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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Juicio Monitorio Impago Recibos Comunidad de Propietarios - Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 21. Del Juicio Monitorio

 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitan el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacen frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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06 de Junio, 2010    Abogado Civilista en Madrid

LPH del Régimen de Propiedad por PIsos o Locales

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Del Régimen de Propiedad por Pisos o Locales

 

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CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES.

 

Artículo 3. Régimen de Propiedad del Artículo 396 del Código Civil

 

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

 

a. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

 

b. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

 

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

 

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

 

_______________________________

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

TASAS POR VISADOS - Ley de Extranjería actulizada a 2010 - Abogados de Extranjería 91 530 96 95

Extranjería 

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

 

Artículo 44. Hecho imponible.

 

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

 

Artículo 45. Devengo.

 

1. Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado.

En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

4. El importe de las tasas se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.

 

Artículo 46. Sujetos pasivos.

 

1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

 

Artículo 47. Exención.

 

No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

 

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

 

Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

 

En aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos establecidos por la Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.

 

Artículo 48. Cuantía de las tasas.

 

1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia.

2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:

a) En la tramitación de la solicitud de visado, los gastos administrativos de tramitación, la limitación de los efectos del visado de tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, el carácter de la residencia, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta los costes complementarios que se originen por la expedición de visados, cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.

b) En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.

c) En la concesión de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

d) En la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.

e) En la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

4. Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario.

Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

 

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.

 

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaría y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

 

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Manifestación Fibromialgia 12 de Mayo Puerta del Sol Madrid. En Apoyo a los Afectados por la Fibromialgia

Fibromialgia

S.F.C.

Enfermades Asociadas 

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Manifestación en Apoyo a los Afectados por Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Enfermedades Asociadas

12 de Mayo de 2010 de 12:00 a 14:00 horas

Puerta del Sol Madrid

 

Información aportada por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco  - Tlf. 91 530 96 95

 

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ASOCIACIONES QUE FIRMARAN EL DOCUMENTO QUE SE PRESENTARÁ EN EL MISTERIO DE JUSTICIA APOYANDO LAS REIVINDICACIONES DEL COLECTIVO

PLATAFORMA NACIONAL PARA LA FM, SFC y SSQM,
reivindicación de derechos

BIZI BIDE (Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia )

AFICRO-VALL ( Valladolid )

MERCURIADOS (Asociación Española de afectados por mercurio de Amalgamas Dentales y otras sitiaciones

AFISA (Asociación de Fibromialgia de la Safor, Oliva)

AFINA (Asociación de Fibromialgia nazarena, Dos Hermanas)

AFIBA (Asociación de Fibromialgia y fatiga crónica de Badajoz)

A.FI.CHI (Asoc. de FM de Chiclana de la Fra.-(Cádiz)

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FIBROMIALGIA

AFFINOR (Asociación de Fibromialxia e Síndrome de Fatiga Crónica do Noroeste, Ferrol)

ALFYFCRONIC( Asociación lebrijana de Fibromialgia y Fatiga Crónica)

ASIMEPP (Asociación de FM, SFC y SQM Torrevieja)

FIBRORIOJA (Asociacion de Fibromialgia y sindrome de fatiga cronica de La Rioja)

AFIFAFUER (Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica, Fuerteventura)

AFYER (Asociación de Fibromialgia y otras enfermedades reumáticas)

A.F.TA. (Asociación de Fibromialgia de Torrejón de Ardoz)

ACOFIFA (Asociación coruñesa de FM y SFC)

ACSFCEM (Asociació Catalana d´afectats per la Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica)

AFIVAL (Asociación de Fibromialgia de Valdemoro)

AFIMEC (Asociación de Fibromialgia de Medina del Campo y Comarca) Valladolid

Fibromialgia

S.F.C.

