran actuaciones penales que finalmente fueron sobreseídas, puedan considerarse como tachas que empañen la imagen del comportamiento cívico del recurrente, puesto que lo que exige el art. 22 del Código Civil es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio al que alude la abundante doctrina del Tribunal Supremo.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A)   DE DERECHO PROCESAL

 

1.- Jurisdicción:

 

Corresponde al órgano al que me dirijo en virtud de los artículos 4, 9.4  y concordantes de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

 2.- Competencia:

 

Corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud del artículo 66 de la L.O.P.J. y artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

3.- Legitimación de las partes:

 

La tiene activa mi representado conforme al artículo 19.1 apartado a) de la Ley 13 de julio de 1.998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, por tener interés directo en este procedimiento, al haber sido denegada su solicitud de concesión de nacionalidad por residencia.

 

La tiene pasiva el Ministro de Justicia a tenor del artículo 21.1 apartado a) de la misma norma legal, por ser la Administración de la que proviene el acto al que se refiere el presente recurso.

 

4.- Postulación:

 

La parte actora actúa representada por Procurador de los Tribunales y dirigida por Abogado en ejercicio, ambos designados por el Turno de Oficio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

5.- Impugnabilidad del acto recurrido:

 

Resulta impugnable el acto recurrido, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Enero de 2007, en virtud del artículo 25.1 de la norma reguladora de esta jurisdicción, por tratarse de acto que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el apartado c) del artículo 109 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

 

B)   DE DERECHO MATERIAL

 

1.- Del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Aplicación de la Ley del Registro Civil.

 

La solicitud presentada por .............. fue efectuada al amparo de lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del Real Decreto 3455/1977 que regula y desarrolla los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia.

 

En la solicitud debe indicarse:

 

-         Si está procesado o tiene antecedentes penales, indicando la causa y la pena.

Mi representado carece de antecedentes penales tanto en España como en su país Ecuador, tal y como se acreditó con las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Solicitándose  la cancelación de los antecedentes policiales.

 

- La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares.

Don .......... llevaba residiendo en España desde el 22 de Noviembre de 2000 de forma continuada y permanente. Se aportó certificado de la Dirección General de la Policía  referido al tiempo de residencia en España. El 31 de Enero de 2007 renovó su permiso de residencia, sin que en ningún momento las actuaciones judiciales que resultaron sobreseídas hayan  sido consideradas por la autoridad administrativa a la hora de conceder la renovación, concediéndose permiso de residencia permanente  (Se adjunta como documento nº 3 copia de la tarjeta de residencia de mi representado).

 

- Las circunstancias que reducen el tiempo de residencia exigido; si habla castellano; cualquier otra adaptación a la cultura y estilo de vida españolas, como estudios, actividades benéficas…

Mi representado acreditó documentalmente su integración en el territorio español, así como el hecho de que su  nacionalidad ecuatoriana le permitía beneficiarse de la reducción del tiempo de residencia exigido por el Código Civil.

 

- Si se propone residir permanentemente en España, medios de vida con que cuenta y religión que, en su caso, profesa.

 El solicitante aportó copia de su contrato de trabajo indefinido en la empresa hostelera y restauración ..........

 

Se cumplían por tanto los requisitos establecidos legalmente para la concesión de la nacionalidad, y así se estimó por el Juez instructor del procedimiento tal y como se ha expuesto con anterioridad.

 

         2.- Acreditación de  Buena Conducta Cívica.

 

         Establecen  los artículos 21 y 22 del Código Civil los requisitos necesarios para la concesión de nacionalidad por residencia, existiendo dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un años según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena  conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

 

Los primeros no plantean problemas en el presente caso, pues mi patrocinado puede acogerse al plazo de reducción de dos años que se establece para los nacionales de origen de países iberoamericanos, llevando residiendo de forma continuada en España desde el año 2000.

 

         En cuanto a los segundos, por su naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así lo ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999 EDJ 1999/17301 que señala que: “En la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que se viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos.  La Sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión “stricto sensu”sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

 

Don ............ solicitó la concesión de nacionalidad por residencia amparándose en sus circunstancias personales, cumpliendo todos los requisitos exigidos incluyendo la justificación de buena conducta cívica. Pero sin embargo la Administración denegó su solicitud en base a la existencia de unas diligencias previas que habían sido objeto de un auto de sobreseimiento y sobre las que nada se ha actuado hasta el día de la fecha, sin tener en cuenta que el interesado lleva residiendo en España desde el año 2000, que ejerce una profesión cumpliendo sus deberes fiscales, que ha renovado recientemente su permiso de residencia, sin que la Delegación de Gobierno le haya puesto obstáculo alguno, concediéndosele permiso de residencia permanente, y que su comportamiento ha sido en todo momento cívico e intachable. En definitiva la administración no ha tenido en cuenta las circunstancias particulares de mi representado tal y como exige la jurisprudencia.

 

         La resolución que por medio del presente escrito se recurre denegó la solicitud de residencia de mi representado por considerar que el mismo no había justificado lo suficiente  buena conducta cívica, de ahí que nos veamos en la necesidad de analizar este concepto jurídico indeterminado.

 

         La valoración de  la buena conducta cívica ha sido analizada por el Tribunal Supremo que ha sentado una doctrina que podemos resumir en los siguientes términos:

 

         1.- La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario de nacionalidad acredite positivamente la buena conducta cívica (SSTS de 13 y 20 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de  2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         2.- Para el reconocimiento de la buena conducta cívica no basta la inexistencia de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que “per se” impliquen mala conducta, ya que lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante de nacionalidad justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente  para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87 (SSTS de 13,20,22 y 23 de abril, 8 y 15 de julio, 9 y 23 de septiembre, 11 de octubre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         La aplicación de esta doctrina jurisprudencial en el presente caso exige considerar las particulares circunstancias del mismo consistentes en que la resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad se fundamentó en la existencia de unas actuaciones penales que fueron sobreseídas, sin que de las mismas resultase consecuencia punitiva alguna para mi representado, así como el hecho de que en el acto de comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil, este apreció que: “se ha permitido acreditar la extranjería del mismo como Ecuatoriano, su buena conducta, su carencia de antecedentes penales, conocimiento de la lengua castellana, adaptación al estilo y modo de vida española, la posesión de medios de vida, su residencia en España desde el 22 de febrero de 2000”, habiéndose acreditado igualmente un medio de trabajo así como la renovación de su permiso de residencia por la autoridad administrativa.

 

         3.- Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” con carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia y por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal, no pudiendo identificarse, sin más, con la ausencia de antecedentes penales o policiales (SSTS de 6 de marzo de 1999, 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de diciembre y 11 de octubre de 2005).

De contrario los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2001 Rec. Casación nº 5912/1997).

 

         4.- El concepto de “buena conducta cívica” se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante de la nacionalidad, a consecuencia del “plus” que contiene el acto de su otorgamiento, enmarcable dentro de los “actos favorables al administrado”, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pueda cuestionar el concepto de bondad, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española (SSTS de 13, 20, 22 y 23 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         5.- Los cambios en la estimativa de valores introducen un factor de dificultad para el Juez que ha de definir lo que en un determinado momento de la historia deba entenderse por buena conducta cívica. Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 del Código Civil remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido de que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad española tenga que demostrar que durante toda su vida ha observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca- la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener nuestra nacionalidad, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta al que acabamos de referirnos (SSTS de 12 de noviembre de 2002, 22 de abril y 15 de noviembre de 2004 , y 20 de septiembre de 2005).

 

         6.- El concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” deber ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía de recurso contencioso, mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado (SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España (SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005).

 

         Volver a señalar que mi representado ha mantenido una trayectoria personal intachable tanto en España como en Ecuador, como lo demuestra la carencia de antecedentes penales en ambos países.

 

         7.- Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver si procede o no acceder a la pretensión de que se conceda la nacionalidad española a un extranjero por causa de residencia, está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características, con lo que está imponiendo al Juez el deber de averiguar si, a la vista de las pruebas que tiene que aportar el interesado, hay razón suficiente para entender que viene observando esa buena conducta cívica cuya ausencia opera como obstáculo impeditivo de la concesión de la nacionalidad (STS de 15 de diciembre de 2004). En definitiva, pesa sobre el solicitante de la nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, ahora bien, el informe del Juez encargado del Registro Civil apreciando la buena conducta cívica impone a la Administración la carga de probar la no concurrencia de esa buena conducta para denegar la concesión de la nacionalidad española (SSTS de 13 de septiembre de 2006 y 7 de febrero de 2007).

 

         Reiterar que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez del Registro Civil de Cuenca realizaron un informe favorable con respecto a la solicitud de mi representado considerando que existía una buena conducta cívica.

