Abogados Expertos en Procesos de Incapacidad Laboral
Vicente Javier Saiz Marco - Tlf. 91.530.96.95 (Petición de Citas en Madrid - Asuntos de Fuera de Madrid llamar al 91 530 96 98 o contactar diréctamente con el Letrado Colaborador )
La situación por la que tiene que pasar una persona enferma para que le sean reconocidas las prestaciones de Incapacidad Permanente es, en muchas ocasiones, complicada. Comprueban de primera mano como la Seguridad Social deniega sus peticiones sistemáticamente, sin realizar una completa y correcta valoración de las enfermedades padecidas y las limitaciones producidas por estas y sin profundizar en la influencia que tales limitaciones plantean en la esfera laboral del solicitante. Sabemos que detrás de ese tipo de decisiones se esconden probablemente motivos puramente económicos y presupuestarios.
Si enfrentarse a un proceso judicial es penoso en la gran mayoría de los supuestos, en casos en los que se pide una ayuda en forma de pensión por no poder realizar la actividad laboral que se venía ejerciendo, la penosidad se multiplica por diez, pues la persona imposibilitada, con el ánimo debilitado por las dolencias que sufre, comprueba que el Estado en lugar de prestarle el amparo necesario en esos complicados momentos, casi sistemáticamente deniega las solicitudes sin realizar un profundo y objetivo estudio de la reclamación que le es planteada.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación telefónica: a través del 91 466 44 66, (en horario de lunes a jueves de 16:30 a 20:00 horas). Seofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Raquel Vega Suso, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 466 44 66 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros - Posibilidad de Consulta Gratuita a usuarios de www.QuieroAbogado.com, indícalo al pedir la cita).
Si tu asunto es Urgente llámanos al 91.466.44.66 - 91.530.95.96 Asistencia a Detenidos - 649 47 44 58
Consultas Legal Gratuita a Raquel Vega Suso Abogada Penalista Experta en Asistencia a Detenidos, Juicios Rápidos y Derecho Penal de Menores.
Juicios Rápidos (Alcoholemias, Violencia de Género, Hurtos, Contra la Seguridad del Tráfico) Asistencia a Detenidos en Comisarías y Juzgados y Derecho de Menores, asintencia en el GRUME, Fiscalía y Juzgados de Menores.
Experta enJuicios Rápidos. Alcoholemias (Contra la Seguridad Vial), Delitos contra el Patrimonio, Violencia de Género, Asistencia al Detenido, Derecho de Menores.
- Raquel Vega es abogada ejerciente desde el año 1997, dada de altaen el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Especialista en Derecho penal con especial dedicación a procedimientos tramitados por Juicio Rápido.
- Actualmente es la encargada de la Oficina de Juicios Rápidos de Madrid, situada en la sede de los Juzgados de Plaza de Castilla, siendo uno de los abogados que pusieron en marcha esta oficina en el año 2004, son por tanto ya 6 años en los que día a día ha participado en la organización y coordinación de este tipo de procesos en Madrid.
- Es profesora habitual de cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en materia penal.
- Ha sido letrada colaboradora del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.
¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:
- Es uno de los Abogados de Madrid que mejor conoce el funcionamiento de los procesos que tramitan por juicio rápido, siendo uno de sus cometidos orientar a otros Abogados sobre las particularidades de este tipo de procesos y resolver las incidencias que se plantean en la getión diaria de estos asuntos.
- Ha defendido con excelentes resultados cientos de procesos penales, interviniendo desde la asistencia a la persona detenida hasta la celebración de juicio y sus posibles recursos.
- Amplia experiencia en Asistencia a Menores, ante la Fiscalía o Juzgados de Menores.
¿Cómo contactar con Raquel?
- Puedes llamar al Teléfono 91 466 44 66 de 16:30 a 20:00 horas, en caso de urgencia (asistencia a personas detenidas y situaciones similares) puedes llamar 649.47.44.58.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación gratuita telefónica: a través del Tlf. 93.419.21.91 , (de 09,00 a 14,00 y de 15:00 a 19:00 horas de Lunes a Viernes). Seofrece por esta vía una primera orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado Narcís Trenado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Citas en el Tlf. 93.419.21.91 (Posibilidad de Consulta Gratuita Personal - Contacta e Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente).