Enfermades Asociadas 

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Manifestación en Apoyo a los Afectados por Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Enfermedades Asociadas

 

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Demada por Fibromialgia - Modelo de Petición de Incapacidad Permanente ante el Juzgado de lo Social - 91 530 96 95

Incapacidades

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Más Información

 

Petición de Citas

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta  por Fibromialgia

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

Consultas presenciales en Madrid llamar al 91 530 96 95

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Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA

 

 

DOÑA ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Guadalajara, C/ Carmen nº 2, C.P 19001, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Guadalajara, C/Carmen nº 2, C.P 19001, y contra LA INSPECCION SANITARIA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, con domicilio en Guadalajara, Calle del Ferial nº 31, C.P 19071.

 

A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja médica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, pérdida de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerse durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado que padecía.

 

Se aporta como documentos nº 1 y 2 parte de baja y partes de confirmación.

 

            Permaneció en situación de baja médica hasta que con fecha -- de julio de 2009 le entregan parte de alta ( emitido por el servicio público de salud ), estableciendo como causa del alta “ propuesta de invalidez “. Hay que tener en cuenta que en la fecha señalada de emisión del parte de alta no habían transcurrido ni cinco meses desde el inicio del periodo de Incapacidad Temporal lo que evidencia que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de Guadalajara pudo corroborar el precario estado de la paciente, con patologías irreversibles, ya que de otro modo, si su estado hubiera revestido un carácter reversible y con posibilidad de mejoría del cuadro clínico, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera mantenido la baja de Incapacidad Temporal hasta ver la evolución de la paciente. Se aporta como documento nº 3, parte de alta médica con propuesta de invalidez.

 

Que ante esta situación médica, persistiendo el mismo estado que generó la baja médica por incapacidad Temporal, la paciente solicitó la declaración de incapacidad permanente el -- de agosto de 2009, a instancias de la inspección médica del servicio público de salud. Se aporta como documento nº 4 y 5, solicitud de Incapacidad Permanente e iniciación de expediente administrativo de Incapacidad permanente.

           

Que a fecha -- de marzo de 2009, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------S.L, con nº de seguridad social --------------------------, con antiguedad del -- de septiembre de 2008, quedando extinguido el contrato el -- de marzo de 2009.

 

            En esta empresa dedicada a la construcción trabajó como administrativa, realizando las siguientes labores: realización de presupuestos, toma de datos para realizar certificaciones de obra, control y gestión de materiales en obra, tareas de limpieza, etc… Se aporta como documento nº 6 informe de vida laboral.

 

Segunda.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº -------------------------, habiendo cotizado a la seguridad social durante un total de --------- días, tal como consta en el documento nº 6 que se aporta, cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138 de la LGSS.

 

 

Tercera.- Que Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de agosto de 2009 informe de valoración médica por el médico evaluador del INSS y con fecha -- de agosto de 2009 dictamen propuesta por la dirección provincial del INSS de Guadalajara. Se aporta como documentos nº  7, 8, 9 resolución administrativa denegando la prestación, dictamen propuesta e informe de valoración médica.

 

Con Fecha _____ se presenta reclamación previa ante la Dirección Provincial del Inss de Guadalajara, que es desestimada por Resolución de _____, notificada el día _____. En dicha resolución se resuelve mantener la calificación anterior, por la que se determinó que las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Se aporta como documentos 10 y 11 reclamación previa y resolución de la misma.

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe de valoración médica establecen como cuadro clínico residual: fibromialgia y pequeñas hernias discales sin compromiso medular en C4-C5 y C5-C6.