 

         Partiendo por tanto de esta valoración del término “buena conducta cívica” y teniendo en cuenta las circunstancias personales de Don .......... relatadas a lo largo del presente escrito, podemos manifestar que el mismo ha mantenido una buena conducta cívica durante su residencia en España a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad, pues si bien es cierto que fue se le imputó un presunto delito de estafa y apropiación indebida, estas diligencias fueron sobreseídas el 13 de Septiembre de 2005 en Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, de conformidad con lo establecido en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“cuando no resulte debidamente justificad la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”). El sobreseimiento provisional ha sido interpretado por la más reciente jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 20-9-2006 EDJ 2006/278489) como el equivalente a un sobreseimiento libre  a los efectos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, equivalencia trasladable al presente caso, de manera que la detención por un presunto delito de estafa y apropiación indebida y la subsiguiente apertura de la correspondiente causa penal no pueden considerarse como tachas que empañen la imagen del comportamiento cívico del demandante a los efectos de negar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica.

 

         En conclusión, carecen de toda relevancia a efectos de la acreditación del requisito de la buena conducta cívica las actuaciones judiciales que resultaron sobreseídas y que no han sido consideradas para la renovación ulterior de su permiso de residencia por la autoridad administrativa. A ello hay que unir las afirmaciones realizadas por el Juez encargado del Registro Civil de Cuenca, que consideró justificada la buena conducta cívica de mi representado, y es por todo ello por lo que Don ............... merece ser acreedor de la concesión de la nacionalidad Española.

 

         El solicitante cumple los requisitos establecidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia, negarle este derecho supone una vulneración de un derecho fundamental.

 

Por cuanto antecede,

 

SUPLICO A LA SALA que por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de Mayo de 2006  por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por Don ............., acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española.

 

PRIMER OTROSI DIGO que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del juicio a prueba y de conformidad con lo que dispone el art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace constar que la misma versará sobre los siguientes extremos:

 

 Documental, consistente en que se tengan por aportados los documentos que se acompañan a la presente demanda y se de por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo, que para el caso de ser recurrida por el Sr. Abogado del Estado, esta parte solicita su cotejo con los originales.

 

 SUPLICO A LA SALA, que tenga por propuesta la prueba que se articula en el apartado anterior a los efectos oportunos, la admita y acuerde el recibimiento del pleito a prueba en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la LJCA, intereso para el momento procesal oportuno que se acuerde el trámite de conclusiones escritas.

 

SUPLICO A LA SALA.- Tenga por interesado el trámite de conclusiones escritas, para el momento procesal que proceda.

 

TERCER OTROSI DIGO que el expediente administrativo es devuelto por esta parte junto con el presente escrito de demanda.

 

SUPLICO A LA SALA  tenga por devuelto dicho expediente.

 

CUARTO OTROSI DIGO que a los efectos oportunos manifiesto que la cuantía del presente recurso es indeterminada.

 

SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

Es Justicia que respetuosamente para principal y otrosíes que se solicita en Madrid a 29 de diciembre de 2007.

 

 

Fdo. Elena Abella Díaz.                            Fdo. ..................

Abogado. Clgdo. 61.933                                          Procurador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

il y concordantes de la Ley del Reglamento del Registro Civil, se advierte que cumple con los requisitos legales exigidos para acceder a lo solicitado”. (Folio 38 expediente administrativo).

 

El 23 de Mayo de 2006 la Dirección General de los Registros y del Notariado dicta resolución por la que deniega la solicitud de nacionalidad en base a un único argumento “Que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 23/07/04 por apropiación indebida. El sobreseimiento de los mismos no justifica positivamente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante”.

 

No tiene en cuenta, a pesar de que la propia resolución lo menciona, el hecho de haberse producido el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales conforme se acreditó con la abundante documentación al respecto que aportó en su día el interesado y que obra en el expediente (folios 47 a 75). Destacar el Auto de archivo obrante en el folio 75 que establece literalmente en su único fundamento jurídico:

“ De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

 

Al día de la fecha no se han producido nuevas actuaciones conforme acreditamos con el certificado emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca que señala que el Auto de Archivo de 13 de Septiembre de 2005 al que se ha hecho referencia es firme. (Documento nº 3.)

 

Tampoco tiene en cuenta la Resolución ni el certificado de antecedentes penales en España aportado por Don .......... en el momento de solicitar la nacionalidad en el que claramente se refleja que no constan antecedentes  (folio 4), ni el certificado igualmente negativo, de carecer de antecedentes penales en su país.

 

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución se interpone el 11 de Septiembre de 2006 recurso de reposición (folio 7 del expediente). En el mismo no sólo se acredita documentalmente el hecho de carecer de antecedentes penales, sino además el haber solicitado la cancelación de antecedentes policiales que pudiera tener como consecuencia de su detención (documento nº 2 del recurso de reposición). En el escrito se  reiteran las manifestaciones que evidencian que Don ......... cumplía todos los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad (arraigo, residencia interrumpida, medios de vida etc…).

 

El recurso es desestimado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de Enero de 2007-12-21 utilizando como argumento el hecho de que el “…solicitante tuvo abiertas diligencias previas por estafa y apropiación indebida. La gravedad de los hechos sobre los que no ha recaído una resolución judicial definitiva y su proximidad con el momento de ratificación en su solicitud de nacionalidad aconsejan extremar la prudencia al valorar el requisito de la buena conducta cívica, ya que ha despertado inquietud en los medios encargados de velar por la seguridad ciudadana por mantener un comportamiento que pudo rayar en lo delictivo”.

 

Contra la mencionada resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo dentro del plazo conferido al efecto.

 

TERCERO.- Mi representado solicitó la obtención de la nacionalidad cumpliendo todos los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil y concordantes del Reglamento del Registro Civil, sin que el hecho de que se incoaran actuaciones penales que finalmente fueron sobreseídas, puedan considerarse como tachas que empañen la imagen del comportamiento cívico del recurrente, puesto que lo que exige el art. 22 del Código Civil es que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio al que alude la abundante doctrina del Tribunal Supremo.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A)   DE DERECHO PROCESAL

 

1.- Jurisdicción:

 

Corresponde al órgano al que me dirijo en virtud de los artículos 4, 9.4  y concordantes de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

 2.- Competencia:

 

Corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud del artículo 66 de la L.O.P.J. y artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

3.- Legitimación de las partes:

 

La tiene activa mi representado conforme al artículo 19.1 apartado a) de la Ley 13 de julio de 1.998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, por tener interés directo en este procedimiento, al haber sido denegada su solicitud de concesión de nacionalidad por residencia.

 

La tiene pasiva el Ministro de Justicia a tenor del artículo 21.1 apartado a) de la misma norma legal, por ser la Administración de la que proviene el acto al que se refiere el presente recurso.

 

4.- Postulación:

 

La parte actora actúa representada por Procurador de los Tribunales y dirigida por Abogado en ejercicio, ambos designados por el Turno de Oficio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

5.- Impugnabilidad del acto recurrido:

 

Resulta impugnable el acto recurrido, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Enero de 2007, en virtud del artículo 25.1 de la norma reguladora de esta jurisdicción, por tratarse de acto que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el apartado c) del artículo 109 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

 

B)   DE DERECHO MATERIAL

 

1.- Del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Aplicación de la Ley del Registro Civil.

 

La solicitud presentada por .............. fue efectuada al amparo de lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del Real Decreto 3455/1977 que regula y desarrolla los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia.

 

En la solicitud debe indicarse:

 

-         Si está procesado o tiene antecedentes penales, indicando la causa y la pena.

Mi representado carece de antecedentes penales tanto en España como en su país Ecuador, tal y como se acreditó con las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Solicitándose  la cancelación de los antecedentes policiales.

 

- La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares.

Don .......... llevaba residiendo en España desde el 22 de Noviembre de 2000 de forma continuada y permanente. Se aportó certificado de la Dirección General de la Policía  referido al tiempo de residencia en España. El 31 de Enero de 2007 renovó su permiso de residencia, sin que en ningún momento las actuaciones judiciales que resultaron sobreseídas hayan  sido consideradas por la autoridad administrativa a la hora de conceder la renovación, concediéndose permiso de residencia permanente  (Se adjunta como documento nº 3 copia de la tarjeta de residencia de mi representado).

 

- Las circunstancias que reducen el tiempo de residencia exigido; si habla castellano; cualquier otra adaptación a la cultura y estilo de vida españolas, como estudios, actividades benéficas…

Mi representado acreditó documentalmente su integración en el territorio español, así como el hecho de que su  nacionalidad ecuatoriana le permitía beneficiarse de la reducción del tiempo de residencia exigido por el Código Civil.

 

- Si se propone residir permanentemente en España, medios de vida con que cuenta y religión que, en su caso, profesa.

 El solicitante aportó copia de su contrato de trabajo indefinido en la empresa hostelera y restauración ..........