Abogado Experto en Derecho PenalDefensas y Acusaciones Penales, Asistencia a Detenidos, Derecho de Menores, Juicios Rápidos, Derecho Penal Económico...
C/ Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª - Barcelona -Ver mapa
Narcís Trenado Searaes licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona.
Se colegió como Abogado Ejerciente del Il.lustre Col.legi d’Advocats deBarcelona(ICAB) en el año 1.998 (col. nº25.087)
Durante su carrera profesional ha desarrollado su tarea profesional en despachos profesionales de gran renombre, teniendo en la actualidad su propio despacho (TREFOR ADVOCATS).
Habla catalán, castellano, francés, italiano e inglés.
Es experto enderecho penal y derecho de la circulación.
Áreas de Actuación
Derecho Penal: Especialización en derecho penal económico, así como asistencia en Comisaría y Juzgado ante la comisión de delito.
- Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamiento de bienes, insolvencias punibles. - Delitos societarios, fraudes fiscales, Administración Fraudulenta. - Falsedad documental - Delitos contra la propiedad industrial e intelectual. - Delitos urbanísticos - Delitos contra los derechos de los trabajadores - Delitos contra la Administración Pública - Delitos contra la libertad: derechos del honor, imagen e intimidad; Injurias y Calumnias. - Delitos contra la libertad; Amenazas y Coacciones. - Accidentes de circulación - Delitos contra la seguridad del tráfico, alcoholemias - Lesiones - Delitos contra el patrimonio - Impagos de pensiones e incumplimientos del régimen de visitas. - Violencia Doméstica. - Derecho Penal de Menores. - Derecho Penitenciario
¿Cómo contactar con Narcís?
Puede llamar por teléfono al 93.419.21.91 o acceder a su sección de consultas en el siguiente enlace.
Tiene despacho abierto en Barcelona, en la calle Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª (Ver mapa) y en Castelldefels, calle Doctor Trueta nº 5, entlo. 2ª.
¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?
Sí, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 (Servicio sujeto sólo a su disponibilidad). (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al realizar la consulta).
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Si no logras comunicar con nuestro compañero llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.
Barrio Barceloneta - en esta área se encuentra la playa más cercana al centro de la ciudad. Es popular entre las familias y los turistas que desean un buen acceso al centro de la ciudad pero permanecer lejos del ruido del centro.
Vecindario Sants de Barcelona - El área de Sants no tiene muchas atracciones y es bastante residencial. Sin embargo, la comodidad con la que puedes viajar a otras áreas de interés es un punto a favor. En este Barrio, el alojamiento tiende a ser más económico.
Áreas Bogatell / Ciutadella - Estas áreas ofrecen acceso rápido a la Playa Bogatell de Barcelona y al área de Puerto Olímpico. Tiene buenas conexiones con el centro de la ciudad a través de la línea amarilla del metro y está a sólo 10 minutos en metro del corazón de la ciudad.
Distrito Eixample (Izquierda y derecha) - Algunos de los mejores lugares para hacer compras en Barcelona se encuentran en este Barrio. También tiene muchos bares y restaurantes junto con una arquitectura modernista, como por ejemplo Casa Batllo, Casa Mila y la Sagrada Familia de Gaudi. Este Barrio también se caracteriza por un sistema de calles en forma de cuadrícula.
Barrio El Born - Ofrece edificios culturales y tradicionales cercanos al centro de Barcelona. Esta área está más cerca de la playa y tiene una buena vida nocturna, restaurantes y bares.
El Raval es un Barrio - Controversial de Barcelona, probablemente más apropiado para viajeros experimentados. El Raval es un área interesante y emocionante de Barcelona, sin embargo también tiene su lado oscuro y sórdido del cual debes estar al tanto. Ciertamente no es el área más segura ni limpia de Barcelona pero sí tiene una personalidad y un carácter especial propios, los que la convierten en un área de visita obligada.
Barrio Gótico –Área del Barri Gotic - La “ciudad antigua” en el corazón de Barcelona y la Barcelona “original”, donde se inició la ciudad. Esta área se caracteriza por sus antiguas calles sinuosas de adoquines, su arquitectura maravillosamente pintoresca, grandes restaurantes y cafeterías llenas de encanto.