 

Cuarta.-          Que el -- de agosto de 2009 fue valorada por el médico evaluador del INSS, Doctora ---------------------------------------, teniendo a su disposición cuantos informes le fueron aportados por la paciente, reflejando de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que la paciente fue manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Quinta.- Que desde abril de 2009 venía siendo tratada por el servicio de reumatología del Servicio Público de Salud de Guadalajara y con fecha -- de julio de 2009 acudió a consulta y tras examinarla y pedir pruebas complementarias, se le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009 que fue elaborado por la doctora -------------------------,  que se aportó junto con el escrito de reclamación previa y, en consecuencia, estuvo a disposición del INSS en fase administrativa. En este informe clínico se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Conviene destacar de lo reflejado en este informe las siguientes cuestiones:

1)    La paciente padece FIBROMIALGIA

2)    Presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibromiálgicos

3)    Presenta escoliosis en columna dorsal y lumbar

4)    Presenta signos degenerativos en rodillas y columna cervical

 

Se aporta informe clínico como documento nº 12

 

Con anterioridad el -- de julio de 2009, el servicio de reumatología de la inspección médica del Servicio Público de Salud de Gudadalajara había corroborado como juicio diagnóstico “ Fibromialgia “ y consultado acerca de la capacidad laboral se manifiesta: “ gran incapacidad para la realización de todo tipo de esfuerzos físicos moderados “. Se aporta informe como documento nº 13.

 

Sexta.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. Por tanto, en la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

Esta enfermedad es compatible con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

            Séptima.- Que la base reguladora de la pensión es de 912,00 euros mensuales.

 

            Octava.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de julio de 2009, extinción de la Incapacidad Temporal que precede a la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente.

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS.

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

 

La actora sufre un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia. Es una enfermedad que cursa con dolor y agotamiento generalizado y además asocia síntomas como rigidez corporal, trastornos del sueño, trastornos cognoscitivos, trastornos digestivos, etc…

 

Estos síntomas que le son propios son compatibles con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

La actora ha sido tratada por el servicio de reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara desde abril de 2009 habiendo seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología.

 

 

La jurispriudencia se ha venido manifestando en relación a la fibromialgia. Asi destacamos la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicológica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en los criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 912 euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de julio de 2009 fecha en que se extinguió, por parte de alta, la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de administrativo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por los organismos demandados el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, con despacho profesional sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en Guadalajara a -------------- de noviembre de dos mil nueve.

 

 

Fdo. ----------------------------

 

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Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente

 

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Reclamación Previa por Fibromialgia - Modelo de Escrito ante el INSS - Abogados Especialistas en Procesos de Fibromialgia 91 530 96 95

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Os Adjuntamos un Modelo de Escrito de Reclamación Previa  a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente. El solicitante padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.

 

Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

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RECLAMACION PREVIA

  

 

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GUADALAJARA.

 

 

            DOÑA ------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en ----------, -----------------------, C/---------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de -- de agosto de 2009, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, tal como se acompaña en el documento nº 1 que se aporta, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja medica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, falta de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo que padecía. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerme durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado. Sin embargo le entregaron parte de baja médica por contractura muscular.

            .

Segunda.- Que por aquel entonces prestaba servicios en la empresa -------------------------------- S.L, con nº de seguridad social ------------------------------------, desde el -- de septiembre de 2008 con un contrato a tiempo parcial que quedó extinguido el -- de marzo de 2009.

 

 

Tercera.- Que ante esta situación médica persistiendo el mismo estado solicitó la declaración de incapacidad permanente el --de agosto de 2009, tras ser esta instada por la inspección médica.

 

El -- de agosto de 2009 fue valorada por el medico evaluador del INSS, Doctora ----------------------------------------, reflejando que de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que le fui manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 2009 acudió al reumatólogo y tras examinarla y pedir pruebas complementarias le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009, elaborado por la doctora ----------------------------------,  que se aporta como documento nº 2, en el que se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Quinta.- Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

 

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para todo tipo de trabajo.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SUPLICO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo derivada de enfermedad común y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia  mensual de una cantidad equivalente al 100%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2008, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente. De forma subsidiaria al pedimento anterior se viene a solicitar el reconocimiento de una prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una pensión mensual de una cantidad equivalente al 55% de la base reguladora y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2009.

 

            En Madrid a -- de octubre de dos mil nueve

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------

 

Castellano

 

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Definición de Fibromialgia hecha por Persona afectada por esta enfermedad

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Definición de la Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica dada por Persona Afectada

 

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¿Cómo me siento?