 

Se cumplían por tanto los requisitos establecidos legalmente para la concesión de la nacionalidad, y así se estimó por el Juez instructor del procedimiento tal y como se ha expuesto con anterioridad.

 

         2.- Acreditación de  Buena Conducta Cívica.

 

         Establecen  los artículos 21 y 22 del Código Civil los requisitos necesarios para la concesión de nacionalidad por residencia, existiendo dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un años según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena  conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

 

Los primeros no plantean problemas en el presente caso, pues mi patrocinado puede acogerse al plazo de reducción de dos años que se establece para los nacionales de origen de países iberoamericanos, llevando residiendo de forma continuada en España desde el año 2000.

 

         En cuanto a los segundos, por su naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así lo ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999 EDJ 1999/17301 que señala que: “En la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que se viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos.  La Sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión “stricto sensu”sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

 

Don ............ solicitó la concesión de nacionalidad por residencia amparándose en sus circunstancias personales, cumpliendo todos los requisitos exigidos incluyendo la justificación de buena conducta cívica. Pero sin embargo la Administración denegó su solicitud en base a la existencia de unas diligencias previas que habían sido objeto de un auto de sobreseimiento y sobre las que nada se ha actuado hasta el día de la fecha, sin tener en cuenta que el interesado lleva residiendo en España desde el año 2000, que ejerce una profesión cumpliendo sus deberes fiscales, que ha renovado recientemente su permiso de residencia, sin que la Delegación de Gobierno le haya puesto obstáculo alguno, concediéndosele permiso de residencia permanente, y que su comportamiento ha sido en todo momento cívico e intachable. En definitiva la administración no ha tenido en cuenta las circunstancias particulares de mi representado tal y como exige la jurisprudencia.

 

         La resolución que por medio del presente escrito se recurre denegó la solicitud de residencia de mi representado por considerar que el mismo no había justificado lo suficiente  buena conducta cívica, de ahí que nos veamos en la necesidad de analizar este concepto jurídico indeterminado.

 

         La valoración de  la buena conducta cívica ha sido analizada por el Tribunal Supremo que ha sentado una doctrina que podemos resumir en los siguientes términos:

 

         1.- La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario de nacionalidad acredite positivamente la buena conducta cívica (SSTS de 13 y 20 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de  2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         2.- Para el reconocimiento de la buena conducta cívica no basta la inexistencia de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que “per se” impliquen mala conducta, ya que lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante de nacionalidad justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente  para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87 (SSTS de 13,20,22 y 23 de abril, 8 y 15 de julio, 9 y 23 de septiembre, 11 de octubre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         La aplicación de esta doctrina jurisprudencial en el presente caso exige considerar las particulares circunstancias del mismo consistentes en que la resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad se fundamentó en la existencia de unas actuaciones penales que fueron sobreseídas, sin que de las mismas resultase consecuencia punitiva alguna para mi representado, así como el hecho de que en el acto de comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil, este apreció que: “se ha permitido acreditar la extranjería del mismo como Ecuatoriano, su buena conducta, su carencia de antecedentes penales, conocimiento de la lengua castellana, adaptación al estilo y modo de vida española, la posesión de medios de vida, su residencia en España desde el 22 de febrero de 2000”, habiéndose acreditado igualmente un medio de trabajo así como la renovación de su permiso de residencia por la autoridad administrativa.

 

         3.- Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” con carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia y por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal, no pudiendo identificarse, sin más, con la ausencia de antecedentes penales o policiales (SSTS de 6 de marzo de 1999, 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de diciembre y 11 de octubre de 2005).

De contrario los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2001 Rec. Casación nº 5912/1997).

 

         4.- El concepto de “buena conducta cívica” se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante de la nacionalidad, a consecuencia del “plus” que contiene el acto de su otorgamiento, enmarcable dentro de los “actos favorables al administrado”, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pueda cuestionar el concepto de bondad, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española (SSTS de 13, 20, 22 y 23 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).

 

         5.- Los cambios en la estimativa de valores introducen un factor de dificultad para el Juez que ha de definir lo que en un determinado momento de la historia deba entenderse por buena conducta cívica. Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 del Código Civil remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido de que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad española tenga que demostrar que durante toda su vida ha observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca- la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener nuestra nacionalidad, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta al que acabamos de referirnos (SSTS de 12 de noviembre de 2002, 22 de abril y 15 de noviembre de 2004 , y 20 de septiembre de 2005).

 

         6.- El concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” deber ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía de recurso contencioso, mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado (SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España (SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005).

 

         Volver a señalar que mi representado ha mantenido una trayectoria personal intachable tanto en España como en Ecuador, como lo demuestra la carencia de antecedentes penales en ambos países.

 

         7.- Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver si procede o no acceder a la pretensión de que se conceda la nacionalidad española a un extranjero por causa de residencia, está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características, con lo que está imponiendo al Juez el deber de averiguar si, a la vista de las pruebas que tiene que aportar el interesado, hay razón suficiente para entender que viene observando esa buena conducta cívica cuya ausencia opera como obstáculo impeditivo de la concesión de la nacionalidad (STS de 15 de diciembre de 2004). En definitiva, pesa sobre el solicitante de la nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, ahora bien, el informe del Juez encargado del Registro Civil apreciando la buena conducta cívica impone a la Administración la carga de probar la no concurrencia de esa buena conducta para denegar la concesión de la nacionalidad española (SSTS de 13 de septiembre de 2006 y 7 de febrero de 2007).

 

         Reiterar que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez del Registro Civil de Cuenca realizaron un informe favorable con respecto a la solicitud de mi representado considerando que existía una buena conducta cívica.

 

         Partiendo por tanto de esta valoración del término “buena conducta cívica” y teniendo en cuenta las circunstancias personales de Don .......... relatadas a lo largo del presente escrito, podemos manifestar que el mismo ha mantenido una buena conducta cívica durante su residencia en España a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad, pues si bien es cierto que fue se le imputó un presunto delito de estafa y apropiación indebida, estas diligencias fueron sobreseídas el 13 de Septiembre de 2005 en Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, de conformidad con lo establecido en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“cuando no resulte debidamente justificad la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”). El sobreseimiento provisional ha sido interpretado por la más reciente jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 20-9-2006 EDJ 2006/278489) como el equivalente a un sobreseimiento libre  a los efectos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, equivalencia trasladable al presente caso, de manera que la detención por un presunto delito de estafa y apropiación indebida y la subsiguiente apertura de la correspondiente causa penal no pueden considerarse como tachas que empañen la imagen del comportamiento cívico del demandante a los efectos de negar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica.

 

         En conclusión, carecen de toda relevancia a efectos de la acreditación del requisito de la buena conducta cívica las actuaciones judiciales que resultaron sobreseídas y que no han sido consideradas para la renovación ulterior de su permiso de residencia por la autoridad administrativa. A ello hay que unir las afirmaciones realizadas por el Juez encargado del Registro Civil de Cuenca, que consideró justificada la buena conducta cívica de mi representado, y es por todo ello por lo que Don ............... merece ser acreedor de la concesión de la nacionalidad Española.

 

         El solicitante cumple los requisitos establecidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia, negarle este derecho supone una vulneración de un derecho fundamental.

 

Por cuanto antecede,

 

SUPLICO A LA SALA que por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de Mayo de 2006  por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por Don ............., acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española.

 

PRIMER OTROSI DIGO que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del juicio a prueba y de conformidad con lo que dispone el art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace constar que la misma versará sobre los siguientes extremos:

 

 Documental, consistente en que se tengan por aportados los documentos que se acompañan a la presente demanda y se de por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo, que para el caso de ser recurrida por el Sr. Abogado del Estado, esta parte solicita su cotejo con los originales.

 

 SUPLICO A LA SALA, que tenga por propuesta la prueba que se articula en el apartado anterior a los efectos oportunos, la admita y acuerde el recibimiento del pleito a prueba en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la LJCA, intereso para el momento procesal oportuno que se acuerde el trámite de conclusiones escritas.

 

SUPLICO A LA SALA.- Tenga por interesado el trámite de conclusiones escritas, para el momento procesal que proceda.

 

TERCER OTROSI DIGO que el expediente administrativo es devuelto por esta parte junto con el presente escrito de demanda.

 

SUPLICO A LA SALA  tenga por devuelto dicho expediente.

 

CUARTO OTROSI DIGO que a los efectos oportunos manifiesto que la cuantía del presente recurso es indeterminada.

 

SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

Es Justicia que respetuosamente para principal y otrosíes que se solicita en Madrid a 29 de diciembre de 2007.

 

 

Fdo. Elena Abella Díaz.                            Fdo. ..................

Abogado. Clgdo. 61.___                                          Procurador

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

Ir al inicio.

