CAPÍTULO VIII.DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS
Artículo 262
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el art. 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
CAPÍTULO PRIMERO.DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL
Artículo 95
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
1ª) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
2ª) Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 96.3.
Artículo 96
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
1ª) El internamiento en centro psiquiátrico.
2ª) El internamiento en centro de deshabituación.
3ª) El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
1ª) La inhabilitación profesional.
2ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España[64].
3ª) La libertad vigilada
4ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
5ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Artículo 97
Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador adoptará, por el procedimiento establecido en el artículo siguiente, alguna de las siguientes decisiones:
a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.
d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 95 de este Código.
Artículo 98
1. A los efectos del artículo anterior, cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma. Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
2. Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.
3. En todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente a la vista de la propuesta o los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores, oída la propia persona sometida a la medida, así como el Ministerio Fiscal y las demás partes. Se oirá asimismo a las víctimas del delito que no estuvieren personadas cuando así lo hubieran solicitado al inicio o en cualquier momento de la ejecución de la sentencia y permanezcan localizables a tal efecto.
Artículo 99
En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el art. 96.3.
Artículo 100
1. El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el Juez o Tribunal ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado.
2. Si se tratare de otras medidas, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución de la quebrantada por la de internamiento si ésta estuviese prevista para el supuesto de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad.
3. En ambos casos el Juez o Tribunal deducirá testimonio por el quebrantamiento. A estos efectos, no se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate.
4.- Acreditación de disponibilidad de medios económicos bien mediante un certificado de la cuenta bancaria en el que se reflejen los movimientos monetarios del año anterior así como el origen del dinero, (transferencias), y en el caso de que no se disponga de una cuenta bancaria, se deberá demostrar el origen de los ingresos mediante certificados de las transferencias recibidas.
5.-Certificado de la Universidad o centro de estudios en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación que se estuviera llevando a cabo.
6.- Carta de admisión del curso que se va al realizar a lo largo del periodo por el que se solicita la renovación de la tarjeta.
7.- Acreditación de la existencia de un seguro médico privado, debiendo aportarse una copia de la póliza en la que se especifique la cobertura que se presta.
8.- 3 Fotografías tamaño carné.
La documentación se presentará en la Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo). Siendo necesario tener cita previa, Tfno. 902.56.57.01.
- Mónica Palomares es abogada ejerciente desde el año 1995, dada de altaen el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Experta en derecho matrimonial y procesal canónico.
- Obtuvo el diploma de especialista en Derecho Matrimonial y Procesal canónico (2003-2006), con la calificación de sobresaliente.
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Procesos de Familia, preferentemente nulidades matrimoniales.
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________
DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:
Reseñar los que procedan:
-Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.
-Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …
-No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…
-Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …
-Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.
Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.
Fdo. ______________
____________
Consideraciones:
En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.
Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.
Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.
Normativa Aplicable
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor
Artículo 7. Obligaciones del asegurador
1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.
6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO
Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..
Es estudiante el extranjero que viene a España únicamente con el objetivo principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación (que no deberán estarremunerados laboralmente) en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Es necesario que previamente el interesado haya solicitado el correspondiente Visado de Estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen o de residencia.
Una vez en España es necesario solicitar la tarjeta de estudiantey debe realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en España y antes que se finalice el visado. La tarjeta permite permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado, y permitirá que el estudiante pueda transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado. (Es importante no salir de España mientras no se tenga físicamente la tarjeta, pues en caso contrario puede haber problemas a la hora de intentar regresar.)
Obtención de la tarjeta de estudiante, documentación:
Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:
- Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.
- Visado de estudios, investigación o formación.
- Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
- En el caso de menores de edad, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.
- Tres fotografías tamaño carné.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
- Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
- Certificado de antecedentes penales.
La solicitud se realizará en la Pza. del Campillo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo) siendo necesario Cita Previa llamando al 902.56.57.01
Duración de la tarjeta y renovación:
La tarjeta de estudiante puede prorrogarse anualmente siempre y cuando se acredite que se siguen reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que se desea asistir. La vigencia será de un año o bien limitarse a la duración de los estudios.
Será necesario presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos, asistencia así como superación de las pruebas o exámenes
En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que has superado los requisitos para la continuidad de tus estudios o investigaciones.
La renovación de la tarjeta deberá realizarse dentro de los 60 días previos a su vencimiento.
Realización de Trabajos por los estudiantes extranjeros
Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena
El estudiante si podrá realizar trabajos a tiempo parcial o de corta duración, siempre y cuando los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o la estancia y sean compatibles con sus estudios, debiendo para ello obtener la correspondiente autorización para trabajar.
Si por motivos de sus estudios o los trabajos de investigación fuese necesario que realizase prácticas formativasno es necesario autorización. (El estudiante de medicina que realice prácticas en un hospital).
Si se tratan de trabajos realizados cuando haya finalizado el periodo lectivo (vacaciones de verano, festivos, etc.) podrán ser a tiempo completo durante un periodo que no supere los tres meses en cualquier provincia de España.
Obtención de la autorización para trabajar, documentación:
Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:
Por parte del estudiante-trabajador:
- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
- Documentos que acrediten, en caso de ser necesario, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.
Por parte de la empresa que le contrata:
- El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, describiéndose la actividad de la empresa y el puesto de trabajo a desempeñar.
Si el contrato es a tiempo parcial deberá indicarse el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Documentación que acredite la solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato (Declaración de la Renta, extractos bancarios...).
El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización, que deberá renovarseun mes antes a la fecha de su caducidad.
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Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento sólo lo puede hacer una persona, por tanto un matrimonio no hacer un testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo.
En la sucesión intestada el destino de los bienes lo señala la Ley por no existir testamento.
En la sucesión testamentaria el destino de los bienes lo realiza la persona que otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos o legatarios.
1)Cuando se otorga testamento en inminente peligro de muerte.
2)En caso de epidemia.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Es el testamento escrito por el propio testador. Debe estar firmado, constando el día, mes y año. No se exige Notario para otorgarlo porque lo escribe el propio testador de su puño y letra. El testador puede entregárselo a un Notario o a una persona de su confianza.
La persona depositaria del testamento deberá depositarlo en el Juzgado cuando se confirme el fallecimiento del testador para que el Juez lo reconozca como verdadero y se protocolice ante el Notario correspondiente.
TESTAMENTO ABIERTO:
El testador manifiesta sus últimas voluntades ante Notario, que da fe con su presencia del otorgamiento y del contenido del testamento. Además el Notario debe advertir al testador de las posibles irregularidades que pueda contener el testamento.
El testamento se incorpora al protocolo del Notario y se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ninguna persona puede tener acceso al contenido del testamento hasta que no fallezca el testador.
TESTAMENTO CERRADO:
El testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Se debe redactar por escrito, a mano o por ordenador. Puede depositarse en el Notario o entregarse a una tercera persona.
En el Certificado médico debe constar la identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación, la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla (DNI) o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
El Certificado necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial.
El Certificado de defunción del Registro Civil:
La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción.
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes alfallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento oincineración.
El Certificado de Defunción es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la muerte de la persona. Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge superviviente o para acceder a la herencia.
El Certificado de Defunción Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
Se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado. Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.