_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: derecho
Mostrando 21 a 29, de 29 entrada/s en total:
09 de Junio, 2010    Abogado Laboralista en Madrid

Derecho Laboral - Buen Abogado Laboralista en Madrid - Telf. 91 530 96 95 - Vicente Javier Saiz Marco

Abogados <strong>en</strong> Madrid y <strong>Comunidad</strong> Consulta Gratis

Abogados en España - Abogados Gratis en España - Consulta Jurídica Gratuita

Madrid

España

 

Abogados Laboralistas en Madrid, Abogados Civilistas en Madrid, Abogados Especialistas en Extranjería, Abogados Penalistas, despidos, desahucios, accidentes de circulación, incapacidad, invalidez, antecedentes penales, herencias, divorcios

Vicente Javier Saiz Marco

Desde 1996

91 530 96 95

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)

 

 Abogados en España - Consulta Legal Gratis Abogados en Argentina - Consulta Legal Gratis Abogados en Bolivia - Consulta Legal Gratis Abogados Chile - Consulta Legal Gratis Abogados en Colombia - Consulta Legal Gratis Abogados en Costa Rica - Consulta Legal Gratis Abogados en Ecuador - Consulta Legal Gratis Abogados en El Salvador - Consulta Legal Gratis Abogados en Estados Unidos / USA - Consulta Legal Gratis Abogados en México / Méjico - Consulta Legal Gratis Abogados en Panamá - Consulta Legal Gratis Abogados en Paraguay - Consulta Legal Gratis Abogados en Perú - Consulta Legal Gratis Abogados en Puerto Rico - Consulta Legal Gratis Abogados en República Dominicana - Consulta Legal Gratis Abogados en Uruguay - Consulta Legal Gratis Abogados en Venezuela - Consulta Legal Gratis 

Si tu asunto es Urgente llámanos al Tlf. 91 530 96 95

Consultas Legales Gratuitas sobre Derecho Laboral

Consulta de otras Materias, pulsa aquí.

Nombre o Apodo (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email (*)

Teléfono (*)

Consulta Legal (*)


Provincia (*) 

Municipio (*)

Condiciones de Uso (*)


 

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al 91 530 96 95

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

abogados madrid, desahucios, penalistas, laboralistas, incapacidad, abogado de familia, accidente de tráfico

Consulta Legal Gratis

 

 

Últimas Consultas y Respuestas Gratuitas

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

 

Consulta: Desahucio

Desearía saBER SI EN JUICIOS RÁPIDOS SE TRAMITAN DESAHUCIOS Y CUÁL SERÍA SU DURACIÓN E IMPORTE TOTAL GASTOS. saludos,

 

Respuesta:

 Buenos días: En desahucios por ahora no hay lo que vulgarmente se denomina juicios rápidos, si bien la última reforma introducida con la Ley 19/2009 agiliza los procedimientos. La duración estimada ronda de 4 a 6 meses. Respecto al coste deberíamos conocer las circunstancias del caso, por lo que te invito a que contactes con nosotros en el teléfono indicado en el envabezamiento. 

Consulta: Sustitución de Pena por Expulsión

  Buenos dias, tengo un amigo en prision que ha cambiado la pena por la expulsión hace un año ya. Todavía no lo han expulsado, es esto normal? En caso de cumplir la pena en España, tienen derecho a expulsarlo después? Muchas gracias, PILAR
> Provincia: Islas Baleares

 

Respuesta:

 Buenos días: Si la pena no puede ser sustituida por la expulsión cumplirá en España y en principio no sería expulsado, salvo que le iniciaran un procedimiento administrativo sancionador por no tener tarjeta de residencia, en ese caso la expulsión sería por vía administrativa y no como sustitución de pena.

 

Te indico que es frecuente que dentro de prisión se incoen expedientes de expulsión por carceder de papeles. 

Consulta: Uso de vivienda familiar tras divorcio


> Me quiero divorciar, tenemos un hijo de 1 año y otra de 3 años, tenemos una vivienda que estamos pagando hipoteca. Quién se quedaría la casa y los niños en el caso de que el no estuviera de acuerdo?

 

Respuesta:

 Buenos días: La decisión ha de adoptarla un Juez previa valoración de las circunstancias concretas del caso, es imposible sin conocer nada del asunto decirte quien se la quedará, aunque lo normal es que lo haga el cónyuge al que se le otorgue la guarda y custodia de los menores, que habitualmente suele ser la madre. 

 

Abogados en Madrid

Consulta: Tráfico de Drogas

  un hermano fue detenido en madrid en el aeropuerto cuando regresaba de colombia ,esta en la penitenciaria de soto del real y solo sabemos que encontraron en su maleta unos vaqueros con algo de cocaina, èl alega que estos pantalones no eran de el. La abogada de oficio fue una vez y no volvio, ademas no tenemos ningun dato de ella.Que hacemos ? Lleva alli desde el 15 mayo 2010, la familia en colombia està muy preocupada..y queremos una asesorìa, nos pueden ayudar? mil gracias..esperamos pronta respuesta....