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 11:28  •  4 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Demanda de Ejecución de Juicio Monitorio por Impago de Cuotas Comunitarias - Modelo Firmado por Abogado y Procurador

Vecinos Morosos

abogados para monitorios frente a vecinos morosos, juicio monitorio por impago de la comunidad

 

 

Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos - No cobramos nuestros honorarios hasta que la Comunidad Obtenga el Dinero que le es Adeudado. Consulta Gratis 91 530 96 98.

 

 

 

Ejecución de Títulos Judiciales

Derivado de Monitorio ___/2008

Auto de  14 de Octubre de 2008

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE _______

 

 

            DON ___________________,  Procurador de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en ________, CALLE _______________________________, conforme acredito con copia de poder general para pleitos que adjunto como Documento nº 1, asistido por el Letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59._____ del ICAM, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho DIGO:

 

            Que en la representación que ostento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo firme el Auto de fecha 14 de Octubre de 2008, dictado en procedimiento de referencia, por el se deba por terminado el procedimiento monitorio instando frente DOÑA _________________, siendo ejecutiva dicha resolución por el importe de DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA EJECUTIVA, dirigida frente a las siguientes personas:


            - DOÑA ____________________ y DON __________________________, con domicilio en _____, Calle ________________________, Piso Bajo Puerta Izquierda o vivienda 1º Derecha.

 

            La presente petición que se articula conforme a los siguientes

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.-  Que el día 22 de Mayo de 2008 fue interpuesta petición Inicial de Juicio Monitorio dirigida frente a Doña ___________________ y herederos de su marido difunto, Don ___________________, que se admitió a trámite por el Juzgado al que nos dirigimos, por la que se Reclamaba el importe DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), más 29,14 euros derivado de los gastos de notificación del requerimiento de pago.

 

            La referida deuda, como consta en autos, fue generada por el impago de las cuotas comunitarias de tres departamentos del inmueble, concretamente el Local Bajo Izquierda y los Pisos 1º Derecha y 2º Izquierda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formule su Consulta sobre procesos de Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

 

NUESTROS SERVICIOS

 

 

 

Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

 

* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

 

* Administradores de Fincas

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

            Sin que fuera efectuada oposición a dicha pretensión se dictó auto de 14 de Octubre de 2008, que dispone literalmente: “Se da por terminado el presente proceso monitorio, instado por D. ____________________ en nombre y representación de la C.P. CALLE __________________________, contra DOÑA ______________________________. Hágase entrega a la parte actora de la presente resolución testimoniada al objeto de que presente la correspondiente demanda de ejecución, procediéndose firme la presente resolución, su archivo.” Se une como Documento nº 2, copia de la resolución indicada.

 

            SEGUNDO.- Tras la interposición de la petición inicial, concretamente el día 1 de _______ de 200_, la viuda de Don ______________________ y sus tres hijos, uno de ellos, hoy traído al presente procedimiento, procedieron a otorgar escritura de partición hereditaria, adjudicándose entre ellos los distintos bienes que conformaban la herencia, así:

 

-         A Doña ________________ le fue adjudicado el usufructo vitalicio del local bajo izquierda y de las viviendas que generaron la deuda.

 

-         A Don ______________, le fue atribuida la nuda propiedad del Local Izquierda y Piso 1º Derecha y,

 

-         A Don ___________________, la nuda propiedad de la vivienda 2º Izquierda.

 

            Se acredita este extremo con las notas simples emitidas por el Registro de la Propiedad nº 1 de _____________, que se acompañan como Documentos números 3 a 5.

 

           

TERCERO.-  La transmisión de la indicada propiedad ha sido efectuada sin que en momento alguno se interesase con carácter previo a dicho acto el certificado de cargas preceptivo que dispone el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Como consta en autos, concretamente con el documento 1 de los adjuntados a la petición inicial de juicio monitorio, la deuda ha sido generada en el año de la transmisión 2008 y en su inmediato anterior 2007. Se acompaña de nuevo el acta en el que quedan reflejados los periodos de generación de la deuda, al Documento nº 6.

 

            A día de hoy, parte de la deuda ha sido saldada, concretamente la generada por la vivienda 2º Izquierda, adjudicada al coheredero Don ________________, a quien,  por la asunción de la carga  no se trae al presente procedimiento. Don _____________ ha abonado con su dinero el importe TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (3.495,30 €).

 

            Minorando en dicho importe la deuda total, se plantea únicamente ejecución por un principal de SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS, CON TRES CENTIMOS DE EUROS (6.514,03 €).

 

CUARTO.- Que han transcurrido los veinte días hábiles, en los que se debía haber satisfecho el importe reclamado.

 

QUINTO Que los demandados son propietarios, entre otros, de los inmuebles que han generado la deuda, desgajada en nuda propiedad y usufructo del Local Comercial Izquierda y Vivienda 1º Derecha, sitas en la Comunidad de ____________________________.

 

            Si bien, atendidos los acontecimientos reseñados y visto que Don _____________________ ha abonado la deuda de la vivienda que le ha sido adjudicada y que su hermana ________________ no mantiene propiedad alguna en la finca, interesamos exclusivamente se libre mandamiento al Registro de la Propiedad nº __ de ______________, para que se proceda a la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _______, propiedad de Don __________________, sobre el que mantiene el usufructo la codemandada Doña _________________, adelantando la petición vía fax, conforme autoriza el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Nota simple aportada al Documento nº 2).

 

SEXTO.-  Que sin perjuicio de su ulterior liquidación, aportamos una estimación de los intereses legales ordinarios y moratorios vencidos a fecha de la presente demanda.

 

            Son calculados los intereses ordinarios desde la petición inicial cursada el día 22 de mayo de 2008, tomando esta fecha como inicial del devengo.

 

            Con el fin indicado se efectúan, con carácter provisional, los siguientes cálculos:

 

A)    Intereses Legales Ordinarios, art. 1.108 Código Civil, desde 23 de Mayo de 2008, hasta 14 de Octubre de 2008 (Fecha del Auto que faculta la ejecución).

 

      Total días 144 días, interés legal 5,5%, que aplicado al principal de 6514.03 suponen 141,35 Euros.

 

B)     Intereses Moratorios Procesales, art. 576 LEC, Interés Legal incrementado en dos puntos.

 

Desde día 15 de octubre a 31 de diciembre de 2008, total 77 días. El interés legal incrementado en dos puntos equivale al 7,5 %, que aplicado a 6514,03 da un resultado de 103,06 euros.

 

            Total Intereses Ordinarios y Moratorios Vencidos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €).

 

SEPTIMO.- Cálculo aproximado de los intereses que puedan devengarse en la ejecución de la presente demanda ejecutiva y costas de ésta.

 

            Pese a la difícil tarea de delimitar la duración de un proceso ejecutivo, dadas las múltiples posibilidades de desenlace existentes, esta parte considera adecuado considerar el plazo de un año.

 

            Con esta premisa incierta, un año de intereses al tipo actual del legal del dinero incrementado en dos puntos (7,5) supondría una cantidad de 488,55  euros.

 

            Las Costas, tomando como base la existencia de oposición a la presente ejecución, podrían suponer unos 1.250 euros por honorarios de Letrado, más 250 por derechos de procurador, cantidad a la que habrá que añadir los gastos precisos para la anotación preventiva de la ejecución.

 

            La estimación de honorarios se hace sobre la cantidad por la que se pide el despacho de ejecución.

 

            Consideramos por tanto que el monto global de los intereses y costas que se pudieren devengar durante la vía ejecutiva rondarían los DOS MIL EUROS, cantidad que deberá ser concretada a la finalización del procedimiento.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- COMPETENCIA.-  La tiene el Juzgado al que nos dirigimos, por ser que dictó la resolución cuya ejecución se pretende, tal y como dispone el artículo 545.1 de la LEC.

 

II.- POSTULACION Y DEFENSA.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 539 de la LEC, esta parte comparece representada por procurador y asistida por letrado, ambos ejercientes.

 

III.- LEGITIMACION.- Es parte activa mi representada por haber obtenido un pronunciamiento a su favor y pasiva Doña _________________ en su condición condenada al pago de la cantidad reclamada y Don _____________________ como adquirente de la nuda propiedad de las viviendas que mantienen la deuda, máxime cuando no ha sido exigido certificado de cargas y haberse generado el importe reclamado en el año de la transmisión y en su inmediato anterior, debiendo responder por tanto el inmueble, ahora de su titularidad del pago de la deuda, así se desprende de lo dispuesto en el apartado 1º, letra e), del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo tenor literal es:

 

“1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”

                Así el  punto 3º, del apartado 2 del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que podrán ser parte en la ejecución forzosa, “quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.”

IV.- FORMA.-  Cumple el presente escrito los requisitos del artículo 549 de la LEC, acompañándose además los documentos especificados en el siguiente artículo 550.

 

            Han transcurrido 20 días desde la notificación del título ejecutivo, por lo que procede despachar ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 548 de la LEC.

