AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________
DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la Localidad __________________ Calle _________________, solicitud que se articula en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.
La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH.
SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROSCON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.
Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:
TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y7.
Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.
Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
COMPETENCIA TERRITORIAL.-Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.
III
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.
IV
FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.
V
COSTAS.- Se han de imponer a la demandada, en virtud del artículo 21.6 LPH y 394 LEC. Importe en el que deberán ser incluidos los honorarios y derechos de los profesionales que intervienen.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre cumplimiento de obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 e la LPH, y tras los trámites legales oportunos, se dicte la correspondiente resolución despachando ejecución frente a Don Jaime Sánchez Sánchez el pago de las cantidades reclamadas y gastos ocasionados, que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROSCON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), más intereses legales, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.608,46 €) que se presupuestan para las costas y gastos de la ejecución, condenado a la parte demandada al abono de las costas procesales.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a 10 de Noviembre de octubrede dos mil nueve.
La pregunta planteada será analizada independientemente por tres abogados, pudiendo con ello saber la opinión de varios especialistas.
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En estos casos será reintegrado el importe abonado.
Si eres Conductor u Ocupante del Vehículo, el Seguro posiblemente cubra la totalidad o al menos parte de nuestros Honorarios, por lo tal vez no tengas que desembolsar importe alguno.
Inclusive hay otros seguros, distintos al del automóvil, que conceden una cuantía para la defensa jurídica, siempre es conveniente en estos casos leer las condiciones de las Pólizas para determinar que importe correrá a cargo del Seguro.
Nosotros fijamos un porcentaje sobre la cuantía de la indemnización que se consiga que supone entre un 10 y un 15% de la misma, importe máximo que se repercutiría al cliente si su seguro no cubre la asistencia jurídica.
Quedará detallado en un presupuesto el porcentaje a percibir que será entregado al cliente al contratar nuestros servicios, por lo que no habrá sorpresas.
Si la Póliza faculta al perjudicado para nombrar abogado de su libre elección, únicamente le giraremos al cliente la diferencia entre lo que pueda abonar el seguro y el coste previamente pactado.
¿Cuándo se ha de pagar?
- Normalmente percibiremos nuestros honorarios a la finalización del procedimiento, cuando el cliente haya cobrado la correspondiente indemnización.
- Si la compañía cubre nuestros honorarios, no se deberá desembolsar cantidad alguna, girando nosotros la factura a la aseguradora.
- Si sólamente la póliza cubre parte de la suma fijada, se debe abonar la diferencia cuando el perjudicado haya cobrado su indemnización.
- Excepcionalmente y únicamente en los asuntos especialmente complejos pediremos una pequeña cantidad al cliente, que en caso de ser conseguida la correspondiente indemnización será deducida del porcentaje acordado con el cliente.
¿Y si no se obtiene nada de indemnización?
Sencillo de explicar: No cobramos al cliente.
Salvo en los casos excepcionales en los que previamente se haya requerido un mínimo debido a la especial complejidad del asunto.
Os Adjunto un Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente de circulación.
He prescindido de aplicar la fórmula de concurrencias para que la explicación sea lo más sencilla posible, pero os he de indicar que en los supuestos en los que existan varias secuelas es necesario utilizar la fórmula existente.
En el presente caso, el resultado es el mismo, se aplique o no la fórmula, pero no siempre es así.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 20.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2a5 ptos.)
2 Puntos
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar (2a5 ptos.)
3 Puntos
Gonalgia y Artrosis postraumáicarodilla izquierda (3a15 ptos.)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Para saber el importe que corresponde, al haber acaecido el accidente en el año 2009, debemos sacudir a las cuantías fijadas en la Resolución de 20 de Enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en lo que aquí nos interesa establece:
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
Al ser una persona de 30 años y un total de 9 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
9 x 843,51 = 7.591,59 €. (En determinados supuestos no coincidirá con la suma aritmética de los puntos dados a cada secuela)
Al ser una persona en edad laboral es necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Debemos por tanto incrementar la cuantía 7.591,59 € en un 10 %, lo que supone otros 759,16 €, suponiendo con ello el total por las Secuelas: 8.350,75 €.
Incapacidad
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 90 días, siendo 45 impeditivos y los restantes 45 no impeditivos.
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual
Son:
- 45 días impeditivos x 53,20 € = 2.394,00 euros.