 

* SINTOMAS CORPORALES

 

- FATIGA

 

Siento un cansancio demoledor, un cansancio extremo que persiste a lo largo de todo el día e incluso de la noche. El cansancio llega a tal extremo que las pequeñas cosas se hacen montañas a la hora de afrontarlas, sólo lo logro con grandes dosis de voluntad y de concentración en el objetivo.

Afortunadamente, hay días que me da un poco de tregua y no es tan fuerte, pero siempre está conmigo, nunca me abandona.

 

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- MALESTAR GENERAL

 

Siento dolores generalizados en todo el cuerpo, me toquen donde me toquen, me duelen. Hay veces que la sensación de dolor es tan intensa que rehúyo cualquier contacto o estoy alerta para tratar de evitarlo, lo cual me pone especialmente triste, ya que siempre he sido una entusiasta de los abrazos.

 

Hay días que hasta darme la crema resulta una verdadera tortura...pero no abandono.

 

Tengo una sensación permanente de gripe: dolor cuando me muevo, dolor de garganta, dolor de oídos, dolor y escozor de ojos.

 

- DOLORES

 

* Dolores musculares en muslos, brazos, zona lumbar, zona lateral de la espalda y en las costillas, hasta tal punto que hay días que me cuesta respirar.

Estos dolores me han quitado una cantidad considerable de fuerza, de tal forma, que no puedo coger mucho peso y las piernas cuando estoy muy agotada no aguantan mi peso y se desploman.

 

* Dolores específicos, que son muy intensos, sin tregua. Cuello, espalda, lumbares, hombros, cadera, rodillas, ingles, axilas...da igual lo que tome...ellos siempre están. En las épocas de crisis, o cuando el cansancio es importante, tengo calambres o espasmos muy fuertes, que no puedo controlar y que acrecientan la sensación de dolor tan intensa.

 

*Dolor abdominal, sobre todo en la zona que comprende desde la garganta hasta el intestino. Comer se ha vuelto una tarea desagradable, ya que el dolor comienza desde el mismo momento en el que trago. De un día para otro, he desarrollado ciertas intolerancias a determinados alimentos, de tal forma que cuando los tomo, toda esta zona se inflama y duele muchísimo.

 

Por supuesto las diarreas acompañadas de sus periodos de estreñimiento están a la orden del día.

 

* Otros dolores, cabeza, detrás de los ojos, manos, pies, mandíbulas...

 

-OTRAS SENSACIONES

 

He desarrollado una sequedad tremenda pero además en todos los sentidos: sequedad en los ojos y en la zona de la garganta. Mi piel que era tendente a grasa, se ha vuelto seca.

 

Siempre tengo sed y la boca seca como un esparto; la lengua y las encías siempre están pastosas y los labios se me agrietan. Por la noche la boca se seca tanto que mis labios se quedan pegados y la piel se levanta cuando los separo al despertarme.

 

La temperatura corporal es un desmadre, hay días que esta alta y suele coincidir con episodios de diarrea intensos y sensación de gripe también intensa, y otros días o incluso en otro momento del día, muy baja.

 

Además siento como si el termostato de mi cuerpo estuviese averiado.

 

Casi siempre tengo frío, aunque la temperatura ambiente sea caldeada. Sin embargo, por las noches tengo sudoraciones muy fuertes seguidas de un frío intenso.

 

* SINTOMAS COGNITIVOS

 

Estos síntomas son los que más me cuesta asumir, ya que la sensación de persona normal, la destruyen.

 

Cosas tan simples como ordenar un armario, saber el orden de los ingredientes de una receta o mantener una conversación se han convertido en tareas francamente difíciles que solo soy capaz de afrontar con una gran dosis de esfuerzo, voluntad y concentración.

