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Formamos un Grupo de Letrados Especialistas en Juicios Rápidos, de hecho fuimos parte del equipo de Abogados que pusimos en marcha, hace más de 6 años la Oficina de Juicios Rápidos en Plaza de Castilla.
En la actualidad Raquel Vega es la responsable de dicho servicio por lo que diariamente está al tanto de todas las incidencias que se plantean en este tipo de procesos. José Valero es profesor de esta materia en el Cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y César Sánchez se encarga de la Gestión de los Asuntos de Violencia de Género en el ICAM.
Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
Si pulsas sobre nuestros perfiles podrás conocer algo más de nuestra experiencia y formación.
Hoy en día muchos de los procedimientos penales se tramitan por este procedimiento, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad.
La celeridad del mismo precisa la intervención de abogados penalistas expertos, capaces de solventar cualquier incidencia que pudiere surgir en la comparecencia o comparecencias a celebrar ante el Juez de Guardia.
Es necesario un profundo conocimiento de la legislación procesal y sustantiva penal para evitar indefensiones y malos acuerdos, saber todas las consecuencias que implica un reconocimiento de los hechos.
No todo abogado está en condiciones de asumir una defensa en este tipo de casos con las debidas garantías, pues el letrado no contará, en la mayoría de las ocasiones, de un tiempo para preparar tranquilamente el asunto en su despacho. Los conocimientos deben estar asentados.
Servimos también de soporte y ayuda a todos nuestros asociados de otros municipios, por lo que si nos confías tu defensa obtendrás el mejor resultado posible.
Desde 600 euros.
Puedes contactar con nosotros en el 91 530 96 95 o accediendo a nuestras secciones de consulta.
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¿Qué Delitos pueden ser tramitados por Juicio Rápido?
La regulación la establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispone:
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al igual que todos los ciudadanos y restantes órganos de la administración, están sometidos a la Ley.
Toda privación de libertad ha de estar justificada y como medida restrictiva del derecho fundamental precisa la concurrencia de unos requisitos ineludibles.
El Artículo 17 de la Constitución Española expresa que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional."
Lo dispuesto en el apartado 2º no implica que, sin justificación alguna, la Policía puemantener detenida hasta 72 horas, pues como expresamente dispone "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos"
Hoy día, por desgracia ,observamos que diariamente se imcumple este derecho, que las detenciones se prolongan injustificadamente por el sistema de conducciones existentes, lo que contraría directamente lo dispuesto por nuestra constitución. Es habitual ver cómo una persona detenida que ha prestado declaración por la mañana no pasa a disposición judicial hasta el día siguiente, pese a que la policía ha finalizado todas las diligencias necesarias.
El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre estas prolongaciones injustificadas de las detenciones, sin que las Administraciones Públicas hayan hecho nada para remediarlo, manteniendo el sistema de condicciones nada respetuoso con el derecho a la libertad. Es más, muchos Juzgado desconocen este pronunciamiento que no deja lugar a dudas, y toleran las privaciones de libertad ejecutadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Accede al Texto íntegro de la Sentencia, pulsando aquí.
Por tanto si a un familiar tuyo le han detenido y te indican que se tramita por Juicio Rápido, si se retrasa la puesta a disposición juidicial por el sistema de traslados, no dudes en plantear un Habeas Corpus, adjuntando copia de la indicada Sentencia.
El Habeas Corpus es una petición sencilla, sin necesidad de formalismos ni asistencia de Abogado (aunque siempre es mejor contar un con profesional del derecho), que puede plantear el propio detenido o un familiar directo.
Y recuerda siempre es conveniente que estés asistido por un Abogado especialista. No dudes en contactar en el 91 530 96 98.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor. Los derechos reseñados a continuación son un resumen básico de lo que establece este importante texto legal.
LOS NIÑOS TENEMOS DERECHO A:
Todos los niños del mundo debemos disfrutar de los mismos derechos sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
Todos tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento esto es, a que se nos identifique y diferencie de otras personas y a formar parte de una nación que nos permita integrarnos y ser aceptados.
Derecho a vivir con salud y bienestar, o sea, a tener acceso a los servicios sanitarios y médicos que podamos necesitar, así como a alimentación y vivienda.
Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
Derecho a recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
Derecho a jugar y a disfrutar plenamente de la cultura y del arte.
Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad, física, mental o sensorial.
Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
Los niños podemos denunciar, solos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan, a nosotros o a otros niños y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.
Hola, soy Vicente Javier Saiz Marco, abogado ejerciente desde el año 1996.
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