- 45 días no impeditivos x 28,65 € = 1.289,25 euros.
TOTAL = 3.683,25 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
-
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 3.683,25 € un 10 % (368,33 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 4051,58 euros.
En el siguiente cuadro veréis esquematizadamente todas las operaciones efectuadas:
Informe del Médico Forense
1
Secuelas
1.1.
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2 a 5 pto)
2 Puntos
1.2.
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar ( 2 a 5 pto)
3 Puntos
1.3.
Gonalgia y Artrosis postraumáica rodilla izquierda (3 a 15 pto)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Valoración 9 x 843,51 €
7.591,59
10% Factor de Corrección
759,16
Total Secuelas
8.350,75
2
Días de Curación
Impeditivos 45 x 53,20=
2.394,00
No Impeditivos 45 x 28,65=
1.289,25
Total
3.683,25
10% de Factor de Corrección
368,33
Total días de Curación
4.051,58
Ambos Conceptos
Secuelas
8.350,75
Días Curación
4.056,52
Toral Ambos conceptos
12.407,27
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos, pues es preciso en muchos casos aplicar la fórmula de concurrencia, computar intereses por mora de la compañía aseguradores o acudir a criterios diferentes cuando hay perjuicios estéticos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE TORREJON DE ARDOZ
DOÑA MARIA ______________, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA __________________, asistida por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95, representación que consta acreditada en los autos de referencia ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito visto el requerimiento efectuado por Providencia de 5 de Mayo de 2009, vengo a aportar copia de la Póliza de Seguro nº _______, concertada con la compañía aseguradora _________________, ya adjuntada al procedimiento junto con la factura de reparación del vehículo.
Respecto a la cantidad consignada por la Compañía Aseguradora ______________, por importe Total de 6.142,22 euros, esta parte la considera insuficiente al ser inferior a la cuantía que corresponde en aplicación del baremo existente, visto el informe de sanidad del Sr. Médico Forense. Sin que quepa considerar, como hace la Compañía Aseguradora, que la Secuela deba ser fijada en su tramo inferior, ni únicamente conceder factor de corrección por las secuelas, por lo que no consideramos deba ser estimada la suficiencia de la misma, máxime cuando estos hechos han sido causados no por una mera imprudencia, sino por la presunta conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto, se sirva admitirlo y por aportados datos de la compañía aseguradora y póliza del vehículo que conducía y tenga por mostrada nuestra disconformidad con la suficiencia de la consignación efectuada.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La clasificación comprende:
- Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.
- Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.
Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.
- Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.
A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.
Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº ___ MADRID
DOÑA __________________________, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA MONICA _______________________________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Col. 59._____, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, dentro del plazo concedido, vengo en la representación, dentro del plazo de dos días concedido, a formular Escrito de Acusación frente a DON ANTONIO _______________, conforme a las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.-
A)Que el día 28 de enero de 200_, alrededor de las 7:00 de la mañana, en domicilio particular sito en la Calle ________________, nº _, 4º B, de Madrid, Don Antonio ______________, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con su esposa Doña Mónica____________________, comenzó a insultarla profiriéndole expresiones como “PUTA y MALA MADRE”, haciendo ademán, levantando su puño, de golpear a esposa, desistiendo de ello al estar presentes los hijos menores comunes de 10, 7 y 5 años.
B)Que el día 8 de marzo de 200_, alrededor de las 14:00 en domicilio particular sito en la Calle ________________, nº __, 4º B, de Madrid, Don ____________________, sin mediar palabra cogiendo el equipo de música que había en la casa lo arrojó contra el suelo, yéndose a la cama. A las 16:00 horas, Don Antonio se levantó observando una camisa suya manchada de lejía y cogiendo unas tijeras se dirigió al armario comenzando a destrozar la ropa de mi representada, profiriéndole amenazas como “TE VOY A MATAR, CACHO PUTA, ME TIENES HASTA LOS COJONES”, ello mientras portaba las tijeras en sus manos y en presencia de sus hijos menores y la hija mayor de mi patrocinada de 20 años de edad, llamada Vanesa ________________.
SEGUNDO.- Los expresados hechos son constitutivos de las siguientes infracciones penales:
Los descritos en el apartado A) son constitutivos de una Falta de Vejaciones injustas tipificada en el apartado 2º del artículo 620 del Código Penal.