 

Respuesta:

 Buenos días: Para poder asesorarte sobre las posibilidades de defensa en el asunto, tendríamos que saber datos concretos y si fuera posible mantener una entrevista con tu hermano, puedes contactar con nosotros en el teléfono que figura en el encabezamiento. 

Consulta: Pena de Prohibición de Aproximación y COmunicación

 el 6 de junio de 2008 me condenaron a una orden de alejamiento de mi exmujer por dos años, así mismo me impusieron una pulsera de aislamiento por ese periodo, la sentencia se recurrió y fué firme en marzo de 2009.Ahora el juzgado me dice que tengo que llevarla hasta marzo de 2011,es decir que la sentencia cuenta desde que se hace firme
> ¿esto es así o me cuenta desde que me la implantaron?

 

Respuesta:

 Buenos días: La pena empieza a computar desde que se comienza a cumplir no desde que se dictó la sentencia.

 

Si se te impuso cautelarmente la prohibición de aproximación hasta que fuera dictada sentencia ese periodo debería descontarse.

 

Si habéis decidido reiniciar convivencia la única vía para intentar dejar sin efecto la pena es por medo de un indulto. 

Consulta: Tráfico de Drogas - Colaboración con la Justicia

 Gracias...
> Me gustaria saber si atiendes casos de narcotrafico, para asesor a una persona que fue capturada y va a ser extraditada a España... si es asi informeme... adicionalmente agradezco me indique cuales son los articulos del código penal Español que hablan sobre rebaja de penas por colaboracion con la justicia, siendo ya capturado... creo que no cobijaria el articulo 376...
> Gracias

 

Respuesta:

 Buenas Tardes: Por supuesto que llevamos asunos de narcotráfico. Para la aplicción de la atenuante de colaboración con la justicia hay que acudir al artículo 21 del Código Penal. Es una analógica que se suele encuadrar en el partado 6º en relacion con el 5º. En principio una única atenuante no implica la rebaja de la pena en grado salvo sea muy cualificada. Las reglas de aplicación de las penas están el los artículos 61 y siguientes del CódigoPenal, céntrate en el articulo 66.

 

Consulta: Seguro de Coches

 Buenos días, la cuestión que me preocupa es la siguiente:
> Tenía contratada una póliza de seguros de automóvil, con pago semestral. Realicé el tercer pago semestral y al cumplirse éste no atendí el siguiente plazo,dando orden al banco de no atender el recibo, aunque no lo comuniqué a la compañía y contraté el seguro con otra compañía.
> Ahora la compañía con la tenía el seguro anterior me reclama la cantidad correspondiente al segundo semestre del seguro, argumentando que el seguro era anual. El período de vigencia que venía reflejado en el recibo era semestral.
> ¿Debo atender el pago del semestre que me reclama la compañía? En este caso estaría pagando el seguro por partida doble.
> Gracias por su atención.

 

Respuesta:

 Buenas Tardes: Entiendo que tiene razón la compañía de seguros pues seguramente el plazo sería por un año independientemente de la forma de efectuar el pago de la prima.

Lee detenidamente el contrato para determinar si es así. Si lo fuese la compañía tiene perfecto derecho a reclamarte el importe no siendo culpa suya que se hubiese asegurado por dos compañías el riesgo. 

 

 

abogados madrid, desahucios, penalistas, laboralistas, incapacidad, abogado de familia, accidente de tráfico

Consulta Legal Gratis

 

 

Últimas Consultas y Respuestas Gratuitas.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Ir al Inicio

 

Otra Información y Documentación de Interés

              Penal        Laboral     Civil      Extranjería  Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:35  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
23 de Junio, 2010    Abogado Penalista en Madrid

César Sánchez Abogado Penalista de Madrid - Experto en Asistencia al Detenido, Juicios Rápidos, Violencia de Género y Derecho de Menores. 649.260.997

Abogados en Madrid - Consulta Gratis

 

Abogado en Madrid 

  

Abogado de Madrid - Experto en Derecho Penal - Violencia de Género - Asistencia al Detenido - Recursos de Amparo 

César Sánchez - Abogado Penalista en Madrid - Experto en Violencia de Género

César Sánchez Sánchez - Abogado desde 1993

 Tlf. 649.260.997

C/ General Pardiñas nº 12, 1º Dcha. Madrid -  Ver mapa

 

 Abogados en otras Ciudades

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

 

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

Selección de Abogados

 

C/ General Pardiñas nº 12, 1º Dcha.

Madrid 28001

Telfs. 91 818 07 76

Urgencias  - 649 260 997

Metro Núñez de Balboa

Líneras 5 y 9

 


Ver mapa más grande

 

 

 

Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

¿Quién es ?

 

-         CESAR SANCHEZ es abogado ejerciente desde 1.993, dado de alta en los Colegios de Madrid y de Alcalá de Henares

 

-        Abogado Penalista Experto en Violencia de Género y procedimientos ante el Tribunal Constitucional

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Abogado ejerciente desde 1.993 con amplia experiencia en asistencias en Juzgados y Tribunales Penales.

