Acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Cdad. de Propietarios de la Calle de EMBAJADORES Nº _____ de Madrid, celebrada el día __ de ____ de ____ a las 20:00 horas en su segunda convocatoria, en el portal de la propia finca.
Están presentes o son representados los propietarios de 13 viviendas/locales, que a continuación se especifican, y suman en total el 37,047 % del porcentaje de copropiedad de la finca, por lo que existe el quórum necesario para la celebración de la presente reunión.
Tda. IZda.D. Juan.10,235 %
Bajo 3D. José.2,611 %
Bajo 4D. Pedro.1,792 %
1ºExt.Izda.Dña. Isabel.2,162 %
1º - 4D. Carlos.2,048 %
2º - 1Dña. Carmen.2,048 %
3ºExt.Cent.Dña. Rosario.2,430 %
3ºExt.Izda.D. Francisco.1,792 %
3º - 1Dña. Dionisia.3,357 %
4ºExt.Dcha.D. Jairo.2,302 %
4ºExt.Cent.D. Carlos.2,430 %
4º - 1Dña. Sandra.2,048 %
4º - 2D. Chistian.1,792 %
Total .... 37,047 %
Preside la reunión Don ____________, Presidente de la Comunidad, asistido por Don _____________, que desempeña la función de Administrador-Secretario de la misma.
De conformidad con la convocatoria cursada por el Presidente de la Cdad. con fecha 20 de Marzo de 2010, se procede a tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1º.- Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.
2º.- Ruegos y preguntas.
RESULTADO DE LA JUNTA.
1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.
Toma la palabra Don _________________, presidente de la Comunidad, exponiendo las diversas quejas recibidas de vecinos de la finca, motivadas por los ruidos y escándalo provenientes de la vivienda 2º, letra A, propiedad de Don _________, informando de las denuncias interpuestas así como del requerimiento cursado al inquilino de fecha ____ de ___ de 2010, que evidentemente no ha dado resultado, al haberse celebrado tras ello, dos nuevas fiestas los días 12 y 18 de marzo.
Interviene Doña _________________, propietaria de la vivienda 2º, A, informando a los presentes de las numerosas llamadas efectuadas a la policía y que ante su personación los ocupantes de la casa se niegan a abrir la puerta, quedando constancia de la situación expuesta en diversos partes de intervención.
Ratifican las molestias todos los vecinos presentes, considerando necesaria, ante la pasividad de la Administración Municipal, que la Comunidad, representada por su presidente, inicie la acción de cesación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.
Es aprobado este acuerdo por la unanimidad de los presentes, facultando al Señor presidente para que apodere a los profesionales que han de asistir a la comunidad en el procedimiento judicial.
Que visto el buen resultado de precedentes acciones judiciales se considera oportuno por los presentes designar como abogado al Letrado Don José Valero Alarcón y como Procurador a Don __________.
2º. Ruegos y preguntas.
Se …
Y no habiendo más asuntos que tratar, se considera cerrado el acto siendo las veintiuna horas y cinco minutos del día anteriormente señalado en el epígrafe. De todo lo reflejado, Yo, el Secretario que certifica y con el Visto Bueno del Presidente, DOY FE.
El pronunciamiento de divorcio produce la disolución del matrimonio.
Es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Para ello sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (este requisito temporal no se exige en los supuestos de violencia doméstica).
La demanda de divorcio puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se trata de los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo.
El artículo 777 de la LEC regula el procedimiento a seguir en los supuestos de separación y divorcio consensuados.
Art 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta del convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario Judicial mandará citar a los cónyuges dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario Judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario Judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieren suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775”.
El procedimiento de mutuo acuerdo puede solicitarse por ambos cónyuges con una sola representación y defensa, o por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro. Pueden solicitarlo también ambos cónyuges y tener cada uno su abogado y su procurador.
Interviene el Ministerio Fiscal siempre que haya menores o incapacitados.
Es fundamental que se aporte el convenio regulador, en el que se plasma el acuerdo de los cónyuges sobre las medidas definitivas que van a regir a partir de la sentencia de divorcio, cuyo contenido recoge el artículo 90 del Código Civil. Puede también contener la liquidación del régimen económico matrimonial. Junto con el convenio regulador debe aportarse, en su caso, el acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación (aunque ya hemos visto de forma reiterada que en los supuestos de violencia de género no puede acudirse al mismo).