 

V.- PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 548 y siguientes de la LEC, sin que sea preciso efectuar el requerimiento de pago al deudor, por basarse la presente ejecución en un título judicial, que lleva aparejada ejecución (Art. 517.2.1º LEC)

 

            Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes sobre el trámite para el despacho de la ejecución y oposición a la misma.

 

VI.- INTERESES DE LA MORA PROCESAL.

 

            Estos intereses por tanto han de ser calculados conforme a lo prevenido en el artículo 576 de la LEC y artículos 1108 y siguientes del Código Civil.

 

            Esta parte ha hecho un cálculo de los intereses ordinarios y moratorios vencidos a día de hoy, cifrando los mismos en un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €), conforme a las operaciones explicitadas en el hecho sexto del presente escrito.

 

VII.- DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE LA PRESENTE EJECUCION.

 

            Establecido el principal en 6514.03 euros y cifrados los intereses ordinarios y moratorios vencidos en la cantidad de 244,41 euros, ambas cantidades importan un total de  SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (6.758,44 €), solicitando sea incrementada ésta con otra de DOS MIL EUROS (2.000 €), importe inferior al treinta por ciento del principal e intereses vencidos y, que previsiblemente será precisa para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

 

            Así expresamente lo establece el artículo 575. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dispone que:

 

            “La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el treinta por ciento de la que se reclame en al demanda ejecutiva, sin perjuicio de su posterior liquidación”

 

            Tal y como dispone el apartado 3 del artículo 575, se han especificado en los hechos sexto y séptimo del presente escrito los cálculos efectuados para el cómputo tanto de los intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como para los intereses que previsiblemente se pueden devengar durante la ejecución y costas.

 

VIII.- COSTAS.- Las costas del proceso de ejecución habrán de ser impuestas al ejecutado, conforme se establece en los artículos  583 y 539 de la LEC.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presentes escrito con los documentos adjuntos y copias de todo ello, teniendo por parte el procurador que suscribe, se sirva admitirlo y por formulada DEMANDA EJECUTIVA contra DOÑA ________________________ Y DON _______________________, procediendo a despachar ejecución contra el Local Bajo Izquierda, situado en la Planta Baja del Edificio sito en la Calle ________________ de __________, finca registral ___________, cuyo usufructo pertenece a la primera y nuda propiedad al segundo, en cantidad bastante para cubrir la suma de 6.514,03 euros de principal, más 244.41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta y, en consecuencia decretar el embargo del bien indicado en el hecho quinto de la presente demanda, para responder con su valor de las cantidades reclamadas, que ascienden a un total de  OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (8.758,44 euros), todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

 

OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 629 de la LEC, interesa al derecho de esta parte sea anotado preventivamente el embargo sobre el bien indicado en el Registro de la Propiedad nº __ de ____,

 

SUPLICO DE  NUEVO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior petición, acceda a ella y acuerde librar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº _ de _____, para que se efectúe la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _____,  Piso Bajo Puerta Izquierda del edificio de la Calle ___________________,  para responder de 6514,03 euros de principal, más 244,41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta. Ordenando remitir dicho mandamiento vía fax el mismo día de su expedición.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veinticinco de enero de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                               Fdo. __________________

            Abogado, Col. 59.____                                                    Procurador

 

 

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:50  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
07 de Enero, 2010    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Demanda de Divorcio de Común Acuerdo - Cónyuges españoles - Divorcio Express desde 450 euros

Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

Consulta Legal Gratis

Modelo de Demanda de Divorcio de Cónyuges Españoles con Hijos Nacidos en España

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

Consultas presenciales en Madrid llamar al 605 24 69 60 ó 91 530 96 95

Resto de Provincias, pulsar aquí.

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

1

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

Marta García Palacios -  Ver Perfil

Contactar 605.246.960

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

JOSE _________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA BEATRIZ ________________ con D.N.I. nº _______________ y domicilio en Madrid, C/ ________________, nº ________ y de DON ANTONIO ____________________, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en ______________, C/ Dolores ____________, nº ___, piso __________, según acreditamos con la copia auténtica de escritura de poderes que acompañamos a la presente demanda como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:

            Que en la representación que ostento de DOÑA BEATRIZ ______________________ y DON ANTONIO ___________________, asistidos por el Letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59._____ del I.C.A.M.. con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, y por medio del presente escrito deduzco DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, a tenor del cauce y procedimiento establecido en el artículo. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos,

H E C H O S

 

PRIMERO.- Mis representados contrajeron matrimonio en Madrid, el día 23 de Junio de 2001, extremo que acreditamos con certificado de matrimonio que se aporta como documento nº 2.

SEGUNDO.- De dicho matrimonio nacieron dos hijas, cuyos nombres son CRISTINA,  nacida el día 23 de Julio de 1993 y que en la actualidad tiene 16 años; y LUISA, que nació el día 1 de Septiembre de 1998 y que en la actualidad tiene 11 años. Unimos al Documento nº 3 Certificado de nacimiento de los hijos comunes.

TERCERO.- El último domicilio familiar hasta el momento se encuentra en la Calle __________________________ de _________.

CUARTO.- Como consecuencia de la situación de inestabilidad del matrimonio y de los problemas insuperables surgidos en el seno del mismo, ambos cónyuges han decidido de manera voluntaria y libre solicitar el divorcio de mutuo acuerdo. (Se aporta copia del convenio regulador, como documento  número 4).

QUINTO.- Los cónyuges han decidido instar la disolución de su matrimonio por divorcio, a través de la presente demanda, suscribiendo el correspondiente convenio regulador, que proponen en este momento al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos el Convenio como documento num. 5.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes,

 

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

COMPETENCIA.- Será Juez competente para conocer del Proceso de Divorcio, el de Primera Instancia o en su caso el de familia del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los cónyuges, conforme dispone el artículo 769, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- II -

LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges están legitimados para ejercitar la presente acción.

- III -

PETICIÓN DE DIVORCIO.- El art. 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que: “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el art. 81”. En el presente supuesto concurren los requisitos exigidos, toda vez ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

- IV -

PROCEDIMIENTO.- La presente demanda ha de sustanciarse conforme al procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.

- V -

EFECTOS.- Habrán de ser los solicitados en el Convenio Regulador que se adjunta para su aprobación judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que a él se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en nombre de DOÑA BEATRIZ _________________ y DON ANTONIO ___________________, requerir a los cónyuges para que a presencia judicial se ratifiquen en la petición de divorcio que mediante este escrito se promueve, y previos los demás trámites legales oportunos, previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda, en la que con aprobación de la propuesta de convenio regulador que se acompaña, se declare:

1º.- La disolución por divorcio del matrimonio entre DOÑA BEATRIZ __________________ y DON ANTONIO ________________________, con los efectos contenidos en el Convenio Regulador.

2º.- La expedición de los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio de las partes.

No procediendo hacer expresa declaración sobre el pago de las costas judiciales.

OTROSI DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que acompaño y serme necesario para otros usos.

SUPLICO AL JUZGADO, Se sirva acordar su desglose y devolución, una vez tomado testimonio suficiente en autos.

Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a  de  de .

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

  Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

 

Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

Consulta Legal Gratis

Demanda de Divorcio de Cónyuges Españoles con Hijos Nacidos en España

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:12  •  4 Comentarios  •  Recomendar
 
27 de Diciembre, 2009    Desahucio Express en Vigor

Demanda de Desahucio ajustada a la Ley 19/2009 de Fomento del Alquiler - Modelo de Demanda de Desahucio Express - Abogados expertos en desahucios. 91 530 96 95

Arrendamientos y Desahucios

Desahucio Express Impago de Rentas Precario Inquilino Moroso Contrato de Arrendamientos demanda de desahucio abogados de desahucio en madrid, albacete, alicante oviedo tenerife, san sebastián, bilbao, oviedo, sevilla, málaga, vigo, echar al inquilino

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Modelo de Demanda de Desahucio Ajustada a la Ley del Desahucio Express

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ___________

 

DON ___________________, Procurador de los Tribunales y de DON ____________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en ___________, Calle _____________, nº ____, _____, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información  Arrendamientos y Desahucios

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

Nuestros Abogados Expertos en Procesos de Desahucio:

Madrid

Barcelona

Valencia

Sevilla

Las Palmas

Bilbao

Valladolid

Alicante

Zaragoza

Oviedo

Murcia

Vigo

 

Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Lanzarote, Bilbao, San Sebastián, Molina de Segura, Sevilla, Málaga - Consulta Gratis, Desahucios, Accidentes de Tráfico, Juicios Rápidos,Alcoholemias, Violencia de Género, Maltrato

abogados en barcelona desahucio express falta de pago derecho mercantil mercantilista consulta gratuita

Abogado Experto Desahucios Valencia Gratis Consulta Legal Derecho Societario Mercantil Creacción de Sociedades Juntas de Accionistas Impago de Alquileres Abogado de Valencia

Abogado en Sevilla Consulta Gratis - Juan Manuel Carpintero

Abogada en Bilbao - María José García Fariñas - Telf. 944 239 482 - Colegiada desde 1994

Abogado Valladoliz Gratis COnsulta Legal desahucios separaciones herencias divorcios accidentes contratos gratuito asesoramiento reclamaciones de cantidad impagos

Abogadas en Zaragoza Gratis consulta legal accidentes desahucio separaciones divorcios herencias asistencia detenido despidos reclamaciones de cantidad

Abogados Molina de Segura - Gratis COnsulta Legal Desahucios Accidentes Divorcios Derecho Urbanístico Administrativo Herencias Despidos Incapacidades

Miguel Ángel González-Besada - Abogado en Vigo desde 1998

 Más

 ...