 

- Encargado del departamento de Violencia de Género de QuieroAbogado.com

 

-        Letrado colaborador del Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 1.000 procedimientos judiciales y Asistido a más de 600 personas detenidas en Comisarías o Juzgados.

 

¿Cómo contactar con César Sánchez?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 810.07.76 y 649 260 997, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle General Pardiñas, nº 12, 1º Dcha., su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Abogado Penalista con dedicación preferente a Asuntos de Violencia de Género y Doméstica, Menores y Asistencias a Detenidos. Especialista en Recursos de Amparo en el Orden Penal.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        Sí, de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         Consultar llamando al 649 260 997

 

Si no logras comunicar con nuestro compañero llámanos al 91 530 96 95 y le daremos tu recado.

 

 

 

abogados madrid, desahucios, penalistas, laboralistas, incapacidad, abogado de familia, accidente de tráfico

Consulta Legal Gratis

 

Derecho Penal, Asistencia al Detenido, Violencia de Género, Derecho de Menores, Recursos de Amparo ...

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 Ir al Inicio

, , , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:11  •  2 Comentarios  •  Recomendar
 
23 de Junio, 2010    Abogados de Extranjeros

Elena Abella Díaz, Abogada Experta en Extranjería, Colegiada desde 1.997 - Telf. 91 530 96 95

Abogados en Madrid y Comunidad Consulta Gratis

 

Abogada en Madrid 

  

Abogada de Madrid

Experta en Derecho de Extranjería - Nacionalidad, Expedientes de Expulsión, Permisos de Residencia ...

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

Elena Abella Díaz - Abogada desde 1997

 Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B-  Ver mapa

 

 

 Abogados en otras Ciudades

 

- Inicio

- Buscar un Abogado 

- Más Información Legal

- Alta de Abogados

 

Consultar a Elena Abella 

 

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

Madrid 28045

Telf. 91 530 96 95

Metro más Cercano: Legazpi y Planetario

Autobuses Líneas : ____________

 


Ver mapa más grande

 

 

* Ir al Inicio >>>

 

* Obtener Información Legal >>>

 

* Abogados en España >>>

 

* Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

¿Quién es ?

 

-        Elena es Abogada ejerciente desde el Año 1.997, dada de alta en  el Colegio de Madrid.

 

-        Especialista en Extranjería, Nacionalidad, Expedientes de Expulsión, Solicitudes de Asilo y Permisos de Trabajo.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Encargada del departamento de Extranjería de QuieroAbogado.com

 

-        Ha defendido con muy buenos resultados más de 400 Expedientes de Extranjería.

 

¿Cómo contactar con Elena?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 530 96 95, preferiblemente de 9:30 a 13:30 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 9:30 a 13:30 horas (Previa Petición de Cita).

 

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a Derecho de Extranjería, tanto solicitudes y recursos en vía administrativa como impugnaciones ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        Sí, de Lunes a Viernes de 9:30 a 13:30 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         Consultar llamando al 91 530 96 95

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

 

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 23:47  •  4 Comentarios  •  Recomendar
 
23 de Junio, 2010    Abogado Laboralista en Madrid

Vicente Javier Saiz Marco, Abogado Laboralista, Colegiado desde 1.996 - Telf. 91 530 96 95

Abogados en Madrid - Consulta Gratis

 

Abogado en Madrid 

  

Abogado de Madrid - Experto en Derecho Laboral y Procesos de Incapacidad Laboral

Vicente Javier Saiz Marco - Abogado desde 1996

 Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B-  Ver mapa

 

 

 Abogados en otras Ciudades

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

 

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

Selección de Abogados

 
 

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

Madrid 28045

Telf. 91 530 96 95

Metro más Cercano: Legazpi y Planetario

Autobuses Líneas : ____________

 


Ver mapa más grande

 

Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

¿Quién es ?

 

-        Vicente es Abogado ejerciente desde el Año 1.996, colegiado en  los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares.

 

-        Letrado Especialista en Derecho Laboral, sobre todo en Procesos de Incapacidad y Despidos.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Actualmente es Letrado Asesor de Medianas y Pequeñas Empresas.

 

- Letrado Responsable del Área Laboral del Grupo Hemag.

 

-        Profesor de cursos y jornadas impartidas en Empresas para formación de trabajadores.

-        Ha defendido con muy buenos resultados más de 300 asuntos Laborales.