Se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado tanto en la petición de separación o divorcio como en el convenio regulador. En caso de que los cónyuges hayan establecido un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, para su aprobación deberá darse audiencia a los abuelos para que presten su consentimiento.
La admisión a trámite de la solicitud no se produce hasta que los cónyuges se ratifiquen. Si no se ratifica alguno de los cónyuges se acordará de inmediato y sin más trámites el archivo de las actuaciones.
La sentencia puede conceder la separación o el divorcio pero no aprobar alguno de los puntos del convenio. En ese caso se da a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado, en su caso, a los puntos que no han sido aprobados por el tribunal. Pueden darse tres supuestos:
-Que se presente la propuesta y se apruebe por medio de auto
-Que se presente la propuesta y no sea aprobada, supuesto en que el tribunal rechazará las cláusulas inaceptables o perjudiciales y establecerá las que estime oportunas en beneficio de los hijos.
-Que no se presente propuesta en el plazo concedido; en este caso el juez adoptará las cláusulas oportunas.
Contra la sentencia que concede la separación o divorcio y no aprueba, total o parcialmente el convenio regulador, no cabe recurso de apelación, independientemente del que se puede interponer contra el Auto que aprueba todo o parte del nuevo convenio propuesto. Ese recurso de apelación no suspende la eficacia de las medidas acordadas en el Auto.
Si ambas partes han ratificado la acción de separación o divorcio, pero la sentencia no aprueba total o parcialmente el convenio regulador, las partes sólo pueden presentar recurso de apelación en lo que respecta al convenio regulador no aprobado íntegramente.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
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Por medio del presente escrito le Comunico fechacientemente el Acuerdo adoptado por la Comunidad de Porpietarios, en su Junta celebrada el pasado día __ de __ de 2.010, por el que se aprobó el punto primero del orden del día que versaba sobre la Liquidación de las Deudas y Autorización para el Inicio de Acciones Judiciales, resultando que Usted como propietario del Local ____, adeuda a la comunidad, a fecha ___ de ___ de ____ un total de ____ euros.
El tenor literal del Acuerdo Adoptado es:
...
Le requiero para que sin dilación alguna proceda al pago de la suma adeudada, pudiendo proceder a su abono en la cuenta comunitaria, cuyos datos le recuerdo. Banco _____________, nº ____-__-____-_________.
Le prevengo que en caso de ser desatendido este requerimiento se iniciarán sin demora las acciones judiciales tendentes al cobro del indicado importe, para lo que la Comunidad de Propietarios se valdrá de Abogado y Procurador, cuyos Honorarios le podrían ser repercutidos, al igual que los derivados de la presente comunicación.
Sin otro particular, esperando tener buenas noticias suyas.
JOSE _________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA BEATRIZ ________________ con D.N.I. nº _______________ y domicilio en Madrid, C/ ________________, nº ________ y de DON ANTONIO ____________________, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en ______________, C/ Dolores ____________, nº ___, piso __________, según acreditamos con la copia auténtica de escritura de poderes que acompañamos a la presente demanda como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que en la representación que ostento de DOÑA BEATRIZ ______________________ y DON ANTONIO ___________________, asistidos por el Letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59._____ del I.C.A.M.. con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, y por medio del presente escrito deduzco DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, a tenor del cauce y procedimiento establecido en el artículo. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos,
H E C H O S
PRIMERO.- Mis representados contrajeron matrimonio en Madrid, el día 23 de Junio de 2001, extremo que acreditamos con certificado de matrimonio que se aporta como documento nº 2.
SEGUNDO.- De dicho matrimonio nacieron dos hijas, cuyos nombres son CRISTINA,nacida el día 23 de Julio de 1993 y que en la actualidad tiene 16 años; y LUISA, que nació el día 1 de Septiembre de 1998 y que en la actualidad tiene 11 años. Unimos al Documento nº 3 Certificado de nacimiento de los hijos comunes.
TERCERO.- El último domicilio familiar hasta el momento se encuentra en la Calle __________________________ de _________.
CUARTO.- Como consecuencia de la situación de inestabilidad del matrimonio y de los problemas insuperables surgidos en el seno del mismo, ambos cónyuges han decidido de manera voluntaria y libre solicitar el divorcio de mutuo acuerdo. (Se aporta copia del convenio regulador, como documentonúmero 4).