El descrito bajo el apartado B), se corresponde con un delito de amenazas del artículo 171. 4 y párrafo 2º del apartado 5º, del Código Penal.
TERCERO.- De los expresados hechos responde en concepto de autor Don ___________________.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Procede imponer las siguientes penas:
-Por la falta del apartado A), la pena de localización permanente por tiempo de ocho días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima y la accesoria de prohibición de acercarse a Doña _______________________, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de trescientos metros, y comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de seis meses.
-Por el delito B)la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Doña ________________________, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de trescientos metros, y comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de dos años.
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulado escrito de Acusación Particular, con las conclusiones particulares que se articulan, y previos los trámites legalmente establecidos, se acuerde dar traslado a la Defensa y tras ello sean remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº ___ de Madrid, ante el que quedó señalada la vista para el próximo día ____, a las 12:15 horas.
OTROSÍ DIGO: Esta parte intenta valerse de los siguientes medios de PRUEBA:
1º.- Interrogatorio del Acusado.
2º.- Testifical, a cuyo fin deberán ser citados los siguientes testigos:
-Doña Mónica_______________, con domicilio en la Calle _______________________, 4º B, de Madrid. (Folio 3 de Autos)
-Doña Vanesa_________________, con domicilio en la Calle _____________________, 4º B, de Madrid.
3º.- Documental.-
a)Lectura Integra de las Actuaciones.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuestas las pruebas antedichas, y previa su admisión se provea lo preciso para su práctica.
Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a __________ de ________ de dos mil ______.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
3.Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4.Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Artículo 236.
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS.
Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.Escalamiento.
2.Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.Uso de llaves falsas.
5.Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
1.Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2.Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3.Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Artículo 240.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Artículo 244.
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Por Real Decreto de 2 de octubre de 1878 se dispuso ya el establecimiento en el Ministerio de Gracia y Justicia de un Registro Central de Procesados y otro de Penados, consecuencia de la necesidad de satisfacer un fin jurídico elemental: hacer posible la demostración de la reincidencia para la aplicación más justificada de los correspondientes preceptos del Código Penal, así como para poder establecer las medidas cautelares necesarias que aseguraran la presencia del inculpado en el juicio.
La promulgación de leyes generales de tanta trascendencia pública y privada como son la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, constituyen elementos determinantes en su evolución. Por otro lado, los acuerdos o convenios suscritos con Estados en ámbitos de cooperación bilateral o multilateral y las normas comunitarias obligan al Registro a una continua evaluación de sus procedimientos, innovándolos cuando sea necesario, pero con respeto a los principios a que responde su creación.
Con posterioridad, y en virtud de los Reales Decretos 231/2002, de 1 de marzo, 232/2002, de 1 de marzo y 355/2004, de 5 de marzo, entraron en funcionamiento los Registros Centrales de Rebeldes Civiles, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica.
El Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2005, establece dentro de sus objetivos la mejora del sistema de Registros Judiciales, que constituye un referente ineludible para el ejercicio eficaz de las funciones que, en materia penal, y en el caso del Registro Central de Rebeldes Civiles, en materia civil, las leyes atribuyen a la Administración de Justicia.
La consecución de este objetivo pasa por proporcionar a los jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial nuevas herramientas de trabajo que faciliten el manejo de la información y permita que determinados usuarios -previamente definidos, en función del tipo de información que van a manejar- tengan un conocimiento completo de la información que precisan para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y para la correcta toma de decisiones.
Ahora, como novedad más destacada, mediante este real decreto, se lleva a cabo la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en el orden jurisdiccional penal, constituirá un instrumento de gran utilidad que permitirá al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal. Igualmente es importante ofrecer información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permiten al Juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado, tal como se establece en el artículo 503.1.3º a), párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
La peligrosidad del sujeto es un dato fundamental a la hora de individualizar la pena en la sentencia, ya que el Juez debe tener en cuenta al imponer aquélla no sólo la gravedad del hecho, sino también las circunstancias personales del culpable, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.6.º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y para la concesión del beneficio de suspensión de la condena no sólo es necesario que
se cumplan los requisitos que se determinan en el artículo 81 del Código Penal, sino que es preciso que el Tribunal también tenga en cuenta la peligrosidad del sujeto, así como la existencia de otros procedimientos penales contra éste, de conformidad con el artículo 80.1 del mismo texto legal, para lo que puede ser un dato fundamental si se encuentra en prisión provisional o sufriendo otra medida cautelar en causa penal distinta. También para el instituto de la sustitución de las penas de prisión por las de localización permanente o de multa, es preciso tener en cuenta las circunstancias personales del reo, y su conducta, tal como prevé el artículo 88.1 del Código Penal, para cuya valoración es igualmente preciso conocer si se encuentra incurso en otras causas criminales por delito, y si en esas causas se han acordado medidas cautelares contra él.