 

¿Cómo contactar con Vicente javier?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 530 96 95, preferiblemente de 16:30 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 16:30 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación Preferente a Asuntos Laborales, especialmente Procesos de Incapacidad y Despidos.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        Sí, de Lunes a Jueves de 16:30 a 20:00 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         Consultar llamando al 91 530 96 95

 

Si no logras comunicar con nuestro compañero llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:50  •  6 Comentarios  •  Recomendar
 
30 de Enero, 2010    Abogados en Madrid Expertos Derecho Administrativo

Consultas Legales Gratuitas sobre Derecho Administrativo. 91 530 96 95 - Abogados Administrativistas

Sin Abogados Administrativistas
, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 20:11  •  20 Comentarios  •  Recomendar
 
11 de Marzo, 2011    Abogado Penalista en Madrid

Derecho Penal - Consulta Gratuita a Abogados Penalistas y Acceso a Información y Documentación de Interes - Abogados Penalistas le orientan gratuitamente

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

 

Derecho Penal

 

Destacados Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos 91.530.96.95 

- Defensas Penales

- Reforma Código Penal

Consultas e Información sobre Derecho Penal. Selecciones el Campo de su Consulta o la materia de la que quiera obtener información y documentación. Abogados Penalistas darán contestación gratuita a sus consultas sobre Derecho Penal. Si desea una cita personal llame al 91 530 96 98.

 

Pulsar sobre la Materia de la que se quiere obtener información.

 

   

Castellano

- Inicio

- Buscar un Abogado 

- + Información Legal

- Alta de Abogados

 

Asistencia al  Detenido 91.530.96.95

abogados penalistas en madrid, abogado para detenido, abogado penalista, comisaría, juzgado

o       Asistencia al Detenido

 

o       Menores

 

o    Juicios Rápidos

 

o      Indemnización por detención o prinsión indebida

 

Defensa  y Acusación en Procesos Penales

o    Juicios Rápidos

 

o       Violencia de Género

 

o       Defensas a Imputados

 

o       Acusaciones

 

 

Accidentes de Tráfico

o       Información General

 

o       Baremo Año  2010

 

o      Modelo de Denuncia

 

o Indemnización Ejemplo de Cálculo

 

 

Antecedentes - Indultos ...

cancelación antecedentes oposición, permiso de armas, permiso de caza, permiso de residencia, nacionalidad, policía nacional

o       Cancelación Penales

 

o      Cancelación Policiales

 

o      Indultos

 

o       Revisión de Sentencias

 

 

 

Violencia Doméstica y de Género

o       Asistencia al Detenido

 

o      Asistencia a la Víctima

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho de Menores

o       Información General

 

o       Ley de Menores

 

 

 

 

 

 

 

Especial Complejidad

o       Tribunal del Jurado

 

o       Delitos Económicos

 

o      Narcotráfico

 

 

 

 

 

 

 

Penitenciario

Abogado Especialista en Derecho Penitenciario Prisión recluso pena condena segundo grado tercer grado sanción dirección general de instituciones penitenciaria junta de tratamiento regresoón progresión mantenimiento grado centro penitenciario soto del real valdemoro alcalá meco estremera aranjuez navalcarnero libertad condicional clasificación inicial permisos ordinarios extratordinarios

o       Información sobre Derecho Penitenciario

 

o       Revisión de Sentencias

 

o       Traslado de presos Españoles en el Extranjero

 

 

MADRID

 

Abogados Penalistas

 

Castellano

 

Castellano

 

 

MADRID

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 Abogado en Madrid desde 1992 - César Sánchez - Experta en Derecho Penal Abogada penalista madrid gratis consulta legal asistencia inmediata detenidos juicios rápidos plaza castilla comisarías, urgencias penalesAbogada Madrid Gratis Consulta legal Maltrato malos tratos agresión esposa marido mujer orden de alejamiento orden de protección hijos menores asistencia a víctimas de hombres Abogado Delitos Económicos - Urbanísticos - Funcionarios - Cohecho, Malversación, Tráfico de Influencias, Delitos Contra la Hacien da Pública, Falsedades Documentales Consulta Legal GratisAbogada Experta Tribunal Jurado Homicidios Asesinatos Jurados Gratis Consulta Legal Mejor Buen Abogado Civilista en Madrid Contratos Reclamaciones de cantidad Derecho civil Demanda Penitenciario Permiso clasificación penitenciaria tercer grado segundo grado libertad condicional

 

Castellano

 

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 23:50  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
27 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Recurso de Reforma contra Auto de Prisión Provisional - Abogados Penalistas en Madrid

 Asistencia a Detenidos

abogados penalistas en madrid, abogado para detenido, abogado penalista, comisaría, juzgado

Más Información 

915309695

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

 

Consulta Legal Gratis

 

Recurso de Reforma frente a Auto de Prisión Provisional

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Diligencias Previas, Proc. Abreviado 2087/200_

  

AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº ___ DE MADRID

  

            DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Col. 59.794, con despacho profesional en Madrid, calle Embajadores, 206 Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de DON ______________________________, conforme consta en los autos referenciados, en representación del mismo en las diligencias previas reseñadas, por un supuesto delito de Homicidio, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO: 

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Castellano

Que con fecha 4 de Abril del presente se notificó a esta parte el auto de prisión sin fianza recaído en las presentes actuaciones; y no estimándola ajustada a Derecho, dicho sea en términos de defensa, la mencionada resolución, por medio del presente escrito venimos a interponer contra ella RECURSO DE REFORMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 766 en relación con el 504 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

            Fundamento el recurso en los siguientes

M O T I V O S

 

PRIMERO.- INFRACCION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ART. 24 C.E.: FALTA DE MOTIVACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA CON VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

 

            El Auto que se recurre, en sus fundamentos jurídicos literalmente establece:

            PRIMERO.-  Que estando próximas a transcurrir las SETENTA Y DOS horas desde que se decretó la detención de _________________, en atención a las circunstancias de los hechos y de conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal, procede, conforme a los artículos 503 y 504 de la L.E.Cr., decretar su prisión provisional comunicada y sin fianza.