QUINTO.- Los cónyuges han decidido instar la disolución de su matrimonio por divorcio, a través de la presente demanda, suscribiendo el correspondiente convenio regulador, que proponen en este momento al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos el Convenio como documento num. 5.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
COMPETENCIA.- Será Juez competente para conocer del Proceso de Divorcio, el de Primera Instancia o en su caso el de familia del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los cónyuges, conforme dispone el artículo 769, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- II -
LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges están legitimados para ejercitar la presente acción.
- III -
PETICIÓN DE DIVORCIO.- El art. 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que: “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el art. 81”. En el presente supuesto concurren los requisitos exigidos, toda vez ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
- IV -
PROCEDIMIENTO.- La presente demanda ha de sustanciarse conforme al procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.
- V -
EFECTOS.- Habrán de ser los solicitados en el Convenio Regulador que se adjunta para su aprobación judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que a él se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en nombre de DOÑABEATRIZ _________________ y DON ANTONIO ___________________, requerir a los cónyuges para que a presencia judicial se ratifiquen en la petición de divorcio que mediante este escrito se promueve, y previos los demás trámites legales oportunos, previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda, en la que con aprobación de la propuesta de convenio regulador que se acompaña, se declare:
1º.- La disolución por divorcio del matrimonio entre DOÑA BEATRIZ __________________ y DON ANTONIO ________________________, con los efectos contenidos en el Convenio Regulador.
2º.- La expedición de los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio de las partes.
No procediendo hacer expresa declaración sobre el pago de las costas judiciales.
OTROSI DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que acompaño y serme necesario para otros usos.
SUPLICO AL JUZGADO, Se sirva acordar su desglose y devolución, una vez tomado testimonio suficiente en autos.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid adede .
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Convencidos de nuestro buen trabajo no cobramos hasta que Usted vuelva a disponer de su vivienda o cuando el inquilino abone todas las cantidades adeudadas en los supuestos que puede paralizar el desahucio.
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En 2 ó 3 días desde que nos haga entrega de la documentación precisa quedará presentada su demanda de desahucio, manteniéndole desde entonces puntualmente informado del desarrollo del procedimiento, con remisión de copia de todas las resoluciones que sean dictadas por el Juzgado que conozca del asunto.
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MODELO DE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES EXTRANJEROS CON HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO - APLICACIÓN DE LA LEY ESPAÑOLA.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA)
DON ________________________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA MARÍA________________, mayor de edad, con NIE X-__________-G vecina de Madrid, con domicilio en C/ ________________, y de DON HÉCTOR __________________, mayor de edad,con NIE X-___________-G, vecino de Madrid, con domicilio en C/ _____________, según quedará acreditado mediante comparecencia apud acta el día y fecha que a tal efecto se señale, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en representación de los cónyuges DOÑA MARÍA_____________________ y DON HÉCTOR ___________________, asistidos del Letrado DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, colegiado nº 59.794 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO; demanda que se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-DOÑA MARÍA________________________, de nacionalidad ecuatoriana, y DON HÉCTOR _____________________, de la misma nacionalidad, contrajeron matrimonio civil en Atahualpa (Ecuador) el día 11 de junio de 1.993, fijando su primera residencia en dicha ciudad. Poco después se trasladaron a vivir a España, fijando su residencia en la ciudad española de Madrid. Se aporta certificado literal de matrimonio como documento nº 1, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, debidamente apostillado.
SEGUNDO.- De este matrimonio nació un hijo, BYRON____________________, que nació en Ecuador el día 19 de Julio de 1.998 en la ciudad de Izamba (Ecuador ) y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad. Se acompaña a la presente demanda certificado literal de nacimiento del hijo como documento nº 2, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador donde consta inscrito, igualmente apostillado.
TERCERO.-Por reiteradas desavenencias que no viene al caso relatar, el matrimonio decidió hacer vidas separadas e independientes desde hace meses, encontrándose desde entonces separados de hecho. El esposo fijó su residencia en C/______________________ de Madrid (España), y la esposa siguió residiendo en el que había sido el domicilio familiar en C/ __________________ de Madrid(España) junto a su hijo. Estos extremos se acreditan a través de los documentos nº 3 y 4, consistentes en:
-Escritura de préstamo e hipoteca de la casa sita en la C/___________.
-Certificado de empadronamiento expedido por la Junta Municipal de Arganzuela.