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON _____________________, mayor de edad, con DNI nº ______________ y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, Calle _____________, ______, de Parla y teléfono número ___________.

Se articula la presente petición en los siguientes

HECHOS

 www.QuieroAbogado.com                Solicitud de Presupuesto para Desahucio

 PRIMERO.- Mi representado Don _______________, es propietario de la vivienda sita en ___________, Calle ______________, _________, extremo que se acredita con fotocopia de Escritura Pública de Compraventa, efectuada el día ___ de ________ de 200_, ante el Notario de __________, Don ________________, bajo el número 1.850 de su protocolo, aportando fotocopia de la misma al Documento nº 2.

SEGUNDO.- El ____ de ________ de 20__, mi representado suscribió contrato de arriendo del citado inmueble con Don ______________, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.

            Se fijó como renta mensual, pagadera por mensualidades anticipadas de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 euros), antes del séptimo día de cada mes, así se desprende del pacto quinto del contrato de alquiler.

TERCERO.- El inquilino ha incumplido desde el inicio del contrato la obligación de pago establecida, concretamente adeuda a fecha actual por rentas devengadas los siguientes importes:

- Renta de Abril de 2009

650,00 €

- Renta de Mayo de 2009

650,00 €

- Parte de Renta de Septiembre 2009

450,00 €

- Renta de Octubre de 2009

650,00 €

- Renta de Noviembre de 2009

650,00 €

- Renta de Diciembre de 2009

650,00 €

 

 

Total Rentas debidas

3.700,00 €.

CUARTO.-  No ha abonado tampoco el inquilino las facturas por los suministros, conforme asumió en la estipulación duodécima del contrato, aportando como justificantes acreditativos de lo expuesto los siguientes:

Documento nº 4.-

Factura Iberdrola 23/04/2009, por importe de:

9,42 €

Documento nº 5.-

Factura Iberdrola 20/05/2009, por importe de:

116,71 €

Documento nº 6.-

Factura Iberdrola 24/07/2009, por importe de:

54,31 €

Documento nº 7.-

Factura Iberdrola 21/09/2009, por importe de:

43,73 €

Documento nº 8.-

Factura Iberdrola 16/10/2009, por importe de:

7,26 €

 

 

 

 

Total Suministros de Luz debidos:

231,43 €

 

 

 

            Las facturas aportadas han sido abonadas por mi cliente al estar domiciliado el pago en su cuenta bancaria. www.QuieroAbogado.com

QUINTO.- A la vista del comportamiento de Don _____________________, mi representado por mediación de Abogado, remitió burofax, el día 16 de Septiembre 2009, en el que además de ser requerido el pago, se le informaba de las consecuencias en caso de no ser atendido, en especial de la perdida de la facultad enervatoria. Acompaño como Documento nº 9, certificación de esta comunicación.

            El servicio de correos al no encontrar al demandado en el domicilio dejó aviso, que no fue recogido. Acredito esta afirmación con los documentos números 10 y 11 que se unen a la presente demanda.

QUINTO.- Que al pretender la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (7.800 €).

            Las cantidades debidas por rentas y suministros, reflejados en la presente demanda, suponen un importe de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (3.931,43 €).

SEXTO.- Don ____________________ no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones, de hecho en la estipulación decimoctava del contrato se designó la misma vivienda como domicilio del arrendatario.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes  

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de __________ que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por el letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.___ (Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95), ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:

-         Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

-         Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.  

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.

            Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas. Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95. – www.QuieroAbogado.com

 

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

            Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.

- Domicilio del Demandado.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, a fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95.

«3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.»

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 447.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”

Artículo 497.2, último párrafo  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

 

Artículo 549, 3 y 4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”

 

Artículo 703,4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95.

“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”

 

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación.

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (7.800 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).

VIII. Fundamentos Jurídico materiales Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95.

A)    Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, conforme ha sido reseñado en el hecho cuarto, no tiene esta facultad el arrendatario al haber cursado esta parte un requerimiento mediante burofax, con las prevenciones legales, con fecha 16 de Septiembre de 2009, habiendo transcurrido más de dos meses, sin que el demandado haya abonado importe alguno, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            No puede por tanto el inquilino abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda. Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95.

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal.”

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:

            “En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”

            Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de SEIS CIENTOS CIENCUENTA EUROS.

IX. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

Por todo ello, Documento Confeccionado por el Letrado José Valero Alarcón, Con Despacho Profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95.

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra DON ______________________,  se acuerde el traslado de la copia, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 15 de Marzo de 2009, sobre la vivienda sita en _______, Calle ______________ nº __, piso ____.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene a Don _______________ al pago de la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS debida a fecha de interposición de demanda, de los que  TRES MIL SETECIENTOS EUROS (3.700 €) se corresponden a rentas debidas y DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (231,43 €) a suministros de luz impagados, cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la presente demanda.

Cuarto.-  Se condene a Don _________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.

Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que el arrendatario no ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tenga conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia. Fijándose además en este auto, que el demandado queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.

TERCER OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta al demandado, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así le conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitudes posteriores puedan implicar la suspensión de la vista.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, se ejecute la misma sin necesidad de ulterior petición, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fijen por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 www.QuieroAbogado.com y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.

QUINTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. _____________________

            Abogado, Col. 59.794                                                  Procurador

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid 28045

Telf. 91 530 96 95

www.QuieroAbogado.com

 

Demanda de Desahucio ajustada a la Ley 19/2009 de Fomento del Alquiler - Modelo de Demanda de Desahucio Express - Abogados expertos en desahucios. 91 530 96 95

 

Arrendamientos y Desahucios

Desahucio Express Impago de Rentas Precario Inquilino Moroso Contrato de Arrendamientos demanda de desahucio abogados de desahucio en madrid, albacete, alicante oviedo tenerife, san sebastián, bilbao, oviedo, sevilla, málaga, vigo, echar al inquilino

 

Más Información

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

Modelo de Demanda de Desahucio Ajustada a la Ley del Desahucio Express

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

, , , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:13  •  77 Comentarios  •  Recomendar
 
18 de Mayo, 2010    Desahucio Express en Vigor

Desahucio Express en Vigor. Seguros de nuestro Trabajo. No le cobramos hasta que recupere su vivienda o local comencial, o le hayan abonado todas las rentas debidas. 91 530 96 95

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información 

 

915309695

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

 

Consulta Legal Gratis

Abogados Expertos en Procesos de Desahucio

Disponemos de Letrados en la mayor parte del Territorio Nacional

 José Valero Alarcón   - Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B - Mapa

 

Otra Información y Documentación de Interés

Madrid

Andalucía

Cataluña

Cdad. Valenciana

Galicia

Castilla y León

País Vasco

Canarias

Desahucio Express por Impago de Rentas, Finalización del Contrato y Precario

Novedad 2011 - Nueva reforma efectuada por la Ley 37/2011 que simplifica el Desahucio - Acceso a Información

Son ya 15 años de ejercicio profesional los que nos permiten garantizar óptimos resultados.

Convencidos de nuestro buen trabajo no cobramos hasta que Usted vuelva a disponer de su vivienda o cuando el inquilino abone todas las cantidades adeudadas en los supuestos que puede paralizar el desahucio.

Con la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Express, el propietario ya no tendrá que esperar durante muchos meses para disponer de nuevo de su propiedad.

Abogado-desahucio-desaucio-espress-expres-espress-impago-de-rentas-inquilino-moroso-alquiler-recibo-burofax-reclamar-arriendo-arrendador-arrendatario-contrato-de-arrendamiento-madrid-barcelona-valencia-sevilla-a-coruña-oviedo-bilbao-cádiz-alicante-vigo-nigrán-asturias-leganés-getafe-alcobendas-alcorcón-collado-villalba-aranjuez-parla-pinto-valdemoro-echar-desalojar-vivienda-piso-local-negocio-fianza-arbitraje-corte-recurso-enervar-enervación-paralizar-lanzamiento

José Valero Alarcón

 Abogado desde 1996

 Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B-  Ver mapa

Ajustamos nuestros honorarios, pues somos conocedores de los trastornos que supone tener un arrendatario moroso.