 

SEGUNDO.-  A la vista de los datos obrantes hasta el momento se deduce (todo ello sin perjuicio, claro es, del derecho a la presunción de inocencia que ampara al detenido y que es compatible con la adopción de medidas cautelares de carácter personal, tal y como reconoce y destaca la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en numerosos pronunciamientos, entre los que merecen citar las STCs de fechas 26 –11-1984, 17-4-89 y 10-03-89) la existencia de indicios racionales de criminalidad en la persona del detenido, y en la comisión de un delito de HOMICIDIO.

Al haber tenido conocimiento a través de la Fiscalía de que las diligencias que se instruyen en el Juzgado competente para conocer de los hechos referidos han sido declaradas secretas, por esta instructora se tiene poca información sobre los mismos, que son de extraordinaria gravedad debido a su cualificación jurídica. Sin embargo el auto de fecha 3 de abril de 2003 por el que la Juez que instruye la causa acuerda la entrada y registro en el domicilio del detenido, siendo la inviolabilidad del mismo un derecho fundamental, en base a que precisamente a que existen indicios racionales de la implicación de D. ________________ en el delito investigado, quien sin duda, habrá analizado las circunstancias concurrentes para que el referido pueda ser imputado.

Al margen del anterior presupuesto ineludible para acordar la prisión preventiva, se analizarán si se cumplen los restante requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para resolver sobre la citada medida que debe ser de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines que se persiguen con ella y que consisten en “la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general para la sociedad relativos al imputado y que son sus sustracción a la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva”.

 

TERCERO.- La gravedad de la pena que por el homicidio que se la imputado al detenido pueda corresponderle pude hacer que se sustraiga a la acción de justicia, existiendo otro dato que avala ese riesgo de fuga, cual es el reconocimiento expreso por parte de ___________________ de que en su día utilizó documentación falsa para obtener el permiso de residencia en España al tener pendiente una orden de expulsión del territorio de los países Schengen.

            Si añadimos a la anterior que el detenido tiene nacionalidad colombiana y al parecer medios suficientes para poder marcharse a aquél país, parece necesario acordar su privación de libertad.

 

            Los anteriores fundamentos se entienden suficientes para considerar cumplidos los recursos exigidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 8-3-99, en cuanto a los presupuestos y motivación que deben darse en cada caso para acordar la prisión preventiva del detenido, en cuanto medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada y en sentencia  47/2000 de 17 de febrero del pleno del citado Tribunal.”

            Con esta breve e imprecisa exposición sin que se hayan consignado las circunstancias concretas concurrentes, se adopta una medida tan excepcional, como es la prisión provisional, prescindiendo con ello de la necesaria motivación que las resoluciones de este tipo precisan, máxime cuando entran en liza un derecho constitucionalmente reconocido, como lo es  la libertad personal. 

Analizando pormenorizadamente la transcrita fundamentación del auto que se recurre, se comprueba nítidamente que al dictar la resolución no se han tenido en cuenta, ni valorado todas y cada una de las circunstancias concurrentes en el presente caso.

En el mismo se reconoce expresamente que: “por esta instructora se tiene poca información sobre los mismos”, al parecer por haber sido declaradas secretas las actuaciones (auto que no ha sido notificado a ésta parte), lo que implica que para la adopción de la prisión, no han sido valoradas todas las pruebas que hasta el momento hayan sido practicadas. No se puede manifestar que existen indicios razonables para más tarde afirmar que se tiene poca información sobre los hechos.

Con la declaración del Secreto del Sumario, regulada en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se veda temporalmente, la posibilidad total o parcial del conocimiento de la causa y de intervención en las diligencias a practicar a las partes personadas, por lo que esa limitación se ciñe exclusivamente en el presente supuesto a esta defensa, pero de ninguna forma al órgano judicial al que le incumbe adoptar la vital decisión de ingresar en prisión a una persona puesta a su disposición.  

Entendemos, que si se carecía de todos elementos precisos para ello, se tenían que haber obtenido, siendo inadmisible que la privación de libertad se fundamente de forma directa en un auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de __________. 

La orden de entrada y registro tiene un cometido concreto, destinada exclusivamente a obtener indicios o pruebas de la participación en un delito, pero no es aceptable que para la adopción de la prisión provisional se de por buena una motivación efectuada para un acto concreto y particular, máxime cuando el resultado de la entrada y registro no ha aportado ninguna prueba que relacione a mi patrocinado con el homicidio. 