CUARTO.- Siendo el deseo de mis representados regularizar su situación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que están separados de hecho, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio, suscribiendo el correspondiente Convenio Regulador, que proponen al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos esta propuesta como documento nº5.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I-
COMPETENCIA.- COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL.- El artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles, que se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
Por lo que respecta ala petición de divorcio, los Tribunales españoles son competentes en virtud delartículo3.1 a) cirnst. 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA.- La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme señala elartículo45dela Ley Procesal Civil. Territorialmente es competente el Juzgado de Primera Instancia (familia) del lugar del domicilio conyugal, según dispone el artículo 769.1dela Ley Rituaria Civil, por lo que es competente el Juzgado al que nos dirigimos.
- II-
LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges tienen legitimación en virtud de lo dispuesto en el artículo 86del Código Civil.
- III-
REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mis representados se valen de una sola defensa y representación.
- IV -
PETICIÓN DE DIVORCIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86del Código Civil, que se remite al artículo 81del mismo cuerpo legal, ambos conforme la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio, habida cuenta del transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
El artículo 81 in fine del Código Civil establece la necesidad de acompañar a la demanda el Convenio Regulador del divorcio, requisito que se cumplimenta en este escrito, con el documento nº5.
- V-
PROCEDIMIENTO.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.
- VI -
LEY APLICABLE.- La ley aplicable al divorcio es la española, como determina el artículo 107.2 b)del Código Civil, por tratarse de un supuesto internacional de matrimonio donde las partes tienen nacionalidad común, residencia habitual en España y la demanda es consensual.
La misma ley regula la disolución del régimen económico conyugal y los efectos del divorcio, por disposición del mismo artículo 107.2 b),del Código Civil, en relación al artículo 8 del Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973. Si bien, disuelto el matrimonio, para la liquidación de dicho régimen será de aplicación la ley ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2del Código Civil, que establece que los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
Respecto al menor, en aplicación del artículo4 del Convenio de La Hayade2 de octubre de 1973, las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal del hijo, en esta ocasión por disposición del artículo 9.4del Código Civil.
- VII-
EFECTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS.-Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90del Código Civil, por cuanto establece los requisitos que ha de reunir el Convenio Regulador, cuya propuesta se adjunta a la presente demanda como documento nº 5.
Asimismo, este precepto señala que el Convenio deberá ser aprobado por el Juez, salvo que contenga disposiciones dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para los cónyuges.
- VIII-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-La intervención del Ministerio Fiscal en este proceso es preceptiva, en virtud de lo establecido por el artículo 749.2dela Ley de Ritos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo porpresentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y copia de todoello, se sirva admitirlos, teniéndome por comparecido y parte en larepresentación que ostento de DOÑA MARIA_____________________ y de DON HÉCTOR________________________, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,y previo traslado al Ministerio Fiscal y ratificación de los cónyuges, dictar ensu día Sentencia que decrete la disolución por divorcio del matrimonio y laaprobación del Convenio Regulador que se acompaña, determinando como efectos deldivorcio los contenidos en la citada propuesta de ConvenioRegulador.
Es justicia que solicito en Madrid, a sietede abril de dos mil nueve.
Fdo.: José ValeroAlarcón Fdo.:Fernando__________Abogado, Colg.59.______Procurador
CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran conformes con poner punto y final a la vida en común
- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.
- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.
- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:
* Atribución del domicilio familiar.
* Guarda y Custodia de los menores.
* Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
* Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.
* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.
* Administración y Uso de los bienes comunes.
* Forma de afrontar las Cargas Familiares.
- El procedimiento consensuado también es aplicable a parejas de hechos con hijos comunes (medidas paterno-filiales).
En el Lateral tenéis acceso a diferentes modelos de Acuerdos, utilizados en casos reales, que pueden ser referencia para vuestro asunto.
Por un coste de 450 euros (Honorarios de Abogado), podrá obtener de forma rápida su divorcio o separación judicial.
CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran o al menos acepten poner punto y final a la vida en común.
- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.
- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.
- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:
* Atribución del domicilio familiar.
* Guarda y Custodia de los menores.
* Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
* Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.
* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.
* Administración y Uso de los bienes comunes.
* Forma de afrontar las Cargas Familiares.
- El procedimiento consensuado también es aplicable a parejas de hechos con hijos comunes (medidas paterno-filiales).
En el Lateral tenéis acceso a diferentes modelos de Acuerdos, utilizados en casos reales, que pueden ser referencia para vuestro asunto.
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