En 2 ó 3 días desde que nos haga entrega de la documentación precisa quedará presentada su demanda de desahucio, manteniéndole desde entonces puntualmente informado del desarrollo del procedimiento, con remisión de copia de todas las resoluciones que sean dictadas por el Juzgado que conozca del asunto.

Resolveremos gratuitamente sus dudas ya sea telefónicamente o acudiendo a nuestro despacho.


Solicítenos un Presupuesto sin compromiso alguno, se lo remitiremos de forma inmediata.
 
Puede LLAMARNOS al 91 530 96 95 o utilizar este FORMULARIO

Nombre
Email
Teléfono
Lugar de la Finca
Importe de la Renta
Mensualidades Debidas

* Preguntas más frecuentes que nos plantean los propietarios. *

Disponemos de Abogados en la Mayoría de las Comunidades de España para tramitar su Desahucio.

 

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Necesito un Abogado en ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

·         Madrid – Sede Central.

-       Colaboradores por Especialidades.

 

·         Andalucía:

-       Córdoba.

-       Granada. (En Constr.)

-       Huelva.

-       Málaga.

-       Sevilla.

 

·         Aragón:

-       Zaragoza.

 

·         Asturias:

-       Gijón.

-       Oviedo.

 

·          Baleares (Sin Colaboradores)

 

·         Canarias:

-       Fuerteventura.

-       Gran Canaria.

-       Tenerife.

-       Lanzarote.

 

·         Castilla-La Mancha:

-       Albacete.

-       Toledo.

 

·         Castilla y León:

-       Valladolid.

 

·         Cataluña:

-       Barcelona.

 

·         Extremadura:

-       Mérida.

 

·         Galicia:

-       A Coruña.

-       Santiago de Compostela.

-       Vigo y Nigrán.

 

·         R. Murcia:

-       Molina de Segura.

 

·         País Vasco:

-       Bilbao.

-       San Sebastián.

 

·         C. Valenciana:

-       Alicante.

-       Elche.

-       Valencia.

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Municipios

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

Tlf. 91 530 96 95 

 

Formular Consulta Gratuita 

 

Castellano

 

Castellano

 

Sobre esta Materia es de interés:

 

* Preguntas más frecuentes que nos plantean los propietarios. 

 

* ¿Quieres compartir la experiencia de tu Desahucio? Pulsa aquí.

 

-        Legislación

 

 

 

-        Documentos de Interés para el Propietario e Inquilino - Requerimientos (Utilizables por los particulares , sin necesidad de valerse de Abogado).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

 

 

 

 

 

COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA

 

  • Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña
  • Ilustre Colegio de Abogados de Álava
  • Ilustre Colegio de Abogados de Albacete
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
  • Ilustre Colegio de Abogados de Almería
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
  • Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ávila
  • Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
  • Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Elche
  • Ilustre Colegio de Abogados de Estella
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
  • Ilustre Colegio de Abogados de Figueres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

     

     

     

     

     

  •  

  • Ilustre Colegio de Abogados de Girona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granollers
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gipúzkoa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huelva
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jáen
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jérez
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote
  • Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
  • Ilustre Colegio de Abogados de León
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lleida
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Ilustre Colegio de Abogados de Manresa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Mataró
  • Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ourense
  • Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Palencia

     

     

     

     

     

     

  •  

  • M. I.Colegio de Abogados de Pamplona
  • M. I. Colegio de Abogados de Pontevedra
  • Ilustre Colegio de Abogados de Reus
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell
  • Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
  • Ilustre Col. de Abogados de Sant Feliu de Llobregat
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
  • Il. Col. de Abogados de Santiago de Compostela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Soria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sueca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla
  • Il. Col. de Abogados de Talavera de la Reina
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
  • Ilustre Colegio de Abogados de Toledo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tortosa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tudela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vic
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vigo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya
  • Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
  • Real e Iltre. Colegio de Abogados de Zaragoza

     

     

     

     

     

    • Conoce algo más nuestra Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos  de los Municipios de Madrid

     

    , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 20:19  •  72 Comentarios  •  Recomendar
     
    23 de Diciembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

    Modelo de Demanda de Desahucio de Local Comercial sin posibilidad de Enervar la acción


     

    Desahucios

    Abogados Expertos en Desahucio Express

    91 530 96 95

     

     

    Desahucios por Impago de Rentas y Expiración del Plazo. Somos Abogados especialistas en Procesos de Desahucios por Falta de Pago del Alquiler. No cobramos hasta que Usted recupere su Casa o Local - Si desea plantear un consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. Abogados Expertos en Arrendamientos. Atendemos en Todo el País. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

     

     

     

    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________

     

    DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________  y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:

                Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y  con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________)  petición que se articula conforme a los siguientes,

     

    HECHOS

     

    Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

     

     

    Solicite un Presupuesto

     

     

    Sobre esta Materia puede ser de su interés:

     

    - NUESTROS SERVICIOS. No cobramos hasta que recupere su casa o local ...

     

    NOVEDAD: Modelo de Demanda ajustada a la Nueva Normativa del Desahucio Express.

     

    Ley de Arrendamientos Urbanos

     

    Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

     

    Modelo de Contrato de Arrendamiento

     

    Actualización de Rentas de un Alquiler

     

    Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

     

    Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

     

    Modelo Demanda Desahucio Vivienda

     

    Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

     

    Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje

     

    Administradores de Fincas

     

    Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

     

    PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.

                Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo

    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________

     

    DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________  y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:

                Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y  con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________)  petición que se articula conforme a los siguientes,

     

    HECHOS

    PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.

                Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo vitalicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.

    SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).

                Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.

                Es más el pasado mes de marzo no procedió al  abono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.

                Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.

    TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.

                Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5, confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero. 

    CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

     

                A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.

    II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

    III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.

    IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.

    Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.

    V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

    VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

    VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

    VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.

     En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:

    "Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

                Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

    "3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

    IX. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

                La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

                La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

                Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.

    X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.

    Son de aplicación los preceptos legales siguientes:

    Artículo 1artículo.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."

    Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a   de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

    a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

    Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."

    Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil

    El arrendatario está obligado:

    1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos

    Artículo 1569.2artículo.1569 .2   del Código Civil

    "El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

    2) Falta de pago en el precio convenido."

    Artículo 22.4artículo.22 .4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)

    "4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

    Artículo 444.1artículo.444 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    "Reglas especiales sobre contenido de la vista.

    1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

    Artículo 440.3artículo.440 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    "3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4artículo.22 .4  de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".

    XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,  cuyo tenor literal expresa:

    “1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:

    "Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil  procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).

    En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:

    En el mismo sentido que la sentencia recurrida:

    A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .

    B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .

    C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .

    D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .

    En sentido opuesto a la sentencia recurrida:

    A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .

    B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .

    Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.

    En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

    Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

    Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

    La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

    Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

    El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.

    2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.

    Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”

                No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.

    Por todo ello,

    SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,  todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

    OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:

    1.- Interrogatorio del demandado.

    2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:

    - Registro de la Propiedad de Alcobendas.

    - Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.

    - La Caixa (Documento nº 3).

    SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.

                Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

     

     

    Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Mª ____________________

    Abogado, Colegiado 59.794                                      Procuradora

    C/ Embajadores 206 Duplicado 1º B

    Madrid 28045 – 91 530 96 98           italicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.

    SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).

                Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.

                Es más el pasado mes de marzo no procedió al  abono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.

                Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.

    TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.

                Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5, confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero. 

    CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

     

                A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.

    II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

    III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.

    IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.

    Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.

    V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

    VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

    VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

    VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.

     En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:

    "Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

                Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

    "3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

    IX. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

                La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

                La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

                Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.

    X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.

    Son de aplicación los preceptos legales siguientes:

    Artículo 1artículo.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."

    Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a   de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

    a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

    Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    "El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."

    Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil

    El arrendatario está obligado:

    1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos

    Artículo 1569.2artículo.1569 .2   del Código Civil

    "El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

    2) Falta de pago en el precio convenido."

    Artículo 22.4artículo.22 .4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)

    "4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

    Artículo 444.1artículo.444 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    "Reglas especiales sobre contenido de la vista.

    1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

    Artículo 440.3artículo.440 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    "3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4artículo.22 .4  de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".

    XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,  cuyo tenor literal expresa:

    “1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:

    "Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil  procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).

    En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:

    En el mismo sentido que la sentencia recurrida:

    A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .

    B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .

    C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .

    D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .

    En sentido opuesto a la sentencia recurrida:

    A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .

    B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .

    Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.

    En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

    Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

    Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

    La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

    Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

    El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.

    2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.

    Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”

                No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.

    Por todo ello,

    SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,  todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

    OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:

    1.- Interrogatorio del demandado.