Tanto la entrada y registro como la privación de libertad precisan de una concreta fundamentación, pero dada la divergencia de los efectos de una y otra, así como los derechos que se ven restringidos o limitados, no es lógico que se basen ambas en una decisión adoptada para una intervención concreta, con unos efectos jurídicos limitados y que no pueden ser ampliados más allá del acto para el cual fue dictada. 

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, pero en modo alguno es comparable con el derecho a la Libertad, que junto al derecho a la Vida son la cúspide de nuestro Ordenamiento Jurídico. Si se extrapola la motivación de la orden de entrada y registro al menos se debería haber contrastado los hechos que sirvieron de base para la misma y el resultado del registro efectuado, para determinar si las sospechas que implicaron su adopción se han visto corroboradas tras su práctica.

Es notorio que los hechos son de extrema gravedad, pero por tal carácter no se pueden obviar los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

La motivación  del auto recurrido es incompleta porque no expresa el juicio de ponderación que justifica la adopción de medida tan gravosa, ni valoran las circunstancias particulares del caso, que ni siquiera han sido estudiadas y las personales de Don ___________________, provocando todo ello que se desconozcan los motivos concretos por los que se encuentra sometido a esta medida cautelar.

           

            La prisión provisional es una medida excepcional y dada su relación directa con un derecho fundamental, exige que se motive, que se expliquen las razones de su procedencia, máxime cuando la elasticidad de los actuales articulos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tolera la arbitrariedad vetada en el artículo 9.3 de la Constitución, por lo que no puede aceptarse como motivación suficiente que se usen formulas rutinarias y formales como la expresada “procede, conforme a los art. 503 y 504 de la L.E.Cr., decretar su prisión provisional comunicada y sin fianza.”, porque decir eso y nada, es todo uno, al originar a esta parte una grave indefensión, máxime si de la restante fundamentación del auto se infiere que no han sido valoradas todas las circunstancias del caso, pues la sitúa en el trance de desconocer cual de las múltiples circunstancias establecidas ha sido la que se ha tenido en cuenta para adoptar la prisión y como consecuencia directa de ello no poder acreditar la no concurrencia de las mismas.

Las decisiones relativas a la adopción de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada de forma suficiente y razonable, entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del moral razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional. En definitiva, la motivación será razonable cuando sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego; por un lado, la libertad de una persona cuya inocencia se presume; y por otro lado, la realización de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, circunstancias que deben quedar reflejadas en el auto que se dicte.

 

            La exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada en el caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento, así como para permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en nuestro ordenamiento. 

            Es doctrina Jurisprudencial reconocida y reiterada, que la falta de motivación de la resolución que determina la prisión provisional afecta primordialmente, por la vía de uno de sus requisitos esenciales, a la propia existencia del supuesto habilitante para la privación de la libertad y, por lo tanto, al propio derecho a la misma, vulnerando el genérico derecho a la tutela judicial efectiva amparada en el artículo 24.1 C.E. (SS TC 66/89, 9/94 y 13/94). En esta línea indicada, sostiene la STC núm. 37/1996, de 11 de Marzo (BOE 28/3/96) que si no se hace la más mínima referencia a las circunstancias del caso enjuiciado, tanto personales del interesado, como objetivas del estado de tramitación de la causa, y de las razones de ese estado de tramitación, gravedad de los delitos en cuestión, etc., se incumplen notoriamente las condiciones constitucionalmente exigibles para la licitud de la medida adoptada. Por otra parte el TC admite el empleo de modelos predefinidos o formatos de resoluciones, considerando que dicha práctica suscita un evidente riesgo cuando por el empleo de los mismos no se fundamenta ni motiva adecuadamente la resolución, ni se expresan las circunstancias concretas de cada caso.

            Muestra de lo antedicho es la declarado en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 08-03-1999, núm. 33/1999, Fecha BOE  14-04-99, de la cual consideramos necesario, para una mayor argumentación de nuestras pretensiones, rescatar lo expuesto en su fundamento jurídico segundo: 

“En lo que atañe a la forma y contenido de las decisiones de adopción o mantenimiento de la prisión provisional, la jurisprudencia constitucional ha indicado, en primer lugar, que el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima aplicable al caso deben expresarse en una resolución judicial motivada (SSTC 41/1982 fundamento jurídico 3º; 56/1987, 3/1992, 128/1995, 44/1997, 66/1997). En cuanto a la ponderación de las circunstancias del caso, la motivación ha de ser suficiente y razonable, en el entendimiento de que el órgano judicial debe ponderar "la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional" (STC 128/1995, fundamento jurídico 4º; 44/1997, fundamento jurídico 5º; 66/1997, fundamento jurídico 4º; 177/1998, fundamento jurídico 3º). Por tanto. los atributos relativos a la suficiencia y a la razonabilidad de la motivación derivarán "de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión. de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como "una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines" (STC 128/1995, fundamento jurídico 3º)" que la legitiman (SSTC 44/1997, fundamento jurídico 5º; 66/1997, fundamento jurídico 4º). De todo ello deriva el carácter indispensable de la manifestación del presupuesto de la medida, del fin constitucionalmente legítimo perseguido y de la ponderación de las circunstancias concretas del caso.