Barrio Gracia - Gracia era un pueblo independiente hasta fines del Siglo XIX, e incluso ahora la comunidad es pequeña y hermética. Sin embargo, a pesar de la naturaleza moderna de Gracia, también es un barrio muy tradicional con una gran población de edad avanzada , lo cual crea una mezcla encantadora y extraña ¡y muy entretenida para ver!
Les Corts District - Les Corts es un importante distrito comercial y financiero de Barcelona y por lo tanto tiene muchos hoteles y restaurantes, pero no tantas atracciones turísticas. Además, en la Diagonal hay un gran complejo de compras llamado L'Illa. En L'Illa hay muchos y muy buenos restaurantes, un gran supermercado, un pequeño centro de exhibiciones y por supuesto muchas tiendas de ropa.
Montjuic - El pintoresco Montjuic se caracteriza por las fabulosas vistas de la ciudad que se obtienen cuando se sube a la cima de la montaña (¡una colina en realidad!) Las atracciones turísiticas incluyen la Fuente Mágica de Montjuic, el museo MNCA, y Poble Espanyol. El estadio Olímpico de Barcelona está a una corta distancia caminando.
Placa Espanya y alrededores - La principal atracción de la Placa Espanya es el Palau Nacional, en el que funciona el Museo de Arte Catalán, ubicado majestuosamente al lado de Montjuic. Es deslumbrante y no hay mejor momento para visitarlos que cuando está iluminado a la noche con la Fuente Mágica al frente. La Fuente Mágica es un show musical y de luces gratuito, asentado alrededor de las fuentes y que se lleva a cabo de Jueves a Domingo de 22:00-24:00.
Poble Sec - En esta área no hay mucho para ver en cuanto a atracciones turísticas pero encontrarás que los precios de alojamiento son menores y, debido a que el corazón de la ciudad está a sólo 10 minutos en metro, tendrás un transporte excelente hacia el resto de la ciudad.
Guía La Rambla - La Rambla es la calle más famosa de Barcelona. Atraviesa los Barrios del Barri Gotic Barrio (Distrito Gótico o Barcelona antigua) a un lado y de El Raval al otro.
Puerto Olímpico - Un área moderna y elegante en Barcelona con acceso directo a las playas de de la ciudad. Esta zona se benefició con el programa de renovación del área debido a los Juegos Olímpicos.
Páginas Web de los Municipios de la Provincia de Barcelona
Formamos un Grupo de Letrados Especialistas en Juicios Rápidos, de hecho fuimos parte del equipo de Abogados que pusimos en marcha, hace más de 6 años la Oficina de Juicios Rápidos en Plaza de Castilla.
En la actualidad Raquel Vega es la responsable de dicho servicio por lo que diariamente está al tanto de todas las incidencias que se plantean en este tipo de procesos. José Valero es profesor de esta materia en el Cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y César Sánchez se encarga de la Gestión de los Asuntos de Violencia de Género en el ICAM.
Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
Si pulsas sobre nuestros perfiles podrás conocer algo más de nuestra experiencia y formación.
Hoy en día muchos de los procedimientos penales se tramitan por este procedimiento, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad.
La celeridad del mismo precisa la intervención de abogados penalistas expertos, capaces de solventar cualquier incidencia que pudiere surgir en la comparecencia o comparecencias a celebrar ante el Juez de Guardia.
Es necesario un profundo conocimiento de la legislación procesal y sustantiva penal para evitar indefensiones y malos acuerdos, saber todas las consecuencias que implica un reconocimiento de los hechos.
No todo abogado está en condiciones de asumir una defensa en este tipo de casos con las debidas garantías, pues el letrado no contará, en la mayoría de las ocasiones, de un tiempo para preparar tranquilamente el asunto en su despacho. Los conocimientos deben estar asentados.
Servimos también de soporte y ayuda a todos nuestros asociados de otros municipios, por lo que si nos confías tu defensa obtendrás el mejor resultado posible.
Desde 600 euros.
Puedes contactar con nosotros en el 91 530 96 95 o accediendo a nuestras secciones de consulta.
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¿Qué Delitos pueden ser tramitados por Juicio Rápido?
La regulación la establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispone:
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.