 

- ATENCION

 

Falta terrible de atención. Intento fijarme y concentrarme, pero me resulta imposible. La lectura de un libro es de risa, es imposible profundizar en argumento, ya que no me acuerdo de ninguna de las primeras páginas en cuanto voy por la veinte. No logro relacionar y me paso releyendo una y otra vez los mismos capítulos para entender algo. Lo mismo me ocurre con las películas o incluso con las conversaciones; llega un momento que abandono ya que mi cerebro se cansa y no puedo seguir. Tengo la sensación de que mis neuronas no conectan, lo intento, pero no pueden.

 

He tenido que dejar de trabajar y de conducir lo cual conlleva a la ausencia total de autonomía y libertad, algo con lo que también tienes que luchar día a día.

 

Al subir al coche me siento muy insegura, ya que la falta de reflejos es brutal. Tengo la sensación de que aunque ponga los cinco sentidos en la conducción no me llega.

 

Además las pocas veces que lo he intentado acabo agotada.

 

En cuanto al trabajo, me siento totalmente inútil, el programa que aprendí con tanto ahínco y que tanto me gustaba se me hace indescifrable...me cuesta pensar.

 

- MEMORIA

 

La memoria a corto plazo es la más afectada. Cosas recientes, películas e incluso libros que he leído hace poco son completamente desconocidos. En lo que afecta a mi vida cotidiana, tengo que anotarlo todo, porque se me olvida.

El olvido llega a tal punto que mi vocabulario se ha visto muy mermado y tengo que esforzarme mucho por encontrar las palabras adecuadas para expresar lo que quiero decir.

 

- SUEÑO

 

Tengo un suelo ligero, ya que cualquier movimiento desata dolores y como consecuencia me despierto. De todas formas, tampoco me sirve de mucho, porque muchas veces, me levanto más cansada de lo que me acuesto, de tal forma, que me cuesta abrir los ojos y articular palabra.

 

- OTROS PROBLEMAS

 

A nivel corporal: cuando estoy muy cansada pierdo el conocimiento y despierto con una sensación de pesadumbre y aturdimiento bestial. Me cuesta reconocer el sitio en el que estoy, con quien estoy, y que leches ha pasado.

Me mareo cuando me incorporo e incluso cuando estoy de pie y cierro los ojos.

 

A nivel psíquico: la frustración que me acompaña es algo contra lo que también tengo que luchar. Me siento inválida frente a un mundo y una realidad que tenia llena de esperanzas, expectativas y futuro. Se que todo es cuestión de adaptación a las nuevas circunstancias, pero es muy duro abandonar el inconformismo y la actividad, que eran mis cualidades más destacadas, para intentar luchar simplemente por mantenerme en pie...y hay días que ni siquiera lo consigo.

 

Lo peor de esta enfermedad es que no hay nada a lo que atenerse: no hay motivos desencadenantes, no hay soluciones aparentes y lo más duro, es que tampoco hay razones más o menos comprensibles cuando llega una recaída.

 

Es una continua lucha de la esperanza contra el desánimo.

 

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica Abogados Expertos en Procesos de Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Enfermedades Asociadas - 91 530 96 95

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Vicente Javier Saiz Marco

Desde 1996

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Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos en esta materia por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico. Se ofrece por esta vía una orientación especializada de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal

. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)

En esta consulta se valora la situación del interesado en aras a solicitar y obtener una prestación de Incapacidad Permanente.

 

 

 

 

 

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30 de Abril, 2010    Matrimonio Civil con Extranjero

Cómo contraer Matrimonio por Poderes? Información, Requisitos y Documentos Necesarios. Abogados especialistas - 91 530 96 95

Extranjería 

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¿Cómo contraer Matrimonio por Poderes?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio por Poderes

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

MATRIMONIO POR PODERES

 

 

La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero.

 

 Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:

-         Certificado literal de nacimiento.

-         Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

-          Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.

-          Certificado de empadronamiento o de residencia.

-          Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.

La documentación tienen que estar debidamente legalizada y traducida.

 

Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).

 

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

 

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un visado de Residencia Comunitaria.

 

Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en  España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.