 

            No es aceptable que por el hecho de estar siendo instruído el procedimiento en Juzgado diferente,  se olviden los requisitos mínimos para decretar la prisión, sin ni siquiera entrar a valorar en la amplitud precisa los resultados de cuantas diligencias han sido practicadas hasta la fecha, máxime cuando se podían haber obtenido, al no afectar el secreto del sumario acordado al Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La proximidad de la expiración del plazo de 72 horas establecido en el artículo 497 de la Lecrim., no puede ser argumento suficiente para dictar un auto inmotivado.

 

            Esta parte habría comprendido la limitación en la exposición de los hechos motivadores de la prisión, por el secreto acordado, pero no entiende que se manifieste que se adopta el auto con la poca información obtenida.

 

SEGUNDO.- VULNERACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL RECOGIDO EN EL ART.17 C.E. EN RELACION CON LOS ARTICULOS  503 Y 504 DE LA Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

            La libertad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y como tal su restricción o limitación ha de estar amparada por el cumplimiento de cuantos requisitos legalmente se exigen, integrados bajo el principio fundamental de proporcionalidad de las medidas a adoptar y amparados por el carácter subsidiario de la prisión, en defecto de otras medidas cautelares.

 

Tal y como dispone el artículo 17 de la Constitución toda persona tiene derecho a la libertad, sin que nadie pueda ser privado de ella, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley. En concordancia con lo exigido por la Constitución el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las circunstancias que han de concurrir para la adopción de tan excepcional medida, por ello estimamos procedente hacer un análisis exhaustivo de cuantos requisitos  se exigen.

 

Entre los requisitos permanentes es necesario que exista un hecho con carácter de delito, en el presente supuesto es un Homicidio y  que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión, entendiendo que éste último no se cumple en el presente supuesto.

 

            Pese al secreto acordado, esta parte tras conversar detenidamente con su cliente y vistas las declaraciones efectuadas por éste tanto ante la Guardia Civil, como ante el órgano judicial, está convencida que ninguna prueba le puede implicar en homicidio cometido, por ello pedimos, ya que esta parte no puede hacerlo, sean controladas y revisadas de forma exhaustiva las diligencias practicadas hasta la fecha.

 

            Se hace preciso determinar si en el lugar en el que se encontró el cadáver hay huellas o vestigios que indicasen que Don _____ estuviese en el lugar de los hechos y si en el registro domiciliario se ha obtenido prueba alguna que relacione a mi patrocinado con los hechos o incluso con el tráfico de drogas como se está intentando hacer ver.

 

            Los dólares existentes en el domicilio de mí patrocinado pertenecían a su compañera y provenía de una venta inmobiliaria justificada, efectuada días antes.

 

            El ordenador era exclusivamente utilizado por el hijo de su compañera, sin que en el mismo existan datos que impliquen a Don _____ en actividad delictiva alguna, tal y como fácilmente se puede constatar con el volcado de la información que se contiene en su disco duro.

 

            Esta parte es desconocedora de la actividad indagatoria practicada, pero si alguien ha sufrido con la muerte de Don _____________ ha sido Don _____, persona a la que le unía una buena amistad y un gran respeto, en incluso se preocupó de localizarle tras su desaparición.

 

            Si se entienden cumplidos los anteriores requisitos es preciso entrar en el examen de los llamados variables estaríamos, ante un supuesto delito castigado con pena superior a prisión menor, lo que determina la necesidad de analizar la concurrencia de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 503. 2º, indicando que Don ____________ carece de antecedentes penales de ningún tipo; las supuestas circunstancias concurrentes no podrían considerarse como excepcionales pues el hecho si bien en su momento pudo causar alarma social, en la actualidad ha desaparecido, está arraigado en nuestro país, residiendo con su pareja en un domicilio concreto, junto al hijo menor de ésta que cursa estudios en nuestro país, personas a las que se encuentra fuertemente unido.

 

            En los últimos años se ha evidenciado un notable incremento de las mafias ________ en nuestro país, pero ello no debe impedir que se analice caso por caso, lejos de los prejuicios que nos está imponiendo la sociedad.

 

            Por lo expuesto no se cumplen o al menos hay serias dudas sobre la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos, lo que debe comportar la libertad del implicado. debiendo tenerse en cuenta el carácter irreparable de la privación de libertad, al ser uno de los derechos de imposible restitución.

 

            La Prisión Provisional es una medida excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada y como tal ha de ser como último remedio, esta concepción es aceptada unánimemente por la Doctrina Constitucional, siendo muestra de ello entre otras las Sentencias números 128/1995 y 66/97.