    2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:

    - Registro de la Propiedad de Alcobendas.

    - Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.

    - La Caixa (Documento nº 3).

    SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.

                Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

     

     

    Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Mª ____________________

    Abogado, Colegiado 59.794                                      Procuradora

    C/ Embajadores 206 Duplicado 1º B

    Madrid 28045 – 91 530 96 98          

    , , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 17:02  •  7 Comentarios  •  Recomendar
     
    23 de Diciembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

    MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS RENTAS ADEUDADAS CURSADO POR BUROFAX, CON LA PREVENCIÓN DE QUE EN CASO DE IMPAGO PERDERÁ EL DERECHO A ENERVAR LA ACCION DE DESAHUCIO

    Arrendamientos y Desahucios

    Abogados Expertos en Desahucio Express

     

    Más Información

     

    Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

    Consulta Legal Gratis

     

    Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas cursado por Burofax

    válido para impedir la paralización del Desahucio

     

    Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón

     

     Tlf. 91 530 96 95

    Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

     ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

    ¿Quieres Trabajar con Nosostros?


    Madrid a ____ de 2.010

     

     

    Don/Doña _________________

    C/ ________________________

    C.P. _______

    Telf. _______

     

     

                Muy Señor mío:

     

                Por medio del presente escrito le requiero para que sin dilación alguna proceda al pago de las rentas adeudadas, que ascienden a un importe total de _____________________ euros, derivadas del arriendo suscrito el día ___ de ________ de _____.

     

    José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

    Más Información  Arrendamientos y Desahucios

    José Valero  Ver Perfil

    Contactar 91.530.96.95

    Consultar

    Castellano

     

    Castellano

    El desglose de la deuda total es:

     

    -        Mes de ____ de 2.010, por ……….. Euros.

    -        Mes de _____ de 2.010, por ………. Euros.

    -        Mes de ______ de 2.010, por ……….Euros.

     

                Total, los antedichos _______________ euros.

     

                Puede proceder a su abono en la cuenta reseñada en el contrato, cuyos datos le recuerdo. Banco _____________, nº ____-__-____-_________.

     

                Le prevengo que en caso de ser interpuesta demanda de desahucio transcurrido un mes desde el presente requerimiento sin que Usted haya efectuado el pago solicitado, perderá la posibilidad de enervar la acción de desahucio, lo que le impedirá mantenerse en el uso de la vivienda, tal y como expresamente dispone el artículo 22, apartado 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

                Sin otro particular, esperando tener buenas noticias suyas.

     

     

     

                Fdo. _______________

     

     NOTA DE INTERÉS: ES NECESARIO QUE QUEDE CONSTANCIA DEL REQUERIMIENTO. UN MEDIO MUY EFECTIVO Y BARATO (UNOS 23 €) ES LA REMISIÓN DE ESTE REQUERIMIENTO POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO Y CERTIFICACION DE TEXTO.

     

    Castellano

     

    Nuestros Abogados Expertos en Desahucios ...

     

    Madrid

    Barcelona

    Valencia

    Sevilla

    Las Palmas

    Bilbao

    Valladolid

    Alicante

    Zaragoza

    Oviedo

    Murcia

    Vigo

     

    Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Lanzarote, Bilbao, San Sebastián, Molina de Segura, Sevilla, Málaga - Consulta Gratis, Desahucios, Accidentes de Tráfico, Juicios Rápidos,Alcoholemias, Violencia de Género, Maltrato

    abogados en barcelona desahucio express falta de pago derecho mercantil mercantilista consulta gratuita

    Abogado Experto Desahucios Valencia Gratis Consulta Legal Derecho Societario Mercantil Creacción de Sociedades Juntas de Accionistas Impago de Alquileres Abogado de Valencia

    Abogado en Sevilla Consulta Gratis - Juan Manuel Carpintero

    Abogada en Bilbao - María José García Fariñas - Telf. 944 239 482 - Colegiada desde 1994

    Abogado Valladoliz Gratis COnsulta Legal desahucios separaciones herencias divorcios accidentes contratos gratuito asesoramiento reclamaciones de cantidad impagos

    Abogadas en Zaragoza Gratis consulta legal accidentes desahucio separaciones divorcios herencias asistencia detenido despidos reclamaciones de cantidad

    Abogados Molina de Segura - Gratis COnsulta Legal Desahucios Accidentes Divorcios Derecho Urbanístico Administrativo Herencias Despidos Incapacidades

    Miguel Ángel González-Besada - Abogado en Vigo desde 1998

     Más

     ...

     

    Castellano

    Arrendamientos y Desahucios

    Abogados Expertos en Desahucio Express

     

    Más Información

     

     

    Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

    Consulta Legal Gratis

    Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas cursado por Burofax

    válido para impedir la paralización del Desahucio

     

    Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón

     

     

     ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

    ¿Quieres Trabajar con Nosostros?

    Obtener Información sobre Derecho ...

    Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

    Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

    ¿Quieres trabajar con nosotros?

    Abogados en otros Países de Habla Hispana

    Administración

    de Fincas

    ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

     

     

     

     

     

    Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

     

    , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 14:51  •  100 Comentarios  •  Recomendar
     
    20 de Septiembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

    Juicio Monitorio, Petición inicial. Reclamación de cuotas a los vecinos morosos. Modelo de Demanda


    ¿Quiere tener siempre disponible la documentación e información de su Comunidad?

    ¿y Gratis? - PUSE AQUÍ.

     

    Modelo de Demanda de Juicio Monitorio por Impago de Cuotas.

    Petición Inicial de Juicio Monitorio

     

    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________

     

    DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,  representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

     

              Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la  Localidad __________________ Calle _________________,  solicitud que se articula en los siguientes,

     

    HECHOS

     

    PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.

     

              La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH. 

     

    SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.

     

              Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:

    -        Escalera Izquierda, 1º B ………..1.724,11 euros

    -        Escalera Izquierda 1º C…………3.302,67 euros

    -        Plaza de Garaje nº 17 …………….334,77 euros

     

     

     

    Formule su Consulta sobre procesos de Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos.

     

     

    Solicite un Presupuesto

     

     

     

     

    NUESTROS SERVICIOS

     

     

     

    Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

     

    * Información General del Procedimiento.

     

    * Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

     

    * Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

     

    * Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

     

    * Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

     

    * Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

     

    * Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

     

    * Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

     

    * Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

     

    * Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

     

    Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

     

    * Administradores de Fincas

     

     

    Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

    TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y 7.

               

                Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.

     

                Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.

     

    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

     

    I

     

    COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

    II

     

    PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.

     

    III

     

    LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.

     

    IV

     

    FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.

     

    V

     

    COSTAS.- Se han d e imponer a la demandada, en virtud del artículo 21.6 LPH y 394 LEC. Importe en el que deberán ser incluidos los honorarios y derechos de los profesionales que intervienen.

     

    En su virtud,

     

    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre cumplimiento de obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 e la LPH, y tras los trámites legales oportunos, se dicte la correspondiente resolución despachando ejecución frente a Don Jaime Sánchez Sánchez el pago de las cantidades reclamadas y gastos ocasionados, que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), más intereses legales, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.608,46 €) que se presupuestan para las costas y gastos de la ejecución, condenado a la parte demandada al abono de las costas procesales.

     

              Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a 10 de Noviembre de octubre de dos mil nueve.

     

     

              Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

                  Abogado, Col. 59.____                                         Procuradora

    Quieres formar Parte de Nuestro Equipo de Abogados

     

     

     

    Proceso de Selección de Abogados Colaboradores -

    Letrados de todo el mundo.

    Todavía con Dudas Legales

     

    La Respuesta pulsando sobre la Imagen

     

     

    , , , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 10:07  •  3 Comentarios  •  Recomendar
     

    Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

    Tlf. 91 530 96 95

    * Inicio
    * Abogados en Madrid
    * Abogados en España
    * Selección de Abogados
    * Abogado de Proindivisos

    Formular Consulta Gratuita YA!

    Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

    Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

    Derecho Penal

    - Asistencia a Detenidos

    - Accidentes de Tráfico

    - Reforma Código Penal 2010

    - Cancelación de Penales

    - Menores

    - Más Información Penal...

    Derecho Civil

    - Desahucios

    - División de Cosa Común

    - Herencias

    - Más Información Civil...

    Derecho Laboral

    - Incapacidades

    - Fibromialgia y S.F.C.

    - Despidos

    - Más Información Laboral ...

    Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

    Administrativo

    - Responsabilidad Patrimonial

    - Negligencias Médicas

    - Prisión Indebida

    - Más Información Advo. ...

    Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

    Extranjería

    - Expedientes Expulsión

    - Permisos y Renovación

    - Comunitarios

    - Más Información ...

    Abogados Colaboradores

    ENLACES
    » Inicio
    » Desahucio Express
    » Abogado de Desahucios
    » Abogado de Proindivisos

    Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

    consulta-gratuita-urgente-abogados-p