 

 Extranjería

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¿Cómo contraer Matrimonio por Poderes?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio por Poderes

 

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18 de Abril, 2010    Deashucio Express

Desahucio por Finalización del Plazo - Modelo de Demanda por Expiración del Plazo del Arriendo

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Demanda de Desahucio por Finalización del PLazo del Alquiler ajustada a la Ley del Desahucio Express

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

 

Tlf. 91 530 96 95

 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

DON ______________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA ________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.7___, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Castellano

 

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Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS DEBIDAS Y FUTURAS, frente a DON _________________________, mayor de edad, con DNI _____________ y domicilio a efectos del presente contrato, el de la vivienda arrendada, sita en Madrid, P.A.U. de las Tablas, _________________.

Se articula la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi representada Doña ________________________ y su esposo Don _________________, son propietarios de la vivienda sita en Madrid, _________________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___, sito en la planta de primer sótano del edificio. Participan también el la propiedad indivisa del garaje de la finca, correspondiéndoles el uso y disfrute de las plazas de garaje números __________.

            Es acreditado este hecho con copia de la Escritura de Compraventa, otorgada el día ________________, ante el Sr. Notario Don ________________, bajo el número _____ de su protocolo, que se une como Documento nº 2. 


 SEGUNDO.- El  _________________, mi representada y su esposo suscribieron contrato de arriendo de los citados inmuebles con DON, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.

            El alquiler por tanto comprende la vivienda, trastero y dos plazas de garaje propiedad de mi mandante y su esposo, entregándose con los enseres y mobiliario que quedó reflejados en el contrato de arrendamiento.        La renta anual quedó establecida en DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (1.400 €), que debía ser abonada dentro de los primeros 10 días de cada mes, así se reflejó en la estipulación cuarta del contrato de alquiler suscrito.

            Conforme a lo pactado en la cláusula octava el arrendatario correrá con los gastos de luz, agua, gas y otros suministros. Obligación igualmente incumplida al ser adeudados los consumos que se detallarán en el siguiente hecho.

En el pacto segundo del contrato se estipuló que el contrato de arrendamiento lo era por un año, ostentando el inquilino el derecho a la prórroga forzosa hasta que el mismo alcanzara la duración de cinco años, hecho que aconteció el pasado día _______ 

TERCERO.-  Los propietarios, antes de que finalizasen los cinco años de arriendo, con dos meses de antelación, comunicaron fehacientemente su decisión de no prorrogarlo, evitando la renovación del mismo. Unimos como Documentos números 4 a 5, certificación del burofax remitido así como su recepción por el inquilino. Con los referidos documentos se prueba que se ha cumplido el plazo de preaviso requerido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este comunicado mis patrocinados le requerían además para que abonase las rentas y cantidades asimiladas pendientes.

 

CUARTO.- Don __________________________ ha incumplido además con las obligaciones asumidas en el contrato de arriendo, adeudando a fecha de interposición de la presente demanda los siguientes importes:

Fecha

Concepto

Renta

Suministros

Justificante

 

 

 

 

 

10/06/2009

Renta Junio 2009

1.400,00 €

 

Contrato

09/07/2009

Consumo de Agua

 

10,58

Documento nº 5

10/07/2009

Renta Julio 2009

1.400,00 €

 

Contrato

03/08/2009

Entrega de Talón por 2000 €

-2.000,00 €

 

Documento nº 6

10/08/2009

Renta Agosto 2009

1.400,00 €

 

Contrato

10/09/2009

Renta Septiembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 7

02/09/2009

Consumo de Agua

 

15,00 €

Documento nº 8

22/09/2009

Recibo Iberdrola

 

12,77 €

Documento nº 9

28/09/2009

Entrega de Talón por 3000 €

-3.000,00 €

 

Documento nº 5

10/10/2009

Renta Octubre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 9

27/10/2009

Consumo de Agua

 

19,45 €

Documento nº 11

10/11/2009

Renta Noviembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 12

10/12/2009

Renta Diciembre 2009

1.400,00 €

 