 

Por último el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de 19 de Diciembre de 1966, ratificado por instrumento de la Jefatura de Estado de 13 de Abril de 1977, establece en su art. 9º, apartado 3º que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. Sin perjuicio claro está, de que su libertad pueda estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del Juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales.

           

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y por interpuesto RECURSO DE REFORMA, en tiempo y forma contra el Auto arriba referido, y de conformidad con lo expuesto dicte nueva resolución más ajustada a Derecho, revocando la anterior y acordando la libertad provisional de Don_______________, con la obligación de comparecer apud acta, los días que estimen necesarios, y subsidiariamente para el caso de estimarse necesaria sea decretada la libertad provisional con aportación de fianza suficiente.

 

Es Justicia que respetuosamente solicito en Madrid a siete de Abril de dos__________.

  

            Fdo. José Valero Alarcón

              Abogado. Col. 59.____

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Telf. 91 530 96 98

Fax. 91 530 15 43

Castellano

 

Castellano

Asistencia a Detenidos

abogados penalistas en madrid, abogado para detenido, abogado penalista, comisaría, juzgado

Más Información 

 

915309695

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

 

Consulta Legal Gratis

Recurso de Reforma frente a Auto de Prisión Provisional

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:21  •  2 Comentarios  •  Recomendar
 
25 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Consultas Legales sobre Despidos Improcedentes y Objetivos. Plantea tu duda en este Formulario o llámanos al 91 530 96 95

 

Consulta Premium

 

Consultas Legales Gratuitas sobre Despidos

 

Si tu Consulta No es sobre Despidos, pulsa aquí y Selecciona la Materia.

consulta urgente a abogados, respuesta a consulta legal en 24 horas

Respuesta en 24 Horas 

 

mis abogados, respuesta de varios abogados especialistas

Opinión de 3 Abogados

revisión y supervisión de documentos, análisis de contrato por un abogado

Con Examen de Documentos

abogados a domicilio, abogado en mi casa

A Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y Municipio
Teléfono (opcional)
Email
Consulta

Si precisas una Consulta Presencial con un Abogado Laboralista Experto en Despidos llama al Tlf. 91 530 96 98 ó 91 530 96 95

captcha
Introduce el Texto de la Imagen:
[ Otra Imagen ] [ Condiciones de Uso ]

La formulación de una Consulta Legal Gratuita implica la Expresa Aceptación de las Condiciones de Uso

 

 

 

 

 

 

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:04  •  17 Comentarios  •  Recomendar
 
13 de Agosto, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Quiero Divorciarme - Quiero el Divorcio - Abogados Matrimonialistas - Divorcio Express desde 450 Euros. Servicio en Toda España

Separaciones, Divorcios, Convenio Regulador, Guarda y Custodia Compartidad, Abogados de Familia en Madrid

 

 

Abogados Especialistas en Separaciones y Divorcios de Mutuao Acuerdo. Consiga de forma rápida y económica su separación o divorcio. Desde 450 euros. Consulta Legal Gratis llamando 91 530 96 95 o planteando su cuestión en esta página. Abogados de Familia. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran o al menos acepten poner punto y final a la vida en común.

- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.

- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.

- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:

* Atribución del domicilio familiar.

* Guarda y Custodia de los menores.

 * Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

*  Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.

* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.

* Administración y Uso de los bienes comunes.

* Forma de afrontar las Cargas Familiares.

- El procedimiento consensuado también es aplicable a  parejas de hechos con hijos comunes  (medidas paterno-filiales).

         En el Lateral tenéis acceso a diferentes modelos de Acuerdos, utilizados en casos reales, que pueden ser referencia para vuestro asunto.

Por un coste de 450 euros (Honorarios de Abogado), podrá obtener de forma rápida su divorcio o separación judicial.

 

Formule su Consulta sobre Procedimientos Matrimoniales de Mutuo Acuerdo. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

- NUESTROS SERVICIOS.

 

- ¿Cuánto y cuándo cobramos?

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Normativa sustantiva aplicable a la Nulidad, Separación y Divorcio.

 

- Normas reguladoras del proceso judicial para instar la separación, divorcio, relaciones paterno filiales...

 

- Ley Aplicable a los procedimientos en caso de extranjeros.

 

- Modelos:

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos y con pacto de beta de vivienda común.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio con hijo menor y vivienda común con hipoteca.

 

* Convenio Regulador de Divorcio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Matrimonio contraído por Extranjeros en su país y con hijo nacido fuera de España con aplicación de la Ley Española.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo con cónyuges españoles e hijos nacidos en España.

 

- Procedimientos Matrimoniales Contenciosos.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Civil.

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

Valero & Saiz Abogados Madrid.

Despacho de Abogados en Madrid fundado en 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. Madrid

Telf. 91 530 96 98 - Fax 91 530 15 43

Formular consulta legal gratis (pulse aquí)

Abogados Matrimonialistas Especialistas en Divorcios Rápidos de Mutuo Acuerdo,  redacción inmediata convenio regulador. Servicio en toda España

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 10:42  •  3 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p