Además, aunque este Registro no está concebido como registro específico de agresores sexuales, sin duda alguna su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Por otro lado, uno de los objetivos perseguidos es la protección específica de las víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual que sean menores de edad. Así, uno de los aspectos novedosos que reflejará la información contenida en el Registro será precisamente la condición de menor de edad de las víctimas de esta clase de delitos, proporcionando tanto a los Juzgados y Tribunales como a la Policía Judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.
Estas, y otras muchas razones, avalan la necesidad de organizar este nuevo Registro, no en forma aislada sino en un conjunto organizado que constituya un sistema de información integrado en el que los distintos usuarios puedan obtener, en función del acceso que les ha sido concedido, una información adecuada a sus necesidades, rápida y veraz.
Todo lo expuesto justifica la conveniencia de publicar una norma en la que, en un sistema único, se recojan y sistematicen todas las disposiciones, con frecuencia obsoletas, que regulan las competencias, organización y ámbito de actuación de diferentes Registros. La finalidad pretendida es que desde un único punto los Juzgados y Tribunales gestionen, tanto la incorporación de datos a los distintos Registros como las consultas que realicen. En un periodo razonable, se logrará que la información acceda a los Registros mediante el volcado de datos desde el sistema de gestión procesal, de ese modo el tiempo invertido en la gestión ordinaria de los expedientes servirá para la inscripción en el Registro. Al mismo tiempo, se establece para todos los Registros que la trasmisión y el acceso a la información contenida en los mismos se realice a través de procedimientos telemáticos.
En definitiva, este Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como objeto principal servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización. Al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del Sistema de registros con los Registros de otros países de la Unión Europea conforme a lo previsto en la Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005 y la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.
El real decreto dedica el capítulo I a establecer una serie de disposiciones generales sobre el objeto y naturaleza del Sistema de registros, destacando su carácter no público y su dependencia del Ministerio de Justicia. El artículo tercero se refiere a la inscripción de la información procedente de órganos judiciales extranjeros y el artículo cuarto a la organización del Sistema integrado.
El capítulo II establece quienes pueden acceder a los diferentes niveles de información en función del perfil adjudicado.
El capítulo III detalla la información que debe contenerse en cada uno de los Registros y los plazos para el envío de la misma. Como novedad destacada, se ha optado por incluir los autos de rebeldía dentro de la información que debe inscribirse en el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes al entender que la declaración de rebeldía puede adoptarse en distintas fases del procedimiento.
Las medidas de seguridad del Sistema y de los datos contenidos en el mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos, son objeto de regulación en el capítulo IV.
El capítulo V se ocupa de la emisión del certificado de las inscripciones contenidas en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Se regula su emisión a instancia del titular, extremando las cautelas con el fin de evitar que los datos registrales sean obtenidos por persona diferente del afectado. Se establece el procedimiento de la certificación de datos penales obtenidos directamente por los órganos judiciales, respecto a las causas que se tramiten en los juzgados; eliminando trámites burocráticos sin ninguna merma de la seguridad jurídica y regulando el marco de colaboración entre administraciones públicas, en línea con lo que se establece en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El capítulo VI desarrolla cuestiones relativas a la cancelación de inscripciones. De este modo, se ha podido regular de forma unitaria algunos aspectos importantes del sistema registral, con las particularidades propias de cada tipo de asiento y respetando, por lo que a los antecedentes penales se refiere, la regulación contenida en el artículo 136 del Código Penal. Concluye el real decreto con una referencia a la elaboración de la información estadística que de los datos contenidos en el sistema de Registros puede derivarse, información de calidad y de enorme significado que debe configurarse como un importante aspecto del Plan de Transparencia Judicial.
El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos, y el Consejo del Secretariado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.
2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
1. El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto.
2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.
3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
e) Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores: la inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3.a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros:
a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España.
b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.
c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.
Artículo 4. Organización.
1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.
CAPÍTULO II
Acceso a la información
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.
Articulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencia no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
a) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Articulo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica.
1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica, a:
a) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.
f) Las comunidades autónomas, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género, a través del responsable del punto de coordinación o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable. Este acceso directo se entenderá sin perjuicio de las comunicaciones previstas por la disposición adicional primera de este real decreto.
g) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe.
h) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.
2. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
CAPÍTULO III
Información contenida en el sistema
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.
b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.
c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad.
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.
b) Fecha de firmeza de la sentencia.
c) Órgano judicial sentenciador.
d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.
e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
f) Número y año de la ejecutoria.
g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.
h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía
de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.
i) Fecha de comisión del delito.
j) Participación como autor o cómplice y grado.
k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.
l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.
m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.
n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.
ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.
o) Fecha del cese de la medida de seguridad.
p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.
q) Cumplimiento.
r) Acumulación de penas.
s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias no Firmes impuestas a mayores de edad.
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias no Firmes impuestas a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
b) Sentencias no Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.
d) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.
e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.
Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha en que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.
b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.
c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.
Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.
b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
2. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
CAPÍTULO IV
Medidas de seguridad
Artículo 14. Seguridad del sistema.
1. Se implantarán en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De cada intento de acceso se guardará como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
2. Las redes de comunicación electrónica gestionadas por las comunidades autónomas que den soporte a los órganos judiciales estarán conectadas con el Sistema de Registros Centrales, en un entorno integrado en red, que garantice la confidencialidad y autenticidad de dichas comunicaciones.
Artículo 15. Seguridad de los datos.
Se aplicarán a los datos de carácter personal contenidos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPÍTULO V
Certificación de los datos
Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
a)Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, la certificación.
b) Por el encargado de los Registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en la forma que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia.
c) Por el encargado de los Registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona del interesado
Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
6. Las certificaciones a que se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior no incluirán datos relativos a las inscripciones derivadas de la comisión de faltas.
CAPÍTULO VI
Cancelación o rectificación de inscripciones
Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.
1.La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.
2. Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.
4. Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.
5. El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.
Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central
se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.
Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.
3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.
Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.
Artículo 21. Pluralidad de antecedentes penales.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.
Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes de protección, ordenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
1. La cancelación se producirá con carácter automático cuando se produzca la comunicación judicial en la que se exprese el cese de su vigencia.
2. También se cancelarán las inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección y Sentencias No Firmes relativas a un procedimiento en tramitación cuando se proceda a la inscripción de una sentencia firme recaída en el mismo procedimiento.
3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando el encargado del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.
Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles.
1. Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales.
2. Cuando se acuerde la cancelación, el Registro deberá comunicar el nuevo domicilio a los órganos judiciales que aparecieran anotados junto a la inscripción.
3. En el caso de que se deniegue la cancelación instada por el interesado por existir dudas racionales sobre la exactitud del domicilio facilitado, el Registro deberá indicarle los defectos que haya apreciado y recordarle la posibilidad de instar nuevamente esa cancelación en cuanto hayan quedado subsanados.
Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores.
Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.
Artículo 25. Efectos de la cancelación.
La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente Real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.
Artículo 26. Tutela de derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 27. Información estadística.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.
1.Los secretarios de los juzgados y tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comunicación del secretario judicial se remitirá en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, en su defecto, por medio de fax o correo urgente.
2. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de
teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquél. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Justicia, de Igualdad y del Interior, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.
Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, requerirá el previo consentimiento del interesado, quien podrá manifestarlo en la propia solicitud.
Los órganos de la Jurisdicción Militar estarán sujetos a lo dispuesto en la presente norma salvo en lo que no les sea de aplicación.
Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.
Disposición transitoria segunda. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Las medidas cautelares de carácter personal y las requisitorias y las Sentencias No Firmes acordadas o dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que se encuentren en vigor, deberán inscribirse en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Estas inscripciones deberán efectuarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
La inscripción de resoluciones firmes en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, se producirá a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.
Quedan expresamente derogados el Real Decreto de 2 de Octubre de 1878, la Real Orden de 1 de Abril de 1896, el Real Decreto 2012/1983, de 28 de Julio, sobre cancelación de antecedentes penales, Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias Firmes sobre Responsabilidad Penal de los Menores, el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la
protección de las víctimas de la violencia doméstica y cuantas disposiciones contenidas en normas de igual o inferior rango al presente real decreto se opongan a lo previsto en él.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».