Documento nº 12

23/12/2009

Consumo de Agua

 

23,00 €

Documento nº 13

10/01/2010

Renta Enero 2010

1.400,00 €

 

Documento nº 14

10/02/2010

Renta Febrero 2010

1.400,00 €

 

Documento nº 15

 

 

 

 

 

Importes adeudados a fecha de interposición

7.600,00 €

80,80 €

 

 

 

Rentas

Suministros

 

            Explicación de la documental aportada:

            Los Documentos números 4, 7, 8, 10 y 13 son los justificantes de los consumos de agua y luz cargados en la cuenta titularidad de mi representada y su esposo.

            El Documento nº 5, es un listado de los movimientos bancarios en el que quedan reflejados los talones por importe de 2000 euros y 3000 euros, girados para el pago de la renta e ingresados en cuenta los días 3 de Agosto y 28 de septiembre de 2009.

            Asciende con lo expuesto la deuda total al día de interposición de la demanda a SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas desde el mes Septiembre de 2009, del que se dejó pendiente de pago la suma de 600 euros, así como los siguientes meses de octubre a febrero, a razón de 1.400 euros cada uno de ellos; más otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS  (80,80 €) por los suministros impagados.

QUINTO.- Que al pretender la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), al ser MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) la renta mensual vigente.

            SEXTO.- Don ______________________________ no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.

II. Capacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:

-         Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

 

-         Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.  

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.

            Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, artículos 437 y siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca..

            Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.

- Domicilio de la parte demandada.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

“3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 447.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”

Artículo 497.2, último párrafo  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

Artículo 549, 3 y 4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”

Artículo 703,4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”

 

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUALy RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

El artículo 27.2 causa a) de la LAU 29/1994 por remisión expresa del Artículo 35 de la LAU/94, y el Artículo 1569.1 C. Civil, establecen como causa de resolución del contrato de arrendamiento el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU/94.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU.

            Igualmente se ejercita la acción del artículo 1555.1, Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108  del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo  pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU.   Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil.

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, al no ser instado un desahucio por falta de pago sino por expiración del plazo contractual.

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal de la presente Ley.”

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:

            “En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”

            Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS.

IX.- CONDONACION DE LA DEUDA.-  La parte actora se compromete a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, equivalente a una mensualidad de renta, si desalojara la vivienda en el plazo de 16 días desde su recepción. (Art. 437.3 de la Lec.)

X. Costas: Serán impuestas a los demandados, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el supuesto de que fuera enervada la acción..

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS contra DON ______ ________________________________,  se acuerde el traslado de la copias, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día ____________________, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle _________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___________, sito en la planta de primer sótano del edificio y las plazas de garaje números ______________ sitas en el aparcamiento del mismo edificio.

Segundo: Condene al demandado a dejar libres y expeditas la mencionadas fincas a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene solidariamente a Don _______________________________ al pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas y otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS  (80,80 €) por los suministros impagados.

Cuarto.-  Se condene a Don ____________________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.

Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.

PRIMER OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, dentro del mes siguiente a la celebración de la vista, a fin de que, de ser condenatoria la sentencia, no se produzcan retrasos en la ejecución y tengan conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado. Fijándose además en este auto, que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta a la parte demandada, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así les conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitud posterior pueda implicar la suspensión de la vista.

Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, SE EJECUTE LA SENTENCIA SIN NECESIDAD DE ULTERIOR PETICION, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.

CUARTO OTROSÍ DIGO,  que habiéndose comprometido mi poderdante a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, si la parte demandada abandonara la vivienda en el plazo de 16 días desde la recepción de esta demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3,

SUPLICO AL JUZGADO, le sea concedido en el auto de admisión de la demanda el plazo de 5 días para que indique si es aceptada esta propuesta, suponiendo este compromiso a un allanamiento con los efectos del art. 21 LEC.

QUINTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a once de _______ de dos mil diez.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo.

            Abogado, Col. 59.                                            Procurador 

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